¿Habéis visto el Ibex 35? Junio 2013: What we say to Pandoro? Not Today +

Me sigo reafirmando en lo dicho, menudo gol le ha metido Sony a Microsoft, tarde o temprano esto se va a notar en bolsa.

No sé si se notará en bolsa, pero, como he dicho en otro hilo...



Esta guerra, Microsoft la ha perdido antes de empezar.
 
una sola pregunta gurus, a la hora de meter los derechos en la declaracion como los meteis? se lo restais al precio de adquisicion sin indicar nada?
 
1. Vamos a ver si me explico bien
Casilla 341 y 342

Al lío: En cada página puedes meter tres operaciones = 3 valores.
Cada vez que des de alta una emisora puedes meter otros 3 valores distintos, así hasta 15....45 en total.


A ver alguien que sepa más que me corrija o me felicite 😀

o quisiera ir en su contra pero en la casilla 342 puedo poner el nombre de las acciones "Denominación de los valores transmitidos(entidad emisora.

A partir de ahí se abren las tres casillas para tres operaciones, pero si yo lo que he hecho ha sido comprar o vender más de 27 tipos de acciones distintas ( si me emocioné mucho en el 2012) ya no me caben..

Otra opción es la poner el conjunto, pero como en el borrador me aparecen desglosadas.... pues prefiero que coincida.

Llamaré a ver que se les ocurre, seguro que me dicen que la imprima y que no puedo enviarla telematicamente.... con lo que me fastidian una mañanita entera
 
¿A partír de que cuantía de plusvalias hay que declararlas? ¿y si se me olvida declararlas habiendo obligación? ¿que probabilidades hay de que se encienda alguna luz roja?
Las plusvalías hay que declararlas siempre. De hecho, hay que declararlo todo siempre A NO SER QUE uno esté exento de presentar la declaración. Según :
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias fruta, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.​


una sola pregunta gurus, a la hora de meter los derechos en la declaracion como los meteis? se lo restais al precio de adquisicion sin indicar nada?
Las ventas de derechos no se declaran, ya que se restan del precio de adquisición. Es decir, que se sumarán a la plusvalía cuando vendas. Creo que si vienen de un scrip dividend y vendes solamente los sobrantes (los que no llegan para generar una acción) no creo que pase nada si te olvidas de ellos, total son dos duros. Si eliges vender todos los derechos y cobrar el dividendo, entonces fruta exactamente igual que un dividendo (y parece ser que el emisor te efectúa la correspondiente retención en el momento de abonártelos).



PD: Como siempre, corríjanme si ven que me equivoco, gracias.
 
¿la agencia tributaria no deja adjuntar ficheros en la presentación telematica? Juraría que la Hacienda Foral sí que deja... a menos que yo no me entere y la gestoría lo presente en papel... cosa que dudo (me pasarían el correspondiente cargo).
 
Las plusvalías hay que declararlas siempre. De hecho, hay que declararlo todo siempre A NO SER QUE uno esté exento de presentar la declaración. Según :
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rentas inmobiliarias fruta, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.​



Las ventas de derechos no se declaran, ya que se restan del precio de adquisición. Es decir, que se sumarán a la plusvalía cuando vendas. Creo que si vienen de un scrip dividend y vendes solamente los sobrantes (los que no llegan para generar una acción) no creo que pase nada si te olvidas de ellos, total son dos duros. Si eliges vender todos los derechos y cobrar el dividendo, entonces fruta exactamente igual que un dividendo (y parece ser que el emisor te efectúa la correspondiente retención en el momento de abonártelos).



PD: Como siempre, corríjanme si ven que me equivoco, gracias.



Son unos 7-8 miseros euros:roto2:
 
bueee... yo diría que lo que no han tirado hasta ahora... ya no lo tiran...

...pero... es que ves al niki... y lo que ha ido haciendo... y te defecas...
 
Última edición:
¿Qué shishi es eso de una lavativa?

Eso se estudia en las universidades españolas. :roto2:

FranR, gracias por tus puntos de entrada en BBVA. Voy a dar un paseo corto y vuelta a la trinchera.

Por cierto, el que vale vale, y el que no a hacer el trolaco. Tan cojinudísimos son los puntos de entrada que dan ilustres foreros como las advertencias de guano de otros igualmente ilustres. Para el resto... mastercard.
 
Yo no lo he estudiado en la uni, te lo aseguro. ¿Tienes mucha experiencia en lavativas, te han puesto muchas?

Eso se estudia en las universidades españolas. :roto2:

FranR, gracias por tus puntos de entrada en BBVA. Voy a dar un paseo corto y vuelta a la trinchera.
 
o quisiera ir en su contra pero en la casilla 342 puedo poner el nombre de las acciones "Denominación de los valores transmitidos(entidad emisora.

A partir de ahí se abren las tres casillas para tres operaciones, pero si yo lo que he hecho ha sido comprar o vender más de 27 tipos de acciones distintas ( si me emocioné mucho en el 2012) ya no me caben..

Otra opción es la poner el conjunto, pero como en el borrador me aparecen desglosadas.... pues prefiero que coincida.

Llamaré a ver que se les ocurre, seguro que me dicen que la imprima y que no puedo enviarla telematicamente.... con lo que me fastidian una mañanita entera

A mi me la hacen y la reviso, pero esto es lo que he visto que hace el tío que me la prepara:

341 Entidad emisora: Aquí puedes agrupar por ejemplo... puedes poner BBVA SAN MAP .... que han sido positivas luego al pinchar la 342 tienes tres para introducir...pues en cada una metes cada operación.
Esto lo puedes hacer hasta 15 veces, añadiendo entidad emisora. Son 45 operaciones en total. 😉

Debes dejar una copia por si hacienda luego te revisa....pero no suele ocurrir.

---------- Post added 11-jun-2013 at 21:22 ----------

Eso se estudia en las universidades españolas. :roto2:

FranR, gracias por tus puntos de entrada en BBVA. Voy a dar un paseo corto y vuelta a la trinchera.

Por cierto, el que vale vale, y el que no a hacer el trolaco. Tan cojinudísimos son los puntos de entrada que dan ilustres foreros como las advertencias de guano de otros igualmente ilustres. Para el resto... mastercard.

No me lo agradezca tan pronto, que no sabemos si hemos triunfao. Mañana gap a la baja y nos joroba el invento. :tragatochos:
 
Aquí no hay medias tintas

Nos jugamos irnos al foso o tocar máximos de nuevo.

Es un excelente punto de entrada hoy

---------- Post added 11-jun-2013 at 21:30 ----------

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¿Nadie más ha entrado en SAN? ¿Todos en BBVA? ¿Tiene FranR mayor poder de convocatoria que yo?
 
Saque el Pocoyo, el pato o la progenitora del topo, señor Franele

Arggg

El alcista es el POCOYO vamos con él :XX:


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No se para que hacen cursos de trading la peña teniendo nuestros sistemas direccionales tan desarrollados


TOMA PANDORO!!!

---------- Post added 11-jun-2013 at 21:38 ----------

¿Nadie más ha entrado en SAN? ¿Todos en BBVA? ¿Tiene FranR mayor poder de convocatoria que yo?

Hoy ha sido un día muy orate, se han contagiado de este quitarse la vida colectivo :tragatochos:
 

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