He estado con la declaracion de la renta y bueno, me voy ahora a tomar algo que ya no aguanto mas.
Nunca habia comprado acciones hasta este año, y a la hora de poner la "denominacion de los valores transmitidos (entidad emisora)" no me queda claro si rellenarlo con el nombre de la accion solamente. Durante el año trabaje con ING y Renta 4. Algunos valores no puedo poner el nombre correctamente, como K+S AG (el programa no deja escribir el +).
Esa es la pregunta facil, pero ahora viene la dificil.
Recibi un dividendo de E.ON que sobrepasa los 1500 euros del minimo exento, y a mayores otro dividendo de 350 de una empresa patria. El dividendo de eon vendi y compre antes de que pasaran los 2 meses y no me queda exento de impuesto, el otro dividendo de 350 si que he mantenido las acciones mas de 2 meses.
Por defecto me sale como exentos 1500 euros, y lo he modificado en la casilla 23 poniendo el dividendo de EON "2- otros rendimientos por la participacion en los fondos propios de entidades" No se si lo he hecho bien pero no me lo tiene en cuenta como exentos.
La segunda parte de este problema es que en la casilla 505 de doble imposicion, al rellenarla solo me devuelve el 21% de la parte que sobrepasa los 1500 euros, y no puedo modificarlo.
Me podeis iluminar??
Respecto al ultimo punto, este ejemplo sacado de la web de dondividendo te puede ayudar:
Ejemplo 3: Tenemos acciones de SAP y nos corresponde un dividendo bruto de 3000 €.Supongamos que hemos presentado el documento DBASPANIEN/Kapitalerträge que limita la retención en origen al 15%, en tal caso y supongamos que sólo tenemos estas acciones para no complicar el ejemplo, entonces, tenemos:
- Retención en origen: 3.000*0,15 = 450 €
- Retención en destino: (3.000-450)*0,21 = 535,5 Euros
- Recibiremos un total de: 3.000-550-535,5 = 2014,5 Euros
Cuando nos toque hacer la declaración de la renta:
- Si suponemos que este es el único ingreso por dividendos recibidos, tenemos que al estar en el tramo de ingresos de dividendos por debajo de los 6000 €, nos retienen un teórico 21%, por lo que nos devolverían integramente la retención en origen por ser un 15%, esto es, menor al 21% nacional.
Por otro lado, en el baremo Español:
- Los primeros 1500 Euros están exentos
- De 1500 a 3000 se aplica el 21%, esto es: 0,21*1500=315€, pero como nos habían retenido 535.5 Euros, la Hacienda Española nos devolverá: 535,5-315=220,5€.
En resumen, Hacienda nos devuelve: 220,5Euros y 450 € de la doble imposición salvo que el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero sea menor, en tal caso se aplicaría esta parte.
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