maxwell.farad
Madmaxista
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Sirva el presente hilo para dar "un poco de luz" a lo ocurrido el lunes pasado.
El artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en relación a las plantas fotovoltaicas y eólicas lo siguiente:
c) Todas las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con potencia instalada superior a 5 MW, y aquellas con potencia instalada inferior o igual a 5 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 cuya suma total de potencias instaladas sea mayor de 5 MW, deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
HUECOS DE TENSIÓN: d) Todas las instalaciones o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia instalada superior a 2 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el apartado anterior, y las instalaciones eólicas, estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.
Este procedimiento se establece en la Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.
Aunque dicho PO12.3 regula a las eólicas, según la extinta y futura resucitada Comisión Nacional de la Energía en un informe del 2012, le aplica a la fotovoltaica: "En relación con la consulta, el escrito cita el apartado 10 del Anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula el acceso y la conexión a la red, el artículo 18 e) del mismo Real Decreto, según la redacción dada por el apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, que obliga a determinadas instalaciones fotovoltaicas a cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3, y la figura 4.1 que establece la Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaria General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación P.O.12.3 que establece la respuesta frente a cortocircuitos."
Y te preguntas que es esto de los huecos de tensión, muy fácil, es un procedimiento de operación, que establece que hasta un 1 segundo, las plantas de fotovoltaicas y eólicas, no deben desconectarse por una caída de tensión, para no perturbar el sistema, pero si supera ese tiempo, se desconectan por el mismo motivo.
Figura 4.1 Curva tensión-tiempo1 que define el área 15 Tiempo (seg.) ción, en cada ciclo (20 ms), no deberá ser superior al 60% del «hueco de tensión» en el punto de conexión a red que debe ser soportado por la instalación. Tensión fase-tierra correspondiente a las fases en falta.
Ahora viene lo interesante, y recordar que el PO12.3 es del año 2006 y no está actualizado: "Los tiempos de recuperación del sistema eléctrico representado en la figura 4.1, se verifican, con carácter general, para una producción de origen eólico inferior al 5% de la potencia de cortocircuito en el punto de conexión. En el caso de aumentarse esta limitación de producción eólica, la curva de la figura 4.1 deberá modificarse de tal forma que las instalaciones de generación eólica soporten huecos de tensión de mayor profundidad".
No está actualizado a la producción actual de eólica y fotovoltaica, han pasado casi 20 años. El hueco de tensión (bajada) duró más de 1 segundo y por eso cayeron las plantas sudoeste.
Además, se hace necesario mencionar la PO12.1 (año 2005) (proced. de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema) que también regula aspectos técnicos de la conexión de plantas renovables. Es del año 2005, y ni si quiera menciona a la fotovoltaica, pero si habla de la inercia de la eólica.
En resumen, tantos las fotovoltaicas como las eólicas deben cumplir los parámetros de la figura 4.1 de la PO12.3 de REE, y no descontarse por un hueco de duración inferior al segundo, pero el lunes se superó con creces dicho tiempo
En mi opinión, se generó por el mix de ese día en concreto, con alta intimidad de renovables y poca de generación tradicional y con inercia que hizo esta vez que se superará el segundo del hueco, hasta 5 y que cayeran las fotovoltaicas y el resto en cascada.
FUENTES: El BOE, al haber visto unos cuantas plantas renovables y a la formación dada por mi antiguo profesor de Teoría de Circuitos por no regalar ni una. Espero que me veas sustituyendo a la ilustrada registradora
FDO: Un humilde egresado de una escuela politécnica de provincias que sueña con ganar medio kilo al año en REE
El artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en relación a las plantas fotovoltaicas y eólicas lo siguiente:
Artículo 7. Obligaciones de los productores a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
c) Todas las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos con potencia instalada superior a 5 MW, y aquellas con potencia instalada inferior o igual a 5 MW pero que formen parte de una agrupación del mismo subgrupo del artículo 2 cuya suma total de potencias instaladas sea mayor de 5 MW, deberán estar adscritas a un centro de control de generación, que actuará como interlocutor con el operador del sistema, remitiéndole la información en tiempo real de las instalaciones y haciendo que sus instrucciones sean ejecutadas con objeto de garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico.
HUECOS DE TENSIÓN: d) Todas las instalaciones o agrupaciones de instalaciones fotovoltaicas de potencia instalada superior a 2 MW, de acuerdo con la definición de agrupación establecida en el apartado anterior, y las instalaciones eólicas, estarán obligadas al cumplimiento de los requisitos de respuesta frente a huecos de tensión establecidos mediante el procedimiento de operación correspondiente.
Este procedimiento se establece en la Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 12.3 Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas.
Aunque dicho PO12.3 regula a las eólicas, según la extinta y futura resucitada Comisión Nacional de la Energía en un informe del 2012, le aplica a la fotovoltaica: "En relación con la consulta, el escrito cita el apartado 10 del Anexo XI del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula el acceso y la conexión a la red, el artículo 18 e) del mismo Real Decreto, según la redacción dada por el apartado 5 del artículo 1 del Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, que obliga a determinadas instalaciones fotovoltaicas a cumplir con lo dispuesto en el procedimiento de operación P.O. 12.3, y la figura 4.1 que establece la Resolución de 4 de octubre de 2006, de la Secretaria General de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación P.O.12.3 que establece la respuesta frente a cortocircuitos."
Y te preguntas que es esto de los huecos de tensión, muy fácil, es un procedimiento de operación, que establece que hasta un 1 segundo, las plantas de fotovoltaicas y eólicas, no deben desconectarse por una caída de tensión, para no perturbar el sistema, pero si supera ese tiempo, se desconectan por el mismo motivo.
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Figura 4.1 Curva tensión-tiempo1 que define el área 15 Tiempo (seg.) ción, en cada ciclo (20 ms), no deberá ser superior al 60% del «hueco de tensión» en el punto de conexión a red que debe ser soportado por la instalación. Tensión fase-tierra correspondiente a las fases en falta.
Ahora viene lo interesante, y recordar que el PO12.3 es del año 2006 y no está actualizado: "Los tiempos de recuperación del sistema eléctrico representado en la figura 4.1, se verifican, con carácter general, para una producción de origen eólico inferior al 5% de la potencia de cortocircuito en el punto de conexión. En el caso de aumentarse esta limitación de producción eólica, la curva de la figura 4.1 deberá modificarse de tal forma que las instalaciones de generación eólica soporten huecos de tensión de mayor profundidad".
No está actualizado a la producción actual de eólica y fotovoltaica, han pasado casi 20 años. El hueco de tensión (bajada) duró más de 1 segundo y por eso cayeron las plantas sudoeste.
Además, se hace necesario mencionar la PO12.1 (año 2005) (proced. de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema) que también regula aspectos técnicos de la conexión de plantas renovables. Es del año 2005, y ni si quiera menciona a la fotovoltaica, pero si habla de la inercia de la eólica.
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En resumen, tantos las fotovoltaicas como las eólicas deben cumplir los parámetros de la figura 4.1 de la PO12.3 de REE, y no descontarse por un hueco de duración inferior al segundo, pero el lunes se superó con creces dicho tiempo
En mi opinión, se generó por el mix de ese día en concreto, con alta intimidad de renovables y poca de generación tradicional y con inercia que hizo esta vez que se superará el segundo del hueco, hasta 5 y que cayeran las fotovoltaicas y el resto en cascada.
FUENTES: El BOE, al haber visto unos cuantas plantas renovables y a la formación dada por mi antiguo profesor de Teoría de Circuitos por no regalar ni una. Espero que me veas sustituyendo a la ilustrada registradora
FDO: Un humilde egresado de una escuela politécnica de provincias que sueña con ganar medio kilo al año en REE
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