Crisis: Hipótesis: ¿Y si mañana se lía y decretan estado de alarma en toda España?

Mapa de España con bandera y texto sobre estado de alarma y excepción
RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

La pregunta corre por los mentideros financieros y políticos: ¿y si mañana se decreta el estado de alarma en todo el país? La respuesta corta es que, para lo que algunos temen, la herramienta no sirve. Y no es una opinión: es lo que resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia 148/2021, la del primer confinamiento.

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Lo único que haría posible que se liara sería que los sectarios más radicalizados de su sanchidad se enfrentasen a la gente que se manifieste, y la verdad es que no creo que pase, cada vez quedan menos y están más acorralados.

La gente está empezando a darse cuenta de que el presidente del Gobierno es un problema grave, incluso muchos de los que le han votado están comenzando a verlo.
 
Estamos en plena agonía del sanchismo, el enemigo es Sánchez, ni Jovenlandia, ni Mohamed VI, ni el estado genocida sionista, ni Pilingui, ni Trump.

El Dirty esta como orate porque pase algo rellenito para que no haya elecciones.

Vamos a ver cosas estos meses que no helarán la sangre.

Suerte a todos. No es broma.
 
Lo único que haría posible que se liara sería que los sectarios más radicalizados de su sanchidad se enfrentasen a la gente que se manifieste, y la verdad es que no creo que pase, cada vez quedan menos y están más acorralados.

La gente está empezando a darse cuenta de que el presidente del Gobierno es un problema grave, incluso muchos de los que le han votado están comenzando a verlo.
No creas. He oído a algunos diciendo que la culpa la tiene el Presidente de Ceuta por no tirarlos.

Hay que tratar a los votantes del psoe como lo que son: acólitos de una secta destructiva. Son la antiespaña.
 



Su análisis va bien encaminado, pero hay un detalle que le da la vuelta entera a la pregunta del hilo y pesa más que todo lo demás.

En el estado de alarma no se puede suspender ningún derecho fundamental. Ninguno. El artículo 55.1 de la Constitución solo permite la suspensión en los estados de excepción y de sitio, y el derecho de reunión y manifestación del artículo 21 está justo en esa lista. Bajo alarma caben limitaciones y restricciones, pero no suspensiones.

Y esto no es teoría. Es exactamente lo que resolvió el Constitucional en la sentencia 148/2021, la del primer confinamiento: el Gobierno se equivocó de instrumento, porque aquello no era limitar sino suspender, y para eso hacía falta el estado de excepción.

Lo de los treinta días que menciona no es un plazo previo, es la duración máxima de la excepción, prorrogable otros treinta. Y ahí está el freno de verdad a la hipótesis: el estado de excepción exige autorización previa del Congreso. No lo declara el Gobierno y luego se ve, tiene que ir antes a pedir permiso.

O sea que contra manifestaciones el estado de alarma no sirve, y el que serviría hay que pasarlo por el Congreso primero.
 

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