Gracias por preguntar. Pues luces y sombras.
En primer lugar, la deuda está próxima a lo que el banco considera que es el precio de mercado de este inmueble, por lo que no hacen quita alguna del principal. Solo, y eso si encuentro a un comprador con el dinero en mano, se haría una rebaja de los intereses. Algo que más o menos sabía, por lo bajo de la deuda y la situación del piso. Al decirles que no pagaría la hipoteca, me comunicaron que iniciarían el proceso ejecutivo, con lo cual calculo que tengo unos 18 meses hasta que me lo embarguen.
Respecto al pago del ITP he de deciros que la deuda fruta en el cálculo del mismo, y esto no solo porque lo diga la ley, que lo dice, sino porque dicho imperativo aparece reflejado bajo la casilla donde se debe consignar el valor del inmueble. Así que lo de liquidar por el precio que se paga en la subasta es, como mínimo, arriesgado, cuando no fraudulento, por más que nos podamos "escaquear" de que nos lo revisen, por haber intervenido Hacienda directamente.
En el lado positivo, decir que he tenido la suerte del principiante con el inquilino, el cual me ha dejado ver y fotografiar el piso, paga religiosamente y accede a las visitas de inmobiliarias e interesados. Esto y el hecho de que la ejecutoria esté tan avanzada, me hace preguntarme si no sería mejor que la venta no se realizara, puesto que la misma acarrearía un detonante impositivo que no sé si daría al traste con la operación.
En fin, os mantendré informados.
---------- Post added 13-nov-2013 at 19:14 ----------
El mandamiento de cancelación de cargas que te dieron es inscribible. Eres libre de hacerlo o no, pero si quieres inscribir tu derecho y que la nueva situación jurídica del bien tenga publicidad tienes que pagarlo. Pero no sé si te merecerá la pena siendo un automóvil...