Así sería, de ser reclutador. Nunca he reclutado, mucho menos en este foro (requeriría quedar en persona con alguien para hacerse fotografía) y así seguirá siendo durante los pocos días que me quedan en la pirámide.
RESPUESTA SERIA
Te recomiendo y mucho que te informes con un buen abogado. Van a ser los ¿100 euros como mucho? mejor invertidos de tu vida.
Te explico lo que estas haciendo, llevas haciendo, y llevamos documentando, para que lo entiendas mejor:
1. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, modificada por LO 1/2015 y posteriores:
- Artículo 281 ter: Específicamente para engañas por captación de ahorros con publicidad o difusión masiva (ej. redes sociales). Si se usa internet para promocionar, la pena puede llegar a 4 años de prisión. Publicar testimonios falsos o selectivos para atraer gente califica como "publicidad engañosa".
- El Tribunal Supremo (STS 102/2018, de 15 de febrero) ha condenado la promoción de pirámides como engaña,
incluso si el promotor no es el creador del esquema, por ser "coautor" o "inductor" (art. 27 y 28 CP). Éste es tu caso.
2. Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991, de 10 de enero, modificada):
- Artículo 5: Prohíbe actos de
publicidad engañosa que induzcan a error sobre la naturaleza o condiciones de un servicio.
Publicar testimonios sesgados de una pirámide (sabiendo que es fraudulenta) es un acto desleal (tu caso), sancionable con multas administrativas de hasta 100.000 € por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
3. "Yo sé que es una engaña, pero mira mira...".
- Artículo 27 CP (coautores e inductores):
Si sabes que es una engaña y publicas contenido para atraer víctimas (incluso en redes sociales),
eres inductor porque creas el engaño inicial. El TS (STS 456/2020) ha aplicado esto a promotores de esquemas Ponzi/piramidales vía WhatsApp o Instagram.
4. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre):
- Artículo 8: Prohíbe prácticas comerciales desleales, como recomendaciones falsas o testimonios manipulados (ej. "testimonios" de supuestos beneficiarios). Si se demuestra que son selectivos o falsos, es sancionable por la Agencia Española de Consumo (multas hasta 100.000 €).
5. Real Decreto 1907/1996, de 19 de julio, distingue y prohíbe las "pirámides puras". Promocionar una pirámide como "oportunidad" abusa esto, y la CNMC puede declarar el esquema nulo (art. 38).
Pero por mi no te cortes. Sigue dándotelas de inocente.