por no declararlo, ya que es obligatorio , aunque la liquidacion resultante sea 0
> ocultacion de información fiscal sensible de tributacion
En Cataluña por ejemplo, si la donación de 2.500 euros se realiza de padres a descendientes (Grupo I y II de parentesco), no se paga nada debido a las bonificaciones fiscales
. La cuota tributaria resultante sería de 0 euros.
Para otros casos de parentesco, el impuesto a pagar puede variar:
- Donaciones a familiares cercanos (Grupo I y II): En estos casos, se aplica una bonificación del 99% a la cuota tributaria, con un límite de 300.000 euros. Para una donación de 2.500 euros, la bonificación cubre la totalidad del impuesto.
- Donaciones entre hermanos: La legislación catalana también contempla reducciones para las donaciones entre hermanos, pero son incompatibles con otras bonificaciones.
- Otros parentescos: En casos de parentesco más lejano o si la donación es a un tercero, la bonificación del 99% no se aplica y la tributación será diferente, con un tipo impositivo que en Cataluña oscila entre el 7% y el 32%