Hola a tod@s,
¿sabéis que implicaciones tiene que un bien tenga una anotación de embargo preventivo? En los expedientes de Hacienda figura que no tienen cargas. Dos casos:
......... ANOTACIÓN: PREVENTIVA DE EMBARGO a favor de la entidad TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, para cubrir débitos que corresponden al siguiente detalle: OCHENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS de principal; DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS de recargo; SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS de intereses; DIEZ EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS de costas devengadas; y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE EUROS de costas e intereses presupuestados; TOTAL: CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS. Mandamiento administrativo de anotación preventiva de Embargo de fecha 13 de Abril de 2.012 expedido en Madrid, por el recaudador ejecutivo de la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Provincial de Madrid, Unidad de Recaudación Ejecutiva 19, DON xxxxxxxxxxxxxx, número de expediente xxxxxxxxxxxxx. Anotado bajo la letra x con fecha 25 de Mayo de 2.012 al folio xxx, del Tomo xxxx del Archivo, Libro xxx del término municipal de Pinto. Según nota marginal con la misma fecha se expide certificación.
......... Una ANOTACION DE EMBARGO PREVENTIVO sobre La Totalidad de esta finca, propiedad de XXXXXXXXXXXXX, a favor de la entidad ESTADO, por un total de 13.006,31 euros del principal (2.164.068 pesetas), con 782,46 euros por intereses y costas (130.190 pesetas), otra cantidad en concepto de Costas por un total de 750 euros (124.790 pesetas) Según procedimiento de fecha 25 de Junio de 2.009.
Procedimiento de fecha 24/11/09, AGENCIA TRIBUTARIA de MADRID, nº de procedimiento XXXXXXXXXXXXXX. Anotación XXXXXX, del tomo XXX, libro XXX, folio XX con fecha 12/02/2010
Gracias por vuestra ayuda. Es un tema relativamente urgente
Hola Sr Begginer. Entiendo que quiera preservar la información, pero no hace falta tachar las anotaciones, porque sino no vemos la letra o el numero de la inscripción en el registro. De todas maneras nos fiaremos de la fecha y pensaremos que la anotación preventiva de embargo de la Seguridad Social no es una renovación de otra más antigua.
Otra cosa: No hace falta tachar el Notario.
Son Notas Simples públicas a las que todo el mundo tiene acceso, en este caso sale con cara y ojos por un motivo de enajenación forzosa por parte de Hacienda.
Bien, dicho esto.
Las cargas posteriores no se ponen, o no lo hacen constar en hacienda porque no son importantes para el que compra. Se borran.
Esto sólo pasa cuando compramos en subasta.
Aprovechemos y hablemos un poco de embargos preventivos:
Los embargos preventivos son anotaciones en el registro que ordena un juez o una autoridad representativa del Estado, sea de la Seguridad Social, Hacienda o Ayuntamiento.
Pueden ejecutarse en cualquier momento como el Hipotecario, pero tiene otras particularidades que lo hacen diferente.
Una de ellas es que cada 4 años se tiene que renovar. Si el que hace la anotación se le olvida se joroba y baila. Se levanta el embargo.
Antes del 2001 si renovabas una vez el embargo te quedaba como una mancha para los siglos de los siglos. Podías ver embargos de hacía 20 años de 500 pesetas de sociedades que ni existían, pero que ahí estaban.
Los embargos pueden extenderse a todas las fincas y propiedades que tenga un deudor. Por ejemplo, debe 18.000 euros de un préstamo al consumo, o debes 40.000 a Pepito que te lo ha dejado para que montes un negocio.
No puedes pagar y entonces el acreedor va al juez, y el juez ordena que te embarguen lo que tienes en propiedad.
Es decir, si debes 18.000 euros y tienes 40 pisos y 10 párkings, te puede poner la anotación preventiva de embargo en todas las propiedades. Eso signifique que el que compre, tiene que sumir que hay esa carga.
Pero puede sonar la flauta de varias maneras:
Compras uno de los pisos sin cerrar la carga. El acreedor saca a subasta los pisos y el resto de párkings. Por preferencia pondrá a subasta primero los pisos que son de titularidad del acreedor. En este caso el juez empezaría con los párkings.
Cuando empiece la subasta, se pondrá todos los bienes, pero, y eso es lo importante,
no subastará todos los bienes. Cuando se cubra la deuda, el secretario para la subasta y los demás bienes no se subastan.
El Secretario del juzgado calcula lo que asciende las tasas más costas (bueno, presenta el procurador del banco una cuenta y luego el Secretario hace la suya). Una táctica para demorar un procedimiento es oponerse a las costas, incluso a los intereses. Como soy perro viejo, he visto cosas como por ejemplo, un deudor oponerse por vía penal a los intereses del banco, admitírselo a trámite y pararse la subasta durante....cinco años!!. Esto me pasó a mí en un juzgado de Valls, Tarragona.
Compré dos fincas en el 97, se hizo la subasta, pero no me dieron la finca porque el deudor recurrió por lo penal y lo admitieron a trámite, y como el penal tiene preferencia sobre el procedimiento civil, aún depositando el dinero de la subasta, no pude hacer nada y aquello se quedó allí perecid.
La suerte es que cuando me dieron al final los autos de adjudicación (así se llaman), por el 2003 los terrenos subieron mucho de valor, y por carambola pude ganar bastante dinero.
Para parar un Hipotecario es mucho más difícil, son casos muy especiales, pero los ejecutivos se tiene más margen para poder reclamar. Por eso cuando alguien está muy ahogado por una deuda y me pide consejo, con el hipotecario tengo menos margen para poder ayudarlo, pero me estudio el expediente y a veces alguna cosa se puede hacer.
Bueno, hay más ejemplos que no pondré porque es extenso, pero
hay varios casos en los que a veces suena la flauta y te encuentras con que el embargo ha sido pagado por carambola. Si es de poca cuantía pues mira, eso que te llevas, pero si es de 60.000 euros que te ahorras como me pasó a mí con un piso en Tarragona, encontrarte esa cantidad de la noche a la mañana la verdad es que es muy gratificante.
Imaginaros las veces que se tiene que levantar señor cada mañana al trabajo para poder llegar a ver ese dinero junto.
En este caso Sr Begginer, con los datos que me das puedo decirte al 99% que ese embargo es posterior, es decir, no afecta a la finca.
Dos cosas más así rápidas:
1) Un subastero de mi edad que empezamos juntos, éramos los más jóvenes y nos juntamos porque había afinidad y para aprender (antes se dedicaba a leer contadores del gas pero lo echaron), compró una finca por 3.000 euros con una carga posterior de 6.000.000 de euros. Era una parte indivisa de un solar urbano. Aquí pegó el salto, porque de no tener un duro, le dieron 27 millones de las antiguas pesetas. El embargo de mil millones de pesetas era de un Director del Banco Central, ahora Santander, que se llevó esa cantidad de los depositantes. Fue a la cárcel.
El chaval este sigue siendo amigo mío, hemos hecho muchos negocios juntos, la nave famosa de Montblanc, dos terrenos más y colaborado en otros que no hemos sido socios copartícipes, pero sí hemos colaborado uno con otro de alguna forma.
Ahora
vele detrás. En nuestros comienzos lo veías comprando un Opel kadett hecho pole con su letrero se vende en grande en los cristales en plan tacaño y paseando por él por la ciudad para ganarse 100.000 pesetas. Ahora sigue siendo un llorón pero casi vive de rentas.
2) A veces ves propiedades que deben una porquería y salen a subasta. ¿Cómo es eso?, porque el monstruo está detrás, y son fincas que están condenadas a ir a subasta sí o sí. Estas propiedades suelen quedárselas otra vez el dueño a través de un tercero. Los embargos posteriores hacen invendibles las fincas.
Salieron unas tierras que pertenecían a un Señor que se arruinó como tantos otros trabajando en el Port Aventura. Era el que ponía todas las palmeras. Como ajustó tanto los precios y no calculó bien, acabó debiendo 50.000.000 de pesetas a la Seguridad Social.
Compré seis fincas que eran de su familia, me llamó y se las vendí a su descendiente. Me las fue pagando poco a poco, cada quince días y en el último pago íbamos al Notario a firmar la transmisión.
Sobre embargos, compra de deudas, posicionarse comprando en subasta por un embargo posterior y subrogarse al acreedor posterior para poder liquidar tú por ejemplo, es toda una ciencia que no pondré aquí por no cansaros y porque necesitaríamos otras 30 páginas de ejemplos y explicaciones, pero
que sepáis que también se hacen negocios con los embargos y que hay diferentes maneras.
Si lo que intento decir es que si que te puede llegar la complementaria y hay que contar con ella , si supiera fijo que no me llegaba ya estaba pujando. De todas formas ya nos contara Secretario como queda la cosa .Un saludo
Bueno, se ve que se acerca la Navidad y me sale la vena abuelo cebolleta contando anécdotas. Bien pensado podría realizar otro libro titulado anécdotas de un subastero en ciernes. Las hay muy entretenidas, hasta amores con abogadas novatas peor guapísimas por ejemplo, que las hay.
El chaval con el que he comprado mucho y he puesto en los ejemplos anteriores, adquirí junto con el que escribe una nave en un pueblo de tarragona. Compramos por un risión, puse 6000 euros, pero puede que menos, no me acuerdo. Tenía unas cargas delante.
El caso que fuimos a verlos a la nave que tenían, apartada de todo habían trabajadores dentro.
Lo que no sabíamos era que la propiedad era de dos hermanos bastante mafiosos. Uno de ellos condenado en busca y captura por falsificar talones y unas cuantas cosas más.
Estamos dentro de la propiedad y vemos un Audi 80 viniendo hacia nosotros a toda leche levantando pole.
Bajan dos tíos de dos metros, parecían dos armarios con la cara roja y en la mano llevaban cada uno una llave inglesa del 45".
Como yo estaba más cerca me vinieron primero a mí y como ya veía el percal le dije:
Chisssst!!!!!. Que yo padezco del corazón eh?, si tienen que pegar a alguien que sea a ese!!! :cook::cook:
Mi compañero se me queda mirando con cara de...será me cae mal?? :cook::cook:
Empezaron a chillarnos a 30 centímetros de la cara: ¿Qué hacéis aquí?, esto es de mi familia!!, lo levantaron nuestros padres!!, y si volvéis habrá sangre!!
Esto con letra del 7. Lo cierto es que en 5 segundos vimos que estaban sobreactuando, pero por si acaso corrimos un tupido velo. Hicimos como el que actúa delante de un perro peligroso, dimos a entender que no teníamos miedo, sin ser desafiantes, nos montamos en el coche y para casa.
Su abogado llamó al nuestro para llegar a un acuerdo y al final mucho chillar pero fueron ellos los que compraron la finca. Detrás de los chillidos y la chulería lo que tenían era pánico, pero claro, un tío de dos metros con pinta de orate con una llave inglesa en la mano vete a saber.
Sobre el tema. Sólo he podido hablar con dos subasteros. Pasado fiestas lo haré con un verdadero profesional, experto en estas lides para que me diga exactamente el riesgo que hay.
Lo llamo y le pongo el ejemplo:
-"Oye, finca que vale en Hacienda 300.000 euros, y tiene una carga de 200.000 y te la quedas por 20.000. ¿Cuanto le pones de ITP?
Se queda pensado un momento y me dice: -¿Pues 20.000 no? , como hemos hecho toda la vida.
Pues me ha dicho Astutito (Astutito es mi abogado que es bastante conocido y tiene prestigio), que corremos el riesgo de que nos venga una complementaria.
-Bah! no lo he visto nuca eso, el precio es público y te lo firma un funcionario y...(aquí me ha dado una justificación un poco peregrina que no pondré porque no la he entendido muy bien y trata de la doble imposición).
De todas maneras tenedlo en cuenta. El piso de Madrid le he puesto la puja. Superior a los 6.000,a 12.000 e incluso a 15.000, pero no creo que me lo quede si lo pienso fríamente. De todas maneras yo actuaré como hasta ahora y pagaré en el ITP lo que haya puesto en escritura.
Si me viene una complementaria no me pondré nervioso y recurriré hasta el contencioso que me hace ganar dos años.
Pero claro, yo soy perro viejo, tengo una experiencia detrás, muchos pleitos civiles de todos los colores, todos ganados menos uno que trataba de procesal (de plazos), que la Audiencia tumbó siendo clarísmo que le pasaron el plazo de reclamación con el argumento de la parte contraria de: "Señoriaaaa que es un subastero que se queda una nave por siete millones de pesetas y vale 30"!!!.
Mi abogado dijo que la Ley es la Ley y que era una cuestión de plazos y estaba clarísmo que íbamos a ganar porque aquí no cabe interpretación jurídica, era procesal, pero señores, una cosa tiene que quedaros clara:
"El juez resuelve según la Ley aplicando su propio criterio y conciencia"
Es decir, no sólo aplican la Ley si no que la aplican según cada caso particular, y cuando no se ciñen a la Ley, les suelen meter muchos goles, como me decía otro abogado bastante bueno que les gustaba mucho enrollarse con nosotros por el pasillo.
A los abogados les encanta hablar de sentencias, jueces, plazos y todo este lío, por eso nos llevábamos bien y hacíamos muchas amistades, aparte de ser clientes potenciales y hacer negocios con ellos.
Por último (estoy revisando lo que he puesto y menudo tochaco me ha ansioso):

:, y me dejo cosas que no pongo por caridad a los que leen, por último digo, no le tengáis tanto pánico a Hacienda.
Me acuerdo no hace mucho una paralela que le vino a uno que compró en la calle. Me explicó el caso un primo mío, yo vi que aquello no tenía ni pies ni cabeza (Hacienda se equivoca mucho, que lo sepáis), le dijo que recurriese, pero no me hizo caso y pagó. No le costaba nada, pero un sudor frío le entraba cada vez que pensaba que hacienda estaba detrás y pagó. Miedo escénico.
Sobre este tema ya os pondré algo con sustancia después de fiestas.
Ya he hecho el cupo de postear aquí durante unos días. Perdón por las faltas y tal.
Felices Fiestas a todos amigos y que el 2013 sea os sea mejor que este año!!
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