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Será en Octubre
Hacienda está enviando las 'cartas del miedo' a los contribuyentes estas semanas: tienen diez días hábiles para contestar
La Campaña de la Renta 2025/2026 finalizó hace casi cuatro meses, pero con ella no acabaron las responsabilidades fiscales de los contribuyentes que entregasen sus declaraciones ni la capacidad de Hacienda para recaudar las deudas pendientes de cobro a favor del organismo.
Por esta razón, en el transcurso se intensificará el envío de las denominadas 'cartas del miedo' por parte de Hacienda. Estas misivas son las que manda el organismo para solicitar información adicional a los contribuyentes o para exigirles contestaciones a requerimientos personales.
Según la plataforma de gestión fiscal especializada TaxDown, es en estos últimos meses del año en los que Hacienda intensifica el envío de las 'cartas del miedo', especialmente en estas fechas cercanas al último plazo de la Renta en la modalidad de pago fraccionado.
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El próximo jueves 5 de noviembre llega el segundo y último plazo de pago fraccionado y en TaxDown recuerdan que "si ese día no hay saldo suficiente, la deuda pasará a periodo ejecutivo con su correspondiente recargo, y lo más probable es que acaben recibiendo una 'carta del miedo'". Por eso, se aconseja comprobar que hay saldo suficiente en la cuenta bancaria que se ha facilitado a Hacienda.
En TaxDown indican que Hacienda suele enviar las 'cartas del miedo' cuando ha visto alguna irregularidad o incidencia en la declaración de la Renta, razón por la que exige la presentación de documentación adicional para esclarecer las dudas que surgiesen a raíz de esas incidencias.
Aitor Fernández, asesor fiscal de TaxDown, señala que "recibir una 'carta de Hacienda' no significa necesariamente que hayamos hecho algo mal" y que en muchas ocasiones Hacienda solo quiere "comprobar un dato o pedirnos un justificante".
En todo caso, recomienda el experto, "lo que nunca hay que hacer es guardarla en un cajón". Por el contrario, Fernández indica que "hay que leerla con calma, fijarse bien en el plazo para responder, que suele ser de 10 días hábiles, y, si tenemos dudas, pedir ayuda a un experto antes de contestar".
Existen varios tipos de 'cartas del miedo'
- Carta informativa: se envía simplemente a título informativo y no es necesario responder, aunque el contribuyente debe verificar que se ha recibido al ser una carta certificada.
- Requerimiento: llegará si Hacienda detecta información en la declaración que no coincide con los datos de los informes fiscales. Siempre es obligatorio responder y, de lo contrario, Hacienda puede multar al contribuyente.
- Propuesta de liquidación: esta carta se recibe si Hacienda considera que es necesario modificar alguna información errónea en la declaración. Al final de la carta se adjunta un borrador con los cambios reflejados para que el contribuyente pueda revisarlo.
- Resolución del procedimiento: se trata de una notificación con la conclusión final de Hacienda sobre los procedimientos abiertos que tenga el contribuyente. Es decir, puede ser una resolución ganada o perdida con resultado a pagar. En ese caso, se adjunta una carta de pago.
- Providencia de apremio: en esta carta Hacienda apunta unas fechas en las que cobrará una deuda del contribuyente. TaxDown explica que en estos casos es importante pagar rápido, "aunque después podamos recurrir o pedir la suspensión de la deuda".
- Diligencia de embargo: es parecida a la anterior, pero se diferencia en que se comunica el embargo de un bien, parte de un salario o cuentas corrientes. Hasta que el contribuyente no pague, no se levantará el embargo y, de hecho, si no se paga Hacienda puede subastar los bienes para saldar la deuda.
- Inicio de investigación de inspección: es una solicitud de documentación para una inspección.
- Expediente sancionador: se trata de la confirmación oficial de una infracción fiscal por parte del contribuyente.
Los errores más comunes que pueden provocar una 'carta del miedo'
En TaxDown indican que son tres los campos más habituales que provocan la llegada de 'cartas del miedo' por parte de Hacienda. Son los siguientes:- La residencia fiscal: Hacienda pide la acreditación de la residencia fiscal especialmente si el contribuyente ha pasado largas temporadas fuera de España. TaxDown recuerda que "se considera residente en España a quien pasa aquí más de 183 días al año o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, y en estos casos suele solicitarse un certificado de residencia fiscal del otro país".
- El mínimo por descendientes: muchos contribuyentes caen en este campo, ya que para poder aplicarlo los descendientes deben ser menores de 25 años (o tener una discapacidad), convivir con el contribuyente y no tener rentas superiores a 8.000 euros al año.
- La deducción estatal por gastos de guardería: en este caso el error más frecuente es incluir lo que se ha pagado con cheques guardería de la empresa, que se consideran cantidades exentas de tributar y, por lo tanto, no pueden deducirse.
Sanciones por no pagar a Hacienda
Todo dependerá de cuándo se realiza el pago a Hacienda: si se hace antes de recibir una providencia de apremio, el contribuyente tendrá un recargo del 5% sobre la cantidad adeudada, pero si se paga después de la providencia el recargo será del 10% o del 20% más intereses de demora si se paga fuera de plazo.En el caso de declaraciones entregadas fuera de plazo, si el contribuyente paga sin iniciativa de Hacienda el recargo será del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retrat. A partir de los 12 meses se aplica un 15% más los intereses de demora. En TaxDown señalan que "si es Hacienda quien detecta que no se ha presentado, ya no hay recargo sino una sanción, que suele ser bastante más elevada".
