Nico
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1) Pobre tipo !! (el del vídeo que pone Muyuu).
En el ATM de bitcoins le han vendido el bitcoin a CAD 218 (218 dólares canadienses)... lo CANCELAR !! :XX::XX:
===
2) Elemento:
El que dice que el bitcoin es un PRODUCTO DIGITAL y que LLEVA IVA, no soy yo (aunque, por el momento y a falta de otro encuadre legal si estoy de acuerdo que es la posición fiscal que reclamará el fisco).
Lo ha dicho BOTONES !! :
:
Qué tal si se ponen de acuerdo entre Uds. ? 😀😀
---------- Post added 30-oct-2013 at 09:06 ----------
Ah! y agrego.
No contento con avisar que va a pagar IVA por sus "productos digitales bitcoin" según le dijo "su abogado", también, feliz y dicharachero, terminó la presentación con alegría diciendo:
Por lo visto le gusta pagar IVA y estaba muy entusiasmado con ello... 😀 😀
En el ATM de bitcoins le han vendido el bitcoin a CAD 218 (218 dólares canadienses)... lo CANCELAR !! :XX::XX:
===
2) Elemento:
El que dice que el bitcoin es un PRODUCTO DIGITAL y que LLEVA IVA, no soy yo (aunque, por el momento y a falta de otro encuadre legal si estoy de acuerdo que es la posición fiscal que reclamará el fisco).
Lo ha dicho BOTONES !! :
:PD: pero bueno, aqui te hago un "Fatality", mira lo que dice Hacienda al respecto de las monedas virtuales. (DOCUMENTO OFICIAL DE HACIENDA)
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y ahora lo que un abogado acaba de decirme, ley en mano:
"En síntesis, lo que viene a decir es que Bitcoin no debe equipararse a una moneda, dado que no cumple con la reserva de actividad de la ley 21/2011 de dinero electrónico.
Es por ello que la venta de Bitcoins debe someterse a la legislación general sobre compraventa de cualquier otra propiedad digital (por ejemplo, un e-book), por lo que el pago con Bitcoins debe someterse a las reglas de la permuta. Este es un criterio que desde BTC Hispano defendemos desde el principio de nuestra actividad, y Hacienda, paradójicamente, nos ha dado la razón.
Por ello debes entender tu actividad de exchanger como una actividad de venta como cualquier otra, y gravar tus ventas con el IVA.
Ahora bien, ¿esto quiere decir que vas a reducir un 21% tus beneficios por tener que declarar el IVA?. No tiene por qué, dado que si elaboras un contrato de sociedad limitada que abarque como gastos empresariales determinados conceptos perfectamente asumibles (dietas, traslados, viajes, etc.) por una entidad económica, puedes reducir a 0 tu liquidación del IVA.
Además puedes acogerte a determinados beneficios fiscales que habría que estudiar según el caso y según el origen de la adquisición de los Bitcoins.
Qué tal si se ponen de acuerdo entre Uds. ? 😀😀
---------- Post added 30-oct-2013 at 09:06 ----------
Ah! y agrego.
No contento con avisar que va a pagar IVA por sus "productos digitales bitcoin" según le dijo "su abogado", también, feliz y dicharachero, terminó la presentación con alegría diciendo:
Si te quieres columpiar, toma, te dejo este columpio para que bailes y te tires si quieres.... lo que hay que leer.
Ale, a rabiar al monte....
Por lo visto le gusta pagar IVA y estaba muy entusiasmado con ello... 😀 😀