Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

Una pregunta, a ver si alguien me la sabe responder:
Pongamos que optamos a éste garaje


Valoración
Cargas

Localización
Inmueble
14.700,00 €
No constan cargas

Madrid

Tipo de bien:Garaje
Título Jurídico😛leno dominio
Localización:AV/ ESPAÑA, S/N
28945 FUENLABRADA MADRID
Inscripción:Registro número 4 de FUENLABRADA
Tomo: 1216 Libro: 133
Folio: 214 Finca: 12687 Inscripción: 1
Descripción: URBANA:GARAJE EN FUENLABRADA AV ESPAÑA S/N PARKING 35. TITULARIDAD: GARCIA NUÑEZ MIGUEL ANGEL Y ADANEZ DIAZ MAR1 TERESA 100% DEL PLENO DOMINIO PARA SU SOCIEDAD DE GANANCIALES POR TITULO DE COMPRAVENTA.
Información Adicional: DIREC SEGÚN CATASTRO: AV ESPAÑA, Nº 34, -1, PLAZA Nº 35. REF CATASTRAL: 2708104VK3620N0035UM SERVIDUMBRE SOBRE EL CONJUNTO URBANISTICO A FAVOR DE RAMOS SA DE DCHO A INSTALAR Y MANTENER CARTELES, LETREROS Y ROTULOS.SERVIDUMBRES DE PASO E INSTALACIÓN

Si os fijáis en lo remarcado en zain la titularidad es de una sociedad de bienes gananciales (matrimonio) ¿En qué afecta ésto a la hora de tomar posesión/escriturar/registrar la finca? ¿No habría líos con uno de los componentes de la sociedad?

Mi humilde opinión:
Lo pone claro 😛LENO DOMINIO.
Entiendo que se subasta el pleno dominio de una finca (garaje), hay dos titulares, como si hay veinte, a mi plin.
 
Pues básicamente que si no cuela la liquidacion del itp por el precio de adjudicacion y te envían una complementaria la tendrías que pagar pq hay muchas sentencias a favor de la administración tributaria.

En cuanto al piso de carabanchel yo creo que si sale a subasta el piso y no hay ningún postor el banco se lo adjudicara por la deuda y no habrá sobrante(creo que es asi) .La idea no es mala y yo creo que puede haber sobrante y si se da el caso de que se lo adjudique el banco por la carga puedes quedarte el piso libre de cargas por ese importe ( creo jjj)
 
Última edición:
la intervención de la autoridad judicial da fehaciencia al verdadero valor del bien , sin embargo ello no excluye la incidencia posible en dicho valor de ciertos factores, como son la subsistencia de cargas preferentes, en los cuales es preciso aplicar las reglas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 10. 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 38 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. 828/1995, de 29 de Mayo, con arreglo a los cuales, de un lado, únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (art. 37.1), y de otro, todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor real, el importe de las cargas que, según el citado art. 37, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas (art. 38). Dicho de otra forma, el valor no se puede comprobar pero la base imponible se compone de dos sumandos, el valor de adquisición más las cargas no deducibles (de otra manera se trataría igual supuestos diferentes, esto es, los casos en que el bien adjudicado se adquiere libre de cargas -y el valor del mismo viene dado solo por el precio por él pagado- y los casos en que no es así y el adjudicatario asume cargas preferentes, en los que el valor real del bien para el mismo es el que resulta de sumar lo que paga por adjudicárselo y lo que deberá pagar después para liberarlo de gravámenes).

Pues basicamente que si no cuela la liquidacion del itp por el precio de adjudicacion y te envian una complementaria la tendrias que pagar pq hay muchas sentencias a favor de la administracion tributaria

Bueno, yo no lo veo así, pero en fin no soy experto en fiscal y podría ser.

Tú como adjudicatario no asumes una carga preferente. Compras un título con un vicio de entrada que es una carga y por tanto interpreto que deducible.

Pero bueno, yo he explicado las cosas de Hacienda por mi experiencia. Si dos Registradores de la Propiedad de la misma provincia, con lo claro que está el reglamente aplican la doctrina de diferente forma (me he encontrado casos), la Agencia tributaria según qué oficina o funcionario te encuentres te la podía colar.

Por eso he explicado el tema fiscal con pinzas. De todas maneras:

El funcionario pone el precio y firma que es lo que vale realmente la finca en ese momento.

El Notario te lo vende por esa cantidad, y es de nuevo el funcionario público el que está conforme con el precio que consta en escritura. En este caso el Jefe de la unidad ejecutiva de Hacienda, pero puede ser un juez o uno de la Tesorería de la Seguridad social por ejemplo. No te pone de venta 700.000, sino 10.000 euros o lo que hayas consignado, ya que existen gravámenes que la hacen bajar el precio de venta considerablemente.

Vuelvo a repetir que lo que yo he hecho en más de 100 compras de inmuebles por subasta (he comprado de todo, desde proindivisos, nudas propiedades, usufructos....las cosas más raras y de titulares de todo pelaje), mi fprma de actuar era la siguiente y jamás me ha venido una paralela ni complementaria.

Compro, autoliquido. Ojo, tomar nota, en el notario os preguntarán si tramitan la hipoteca. Te harán pagar una provisión de fondos. Jamás, pedis un modelo 600 a la hacienda que corresponda que vale un euro y autoliquidáis vosotros. Luego con el sello puesto en la escrutura lo lleváis personalmente al Registro.

No sólo os ahorráis 200 ó 300 euros de gestoría, es que tú controlas el proceso y es mucho más rápido.

La forma de actuar, pongamos por ejemplo el piso de Madrid. Adjudicado por 18.000 euros.

Autoloquido por 18.000, la carga es de 529.000. Muy bien, pago el 7% del precio real que me ha costado el piso. . No pueden declarar presunta trampa en el precio como pone un artículo por ahí, porque compras por ese precio.

Después negocio con el banco y me deja la carga en 400.000. La venta es de 500.000.

Pues bien, mi plusvalía al 21% es de 100.000-18.000, es decir el 21% de 82.000.

No sólo para mí se ajusta a derecho, es que es de sentido común. Tus ganancias, plusvalías son reales y no engañas a nadie. Es imposible porque la venta lo hace le propio Estado y consta el precio real al que compras en escritura.

Yo el año que viene me gastaré unos 150.000 euros más o menos en comprar cosas con este sistema y un poco más si puedo en otra cosa que no va por ahí.

Pues bien, estoy detrás de una nave tasada en 6 millones de euros con una carga de 4 millones. Mi pretensión es liquidar precio de compra y luego declarar las plusvalías. Las que sean y al precio que esté estipulado.

No obstante, tengo un amigo, o conocido más bien, que fue inspector de Hacienda, se salió y se hizo rico asesorando a empresas, invirtiendo y también lleva las cuentas de algún jugador de 1ª división, que es un máquina. Opusiano, de misa, al que consultaré. tiene en su oficina, aparte de secretarias que parecen modelos, una mesa de caoba de unos diez/quince metros que impresiona.

Está claro que lo que pagas al principio en la compra al 7%, luego te ahorras en pagarlo al 21%, pero es que no compras la deuda, no la asumes y es una carga propia del inmueble que rebaja sustancialmente el precio. Además cómo deduces lo que has pagado por la carga si luego te hacen una quita de un 40% por ejemplo?. Para mí es mucho más rollo.

De todas maneras asesoraros para estar tranquilos de alguien que domine la materia (no serán muchos por el tema de tercer poseedor y demás mandangas).



Saludos.

Edito: lo acabo de consultar con un abogado amigo mío con experiencia en estas cosas.

Me ha dicho más o menos: "Hacienda ha cambiado mucho en estos últimos años y ahora sí te puede venir con el concepto de transmisión es distinto al de compra y que las leyes hipotecarias a ellos no les vengas con rollos que tienen las propias".

Así que por si acaso, sí tenéis que tomar en cuenta a vuestro socio para las ganancias que no para las pérdidas que es hacienda.

Ya comenté un caso que me llevaba éste mismo abogado. Compramos una nave por la deuda del IBI, unos 6.000 euros y eso que declaramos, valiendo la nave de 1.200 m2 unos 600.000 euros, pero la respuesta es la misma: Hacienda ha cambiado mucho durante estos pocos años y pueden perfectamente aplicarte su criterio si te revisa la compra.


Ahora, lo que no me queda claro, es la cuantía. No puede ser la carga, sino el valor de la finca y en eso cada territorio tiene un baremo, como todos sabemos.

Como el movimiento se demuestra andando, le pondré hoy una puja por el piso y os mantendré informados.
 
Última edición:
Gracias una vez mas Secretario , si es verdad que en todas estas sentencias el que compro el piso en subasta y mas tarde le llego la complementaria , asumieron las cargas . Ya lo veo todo mas factible
 
Hinka por lo que tengo entendido en este hilo tu compras la deuda del antiguo propietario con descuento , esa deuda puedes reclamarla . si no es así que me corrijan.
Yo a ese bien (piso en Madrid) le meteria dinero fijo , pero hoy en dia tengo miedo a las compensatorias del itp que estan llegando como churros en compras a privados , no se en compras a instituciones publicas en subastas pq en este caso no existiria dinero en zain , pero hoy en dia todo es reclamar y una compesatoria de 70000 eur no me gustaria jjj

Entiendo entonces que surgen dos cosas:

Podrías cobrar unas deudas que graban un inmueble de tu propiedad. Y como cobras eso, llevando a enajenación un inmueble de tu propiedad :roto2:

En caso que el banco te venda la deuda, y no tengas el dinero para pagarla. ¿Que pedirias una prorroga para pagarla hasta que vendas el inmueble? ¿Por que hacer una hipoteca sobre el piso para pagarla seria un sin sentido?
 
Ayuda embargo preventivo

Hola a tod@s,

¿sabéis que implicaciones tiene que un bien tenga una anotación de embargo preventivo? En los expedientes de Hacienda figura que no tienen cargas. Dos casos:

......... ANOTACIÓN: PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de la entidad TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, para cubrir débitos que corresponden al siguiente detalle: OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS de principal; DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS de recargo; SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS de intereses; DIEZ EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de costas devengadas; y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS de costas e intereses presupuestados; TOTAL: CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. Mandamiento administrativo de anotación preventiva de Embargo de fecha 13 de Abril de 2.012 expedido en Madrid, por el recaudador ejecutivo de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Provincial de Madrid, Unidad de Recaudación Ejecutiva 19, DON xxxxxxxxxxxxxx, número de expediente xxxxxxxxxxxxx. Anotado bajo la letra x con fecha 25 de Mayo de 2.012 al folio xxx, del Tomo xxxx del Archivo, Libro xxx del término municipal de Pinto. Según nota marginal con la misma fecha se expide certificación.


......... Una ANOTACION DE EMBARGO PREVENTIVO sobre La Totalidad de esta finca, propiedad de XXXXXXXXXXXXX, a favor de la entidad ESTADO, por un total de 13.006,31 euros del principal (2.164.068 pesetas), con 782,46 euros por intereses y costas (130.190 pesetas), otra cantidad en concepto de Costas por un total de 750 euros (124.790 pesetas) Según procedimiento de fecha 25 de Junio de 2.009.
Procedimiento de fecha 24/11/09, AGENCIA TRIBUTARIA de MADRID, nº de procedimiento XXXXXXXXXXXXXX. Anotación XXXXXX, del tomo XXX, libro XXX, folio XX con fecha 12/02/2010



Gracias por vuestra ayuda. Es un tema relativamente urgente
 
Última edición:
La valoracion de referencia para el calculo del itp de este inmueble:
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Que os parece esta de hoy? la tasacion era por el valor de la deuda
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Gran hilo al que sólo le veo un pero
El Secretario ha excedido su capacidad de almacenamiento de mensajes privados y no puede aceptar más mensajes hasta que libere algo de espacio.
 
Gracias una vez mas Secretario , si es verdad que en todas estas sentencias el que compro el piso en subasta y mas tarde le llego la complementaria , asumieron las cargas . Ya lo veo todo mas factible



¿Puedes explicarme un poco esto?, gracias.
 
Pues los casos que vi que recurrian el pago complementario del ITP eran Bancos (que se supone que asumen la deuda ) o personas que subrogaron hipotecas .
 
Mi humilde opinión:
Lo pone claro 😛LENO DOMINIO.
Entiendo que se subasta el pleno dominio de una finca (garaje), hay dos titulares, como si hay veinte, a mi plin.

En algunas subastas también se pone claro lo del pleno dominio, pero luego, en la descripción, en algunas suele informnar sobre cuotas y porcentajes. Pongo ejemplo. Aquí mi duda es qué significa la CUOTA.

Tipo de Bien Valoración Cargas Localización
Inmueble 18.720,00 € No constan cargas Madrid Inmueble 18.720,00 € No constan cargas Madrid


Tipo de bien:Vivienda

Título Jurídico😛leno dominio
Localización:CL/ REAL, 78 4º A
28980 PARLA MADRID

Inscripción:Registro número 1 de PARLA
Tomo: 1189 Libro: 598
Folio: 18 Finca: 24878 Inscripción: 1

Descripción: URBANA.NUMERO VEINTINUEVE.VIVIENDA CUARTO LETRA A, CON ACCESO POR EL PORTAL Nº 78 MODERNO ANTES 76 DE LA CALLE REAL DE PARLA ANTES AV. DEL GENERALISIMO. OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. CUOTA DE TRES ENTEROS TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO.DERECHOS DEL DEUDOR: 1/5 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO.

Información Adicional: ES OBJETO DE SUBASTA 1/5 PARTE INDIVISA DE LA FINCA. REFERENCIA CATASTRAL: 4750102VK3545S0029OQ
 
Última edición:
En algunas subastas también se pone claro lo del pleno dominio, pero luego, en la descripción, en algunas suele informnar sobre cuotas y porcentajes. Pongo ejemplo. Aquí mi duda es qué significa la CUOTA.

Tipo de Bien Valoración Cargas Localización
Inmueble 18.720,00 € No constan cargas Madrid Inmueble 18.720,00 € No constan cargas Madrid


Tipo de bien:Vivienda

Título Jurídico😛leno dominio
Localización:CL/ REAL, 78 4º A
28980 PARLA MADRID

Inscripción:Registro número 1 de PARLA
Tomo: 1189 Libro: 598
Folio: 18 Finca: 24878 Inscripción: 1

Descripción: URBANA.NUMERO VEINTINUEVE.VIVIENDA CUARTO LETRA A, CON ACCESO POR EL PORTAL Nº 78 MODERNO ANTES 76 DE LA CALLE REAL DE PARLA ANTES AV. DEL GENERALISIMO. OCUPA UNA SUPERFICIE UTIL DE CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. CUOTA DE TRES ENTEROS TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO.DERECHOS DEL DEUDOR: 1/5 DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO.

Información Adicional: ES OBJETO DE SUBASTA 1/5 PARTE INDIVISA DE LA FINCA. REFERENCIA CATASTRAL: 4750102VK3545S0029OQ

La cuota es el porcentaje que le corresponde de la comunidad de vecinos, se suele utilizar para el cálculo de responsabilidades, como derramas, pagos de comunidad, etc.
 
La cuota es el porcentaje que le corresponde de la comunidad de vecinos, se suele utilizar para el cálculo de responsabilidades, como derramas, pagos de comunidad, etc.

Ok, entendido. Gracias por la aclaración.
 
Scratch, yo creo que no debe ser eso, ya que en la información adicional pone:

Información Adicional: ES OBJETO DE SUBASTA 1/5 PARTE INDIVISA DE LA FINCA. REFERENCIA CATASTRAL: 4750102VK3545S0029OQ

Luego, debe ser que sale a subasta solamente una quinta parte.
 
La valoracion de referencia para el calculo del itp de este inmueble:
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Astut, ¿Cómo has conseguido las características del inmueble? Me refiero a que yo he entrado en el catastro y consigo los datos normales, pero no las características.
 
la intervención de la autoridad judicial da fehaciencia al verdadero valor del bien , sin embargo ello no excluye la incidencia posible en dicho valor de ciertos factores, como son la subsistencia de cargas preferentes, en los cuales es preciso aplicar las reglas de determinación de la base imponible contenidas en el artículo 10. 1 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 38 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por R.D. 828/1995, de 29 de Mayo, con arreglo a los cuales, de un lado, únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (art. 37.1), y de otro, todas las cargas, merezcan o no la calificación de deducibles, se presumirá que han sido rebajadas por los interesados al fijar el precio y, en consecuencia, se aumentará a éste, para determinar el valor real, el importe de las cargas que, según el citado art. 37, no tienen la consideración de deducibles, salvo que los contratantes estipulen expresamente la deducción de estas cargas del precio fijado o el adquirente se reserve parte de éste para satisfacer aquéllas (art. 38). Dicho de otra forma, el valor no se puede comprobar pero la base imponible se compone de dos sumandos, el valor de adquisición más las cargas no deducibles (de otra manera se trataría igual supuestos diferentes, esto es, los casos en que el bien adjudicado se adquiere libre de cargas -y el valor del mismo viene dado solo por el precio por él pagado- y los casos en que no es así y el adjudicatario asume cargas preferentes, en los que el valor real del bien para el mismo es el que resulta de sumar lo que paga por adjudicárselo y lo que deberá pagar después para liberarlo de gravámenes).


De lo que usted nos cuenta, se deduce que nos puede llegar una complementaria y habría que pagar 12 millones en ITP por el piso de Madrid. Otra cosa es que a El Secretario no le hayan llegado, claro que él parece que compró en tiempos de bonanza y no se molestaban en revisar todas las compraventas como imagino que sí harán ahora...
 
Scratch, yo creo que no debe ser eso, ya que en la información adicional pone:

Información Adicional: ES OBJETO DE SUBASTA 1/5 PARTE INDIVISA DE LA FINCA. REFERENCIA CATASTRAL: 4750102VK3545S0029OQ

Luego, debe ser que sale a subasta solamente una quinta parte.

Yo lo entiendo así. Adquieres el pleno dominio de una quinta parte.

Sobre lo que dice Marolmat de que hacienda revise todas las compraventas, sí, pero no.

Ahora están más a la que salta, necesitan pillar de donde sea y si hay sentencias a favor de ellos, pues irán a pillar pasta de donde sea.

Otra cosa es que puedan hacer frente y revisar todos los expedientes, cosa complicada, ya que no hay personal y cada vez más puteado.

Sería de utilidad saber si ya es un procedimiento estandarizado el que te pasen la complementaria o simplemmete sea una cuestión de suerte que te toque o no, es decir, que a algún inspector le dé por revisar esa compraventa.
 
Última edición:
Scratch, yo creo que no debe ser eso, ya que en la información adicional pone:

Información Adicional: ES OBJETO DE SUBASTA 1/5 PARTE INDIVISA DE LA FINCA. REFERENCIA CATASTRAL: 4750102VK3545S0029OQ

Luego, debe ser que sale a subasta solamente una quinta parte.

Efectívamente, sólo sale a subasta 1/5 parte, tendrías que compartir propiedad con otros 4 propietarios, pero lo de la cuota se refiere al porcentaje que tiene la propiedad sobre el resto de la finca.

Tomemos como ejemplo el que ha puesto rory. Sus datos catastrales son los siguientes:

Referencia catastral 4750102VK3545S0029OQ Obtener etiqueta Copiar referencia al portapapeles
Localización CL REAL 78 Es:3 Pl:04 Pt:A
28980 PARLA (MADRID)
Clase Urbano
Superficie (**) 78 m2
Coeficiente de participación 3,333000 %
Uso Residencial
Año construcción local principal 1968
Datos de la Finca en la que se integra el Bien Inmueble
Localización CL REAL 74 G
PARLA (MADRID)
Superficie construida 2.361 m2
Superficie suelo 738 m2
Tipo Finca Parcela con varios inmuebles (division horizontal)

Con una sencilla regla de 3 sacamos que la superficie total es de 2340 m2, que coincide más o menos con la superficie construida. (Hay una pequeña desviación porque probablemente no se estén contabilizando algunos metros como elementos comunes aunque pertenecieran inicialmente a la finca matriz, como aceras.)
 
Astut, ¿Cómo has conseguido las características del inmueble? Me refiero a que yo he entrado en el catastro y consigo los datos normales, pero no las características.

Esto no es del catastro entras en y en valoracion de bienes inmuebles te da la base imponible para calcular el ITP , tb es muy util para valoraciones de coches para las transferencias 😉 .
 
De lo que usted nos cuenta, se deduce que nos puede llegar una complementaria y habría que pagar 12 millones en ITP por el piso de Madrid. Otra cosa es que a El Secretario no le hayan llegado, claro que él parece que compró en tiempos de bonanza y no se molestaban en revisar todas las compraventas como imagino que sí harán ahora...

Si lo que intento decir es que si que te puede llegar la complementaria y hay que contar con ella , si supiera fijo que no me llegaba ya estaba pujando. De todas formas ya nos contara Secretario como queda la cosa .Un saludo
 
Esto no es del catastro entras en y en valoracion de bienes inmuebles te da la base imponible para calcular el ITP , tb es muy util para valoraciones de coches para las transferencias 😉 .

Lo mismo para Galicia. 😉



Entrar en Oficina virtual > Valoracion de Bens.

PD. Lo cambio porque no funcionaba
 
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Hola a tod@s,

¿sabéis que implicaciones tiene que un bien tenga una anotación de embargo preventivo? En los expedientes de Hacienda figura que no tienen cargas. Dos casos:

......... ANOTACIÓN: PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de la entidad TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, para cubrir débitos que corresponden al siguiente detalle: OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS de principal; DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS de recargo; SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS de intereses; DIEZ EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de costas devengadas; y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS de costas e intereses presupuestados; TOTAL: CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. Mandamiento administrativo de anotación preventiva de Embargo de fecha 13 de Abril de 2.012 expedido en Madrid, por el recaudador ejecutivo de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Provincial de Madrid, Unidad de Recaudación Ejecutiva 19, DON xxxxxxxxxxxxxx, número de expediente xxxxxxxxxxxxx. Anotado bajo la letra x con fecha 25 de Mayo de 2.012 al folio xxx, del Tomo xxxx del Archivo, Libro xxx del término municipal de Pinto. Según nota marginal con la misma fecha se expide certificación.


......... Una ANOTACION DE EMBARGO PREVENTIVO sobre La Totalidad de esta finca, propiedad de XXXXXXXXXXXXX, a favor de la entidad ESTADO, por un total de 13.006,31 euros del principal (2.164.068 pesetas), con 782,46 euros por intereses y costas (130.190 pesetas), otra cantidad en concepto de Costas por un total de 750 euros (124.790 pesetas) Según procedimiento de fecha 25 de Junio de 2.009.
Procedimiento de fecha 24/11/09, AGENCIA TRIBUTARIA de MADRID, nº de procedimiento XXXXXXXXXXXXXX. Anotación XXXXXX, del tomo XXX, libro XXX, folio XX con fecha 12/02/2010



Gracias por vuestra ayuda. Es un tema relativamente urgente


¿Nadie sabe de esto?
 
Hola a tod@s,

¿sabéis que implicaciones tiene que un bien tenga una anotación de embargo preventivo? En los expedientes de Hacienda figura que no tienen cargas. Dos casos:

......... ANOTACIÓN: PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de la entidad TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, para cubrir débitos que corresponden al siguiente detalle: OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS de principal; DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS de recargo; SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS de intereses; DIEZ EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de costas devengadas; y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS de costas e intereses presupuestados; TOTAL: CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. Mandamiento administrativo de anotación preventiva de Embargo de fecha 13 de Abril de 2.012 expedido en Madrid, por el recaudador ejecutivo de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Provincial de Madrid, Unidad de Recaudación Ejecutiva 19, DON xxxxxxxxxxxxxx, número de expediente xxxxxxxxxxxxx. Anotado bajo la letra x con fecha 25 de Mayo de 2.012 al folio xxx, del Tomo xxxx del Archivo, Libro xxx del término municipal de Pinto. Según nota marginal con la misma fecha se expide certificación.


......... Una ANOTACION DE EMBARGO PREVENTIVO sobre La Totalidad de esta finca, propiedad de XXXXXXXXXXXXX, a favor de la entidad ESTADO, por un total de 13.006,31 euros del principal (2.164.068 pesetas), con 782,46 euros por intereses y costas (130.190 pesetas), otra cantidad en concepto de Costas por un total de 750 euros (124.790 pesetas) Según procedimiento de fecha 25 de Junio de 2.009.
Procedimiento de fecha 24/11/09, AGENCIA TRIBUTARIA de MADRID, nº de procedimiento XXXXXXXXXXXXXX. Anotación XXXXXX, del tomo XXX, libro XXX, folio XX con fecha 12/02/2010



Gracias por vuestra ayuda. Es un tema relativamente urgente

Hola Sr Begginer. Entiendo que quiera preservar la información, pero no hace falta tachar las anotaciones, porque sino no vemos la letra o el numero de la inscripción en el registro. De todas maneras nos fiaremos de la fecha y pensaremos que la anotación preventiva de embargo de la Seguridad Social no es una renovación de otra más antigua.

Otra cosa: No hace falta tachar el Notario. Son Notas Simples públicas a las que todo el mundo tiene acceso, en este caso sale con cara y ojos por un motivo de enajenación forzosa por parte de Hacienda.

Bien, dicho esto. Las cargas posteriores no se ponen, o no lo hacen constar en hacienda porque no son importantes para el que compra. Se borran. Esto sólo pasa cuando compramos en subasta.

Aprovechemos y hablemos un poco de embargos preventivos:

Los embargos preventivos son anotaciones en el registro que ordena un juez o una autoridad representativa del Estado, sea de la Seguridad Social, Hacienda o Ayuntamiento.


Pueden ejecutarse en cualquier momento como el Hipotecario, pero tiene otras particularidades que lo hacen diferente.

Una de ellas es que cada 4 años se tiene que renovar. Si el que hace la anotación se le olvida se joroba y baila. Se levanta el embargo.

Antes del 2001 si renovabas una vez el embargo te quedaba como una mancha para los siglos de los siglos. Podías ver embargos de hacía 20 años de 500 pesetas de sociedades que ni existían, pero que ahí estaban.


Los embargos pueden extenderse a todas las fincas y propiedades que tenga un deudor. Por ejemplo, debe 18.000 euros de un préstamo al consumo, o debes 40.000 a Pepito que te lo ha dejado para que montes un negocio.


No puedes pagar y entonces el acreedor va al juez, y el juez ordena que te embarguen lo que tienes en propiedad.

Es decir, si debes 18.000 euros y tienes 40 pisos y 10 párkings, te puede poner la anotación preventiva de embargo en todas las propiedades. Eso signifique que el que compre, tiene que sumir que hay esa carga.

Pero puede sonar la flauta de varias maneras:


Compras uno de los pisos sin cerrar la carga. El acreedor saca a subasta los pisos y el resto de párkings. Por preferencia pondrá a subasta primero los pisos que son de titularidad del acreedor. En este caso el juez empezaría con los párkings.

Cuando empiece la subasta, se pondrá todos los bienes, pero, y eso es lo importante, no subastará todos los bienes. Cuando se cubra la deuda, el secretario para la subasta y los demás bienes no se subastan.

El Secretario del juzgado calcula lo que asciende las tasas más costas (bueno, presenta el procurador del banco una cuenta y luego el Secretario hace la suya). Una táctica para demorar un procedimiento es oponerse a las costas, incluso a los intereses. Como soy perro viejo, he visto cosas como por ejemplo, un deudor oponerse por vía penal a los intereses del banco, admitírselo a trámite y pararse la subasta durante....cinco años!!. Esto me pasó a mí en un juzgado de Valls, Tarragona.

Compré dos fincas en el 97, se hizo la subasta, pero no me dieron la finca porque el deudor recurrió por lo penal y lo admitieron a trámite, y como el penal tiene preferencia sobre el procedimiento civil, aún depositando el dinero de la subasta, no pude hacer nada y aquello se quedó allí perecid.

La suerte es que cuando me dieron al final los autos de adjudicación (así se llaman), por el 2003 los terrenos subieron mucho de valor, y por carambola pude ganar bastante dinero.

Para parar un Hipotecario es mucho más difícil, son casos muy especiales, pero los ejecutivos se tiene más margen para poder reclamar. Por eso cuando alguien está muy ahogado por una deuda y me pide consejo, con el hipotecario tengo menos margen para poder ayudarlo, pero me estudio el expediente y a veces alguna cosa se puede hacer.


Bueno, hay más ejemplos que no pondré porque es extenso, pero hay varios casos en los que a veces suena la flauta y te encuentras con que el embargo ha sido pagado por carambola. Si es de poca cuantía pues mira, eso que te llevas, pero si es de 60.000 euros que te ahorras como me pasó a mí con un piso en Tarragona, encontrarte esa cantidad de la noche a la mañana la verdad es que es muy gratificante.

Imaginaros las veces que se tiene que levantar señor cada mañana al trabajo para poder llegar a ver ese dinero junto.

En este caso Sr Begginer, con los datos que me das puedo decirte al 99% que ese embargo es posterior, es decir, no afecta a la finca.


Dos cosas más así rápidas:

1) Un subastero de mi edad que empezamos juntos, éramos los más jóvenes y nos juntamos porque había afinidad y para aprender (antes se dedicaba a leer contadores del gas pero lo echaron), compró una finca por 3.000 euros con una carga posterior de 6.000.000 de euros. Era una parte indivisa de un solar urbano. Aquí pegó el salto, porque de no tener un duro, le dieron 27 millones de las antiguas pesetas. El embargo de mil millones de pesetas era de un Director del Banco Central, ahora Santander, que se llevó esa cantidad de los depositantes. Fue a la cárcel.

El chaval este sigue siendo amigo mío, hemos hecho muchos negocios juntos, la nave famosa de Montblanc, dos terrenos más y colaborado en otros que no hemos sido socios copartícipes, pero sí hemos colaborado uno con otro de alguna forma.

Ahora vele detrás. En nuestros comienzos lo veías comprando un Opel kadett hecho pole con su letrero se vende en grande en los cristales en plan tacaño y paseando por él por la ciudad para ganarse 100.000 pesetas. Ahora sigue siendo un llorón pero casi vive de rentas.

2) A veces ves propiedades que deben una porquería y salen a subasta. ¿Cómo es eso?, porque el monstruo está detrás, y son fincas que están condenadas a ir a subasta sí o sí. Estas propiedades suelen quedárselas otra vez el dueño a través de un tercero. Los embargos posteriores hacen invendibles las fincas.

Salieron unas tierras que pertenecían a un Señor que se arruinó como tantos otros trabajando en el Port Aventura. Era el que ponía todas las palmeras. Como ajustó tanto los precios y no calculó bien, acabó debiendo 50.000.000 de pesetas a la Seguridad Social.

Compré seis fincas que eran de su familia, me llamó y se las vendí a su descendiente. Me las fue pagando poco a poco, cada quince días y en el último pago íbamos al Notario a firmar la transmisión.

Sobre embargos, compra de deudas, posicionarse comprando en subasta por un embargo posterior y subrogarse al acreedor posterior para poder liquidar tú por ejemplo, es toda una ciencia que no pondré aquí por no cansaros y porque necesitaríamos otras 30 páginas de ejemplos y explicaciones, pero que sepáis que también se hacen negocios con los embargos y que hay diferentes maneras.


Si lo que intento decir es que si que te puede llegar la complementaria y hay que contar con ella , si supiera fijo que no me llegaba ya estaba pujando. De todas formas ya nos contara Secretario como queda la cosa .Un saludo


Bueno, se ve que se acerca la Navidad y me sale la vena abuelo cebolleta contando anécdotas. Bien pensado podría realizar otro libro titulado anécdotas de un subastero en ciernes. Las hay muy entretenidas, hasta amores con abogadas novatas peor guapísimas por ejemplo, que las hay.

El chaval con el que he comprado mucho y he puesto en los ejemplos anteriores, adquirí junto con el que escribe una nave en un pueblo de tarragona. Compramos por un risión, puse 6000 euros, pero puede que menos, no me acuerdo. Tenía unas cargas delante.

El caso que fuimos a verlos a la nave que tenían, apartada de todo habían trabajadores dentro.

Lo que no sabíamos era que la propiedad era de dos hermanos bastante mafiosos. Uno de ellos condenado en busca y captura por falsificar talones y unas cuantas cosas más.

Estamos dentro de la propiedad y vemos un Audi 80 viniendo hacia nosotros a toda leche levantando pole.

Bajan dos tíos de dos metros, parecían dos armarios con la cara roja y en la mano llevaban cada uno una llave inglesa del 45".

Como yo estaba más cerca me vinieron primero a mí y como ya veía el percal le dije:

Chisssst!!!!!. Que yo padezco del corazón eh?, si tienen que pegar a alguien que sea a ese!!! :cook::cook:

Mi compañero se me queda mirando con cara de...será me cae mal?? :cook::cook:

Empezaron a chillarnos a 30 centímetros de la cara: ¿Qué hacéis aquí?, esto es de mi familia!!, lo levantaron nuestros padres!!, y si volvéis habrá sangre!!

Esto con letra del 7. Lo cierto es que en 5 segundos vimos que estaban sobreactuando, pero por si acaso corrimos un tupido velo. Hicimos como el que actúa delante de un perro peligroso, dimos a entender que no teníamos miedo, sin ser desafiantes, nos montamos en el coche y para casa.

Su abogado llamó al nuestro para llegar a un acuerdo y al final mucho chillar pero fueron ellos los que compraron la finca. Detrás de los chillidos y la chulería lo que tenían era pánico, pero claro, un tío de dos metros con pinta de orate con una llave inglesa en la mano vete a saber.

Sobre el tema. Sólo he podido hablar con dos subasteros. Pasado fiestas lo haré con un verdadero profesional, experto en estas lides para que me diga exactamente el riesgo que hay.

Lo llamo y le pongo el ejemplo:

-"Oye, finca que vale en Hacienda 300.000 euros, y tiene una carga de 200.000 y te la quedas por 20.000. ¿Cuanto le pones de ITP?

Se queda pensado un momento y me dice: -¿Pues 20.000 no? , como hemos hecho toda la vida.

Pues me ha dicho Astutito (Astutito es mi abogado que es bastante conocido y tiene prestigio), que corremos el riesgo de que nos venga una complementaria.

-Bah! no lo he visto nuca eso, el precio es público y te lo firma un funcionario y...(aquí me ha dado una justificación un poco peregrina que no pondré porque no la he entendido muy bien y trata de la doble imposición).

De todas maneras tenedlo en cuenta. El piso de Madrid le he puesto la puja. Superior a los 6.000,a 12.000 e incluso a 15.000, pero no creo que me lo quede si lo pienso fríamente. De todas maneras yo actuaré como hasta ahora y pagaré en el ITP lo que haya puesto en escritura.

Si me viene una complementaria no me pondré nervioso y recurriré hasta el contencioso que me hace ganar dos años.

Pero claro, yo soy perro viejo, tengo una experiencia detrás, muchos pleitos civiles de todos los colores, todos ganados menos uno que trataba de procesal (de plazos), que la Audiencia tumbó siendo clarísmo que le pasaron el plazo de reclamación con el argumento de la parte contraria de: "Señoriaaaa que es un subastero que se queda una nave por siete millones de pesetas y vale 30"!!!.

Mi abogado dijo que la Ley es la Ley y que era una cuestión de plazos y estaba clarísmo que íbamos a ganar porque aquí no cabe interpretación jurídica, era procesal, pero señores, una cosa tiene que quedaros clara:

"El juez resuelve según la Ley aplicando su propio criterio y conciencia"

Es decir, no sólo aplican la Ley si no que la aplican según cada caso particular, y cuando no se ciñen a la Ley, les suelen meter muchos goles, como me decía otro abogado bastante bueno que les gustaba mucho enrollarse con nosotros por el pasillo.

A los abogados les encanta hablar de sentencias, jueces, plazos y todo este lío, por eso nos llevábamos bien y hacíamos muchas amistades, aparte de ser clientes potenciales y hacer negocios con ellos.

Por último (estoy revisando lo que he puesto y menudo tochaco me ha ansioso):roto2:, y me dejo cosas que no pongo por caridad a los que leen, por último digo, no le tengáis tanto pánico a Hacienda.

Me acuerdo no hace mucho una paralela que le vino a uno que compró en la calle. Me explicó el caso un primo mío, yo vi que aquello no tenía ni pies ni cabeza (Hacienda se equivoca mucho, que lo sepáis), le dijo que recurriese, pero no me hizo caso y pagó. No le costaba nada, pero un sudor frío le entraba cada vez que pensaba que hacienda estaba detrás y pagó. Miedo escénico.

Sobre este tema ya os pondré algo con sustancia después de fiestas.

Ya he hecho el cupo de postear aquí durante unos días. Perdón por las faltas y tal.

Felices Fiestas a todos amigos y que el 2013 sea os sea mejor que este año!! 😎:😎:
 

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