El Tribunal Supremo y el voto por correo: ¿qué está pasando?

El Tribunal Supremo y el voto por correo: ¿qué está pasando?
El principal problema de estepais no es que millones de jovenes no puedan acceder a la vivienda.
Lo principipal es que unos miles de extranjeros por el mundo no puedan votar al Perro.
No son excluyentes.
Incluso uno de esos problemas puede apoyarse en el otro.
 
Está claro, visto lo visto, que la única solución que tenéis los izquierdistas es la cuneta
 
De todas maneras quién se acoge a la ley de nietos, lo que menos quiere es votar, quiere el pasaporte porque te permite ir a todo el mundo prácticamente.

El que quiere venir a España a currar no veo porqué prohibirle el voto si vive aquí.

Es por eso que el vetar colectivos está mal planteado.
Puede querer el pasaporte pero sabiéndose cómo funciona Cuba o Argentina, el voto CERA es muy fácil de manipular y no es lo mismo 400.000 o 500.000 votantes que 2,5 millones que te dan un vuelco fácilmente en las elecciones generales, sobretodo en las provincias de 3 y 4 escaños. E incluso en las más pobladas para el último escaño.
Y más sabiéndose que el Gobierno inscribe en las distintas provincias a los nuevos electores a su conveniencia pues todos los de la ley de nietos son gente que nunca ha vivido en España.
Espero que el TS confirme la suspensión cautelar.
 
Lo que se ha hecho es retirar el derecho de voto.

Mucho cuidado con esto porque podemos pensar que está bien porque no son españoles o no han pisado España, pero esto es un precedente para quitarle el voto a otros colectivos.

Si queremos voto consciente y responsable estamos muy lejos de tenerlo, con lo que podríamos quitar el voto a más del 50% de la población.

"Yo voto a X porque Y son unos reaccionarios/rojos" no es una razón sustentada y lógica para emitir un voto.

Lo que se ha hecho ha sido impedir subvertir la soberanía popular hasta que haya sentencia firme. No confundas.
 
Lo que se ha hecho ha sido impedir subvertir la soberanía popular hasta que haya sentencia firme. No confundas.

No os confundáis vosotros: "todos los españoles somos iguales ante la ley", si son españoles y les quitas la potestad de votar sin una razón sustentada en hechos estás contraviniendo la constitución que es la máxima ley. El fallo del tribunal será tumbado.

Es que el problema es que os marean y se ríen de vosotros y aplaudís.

Qué sí que está bien que no voten, pero os están haciendo el lío porque esto es un problema que se tiene que solucionar en el congreso con una proposición de ley para modificar el derecho de voto en base a causas objetivas. No queremos que alguien que no ha estado nunca en España pueda votar.

¡Votad lo que queráis pero sed exigentes con los políticos!
 
Que alguien lleve a esta persona al médico para que le receten lexatin.

Todo voto no presencial a pie de urna debería de estar prohibido, al no poder asegurarse ni la custodia del voto, ni la identidad de quien lo deposita.

Os habéis preguntado por qué una vez solicitado el voto por correos, no se puede votar en la mesa desechando el que venga en la saca de correos? Es ilógico, y más con lo “sagrado” que es el voto, y es más, si ese voto no se deposita en la urna, que sea devuelto al remitente, que igual se lleva sorpresas por la falta o “calidad” de la custodia.
 
No os confundáis vosotros: "todos los españoles somos iguales ante la ley", si son españoles y les quitas la potestad de votar sin una razón sustentada en hechos estás contraviniendo la constitución que es la máxima ley. El fallo del tribunal será tumbado.

Es que el problema es que os marean y se ríen de vosotros y aplaudís.

Qué sí que está bien que no voten, pero os están haciendo el lío porque esto es un problema que se tiene que solucionar en el congreso con una proposición de ley para modificar el derecho de voto en base a causas objetivas. No queremos que alguien que no ha estado nunca en España pueda votar.

¡Votad lo que queráis pero sed exigentes con los políticos!

Tampoco te confundas, tú. Aunque puedas tener razón te olvidas de dos cosas.

  • No tomes la constitución como un axioma matemático universal, perfecto, e inmutable. Esta echo por humanos, como todo, y somos imperfectos. ¿Todos los españoles somos iguales ante la ley? Lo dice la constitución SI, pero se incumple a diario.
  • ¿Modificar el derecho al voto por una proposición de ley en el congreso? ¿En serio me lo dices? A día de hoy, el congreso esta completamente VICIADO y PERVERTIDO por los intereses particulares de las fuerzas políticas que conforman la coalición perversa de Pedro Sanchez. El mismo Rufián se lo dijo al PSOE: "Os salvais, porque la alternativa es mucho peor". Cuando consideras que una alternativa legítima, es peor y que no deberia tener derecho a gobernar, significa que no aceptas la alternancia y entiendes que el interés particular de tu grupo, esta por encima del interés del pais.
Asi que estamos en una situación completamente perversa. Tal vez los magistrados del supremo comprendan esta situación de que la voluntad popular esta viciada en el congreso y por eso han actuado de esta forma cautelarmente.

Por cierto, interesantisimo debate, este.
 
Última edición:
No os confundáis vosotros: "todos los españoles somos iguales ante la ley", si son españoles y les quitas la potestad de votar sin una razón sustentada en hechos estás contraviniendo la constitución que es la máxima ley. El fallo del tribunal será tumbado.

Es que el problema es que os marean y se ríen de vosotros y aplaudís.

Qué sí que está bien que no voten, pero os están haciendo el lío porque esto es un problema que se tiene que solucionar en el congreso con una proposición de ley para modificar el derecho de voto en base a causas objetivas. No queremos que alguien que no ha estado nunca en España pueda votar.

¡Votad lo que queráis pero sed exigentes con los políticos!

Y discrepo de tu planteamiento.

Artículo 1 de la constitución española. El 1.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Meter como nuevos españoles millones de personas por una orden ministerial para de esa forma alterar el censo electoral es un pucherazo.
Somos iguales sí, con los mismos derechos (o eso dice) y deberes (que eso también se nos olvida) y también la constitución permite que esos derechos se suspendan cuando se de el caso. En este caso lo ha hecho el tribunal supremo por el segarro riesgo de subvertir la soberanía popular.
 
Tampoco te confundas, tú. Aunque puedas tener razón te olvidas de dos cosas.

  • No tomes la constitución como un axioma matemático universal, perfecto, e inmutable. Esta echo por humanos, como todo, y somos imperfectos. ¿Todos los españoles somos iguales ante la ley? Lo dice la constitución SI, pero se incumple a diario.
  • ¿Modificar el derecho al voto por una proposición de ley en el congreso? ¿En serio me lo dices? A día de hoy, el congreso esta completamente VICIADO y PERVERTIDO por los intereses particulares de las fuerzas políticas que conforman la coalición perversa de Pedro Sanchez. El mismo Rufián se lo dijo al PSOE: "Os salvais, porque la alternativa es mucho peor". Cuando consideras que una alternativa legítima, es peor y que no deberia tener derecho a gobernar, significa que no aceptas la alternancia y entiendes que el interés particular de tu grupo, esta por encima del interés del pais.
Asi que estamos en una situación completamente perversa. Tal vez los magistrados del supremo comprendan esta situación de que la voluntad popular esta viciada en el congreso y por eso han actuado de esta forma cautelarmente.

Por cierto, interesantisimo debate, este.

La constitución lo permite todo.

Qué no se cumplan las leyes no quiere decir que dejen de ser leyes de obligado cumplimiento. La constitución es la ley de máximo nivel.

Si crees que el congreso no representa a los españoles o está viciado, ¿por qué no estamos en la calle pidiendo un cambio para todos los políticos?

Yo llevo años esperando que haya una masa crítica de gente que pide un cambio democrático profundo.

Y discrepo de tu planteamiento.

Artículo 1 de la constitución española. El 1.

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Meter como nuevos españoles millones de personas por una orden ministerial para de esa forma alterar el censo electoral es un pucherazo.
Somos iguales sí, con los mismos derechos (o eso dice) y deberes (que eso también se nos olvida) y también la constitución permite que esos derechos se suspendan cuando se de el caso. En este caso lo ha hecho el tribunal supremo por el segarro riesgo de subvertir la soberanía popular.

¿Hablas en serio? ¿Liante y progolpista? ¿Porqué te propongo una ley funcional en vez de que un tribunal emita una sentencia anticonstitucional en vez de que exijamos una ley electoral con cara y ojos?

¿Pero realmente sabes algo de la ley de nietos? Es una ley no una orden ministerial, paso por congreso y se voto.

Lo que permite la constitución es la suspensión de derechos a todos de manera extraordinaria, no a colectivos.

Que no me parece mal que no voten, que lo que me parece mal es que os mareen y encima los defendáis, ¡ESTO QUE HAN HECHO ES UNA PANTOMIMA!
 
La constitución lo permite todo.

Qué no se cumplan las leyes no quiere decir que dejen de ser leyes de obligado cumplimiento. La constitución es la ley de máximo nivel.

Si crees que el congreso no representa a los españoles o está viciado, ¿por qué no estamos en la calle pidiendo un cambio para todos los políticos?

Yo llevo años esperando que haya una masa crítica de gente que pide un cambio democrático profundo.



¿Hablas en serio? ¿Liante y progolpista? ¿Porqué te propongo una ley funcional en vez de que un tribunal emita una sentencia anticonstitucional en vez de que exijamos una ley electoral con cara y ojos?

¿Pero realmente sabes algo de la ley de nietos? Es una ley no una orden ministerial, paso por congreso y se voto.

Lo que permite la constitución es la suspensión de derechos a todos de manera extraordinaria, no a colectivos.

Que no me parece mal que no voten, que lo que me parece mal es que os mareen y encima los defendáis, ¡ESTO QUE HAN HECHO ES UNA PANTOMIMA!


Sí, se lo que es la ley de nietos, y solo permite la nacionalización a descendientes de españoles que tuvieron que exiliarse por razones políticas o ideológicas. Algo que cambia la orden ministerial de la hermana de Oscar Puente permitiendo que se nacionalicen los descendientes de cualquier español (hasta los tataranietos) sin acreditar esas causas.
Orden que se emitió porque vieron que sin nuevos millones de votos ya no les llega.
Pues sí, se de lo que hablo y también observo que no eres más que un falso progolpista, y pogre a sueldo al que han enviado a tergiversar y a hacer control de daño. Al ignore.
 
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El jueves 10 de septiembre estaba marcado en rojo festivo en el calendario del Tribunal Supremo. En el acto de apertura del año judicial, la ceremonia presidida por el Rey con la que se inaugura el curso en los tribunales, el Supremo congrega a la cúpula judicial en una procesión de togas con la que exhibe toda su pompa. El Palacio de las Salesas, sede del tribunal, parece haberse detenido en el tiempo. Pero este jueves, cuando jueces, fiscales, autoridades y el resto de invitados cumplían con el último acto de la agenda, el cóctel en el Salón de los Pasos Perdidos, una artefacto artefacto peligroso jurídica devolvió al Tribunal Supremo a 2026. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) acababa de notificar los autos en los que justifica la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de nacionalizados españoles en un “peligro fundado” de pucherazo electoral.

La retirada masiva de un derecho fundamental es una medida sin precedentes con la que el Supremo asume la tesis, aireada sin ninguna prueba en los últimos meses por la derecha y la ultraderecha, de que el Gobierno está fabricando un enorme embeleco para los próximos comicios a base de engordar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con nuevos españoles nacionalizados de forma irregular. La decisión del Supremo responde al recurso presentado por Vox y Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que se declaró incompetente para fiscalizar los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que dotaba del derecho a obtener la nacionalidad a los descendientes y nietos de españoles que la perdieron o renunciaron a ella tras exiliarse por razones políticas, ideológicas o de orientación sensual durante las primeras dos décadas del franquismo. Ni los partidos de ultraderecha ni el Supremo cuestionan la ley, pero sí la instrucción que publicó el Ministerio de Justicia unos días después, que presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La decisión del Supremo empezó a tomar forma el lunes, inmediatamente después de las dos vistas públicas en las que, primero el abogado de Iustitia Europa y después el de Vox, defendieron la medida cautelar que habían reclamado al tribunal, mientras la Abogacía del Estado y la Fiscalía esgrimieron argumentos en contra de esa petición. Fueron dos vistas rápidas y de contenido técnico tras las que los seis magistrados que formaban el tribunal se retiraron a deliberar en privado. Era la primera vez que los seis jueces se reunían para debatir la petición de los dos partidos de ultraderecha.

La sección cuarta de la Sala Tercera está integrada por ocho magistrados, aunque en la práctica los asuntos los deliberan siete porque siempre uno de ellos (actualmente, Francisco José Sospedra) rota en la sección primera, la que estudia qué recursos se admiten. Pero en esta ocasión, la séptima integrante de la sala, la magistrada Pilar Teso, quedó apartada del caso porque es la vicepresidenta de la Junta Electoral Central y había participado y suscrito el acuerdo impugnado por Iustitia y Vox. Teso, además de ser uno de los miembros más veteranos de la sala, es una de las juezas pogre más reconocidas del alto tribunal, cuyo nombre han vetado sucesivamente los conservadores para presidir el Supremo y la Sala de lo Contencioso.

De los seis magistrados que finalmente integraron el tribunal, tres —Luis Díez-Picazo, José Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero— son señalados miembros del sector conservador, especialmente los dos primeros. Díez-Picazo presidió la Sala Tercera aupado por el entonces presidente del Supremo, Carlos Lesmes, en un mandato que quedó marcado por el caos que generó una rectificación de jurisprudencia, en apenas tres semanas, que exoneró a los bancos del pago del impuesto de las hipotecas. Requero, por su parte, es considerado un juez de posturas ultraconservadoras y cercano al Opus Dei. Antes de llegar en 2014 al Supremo, fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde llegó a oponerse al matrimonio gai con el argumento de que aprobarlo era como regular las bodas entre “un animal y un hombre”.

Los otros tres magistrados de la sección se han incorporado al Supremo en los dos últimos años, en las tandas de nombramientos realizadas tras la renovación tardía del CGPJ en julio de 2024. Uno de ellos es Antonio Narváez, el ponente de los autos conocidos esta semana y de la futura sentencia que resolverá el fondo del litigio sobre el impacto electoral de la ley de nietos. Narváez, fiscal de carrera y exmagistrado del Tribunal Constitucional a propuesta por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, participó en una cena con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebrada el 18 de abril de 2023 en el hotel Claridge de Madrid con medio centenar de fiscales vinculados a la asociación mayoritaria, de tendencia conservadora. En ese encuentro, según diversas fuentes consultadas entonces por EL PAÍS, llegó a expresar su deseo, a título personal, de que Feijóo llegue a la presidencia del Gobierno y puso bajo sospecha los procesos electorales en los que interviene la empresa Indra. También se han incorporado en los últimos tiempos a la sección el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, letrado de las Cortes Generales, que ha sido jefe de la Secretaría de la Junta Electoral Central y es considerado uno de los mayores expertos en derecho electoral de España; y Alicia Millán, especializada en Contencioso-Administrativo y vinculada a la pogre Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD).

Cinco votos a uno​

Cuando los seis magistrados se reunieron por primera vez el lunes para deliberar, conocían ya la propuesta que había preparado Narváez, que abogaba por acordar la suspensión cautelar de los efectos electorales de las nacionalizaciones otorgadas al amparo de la instrucción de Justicia. Según distintas fuentes consultadas, Díez Picazo, Fonseca-Herrero, Requero y Delgado-Iribarren secundaron su propuesta desde el inicio. Ninguno se instaló en ese espacio de duda que se abre en muchas deliberaciones. Todos incidieron en los argumentos de Narváez y algunos sumaron otros. Consideran que el aumento “extraordinario” del censo de extranjeros genera un peligro “fundado, real y serio” que puede afectar a la transparencia del proceso electoral.

Solo la magistrada Millán expuso razones en contra y defendió que no era posible sostener que exista un riesgo cierto de alteración fraudulenta del censo y que suspender el derecho al voto era una medida desproporcionada. Millán argumentó también que ellos no eran competentes para pronunciarse sobre la legalidad de la instrucción de Justicia porque nadie la había impugnado y porque, aunque así fuera, al tratarse de una norma dictada por una dirección general (la de Seguridad Jurídica y Fe Pública) la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

El presidente levantó la reunión tras unas cuatro horas de debate. Las fuentes consultadas coinciden en que para entonces ya estaba terminada de facto la deliberación, pero Díez-Picazo les citó para acabar de perfilar algunos argumentos al día siguiente y los seis volvieron a encontrarse el martes a primera hora. La magistrada Millán, que ingresó en el Supremo en febrero de 2025 y que hasta ahora ha mantenido un perfil bajo, confirmó que no iba a suscribir los autos y que iba a presentar sendos votos particulares discrepantes. Según las fuentes consultadas, ninguno de sus compañeros intentó disuadirle, aunque le urgieron a que entregara sus escritos en 48 horas.

Como los autos no pueden notificarse sin los votos particulares, la sala optó por difundir el mismo martes solo el texto con el acuerdo adoptado, una fórmula habitual cuando se trata de asuntos de especial relevancia. El tribunal avisó a los procuradores para notificarles su decisión y, una vez informadas todas las partes, a las 13.45, el gabinete de prensa del Supremo hizo público el acuerdo. En cuestión de minutos, la retirada del derecho al voto a los beneficiarios de la ley de nietos sacudió el panorama político, jurídico y mediático.

El texto del acuerdo sembró el desconcierto no solo en el Gobierno, que no tardó en mostrar públicamente su malestar, sino también en la judicatura. Algunos miembros del Supremo mostraban en las horas siguientes su sorpresa y admitían que estaban a la espera de poder leer los autos para conocer cómo motivaban sus compañeros una medida tan excepcional. La espera terminó el jueves y algunos de esos magistrados, consultados antes y después, reconocen que albergan muchas dudas sobre la solidez de la decisión de la sala y otros, directamente, afirman que el tribunal se ha extralimitado. También los hay que defienden la medida adoptada y recalcan que es cautelar y no impide a nadie ejercer el voto porque no hay elecciones convocadas.

El Supremo contra el Supremo​

La intención de la sala es tener lista la sentencia definitiva en diciembre. Aunque los autos conocidos estas semanas no se adentran en el fondo del asunto, algunos extractos sugieren que los jueces comparten los argumentos esenciales de Vox y Iustitia. El primer debate clave es si la Ley Electoral (LOREG) faculta a la Junta Electoral para fiscalizar el CERA. Los magistrados ya avanzan que el acuerdo por el que la JEC rechaza esa competencia “pudiera no corresponderse con las competencias de control funcional y de dirección y supervisión”, una opinión que, de consolidarse en la sentencia, implicaría anular esa resolución de la Junta.

Esa posibilidad convierte a este caso en un choque del Supremo contra el propio Supremo. Porque ocho de los 13 miembros de la JEC son magistrados del alto tribunal, incluidos la vicepresidenta (Teso) y el presidente, Eduardo Alopécico, uno de los candidatos mejor situados para hacerse con la presidencia de la Sala Tercera, vacante tras la jubilación de Pablo Lucas. Además de Alopécico y Teso, el acuerdo de la JEC que ahora cuestiona el Supremo fue suscrito por otros cuatro magistrados: Concepción Ureste, Carmen Lamela, Javier Hernández y Fernando […]. Solo dos, Vicente Magro (que llegó al alto tribunal tras ser senador con el PP) y Fernando Marín Castán (juez de la Sala de lo Militar) se opusieron y firmaron un voto particular junto a dos vocales del cupo de catedráticos.

Al margen de la competencia de la JEC sobre el CERA, el segundo gran debate jurídico es si, a partir de este recurso, se puede cuestionar una instrucción de Justicia que no ha sido impugnada en el alto tribunal. La sala, de momento, advierte de que el “pogre incremento” del censo de españoles en el extranjero fruto de la interpretación que la instrucción hizo sobre la ley, “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”).

Algunos magistrados consultados comparten la opinión del voto particular de Millán en el sentido de que el Supremo no es competente para revocar la instrucción, pero pronostican que es muy posible que el tribunal la deje sin efecto. Los autos apuntan a ello y recalcan “la vinculación” entre el acuerdo de la JEC y la instrucción de Justicia, una interpretación que rebate la magistrada. Millán invoca jurisprudencia del Constitucional que establece que el procedimiento electoral “no puede convertirse en un cauce para fiscalizar actuaciones pertenecientes a un ámbito administrativo distinto cuando el ordenamiento ha atribuido su conocimiento a órganos distintos y ha establecido para ellas cauces específicos de revisión e impugnación”.

Los efectos de la hipotética revocación de esa instrucción irían mucho más allá de la suspensión del derecho al voto. Supondría dejar en el aire las más de medio millón de las nacionalidades ya concedidas al amparo de la ley de nietos, lo que implicaría revisar un acto administrativo firme como es la concesión de la nacionalidad. “Un acto firme es casi sagrado porque está en juego la seguridad jurídica”, advierte un magistrado del alto tribunal.

El truco es fácil de ver: se habla de “el derecho a votar” para no hablar de lo que realmente pasó.

El Parlamento aprobó una ley concreta. Esa ley no dice “si tu abuelo se fue de España, ya eres español”. Dice otra cosa: que el padre, la progenitora, el abuelo o la abuela fueran españoles de origen y que perdieran la nacionalidad por haber ansioso al exilio por motivos políticos tasados. Las dos cosas. No una.

Hubo propuestas para abrirla también a quien se fue a buscar trabajo. El Parlamento las votó y las rechazó.

Cuatro días después, una alto cargo (la hermana de Oscargután) firmó una instrucción que cambia el texto. Parte la frase, quita el “y”, trata el exilio como algo opcional y da por perseguido a casi todo el que salió de España entre 1936 y 1955. Antes había prometido por escrito que la instrucción se ajustaría a la ley. Hizo lo contrario.

Nadie discute que un español con papeles válidos vote. Lo que se discute es si se puede fabricar esa nacionalidad con una regla que el Parlamento no votó y, después, taparlo gritando “derecho fundamental”.

Mientras no se explique eso, el resto es humo.

¿Te parece tan bien que tú fueras de esos a los que les quitan el voto?

Me puedo inventar diez mil supuestos por los que te excluyan y suene lógico. Por ejemplo, como no superas el test de empatía que nos acabamos de inventar no puedes votar porque no eres capaz de emitir un voto que sea provechoso para la mayoría de españoles. Y ya está, te quedas fuera.

No digo que me parezca bien, pero hay que poner reglas claras. Por ejemplo residencia 1 año en los últimos 10. Una cosa laxa para que puedan cumplirlo españoles que tengan que emigrar, pero común para todo el mundo.

¿En serio? Vamos a dejar de fingir que esto es un debate sobre derechos y llamarlo por su nombre: se ha montado un atajo administrativo para inflar el censo y ahora se critica que un tribunal no lo haya validado.
 
No estoy de acuerdo. Hace 20 años que no voto a ningún partido corrupto de los que tenemos.
 
Lo que se ha hecho es retirar el derecho de voto.

Mucho cuidado con esto porque podemos pensar que está bien porque no son españoles o no han pisado España, pero esto es un precedente para quitarle el voto a otros colectivos.

Si queremos voto consciente y responsable estamos muy lejos de tenerlo, con lo que podríamos quitar el voto a más del 50% de la población.

"Yo voto a X porque Y son unos reaccionarios/rojos" no es una razón sustentada y lógica para emitir un voto.
 

El jueves 10 de septiembre estaba marcado en rojo festivo en el calendario del Tribunal Supremo. En el acto de apertura del año judicial, la ceremonia presidida por el Rey con la que se inaugura el curso en los tribunales, el Supremo congrega a la cúpula judicial en una procesión de togas con la que exhibe toda su pompa. El Palacio de las Salesas, sede del tribunal, parece haberse detenido en el tiempo. Pero este jueves, cuando jueces, fiscales, autoridades y el resto de invitados cumplían con el último acto de la agenda, el cóctel en el Salón de los Pasos Perdidos, una artefacto artefacto peligroso jurídica devolvió al Tribunal Supremo a 2026. La Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) acababa de notificar los autos en los que justifica la suspensión cautelar del derecho al voto de miles de nacionalizados españoles en un “peligro fundado” de pucherazo electoral.

La retirada masiva de un derecho fundamental es una medida sin precedentes con la que el Supremo asume la tesis, aireada sin ninguna prueba en los últimos meses por la derecha y la ultraderecha, de que el Gobierno está fabricando un enorme embeleco para los próximos comicios a base de engordar el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) con nuevos españoles nacionalizados de forma irregular. La decisión del Supremo responde al recurso presentado por Vox y Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que se declaró incompetente para fiscalizar los efectos electorales de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que dotaba del derecho a obtener la nacionalidad a los descendientes y nietos de españoles que la perdieron o renunciaron a ella tras exiliarse por razones políticas, ideológicas o de orientación sensual durante las primeras dos décadas del franquismo. Ni los partidos de ultraderecha ni el Supremo cuestionan la ley, pero sí la instrucción que publicó el Ministerio de Justicia unos días después, que presupone la condición de exiliado a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La decisión del Supremo empezó a tomar forma el lunes, inmediatamente después de las dos vistas públicas en las que, primero el abogado de Iustitia Europa y después el de Vox, defendieron la medida cautelar que habían reclamado al tribunal, mientras la Abogacía del Estado y la Fiscalía esgrimieron argumentos en contra de esa petición. Fueron dos vistas rápidas y de contenido técnico tras las que los seis magistrados que formaban el tribunal se retiraron a deliberar en privado. Era la primera vez que los seis jueces se reunían para debatir la petición de los dos partidos de ultraderecha.

La sección cuarta de la Sala Tercera está integrada por ocho magistrados, aunque en la práctica los asuntos los deliberan siete porque siempre uno de ellos (actualmente, Francisco José Sospedra) rota en la sección primera, la que estudia qué recursos se admiten. Pero en esta ocasión, la séptima integrante de la sala, la magistrada Pilar Teso, quedó apartada del caso porque es la vicepresidenta de la Junta Electoral Central y había participado y suscrito el acuerdo impugnado por Iustitia y Vox. Teso, además de ser uno de los miembros más veteranos de la sala, es una de las juezas pogre más reconocidas del alto tribunal, cuyo nombre han vetado sucesivamente los conservadores para presidir el Supremo y la Sala de lo Contencioso.

De los seis magistrados que finalmente integraron el tribunal, tres —Luis Díez-Picazo, José Luis Requero y Antonio Fonseca-Herrero— son señalados miembros del sector conservador, especialmente los dos primeros. Díez-Picazo presidió la Sala Tercera aupado por el entonces presidente del Supremo, Carlos Lesmes, en un mandato que quedó marcado por el caos que generó una rectificación de jurisprudencia, en apenas tres semanas, que exoneró a los bancos del pago del impuesto de las hipotecas. Requero, por su parte, es considerado un juez de posturas ultraconservadoras y cercano al Opus Dei. Antes de llegar en 2014 al Supremo, fue vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), donde llegó a oponerse al matrimonio gai con el argumento de que aprobarlo era como regular las bodas entre “un animal y un hombre”.

Los otros tres magistrados de la sección se han incorporado al Supremo en los dos últimos años, en las tandas de nombramientos realizadas tras la renovación tardía del CGPJ en julio de 2024. Uno de ellos es Antonio Narváez, el ponente de los autos conocidos esta semana y de la futura sentencia que resolverá el fondo del litigio sobre el impacto electoral de la ley de nietos. Narváez, fiscal de carrera y exmagistrado del Tribunal Constitucional a propuesta por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, participó en una cena con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, celebrada el 18 de abril de 2023 en el hotel Claridge de Madrid con medio centenar de fiscales vinculados a la asociación mayoritaria, de tendencia conservadora. En ese encuentro, según diversas fuentes consultadas entonces por EL PAÍS, llegó a expresar su deseo, a título personal, de que Feijóo llegue a la presidencia del Gobierno y puso bajo sospecha los procesos electorales en los que interviene la empresa Indra. También se han incorporado en los últimos tiempos a la sección el magistrado Manuel Delgado-Iribarren, letrado de las Cortes Generales, que ha sido jefe de la Secretaría de la Junta Electoral Central y es considerado uno de los mayores expertos en derecho electoral de España; y Alicia Millán, especializada en Contencioso-Administrativo y vinculada a la pogre Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD).

Cinco votos a uno​

Cuando los seis magistrados se reunieron por primera vez el lunes para deliberar, conocían ya la propuesta que había preparado Narváez, que abogaba por acordar la suspensión cautelar de los efectos electorales de las nacionalizaciones otorgadas al amparo de la instrucción de Justicia. Según distintas fuentes consultadas, Díez Picazo, Fonseca-Herrero, Requero y Delgado-Iribarren secundaron su propuesta desde el inicio. Ninguno se instaló en ese espacio de duda que se abre en muchas deliberaciones. Todos incidieron en los argumentos de Narváez y algunos sumaron otros. Consideran que el aumento “extraordinario” del censo de extranjeros genera un peligro “fundado, real y serio” que puede afectar a la transparencia del proceso electoral.

Solo la magistrada Millán expuso razones en contra y defendió que no era posible sostener que exista un riesgo cierto de alteración fraudulenta del censo y que suspender el derecho al voto era una medida desproporcionada. Millán argumentó también que ellos no eran competentes para pronunciarse sobre la legalidad de la instrucción de Justicia porque nadie la había impugnado y porque, aunque así fuera, al tratarse de una norma dictada por una dirección general (la de Seguridad Jurídica y Fe Pública) la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia.

El presidente levantó la reunión tras unas cuatro horas de debate. Las fuentes consultadas coinciden en que para entonces ya estaba terminada de facto la deliberación, pero Díez-Picazo les citó para acabar de perfilar algunos argumentos al día siguiente y los seis volvieron a encontrarse el martes a primera hora. La magistrada Millán, que ingresó en el Supremo en febrero de 2025 y que hasta ahora ha mantenido un perfil bajo, confirmó que no iba a suscribir los autos y que iba a presentar sendos votos particulares discrepantes. Según las fuentes consultadas, ninguno de sus compañeros intentó disuadirle, aunque le urgieron a que entregara sus escritos en 48 horas.

Como los autos no pueden notificarse sin los votos particulares, la sala optó por difundir el mismo martes solo el texto con el acuerdo adoptado, una fórmula habitual cuando se trata de asuntos de especial relevancia. El tribunal avisó a los procuradores para notificarles su decisión y, una vez informadas todas las partes, a las 13.45, el gabinete de prensa del Supremo hizo público el acuerdo. En cuestión de minutos, la retirada del derecho al voto a los beneficiarios de la ley de nietos sacudió el panorama político, jurídico y mediático.

El texto del acuerdo sembró el desconcierto no solo en el Gobierno, que no tardó en mostrar públicamente su malestar, sino también en la judicatura. Algunos miembros del Supremo mostraban en las horas siguientes su sorpresa y admitían que estaban a la espera de poder leer los autos para conocer cómo motivaban sus compañeros una medida tan excepcional. La espera terminó el jueves y algunos de esos magistrados, consultados antes y después, reconocen que albergan muchas dudas sobre la solidez de la decisión de la sala y otros, directamente, afirman que el tribunal se ha extralimitado. También los hay que defienden la medida adoptada y recalcan que es cautelar y no impide a nadie ejercer el voto porque no hay elecciones convocadas.

El Supremo contra el Supremo​

La intención de la sala es tener lista la sentencia definitiva en diciembre. Aunque los autos conocidos estas semanas no se adentran en el fondo del asunto, algunos extractos sugieren que los jueces comparten los argumentos esenciales de Vox y Iustitia. El primer debate clave es si la Ley Electoral (LOREG) faculta a la Junta Electoral para fiscalizar el CERA. Los magistrados ya avanzan que el acuerdo por el que la JEC rechaza esa competencia “pudiera no corresponderse con las competencias de control funcional y de dirección y supervisión”, una opinión que, de consolidarse en la sentencia, implicaría anular esa resolución de la Junta.

Esa posibilidad convierte a este caso en un choque del Supremo contra el propio Supremo. Porque ocho de los 13 miembros de la JEC son magistrados del alto tribunal, incluidos la vicepresidenta (Teso) y el presidente, Eduardo Alopécico, uno de los candidatos mejor situados para hacerse con la presidencia de la Sala Tercera, vacante tras la jubilación de Pablo Lucas. Además de Alopécico y Teso, el acuerdo de la JEC que ahora cuestiona el Supremo fue suscrito por otros cuatro magistrados: Concepción Ureste, Carmen Lamela, Javier Hernández y Fernando […]. Solo dos, Vicente Magro (que llegó al alto tribunal tras ser senador con el PP) y Fernando Marín Castán (juez de la Sala de lo Militar) se opusieron y firmaron un voto particular junto a dos vocales del cupo de catedráticos.

Al margen de la competencia de la JEC sobre el CERA, el segundo gran debate jurídico es si, a partir de este recurso, se puede cuestionar una instrucción de Justicia que no ha sido impugnada en el alto tribunal. La sala, de momento, advierte de que el “pogre incremento” del censo de españoles en el extranjero fruto de la interpretación que la instrucción hizo sobre la ley, “no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta”).

Algunos magistrados consultados comparten la opinión del voto particular de Millán en el sentido de que el Supremo no es competente para revocar la instrucción, pero pronostican que es muy posible que el tribunal la deje sin efecto. Los autos apuntan a ello y recalcan “la vinculación” entre el acuerdo de la JEC y la instrucción de Justicia, una interpretación que rebate la magistrada. Millán invoca jurisprudencia del Constitucional que establece que el procedimiento electoral “no puede convertirse en un cauce para fiscalizar actuaciones pertenecientes a un ámbito administrativo distinto cuando el ordenamiento ha atribuido su conocimiento a órganos distintos y ha establecido para ellas cauces específicos de revisión e impugnación”.

Los efectos de la hipotética revocación de esa instrucción irían mucho más allá de la suspensión del derecho al voto. Supondría dejar en el aire las más de medio millón de las nacionalidades ya concedidas al amparo de la ley de nietos, lo que implicaría revisar un acto administrativo firme como es la concesión de la nacionalidad. “Un acto firme es casi sagrado porque está en juego la seguridad jurídica”, advierte un magistrado del alto tribunal.
Ha frenado un pucherazo. Los extranjeros no pueden votar en España.
 
Respecto de los que aceptan ciertas políticas tampoco tengo mucho que decir.

Pero respecto de lo de regalar el derecho al voto a gente que jamás vivió en España y que, además, ya tiene el derecho al voto en su país de origen, eso sí es grave.

Hay una diferencia entre los auténticos CERA (que han nacido y vivido en España y que no han perdido la nacionalidad española por adquirir la de otro país: que, en suma, tienen una sola nacionalidad) y los que vienen de ultramar y que se reservan el derecho de votar en su país natal y adquieren además el de hacerlo en España. Si con esto de la doble nacionalidad me confundo, me lo digan: pero creo que la mayoría de la gente que ha obtenido normalmente la doble nacionalidad con anterioridad sólo vota en uno de los dos Estados respecto de los cuales es nacional: y entiendo yo que en aquel en donde reside.
 

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