Hilo Oficial de ¿qué puede valer esto?

ya le heche un ojo al google cuando lo vi... un poco sospechoso.... para mi que llevan para subastarle mucho tiempo

tengo una duda haber si me la podeis resolver

hace tiempo estube mirando una plaza de garaje de pinto que en la pagina ponia que no tenia cargas pero antes de nada fui al registro de la propiedad y tenia muchisimas cargas.... ahora lo que no se por que pone que no tiene cargas si tenia unas cuantas a sus espaldas, la nota que la pedis antes de dar el sobre o despues cuando ya os lo han adjudicado?

Si hay que poner deposito lo normal es pedirla antes, si no te arriesgas a que te lo adjudiquen y al no interesarte por las cargas palmes pasta:tragatochos:. Digo...
 
¿Qué opináis de estas monedas?
 
Ahora que te veo por aquí, ¿qué tal va lo del piso aquel que conseguiste con inquilino?

Gracias por preguntar. Pues luces y sombras.
En primer lugar, la deuda está próxima a lo que el banco considera que es el precio de mercado de este inmueble, por lo que no hacen quita alguna del principal. Solo, y eso si encuentro a un comprador con el dinero en mano, se haría una rebaja de los intereses. Algo que más o menos sabía, por lo bajo de la deuda y la situación del piso. Al decirles que no pagaría la hipoteca, me comunicaron que iniciarían el proceso ejecutivo, con lo cual calculo que tengo unos 18 meses hasta que me lo embarguen.

Respecto al pago del ITP he de deciros que la deuda fruta en el cálculo del mismo, y esto no solo porque lo diga la ley, que lo dice, sino porque dicho imperativo aparece reflejado bajo la casilla donde se debe consignar el valor del inmueble. Así que lo de liquidar por el precio que se paga en la subasta es, como mínimo, arriesgado, cuando no fraudulento, por más que nos podamos "escaquear" de que nos lo revisen, por haber intervenido Hacienda directamente.

En el lado positivo, decir que he tenido la suerte del principiante con el inquilino, el cual me ha dejado ver y fotografiar el piso, paga religiosamente y accede a las visitas de inmobiliarias e interesados. Esto y el hecho de que la ejecutoria esté tan avanzada, me hace preguntarme si no sería mejor que la venta no se realizara, puesto que la misma acarrearía un detonante impositivo que no sé si daría al traste con la operación.

En fin, os mantendré informados.

---------- Post added 13-nov-2013 at 19:14 ----------

El registro supongo que quiere lo suyo, quién quieres que pague por quitarlos, o los quitas tú o te los llevas en la nota.

El mandamiento de cancelación de cargas que te dieron es inscribible. Eres libre de hacerlo o no, pero si quieres inscribir tu derecho y que la nueva situación jurídica del bien tenga publicidad tienes que pagarlo. Pero no sé si te merecerá la pena siendo un automóvil...
 
La nota simple hay que pedirla siempre, pero ese no es el problema.

El problema es que las compraventas posteriores no hayan sido registradas, algo que es posible porque no existe obligatoriedad.

E imagina que pagas por algo que tiene un dueño diferente al que hacienda embarga.
Escribi una parrafada sobre este asunto y desaparecio junto a otros posts...
1
Si alguien no registra sus compras inmobiliarias corre el riesgo de que segundas ventas queden registradas y por muy fraudulentas que sean la primera que se registre es la valida -posesión al margen, que sería otro problema- los otros compradores deberían ir por lo penal contra el vendedor... se presupone que todos los compradores actuan de buena fé.
¿es correcto?
2
Hacienda inicia un proceso contra un segarro y los inmuebles son utilizados para subsanar la deuda mediante un embargo, pero si entre que Hacienda inicia el papeleo mientras llega una compraventa al registro y se registra automaticamente el bien no puede ser embargado por hacienda por no corresponder el titular del bien con el segarro con hacienda. Hacienda ha sufrido un alzamiento de bienes y actuará en consecuencia pero no contra el comprador de buena fé del inmueble cuya compra ha quedado ya registrada.
¿es correcto?
 
Gracias por preguntar. Pues luces y sombras.
En primer lugar, la deuda está próxima a lo que el banco considera que es el precio de mercado de este inmueble, por lo que no hacen quita alguna del principal. Solo, y eso si encuentro a un comprador con el dinero en mano, se haría una rebaja de los intereses. Algo que más o menos sabía, por lo bajo de la deuda y la situación del piso. Al decirles que no pagaría la hipoteca, me comunicaron que iniciarían el proceso ejecutivo, con lo cual calculo que tengo unos 18 meses hasta que me lo embarguen.

Respecto al pago del ITP he de deciros que la deuda fruta en el cálculo del mismo, y esto no solo porque lo diga la ley, que lo dice, sino porque dicho imperativo aparece reflejado bajo la casilla donde se debe consignar el valor del inmueble. Así que lo de liquidar por el precio que se paga en la subasta es, como mínimo, arriesgado, cuando no fraudulento, por más que nos podamos "escaquear" de que nos lo revisen, por haber intervenido Hacienda directamente.

En el lado positivo, decir que he tenido la suerte del principiante con el inquilino, el cual me ha dejado ver y fotografiar el piso, paga religiosamente y accede a las visitas de inmobiliarias e interesados. Esto y el hecho de que la ejecutoria esté tan avanzada, me hace preguntarme si no sería mejor que la venta no se realizara, puesto que la misma acarrearía un detonante impositivo que no sé si daría al traste con la operación.

En fin, os mantendré informados.

---------- Post added 13-nov-2013 at 19:14 ----------



El mandamiento de cancelación de cargas que te dieron es inscribible. Eres libre de hacerlo o no, pero si quieres inscribir tu derecho y que la nueva situación jurídica del bien tenga publicidad tienes que pagarlo. Pero no sé si te merecerá la pena siendo un automóvil...

marolmat, ¿puedes explicar lo que remarco en zain para dummies? No es que te hayas expresado mal, es que yo soy muy torpe. :ouch:
 
marolmat, ¿puedes explicar lo que remarco en zain para dummies? No es que te hayas expresado mal, es que yo soy muy torpe. :ouch:

Según parece, El Secretario y demás profesionales del mundillo de la subasta liquidan el ITP por el precio del remate (el dinero que pagan). Pero la ley dice, y en el formulario de pago del ITP se recalca, que las cargas que minoren el precio de venta han de fruta en la base imponible del impuesto. Te lo explico con números, verás qué fácil:

piso a subastar: Valoración: 100k Cargas: 80K (hipoteca) Te lo adjudicas en 5K
Pues bien, el ITP de ese piso no es el 8% de 5 mil euros, sino el 8% de 85 mil. Puesto que este impuesto es de tipo autoliquidativo (tú dices cuanto te corresponde y si está mal te revisan), El Secre y demás subasteros "juegan" a pagar el 8% de 5 mil, confiando en que la Comunidad Autónoma no les revise la autoliquidación, por haber intervenido Hacienda en la compraventa, y no dos particulares.
Resumiendo y después de haberme metido en el fango, no recomiendo la compra de inmuebles en Adjudicación Directa, puesto que los impuestos de transmisión son elevados si quieres dormir tranquilo, y porque entiendo que todo lo que nos ha contado el autor del hilo no puede acontecer, o al menos no en los mismos términos, en un mercado bajista para la vivienda.
A lo dicho debemos de añadir que Hacienda te da la propiedad, nunca la posesión.
 
Según parece, El Secretario y demás profesionales del mundillo de la subasta liquidan el ITP por el precio del remate (el dinero que pagan). Pero la ley dice, y en el formulario de pago del ITP se recalca, que las cargas que minoren el precio de venta han de fruta en la base imponible del impuesto. Te lo explico con números, verás qué fácil:

piso a subastar: Valoración: 100k Cargas: 80K (hipoteca) Te lo adjudicas en 5K
Pues bien, el ITP de ese piso no es el 8% de 5 mil euros, sino el 8% de 85 mil. Puesto que este impuesto es de tipo autoliquidativo (tú dices cuanto te corresponde y si está mal te revisan), El Secre y demás subasteros "juegan" a pagar el 8% de 5 mil, confiando en que la Comunidad Autónoma no les revise la autoliquidación, por haber intervenido Hacienda en la compraventa, y no dos particulares.
Resumiendo y después de haberme metido en el fango, no recomiendo la compra de inmuebles en Adjudicación Directa, puesto que los impuestos de transmisión son elevados si quieres dormir tranquilo, y porque entiendo que todo lo que nos ha contado el autor del hilo no puede acontecer, o al menos no en los mismos términos, en un mercado bajista para la vivienda.
A lo dicho debemos de añadir que Hacienda te da la propiedad, nunca la posesión.


Aprovecho para reflotar este interesantísimo hilo y para reconfirmar al 100% la afirmación del compañero Marolmat. Si bien es cierto que hasta hace pocos años no había demasiado "interés" por parte de Hacienda en revisar esos porcentajes hoy empiezan a ser comunes. Cuando tu compras esa vivienda asumiendo las cargas, implícitamente estás valorando la vivienda en la suma de ambos conceptos. Que hasta hace bien poco no era una preocupación para Hacienda no quiere decir que a partir de ahora no lo vaya a ser. Mi humilde consejo es tener preparado esa diferencia porque es muy fácil que la complementaria llegue......
 
Buenos días,

Gracias al reflote que ha hecho el compañero, me gustaría aprovechar para poner casos prácticos para gente como yo que nos estamos iniciando en este mundillo.

Este jueves sale a subasta a través de los juzgados de Palma de Mallorca un trastero que ha sido valorado en 4000€, siguiendo las recomendaciones del post, he pedido una nota simple y a continuación iré a visitar el inmueble, lo he hecho en este orden porque en el boletín de los juzgados no figuraba el nombre de la calle.

El numero de procedimiento de ejecución es el 34/2012, según entiendo, debo hacerme cargo de las deudas anteriores a éste procedimiento, pero no a las posteriores. En la nota simple hay un embargo con número de mandamiento 409/2010 ¿debo yo hacerme cargo de la deuda del mandamiento 409/2010?



Otro consejo que me gustaría pediros ¿qué técnicas utilizáis para poder entrar en la finca a ver el trastero?¿Cómo conseguís averiguar quien es el administrador de una finca para conocer las deudas o derramas de la comunidad?

Gracias de antemano
 
Carper el embargo que se ejecuta es el que te viene con la letra A por lo que quedaría anulado y los posteriores si tuviera también pero no tiene mas que por el que sale.

Para averiguar quien es el administrador puedes esperar a que salga algún vecino y preguntarle quienes son los cargos de la comunidad y en qué piso viven y llamarles a ver que te cuentan y si tienes posibilidad de que te enseñen el trastero que sale a subasta por fuera y a ver si te pueden enseñar uno igual por dentro.
 
Hola Leiro, gracias por tu rápida respuesta. Es cierto que sólo hay un embargo, pero tenía dudas al ver en la nota simple dos números de mandamientos 409/2010 y 34/2012 y que la subasta fuera por el número 34/2012, me despista que haya 2 números si sólo hay un embargo.

El tema de preguntar a los vecinos por el nombre del administrador y para que te dejen entrar a ver los trasteros es la única opción que se me ocurre, pero veo difícil que de buen rollo te den esa información ¿Vosotros la conseguís así la información?

Gracias de nuevo y a ver si reflotamos este interesantísimo hilo.
 
Según leo en la nota parece que lo primero es la anotación de embargo del juzgado y en el segundo el mismo juzgado pide una certificación del estado registral y de las cargas de la misma, lo mismo que tienes tu en la nota simple para ellos valorar el bien y sacarlo a subasta, coinciden el acreedor, el deudor, el juzgado y pone que es el embargo A asi que sale por ese.

Yo estuve barajando algún trastero, garaje o algún coche pero de la seguridad social o de hacienda ya que las de juzgados me parecían más complicadas y al final me dicidí por un coche por el tema de no tener que moverme para obtener la posesión y realizar el alzamiento en caso de que se complicara la cosa.

Pero yo es lo que hubiese hecho acercarme por la finca y preguntar a algún vecino o si tenia portero al portero y ahí ya empezar a investigar sobre el presidente administrador o lo que fuera e intentar ver la propiedad en cuestión por lo menos la puerta si es un trastero para ver que en realidad sea un trastero y exista y también intentar ver alguno por dentro para hacerme a la idea de como son.
 
Gracias de nuevo por tu respuesta Leiro. Según entiendo, el primer párrafo es una anotación de embargo sobre el inmueble por una deuda de 32.224 € y en el segundo párrafo solicita un certificado para saber si el inmueble que se va a embargar tiene cargas previas ¿es correcto?

Con una valoración de 4.000 € por el trastero y una deuda de 32.224 € ¿qué tipo de oferta haríais?¿En que os basaríais?

¿A que te refieres cuando dices "tener que moverme para obtener la posesión y realizar el alzamiento en caso de que se complicara la cosa."?
 
Te recomiendo que te leas el hilo entero o el blog de Tristán el subastero en Rankia entero como orientación antes de meterte en subastas, aunque en concreto te podría aconsejar la entrada que escribió el día 30 de diciembre.

Hay que tener en cuenta que los gastos en las subastas de inmuebles se te pueden disparar bastante por lo que hay que estudiar muy bien la operación y calcular todos los gastos al alza.

Tienes los mismos gastos que cuando compras una propiedad, mas quitarle las cargas que tuviera, obtener la posesión del bien, cerrajero, los meses que vayas a tener el dinero inmovilizado... pueden ser infinitos o salirte bien y subir poco mas que una compraventa normal.

Tu no podrías llegar al trastero con un cerrajero entrar en el aunque sea de tu propiedad sin saber el estado de la posesión.

Tienes dos opciones legales o hablas con el tío y le ofreces pasta para que te entregue la posesión firmándote un papelito, esta es la opción barata o reclamarla judicialmente y que se ejecute entregándote a ti el juzgado la posesión.

A parte del trastero tendrá mas propiedades o derechos que le habrán embargado para llegar a ese importe y esto es solo una parte de la subasta.

Para ponerle precio yo miraría en cuanto esta el precio de propiedades similares en la zona para ver si han inflado mucho la valoración, puede que le hayan subido un 25% la valoración con respecto al mercado o que hayan bajado los precios desde que la hicieron, luego ves sumando los gastos de escritura, impuestos, en las subastas judiciales creo que te dan la posesión pero asi que seguramente tendrás que solicitar el alzamiento tendrías que sumarlo también o averiguar si el tío estaría dispuesto a dártela, los gastos de comunidad e impuestos atrasados de los 2 últimos años, etc si es para ti te sale bien de precio pero si es para vender igual le sacas solo 1000 o 1500 vendiendo rápido que también te valdría para aprender.
 
Otro consejo que me gustaría pediros ¿qué técnicas utilizáis para poder entrar en la finca a ver el trastero?¿Cómo conseguís averiguar quien es el administrador de una finca para conocer las deudas o derramas de la comunidad?

Gracias de antemano



A traves del telefonillo pregunta por el Presidente de la Comunidad a cualquier vecino y el te indicara si tienen administrador.Y enterate de los gastos de comunidad, pues en Palma hay algunas comunidades que cobran hasta el mantenimiento de la piscina a los trasteros.
La mejor hora para encontrarlos la tarde -noche.

Sobre el precio a pagar lo encontraras en SEGUNDAMANO o en el MIL anuncios.
Ten en cuenta que en Palma los trasteros son muy pequeños y rara vez encuentras alguno que valga la pena.
 
Gracias de nuevo por vuestros consejos. El post lo leí entero este verano y tomé muchas anotaciones, pero aun así tanta información me sobrepasa y agradezco ir actualizando conocimientos con gente de este post. El blog de "Tristán el subastero" lo conozco y lo sigo, la verdad que acorazona un poco algunos casos que cuenta, hay que andarse con pies de plomo. Tristán y El Secretario son dos grandes profesionales, pero parece que tienen puntos de vista algo diferentes sobre el tipo de subastas en las que participar...

Más o menos tengo controlados los gastos que tendré (IVA + registro de la propiedad + ITP + 3 años comunidad y el año en curso + cerrajero + plusvalía + extras) Hace poco me adjudique 8 trasteros de una promotora por una media de 400 € cada uno, sumándole los gastos que mencionaba anteriormente se me ha ido cada uno a casi 900 €, aún así los compré bien de precio y ya he vendido alguno obteniendo beneficio.

Ya que cometí algunos errores en la compra de estos trasteros quería saber como lo haríais vosotros, aunque veo que el procedimiento es el mismo que había pensado, echarle cara y hablar con vecinos, etc.

Es la primera vez que participaré en una subasta judicial, la de los 8 trasteros fue por AET, tengo una premisa muy clara que hacía mucho hincapié el El Secretario, comprar muy barato, sino ya aparecerán más oportunidades.
 
Si te has adjudicado por la AEAT me podrás resolver una duda que tengo yo y que no encuentro ¿Tuviste que ir al notario para inscribir el bien? Porque me suena que en las judiciales te dan la propiedad y ya no tienes que ir al notario con lo que te ahorras un gasto pero en las demás no.

Pues si ya has sido adjudicatario alguna vez ya sabes como va el tema, la diferencia que le veo es que en la AEAT y seguridad social miran más ellos las subastas y ven mejor los problemas que pueda haber que puedan no ser evidentes para un novato como nosotros aunque alguna vez se les escapa algo, en cambio en las judiciales debido a que suelen tener mucha carga de trabajo y hay más pasotismo puede haber más problemas o plazos más largos.
Hay es donde veo yo la diferencia y por la que me tiran para atrás las judiciales, una unidad ejecutiva se dedica exclusivamente a cobrar deudas y estudian mejor el expediente, en cambio en un juzgado tocan muchos temas y se les pueden pasar muchas cosas.

Otra cosa muy importante son los plazos en SS yo en 15 días ya tenia todo el papeleo que dependía de ellos y en un juzgado los plazos pueden ser mucho mas amplios.

Lo de los gastos pues ya esta claro entonces miras el precio por la zona y le vas restando los gastos y el beneficio que quieras obtener.

Y si ya te has adjudicado otras propiedades ya sabras como va el tema de la posesión.

Aquí hay una chuletilla que te puede servir para las dudas que puedan surgir y como va a ir todo

 
Hola Leiro,

No tuve que ir al notario para inscribir el bien. Con la documentación que me dieron en AEAT directo al registro de la propiedad del municipio del inmueble. Ahora que he vendido uno si que he tenido que ir primero al notario y el nuevo dueño después al registro.

Mi primera adjudicación en subasta fue unos ordenadores en la S.S. la segunda un coche en los juzgados y la tercera unos trasteros en AEAT, los pasos y tiempos para recibir lo que me había adjudicado fueron cortos en todos los casos, quizás el que menos me gustó fue el de los juzgados por como transcurre todo, en una sala 5 subasteros de pie delante de una mesa haciendo ofertas verbales, antes de entrar todos comentando lo mal que estaba el coche que se iba a subastar, etc.

Estoy interesado en un parking que sale a subasta por el juzgado y me sigo liando con la nota simple. El edicto de subasta pone que tiene una deuda con CaixaBank de 4.500 € + 1.500 € de intereses y costas, en la nota simple pone que tiene una deuda con CaixaBank de 9.075 € + 2.700 € de intereses y costas, además hay una segunda anotación de la S.S. con una deuda de 3.700 €. Entiendo que sale a subasta por la deuda con CaixaBank, pero ¿qué pasa con la de S.S.? Si mi oferta es inferior para cubrir la deuda de CaixaBank ¿Debo abonar yo el resto de la deuda? Cual de los dos importes sería el correcto ¿El de la nota simple o el del edicto judicial?

Edicto judicial:

Nota simple:
 
Última edición:
Deberías tachar los datos personales antes de publicar documentos en un foro público.

Si la subasta el juzgado será que sale por la del juzgado que la seguridad social ya tiene su sistema para embargar. Si tienes dudas busca más pistas como las fechas y el nº de procedimiento.

Si sale por la A con lo que tu te lo adjudiques se paga lo que debe a Caixabank y si falta se quedan sin cobrar de esa subasta y tendra que ir a por más bienes del deudor y si sobrara irría a la seguridad social.
Por lo tanto tu te lo adjudicas y el bien ese ya no tendría ninguna caraga ni tu tienes que pagar mas.
 
Datos personales editados 😉

Entendido Leiro, si hubiera una hipoteca anterior a la anotación A si que tendría que hacerme cargo ¿correcto?

¿Creéis que un banco le puede interesar un garaje y trastero si no cubre la deuda en la subasta? Pagar un 70% de la tasación apenas deja margen...
 
Hola, quería ver me quedo con algún terreno rústico


Por ahora he visto esta, pero más aadelante puede ser otra


Tengo varias dudas

1-¿Lo primero sería pedir una nota simple para ver si tiene cargas?
2-¿Cual es el mínimo por el que se podría conseguir, 10%, 20% de la valoración?
3¿Hay gastos fijos como Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, notaría, registro o gestoría?
4¿Si tuviera producción, al quedarme con la finca sería de mi propiedad?
5¿Si fuera de regadío, tendría unos gastos fijos por derecho al agua?

Gracias a todos por este hilo tan interesante
 
buenos dias

que significa esto esactamente?

DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE EL INMUEBLE EMBARGADO: 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

un saludo
 
buenos dias

que significa esto esactamente?

DERECHOS DEL DEUDOR SOBRE EL INMUEBLE EMBARGADO: 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL.

un saludo

A expensas de una posible corrección por parte de los expertos significa básicamente que la persona a la que le van a embargar el inmueble es el único propietario, si bien está casado en régimen de gananciales.
 
A expensas de una posible corrección por parte de los expertos significa básicamente que la persona a la que le van a embargar el inmueble es el único propietario, si bien está casado en régimen de gananciales.


muchas gracias!

esta muy parado el post!! que tal os va?? alguna novedad? porcierto salen muy pocas cosas en la pagina de hacienda o me lo parece ami?
 
Aun sale alguna cosilla pero los funcis no quieren malvender 🙄

hace poco estube en la delegacion de madrid y me dijo claramente.... no lo vamos a malvender minimo un 70% del valor, si no se queda con el embargo asta que haga falta :tragatochos:
 

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