He estado mirando el tema porque también ando interesado en blue chips extranjeras. Te cuento cómo creo que va la cosa:
Por el convenio por doble imposición, la retención en Francia (y en la mayoría de los países con convenios de doble imposición) para inversores españoles debería ser el 15%. Luego, además, aquí te retendrán el 21%. En la declaración de la renta te podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional, que será la menor entre la francesa (15%) y la española (21%).
Peeero, y ahí viene lo dolido, es que por defecto la Hacienda francesa no te retendrá el 15% que debería, sino el, creo, 25% que practica con carácter general. Es esa diferencia de 10% respecto a lo establecido en el convenio firmado con España la que hay que reclamar a la Hacienda francesa (en la Agencia tributaria deberían tener el impreso correspondiente para remitírselo a los francess). Y es a la hora de la devolución de ese 10% adicional cuando se hacen los locos y los burocráticos.
Con Alemania, Holanda, etc la cosa debe de ser parecida, pero sin tantas dificultades para recuperar lo que retienen de más en origen sobre el 15% que España tiene establecido en los convenios de doble imposición. Salvo con los usanos, que ahí, mediante el formularo W8-BEN (que lo gestionan directamente, entre otros, brokers como ING) la retención en origen es únicamente del 15%. En caso USA uno se limita a aplicarse la deducción por doble imposición en el IRPF y punto.
En fin, una pena que quien mejor lo ponga (los usanos) sean aquellos con riesgo divisa. Y que para las mejores empresas europeas, compartiendo moneda, la recuperación de la doble imposición sea un incordio. Pero me imagino