250 mensajes en tres días: 40.000 euros de indemnización
Una empresa de A Coruña ha tenido que indemnizar con 40.000 euros a una exempleada por el acoso de su jefe después de romper la relación sentimental que mantenían. La cantidad no sale de un acuerdo privado ni de una multa administrativa: la firman el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que dieron la razón a la trabajadora.
El asunto reúne todo lo que suele envenenar una ruptura cuando el corazón y la nómina van en el mismo sobre: años de romance, una relación nueva, una baja por ansiedad y una orden de alejamiento que acabó haciendo inviable la convivencia laboral. Resultado:
40.000 euros por daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho fundamental a la integridad moral.
Los 250 mensajes que desencadenaron todo
La mujer llevaba más de diez años trabajando en la empresa del hombre con el que mantenía una relación. Todo se torció cuando conoció a otra persona y decidió romper. El empresario respondió con
más de 250 mensajes de WhatsApp entre el 3 y el 7 de julio de 2022, enviados a todas horas y de forma compulsiva.
El contenido de esos mensajes forma parte de la sentencia: ruegos para volver, reproches por haberlo cambiado por otro, propuestas de triángulo amoroso y mensajes de carácter sexual. También frases como «puedo ser muy duro» o la advertencia de que no iba a llegar a perjudicarla «pero te pido que no despiertes mis instintos de guerra». El tribunal concluyó que aquello revelaba una situación de acoso sexual en el ámbito laboral por su reiteración y su naturaleza,
sin el más mínimo indicio de reciprocidad.
La defensa del empresario sostuvo que aquellos mensajes «no pueden considerarse como actos de hostigamiento» porque se produjeron en un contexto de confianza y de familia. No coló.
La baja por ansiedad, la doble denuncia y las dos condenas
El acoso derivó en un trastorno de ansiedad generalizada. La empleada cayó de baja y desde ahí activó dos vías en paralelo: la penal, por un delito continuado de coacciones, y la social, por despido, al entender que aquel puesto era insostenible.
Ganó ambas. En lo penal, el hombre fue condenado a
40 días de trabajos para la comunidad y a no acercarse a la víctima a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante dos años. En lo social, se reconoció la indemnización por el acoso.
Por qué el despido acabó siendo la única salida
Con la orden de alejamiento encima de la mesa, el futuro laboral de los dos quedó sin salida: o se iba ella o el dueño cerraba, porque no podía pisar la empresa durante el horario de la empleada. Se optó por el despido. Y la trabajadora reclamó que se indemnizara no solo lo que correspondía por la extinción del contrato, sino también el motivo de fondo.
Ahí asoma el detalle que más incomoda: plantilla corta, un propietario que es además el jefe directo y una relación sentimental que convierte el organigrama en un polvorín. La pregunta que sobrevuela cualquier pyme es cuántas empresas pequeñas podrían sobrevivir a un escenario así.
El botón de bloquear y otras objeciones
Buena parte de la reacción que ha generado el caso se agarra al mismo clavo: por qué no bloqueó. El cálculo que se repite es sencillo,
250 mensajes en 72 horas son unos tres por hora; un bloqueo en WhatsApp habría cortado el grifo y sin respuesta no hay conversación.
La objeción tiene su lógica doméstica y su problema jurídico. Quien acosa no necesita que le contesten, y el pleito no versaba sobre la comodidad de la víctima, sino sobre un daño acreditado y su origen. Hay quien añade otro matiz incómodo: el asunto no habría acabado con esas cifras si el remitente no fuera también el dueño de la empresa.
¿Se puede hablar de acoso si antes hubo relación?
Es el nudo del asunto. Una corriente sostiene que, existiendo una pareja estable previa, los mensajes pertenecen a la esfera privada y no al ámbito laboral; que lo que hay es una ruptura mal llevada, no un hostigamiento. Frente a eso, la resolución subraya el terreno en que se produce el daño —la trabajadora depende laboralmente de quien le escribe— y la ausencia total de aceptación por su parte.
De fondo queda una pregunta que el caso no cierra: cuánto pesa la asimetría de poder cuando la relación sentimental arrancó siendo también una relación laboral.
El patrón que se repite fuera de los juzgados
Más allá de las sentencias, los casos que se relatan son más grises. El más recurrente: alguien que trabaja en la empresa de su pareja, se cree directivo y descubre, al romperse la relación, que su puesto era una extensión del vínculo y no una carrera. Sin divorcio de por medio, aquí hay el mismo esqueleto: un contrato colgando de una relación.
Qué se indemniza exactamente con esos 40.000 euros
No es la indemnización estándar por un despido improcedente. La demanda pedía cubrir la extinción y, además, el origen del daño: el acoso. Ambas instancias aceptaron el segundo argumento y cifraron en 40.000 euros los daños y perjuicios por vulnerar el derecho fundamental a la integridad moral de la trabajadora.
El desglose de esa cantidad —qué parte corresponde a cada concepto— no aparece en el relato público de la sentencia, y ahí queda una zona opaca que en la práctica fija el precio de referencia para casos parecidos.
Con 40.000 euros de factura y dos años de alejamiento, lo razonable sería que cundiera una regla no escrita en las empresas pequeñas: no mezclar nómina y cama. La predicción más prudente es que ese consejo se seguirá ignorando hasta la próxima condena.