Los que no estén ligado al estado de alguna forma.
Desde la nueva ley de protección nacional es requisable cualquier cosa con escritura ( coches, casas) cuentas ahorro FIAT en banca nacional y Europea. Medallas y lingotes llegado el momento también. Acciones, bonos etfs... En broker nacional, europeo en menor medida y que no estén en cuanta omnibus.
No requisables, y no seguro del todo, pero sí más. Acciones, bonos, etfs... En brókers extranjeros, a poder ser no unión europea y en cuentas omnibus. Que toca declarar igual, pero si el estado español se pone en plan bolivariano, le van a dar por respuesta una peineta.
Aquí a diferencia de las medallas y los lingotes, las monedas (onzas) no son requisables a no ser que se espere uno a salir demasiado tarde y se encuentre uno ya encerrado en el distópico mundo de 1984.
La propiedades con título, casas en concreto, mejor tenerlas en países donde se respete la propiedad privada.