He comprado mis primeras 4 monedas de oro españolas (bullion), relato proceso.

no se porque estás tan contento

has comprado monedas de curso legal emitidas por la fnmt con valor facial muy inferior al valor nominal del metal.

si un dia te las confiscan, te podrían dar el valor facial de la moneda y no podrias quejarte, habrías gastado miles de euros, para obtener menos de un euro
 
Que las disfrute, las ha comprado porque le gustan y no tiene intencion de venderlas a corto plazo, que ha pagado un poco mas ???, y cual es el problema ???
 
no se porque estás tan contento

has comprado monedas de curso legal emitidas por la fnmt con valor facial muy inferior al valor nominal del metal.

si un dia te las confiscan, te podrían dar el valor facial de la moneda y no podrias quejarte, habrías gastado miles de euros, para obtener menos de un euro

¿Conoces la diferencia entre moneda de curso legal y moneda de colección?

¿Y eso de las confiscaciones?
 
Van a resetear la deuda mundial y volver a un "patrón oro" 2.0 respaldado en oro, plata, bitcoin, alguna otra crypto y activos tokenizados.

Harán un Bretton Woods 2.0: cada país pondrá sobre la mesa lo que posee de reserva de valor y sobre ello harán los cálculos.

Lo demás no lo veo, pero un patrón Oro-Bitcoin no es ninguna tonteria. La mayoría de las reservas en Oro guardadas en cada país y una parte en Bitcoin para hacer los ajustes entre países sin necesidad de mover el oro.

Con esta formula no tienes que mover tu oro ni depositarlo en ninguna cámara de compensación de algún país enemigo. Para la parte "movil" tienes algo más fiable que los papelitos de colores con el que puedes hacer transferencias instantáneas para ajustar déficits.
 
no se porque estás tan contento

has comprado monedas de curso legal emitidas por la fnmt con valor facial muy inferior al valor nominal del metal.

si un dia te las confiscan, te podrían dar el valor facial de la moneda y no podrias quejarte, habrías gastado miles de euros, para obtener menos de un euro

Explíqueme el proceso de confiscacion.
 
Voy a intervenir por segunda y última vez en este hilo. Ese señor, presuntamente, ha comprado en la FNMT unas decimillas de onza de las últimas hornadas supuestamente bullion... Desde sacaron por primera vez el lince hubo un revuelo por si era la primera vez de un bullion en la FNMT, que si era un impreso inverso (o algo así) y que tal pascual... incluyendo la tacaño de los "paramecios" en el globo terráqueo del reverso...
Puede ser una inversión, o no, pero es un intento... Muchos, yo el primero, hemos hecho la primera compra de oro en la FNMT, en mi caso, esos reproducciones de escudos, son bonitas, pero están sobrevaluadas... Luego la cosa deriva hacia que estás en un registro de poseedores de "Horo"... Bueno, conspiranoicos, hagáis lo que hagáis, si no es por una cosa es por otra, las bases de datos existen y te tienen de una forma u otra, temo más las compras en Hispanistán que en Alemania o Austria... Y de todas tengo recibo... Pero sólo a efectos fiscales, si vendo o si me heredan (aunque en ese caso poco podré ya temer) ¿Que te pueden confiscar el "horo"? Ya, claro, y también, directamente, en las cuentas corrientes, o indirectamente en las letras convirtiéndolas en bonos a 50 años...
Ha recibido sus moneditas... Que las disfrute... Hay muchas bullion en onzas preciosas que hace años estaban carillas, y ahora están ¡carísimas! Maple Leaf, Phillarmonicas, Kanguroos, Swann, Eagle, Birds of Paradise, Buffalo, Krugerrands,... A lo bobo, a lo bobo, pues te haces con una colección curiosa... Y bonita... ¿Inversión? Puede... ¿Gozo estético...? Pues va a ser que sí... Llamadme petulante, porque es mi última aportación a este hilo.
 
Lo demás no lo veo, pero un patrón Oro-Bitcoin no es ninguna tonteria. La mayoría de las reservas en Oro guardadas en cada país y una parte en Bitcoin para hacer los ajustes entre países sin necesidad de mover el oro.

Con esta formula no tienes que mover tu oro ni depositarlo en ninguna cámara de compensación de algún país enemigo. Para la parte "movil" tienes algo más fiable que los papelitos de colores con el que puedes hacer transferencias instantáneas para ajustar déficits.
jajaja no sabes ya, como justificar tu error.
Comparar humo con Oro, es como comparar a un obrero con un burgués inútil.
 
que da igual

lo importante es el valor facial de la moneda.

Todavia las de plata tenían al principio 2000 pesetas en plata, luego 20 euros malamente, y finalmente de 30 euros, menos de 18 en plata

estas de oro, si se les pone en los agallas, te las pueden cambiar por su valor facial, centimos de euro, y lo mas gracioso, es que si se te ocurre fundirlas para conseguir esos gramitos de metal limpios, viene donde la matan

Artículo 384 del Código Penal​


De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal, se considera delito la destrucción, peligrosidad o inutilización de moneda metálica insignificante o papel moneda, con el objetivo de impedir su circulación como medio de pago.

ahí lo tienes, moneda metalica insignificante.

por eso mismo hay que coger monedas conocidas sin valor facial.
 
que da igual

lo importante es el valor facial de la moneda.

Todavia las de plata tenían al principio 2000 pesetas en plata, luego 20 euros malamente, y finalmente de 30 euros, menos de 18 en plata

estas de oro, si se les pone en los agallas, te las pueden cambiar por su valor facial, centimos de euro, y lo mas gracioso, es que si se te ocurre fundirlas para conseguir esos gramitos de metal limpios, viene donde la matan

Artículo 384 del Código Penal​


De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal, se considera delito la destrucción, peligrosidad o inutilización de moneda metálica insignificante o papel moneda, con el objetivo de impedir su circulación como medio de pago.

ahí lo tienes, moneda metalica insignificante.

por eso mismo hay que coger monedas conocidas sin valor facial.
Olvidas los amados Karlillos: 12 euros, y media onza de plata.
 
que da igual

lo importante es el valor facial de la moneda.

Todavia las de plata tenían al principio 2000 pesetas en plata, luego 20 euros malamente, y finalmente de 30 euros, menos de 18 en plata

estas de oro, si se les pone en los agallas, te las pueden cambiar por su valor facial, centimos de euro, y lo mas gracioso, es que si se te ocurre fundirlas para conseguir esos gramitos de metal limpios, viene donde la matan

Artículo 384 del Código Penal​


De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal, se considera delito la destrucción, peligrosidad o inutilización de moneda metálica insignificante o papel moneda, con el objetivo de impedir su circulación como medio de pago.

ahí lo tienes, moneda metalica insignificante.

por eso mismo hay que coger monedas conocidas sin valor facial.

Te pregunté si conocías la diferencia entre moneda de circulación y moneda de colección, y todavía debes andar dándole vueltas.

No se si es por que eres un desinformado o por ganas de troleo, pero continuas errando. Estas décimas no son moneda admitida como medio de pago, por lo que el art. que has señalado, no es de aplicación, aparte que ni tan siquieras sabes buscar en el texto consolidado, te pongo el vigente 384 del CP.


Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


Vamos, que ni pvt4 idea tienes, ni de lo que es moneda de colección, ni tan siquiera de revisar los textos normativos.
 
En la tienda de la FNMT no te dan factura, te dan un ticket tacaño donde no aparece ni tu nombre ni tu DNI (que no te piden).

Otra cosa es que el pago quede registrado en la tarjeta bancaria.

Ahí está el problema, que no admiten pagos en efectivo, con la consiguente pérdida de privacidad.
Que lo normal es que no pase nada, pero nunca se sabe,... un nuevo bicho volador, un default o una extensión de un conflicto bélico en que se necesite que seas solidario con tu oro.
 
Te pregunté si conocías la diferencia entre moneda de circulación y moneda de colección, y todavía debes andar dándole vueltas.

No se si es por que eres un desinformado o por ganas de troleo, pero continuas errando. Estas décimas no son moneda admitida como medio de pago, por lo que el art. que has señalado, no es de aplicación, aparte que ni tan siquieras sabes buscar en el texto consolidado, te pongo el vigente 384 del CP.


Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.


Vamos, que ni pvt4 idea tienes, ni de lo que es moneda de colección, ni tan siquiera de revisar los textos normativos.

Es el 386 fallo de memoria

Esas monedas son válidas

El término "curso legal" se refiere a monedas que son aceptadas como medio de pago legal en un país determinado. Las monedas de oro de la FNMT, aunque fabricadas con oro de alta pureza (999,9) y con la calidad de las monedas de colección, no son de curso legal en el sentido de que no son obligatoriamente aceptadas como medio de pago.

Las de plata son de colección y sin problema te las cogen. Haz la prueba. Anda que no he pagado cosas con ellas porque mi padre cogía todas las que podía en el banco, y las que no regalaba me las terminaba dando

Y ya
 
que da igual

lo importante es el valor facial de la moneda.

Todavia las de plata tenían al principio 2000 pesetas en plata, luego 20 euros malamente, y finalmente de 30 euros, menos de 18 en plata

estas de oro, si se les pone en los agallas, te las pueden cambiar por su valor facial, centimos de euro, y lo mas gracioso, es que si se te ocurre fundirlas para conseguir esos gramitos de metal limpios, viene donde la matan

Artículo 384 del Código Penal​


De acuerdo con el artículo 384 del Código Penal, se considera delito la destrucción, peligrosidad o inutilización de moneda metálica insignificante o papel moneda, con el objetivo de impedir su circulación como medio de pago.

ahí lo tienes, moneda metalica insignificante.

por eso mismo hay que coger monedas conocidas sin valor facial.

Es el 386 fallo de memoria


Cada vez que hablas te dejas más en evidencia, deja de consultar al Chatgpt y busca las fuentes normativas.

Tampoco es el 386, lumbreras.


CAPÍTULO I - De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386.​

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


.
Ya veo que eres un simple cuñao que pasa por aquí a dar su versión de algo, pero que en realidad, no deja de ser un ignorante con ganas de dar lecciones sobre lo que no entiende y desconoce.
 
Cada vez que hablas te dejas más en evidencia, deja de consultar al Chatgpt y busca las fuentes normativas.

Tampoco es el 386, lumbreras.


CAPÍTULO I - De la falsificación de moneda y efectos timbrados

Artículo 386.​

1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:

1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.

2.º El que exporte moneda falsa o alterada o la importe a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

3.º El que transporte, expenda o distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.

2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.

La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.

3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.

5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


.
Ya veo que eres un simple cuñao que pasa por aquí a dar su versión de algo, pero que en realidad, no deja de ser un ignorante con ganas de dar lecciones sobre lo que no entiende y desconoce.

que lo que tu digas. que lo disfrutes mientras puedas
 
Lo unico que compré en la FNMT fue la colección de monedas del centenario de Dalí en 2004. Su calidad es innegable y la moneda de oro de una extraordinaria belleza.

Es de lo poco q han acuñado de calidad la fnmt y realmente muy logradas. Muy bonitas Enhorabuena.
 

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