El T. Constitucional valora la absolución por tráfico de drojas (mulas) para mujeres vulnerables

El T. Constitucional valora la absolución por tráfico de drojas (mulas) para mujeres vulnerables
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

Una ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional propone amparar a una mujer peruana condenada por transportar cocaína al considerar que fue víctima de trata y que el Supremo se extralimitó al revisar el caso. El Tribunal Supremo había revocado su absolución advirtiendo de que eximir de pena a personas vulnerables convertiría la necesidad en un salvoconducto para el narcotráfico.

Leer el resumen completo →

Una ponencia de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional propone amparar a una mujer peruana condenada por transportar cocaína al considerar que fue víctima de trata y que el Supremo se extralimitó al revisar el caso. El Tribunal Supremo había revocado su absolución advirtiendo de que eximir de pena a personas vulnerables convertiría la necesidad en un salvoconducto para el narcotráfico.

Hay un caso que lleva años dando vueltas por los juzgados españoles y que ahora está a punto de decidirse en el Tribunal Constitucional. Se trata de una mujer peruana, V.H., que en agosto de 2019 llegó al aeropuerto de Barcelona en un vuelo procedente de Lima con casi medio kilo de cocaína líquida dentro del cuerpo, metida en preservativos. La Audiencia de Barcelona la absolvió. El Tribunal Supremo revocó esa absolución. Y ahora una ponencia de la vicepresidenta del Constitucional, Inmaculada Montalbán, propone devolverle la razón a la Audiencia y anular lo que hizo el Supremo.

El asunto tiene miga porque toca dos cosas que no siempre encajan bien: la protección de las víctimas de trata y la lucha contra el narcotráfico. Y porque la decisión del Constitucional puede marcar cómo se tratan en el futuro los casos de personas que transportan droga para redes criminales aprovechándose de su situación de necesidad extrema.

Los hechos: 25 preservativos, 474,80 gramos y 44.282 euros

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró probado que V.H., nacida en Cuzco (Perú), tenía 21 años cuando llegó a España. No tenía residencia legal. Era madre de un bebé de cuatro meses. Vivía en un barracón de zinc en un arrabal de Lima junto a su madre —la única que aportaba ingresos escasos—, dos hermanos y otras dos personas. La situación de pobreza la llevó a insertar anuncios solicitando trabajo de forma urgente. Una organización la contactó y le ofreció 4.000 euros a cambio de transportar sustancia. Ingirió la droga en presencia de las personas que la captaron, que la llevaron al aeropuerto, le dieron un billete de ida y vuelta, 250 euros en metálico y le dijeron que alguien la esperaría a la llegada a Barcelona.

La droga pesaba 474,80 gramos, con una riqueza del 80% y un valor en el mercado ilícito al por menor de 44.282 euros. La sustancia fue detectada en un control radiológico abdominal al que se sometió de forma voluntaria tras ser informada de sus derechos.

La Audiencia, en un fallo unánime, la absolvió aplicando el artículo 177 bis.11 del Código Penal, que exime de pena a las víctimas de trata por los delitos cometidos en la situación de explotación sufrida, siempre que exista una adecuada proporcionalidad entre esa situación y el hecho criminal. El tribunal consideró acreditada la condición de víctima de trata no por un informe policial o administrativo, sino por un documento emitido por Sicar.cat, un proyecto gestionado por la Fundación Solidaridad Amaranta, promovida por la Congregación de las Religiosas Adoratrices, que colabora con las autoridades en la atención a mujeres y niños víctimas de trata.

El fiscal pidió cinco años de prisión y recurrió. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso. La Fiscalía acudió entonces al Supremo.

El Supremo revoca y alerta del efecto llamada

La Sala Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia con ponencia de Julián Sánchez Melgar y por cuatro votos frente a uno —Javier Hernández formuló un voto discrepante—, estimó el recurso de la Fiscalía y ordenó devolver el procedimiento a la Audiencia de Barcelona para que dictase una nueva sentencia sin aplicar la excusa absolutoria del artículo 177 bis.

El argumento central del Supremo fue que la exención de pena está pensada para casos de trata de seres humanos, no para aportaciones aisladas a una red de narcotráfico. "Es la sujeción a la organización la esencia y el núcleo del delito de trata, no la aportación de un acto aislado", explicó la Sala. Y añadió una advertencia que ha resultado profética: "Bastaría con reclutar personas intensamente necesitadas en el lugar de origen del viaje, lo cual resulta una constante contrastable, o bien contratar a indigentes, para tener asegurada su impunidad. En ese caso, el riesgo del transporte es cero, pues de ser interceptados policialmente no podría imponerse sanción alguna".

La Fiscalía del Supremo había sostenido que aplicar la exención a casos de necesidad económica "constituiría un factor de primer orden para potenciar el tráfico de drogas". Según su planteamiento, los cárteles dejarían de usar medios sofisticados y se valdrían de personas indigentes, a las que "su situación de precariedad le otorgaría una patente de corso para la comisión del delito". La Sala consideró además que V.H. "conocía perfectamente los pormenores del acuerdo económico" y que no se describían los elementos del delito de trata, sino "una aportación aislada y esporádica" a un delito contra la salud pública.

La ponencia del Constitucional: el Supremo se extralimitó

Contra la sentencia del Supremo, la defensa de V.H. presentó una demanda de amparo. Y aquí viene una de las cosas llamativas del caso: la Fiscalía del Tribunal Constitucional respaldó esa demanda. A su juicio, el Supremo vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con la prohibición de discriminación de la mujer. "La perspectiva de género exige una motivación reforzada y razonable, que analice y tenga en cuenta el contexto de desigualdad y de violencia por discriminación de sexo o de género en el que el hecho se desarrolla", sostuvo el Ministerio Público ante el Constitucional.

La ponencia de Inmaculada Montalbán propone estimar la demanda por un motivo concreto: que el Supremo se extralimitó en su función revisora. Según el texto, el alto tribunal no se limitó a una operación de subsunción jurídica, sino que hizo "un reexamen reduccionista que altera materialmente los hechos determinantes de la excusa absolutoria, aunque formalmente los mantenga invariables". El relato que describía la vulnerabilidad de la mujer y su captación para ser explotada "queda reducido a un negocio aislado de transporte de droga a cambio de un precio".

La ponencia reprocha al Supremo que, sin audiencia de la mujer, prescindiera del sustrato fáctico apreciado por la Audiencia y del juicio probatorio de los órganos de instancia, que habían tenido por acreditado que una mujer en situación de pobreza extrema fue captada y explotada por una organización que abusó de su vulnerabilidad. Y califica el argumento práctico del Supremo —que las organizaciones podrían contratar vulnerables para asegurarse la impunidad— como "un juicio de valor o una hipótesis presentada como máxima de experiencia, ajena al fundamento y a la finalidad del artículo 177 bis".

La ponencia conecta la excusa absolutoria con los compromisos internacionales de España en la lucha contra la trata, en particular el Convenio de Varsovia de 2005, que prevé que los Estados puedan no imponer penas a las víctimas por su participación en actividades ilícitas cuando se hayan visto obligadas a ello. Y añade dos razones para eximir de castigo: humanitarias —evitar la doble victimización— y pragmáticas —incentivar la colaboración de las víctimas en la investigación—.

Lo que está en juego: necesidad, trata y proporcionalidad

El caso plantea una pregunta que los tribunales llevan tiempo intentando responder sin ponerse de acuerdo: ¿dónde está la frontera entre ser víctima de una red que se aprovecha de tu miseria y ser un colaborador que acepta un negocio? La Audiencia de Barcelona y el TSJC vieron lo primero. El Supremo vio lo segundo. Y el Constitucional tiene ahora la última palabra.

Hay un detalle que el propio tribunal catalán puso sobre la mesa y que ayuda a entender la lógica de la excusa absolutoria: la proporcionalidad exigida por el artículo 177 bis.11 no permitiría aplicarla a cualquier delito. "Piénsese, por ejemplo, en que el encargo consistiera en actuar como sicario para dar muerte a otra persona", decía la Audiencia. Es decir, la exención no es un cheque en blanco para cualquier conducta, sino para aquella que sea consecuencia directa de la situación de explotación y guarde proporción con ella.

El Supremo, en cambio, entendió que el transporte de casi medio kilo de cocaína no era consecuencia directa de violencia, intimidación, engaño o abuso, sino de la promesa de cobrar 4.000 euros. La Fiscalía del Supremo llegó a decir que el tráfico de drogas "causa más muertes en el mundo que cualquier sicario pueda llegar a producir".

La ponencia del Constitucional no entra a valorar si la mujer era o no culpable en abstracto. Se limita a decir que el Supremo no podía revisar los hechos probados de la instancia para llegar a una conclusión distinta sin haber oído a la acusada. Es una cuestión procesal con consecuencias enormes: si el pleno del Constitucional aprueba la ponencia, la absolución de la Audiencia de Barcelona recuperará su eficacia.

El asunto tiene además una dimensión económica que no conviene perder de vista. Las redes de narcotráfico internacional mueven cantidades ingentes de dinero y utilizan a personas en situación de vulnerabilidad como eslabones baratos y sustituibles. La pregunta que subyace es si el derecho penal debe tratar a esas personas como víctimas o como delincuentes. Y si la respuesta es "depende", quién decide de qué depende y con qué pruebas.

El pleno del Tribunal Constitucional tiene la última palabra. La ponencia se presenta esta semana. Si sale adelante, sentará un criterio sobre cómo los jueces deben valorar la vulnerabilidad de las personas que transportan droga para redes criminales. Si no sale adelante, el Supremo mantendrá su doctrina: la necesidad extrema no es una patente de corso.

Conviene recordar que este tipo de resoluciones no crean automáticamente derechos para casos futuros, sino que orientan la interpretación de los tribunales. Cada caso se decide con sus propias pruebas y circunstancias. Y que la línea entre la víctima y el colaborador es, en la práctica, mucho más borrosa de lo que parece en los papeles.

Datos clave
  • La ponencia de Inmaculada Montalbán propone amparar a V.H. y anular la revocación del Supremo, que ordenó devolver el caso a la Audiencia de Barcelona.
  • V.H. transportó 474,80 gramos de cocaína líquida en 25 preservativos, con una riqueza del 80% y un valor de 44.282 euros en el mercado ilícito.
  • El Supremo advirtió de que eximir de pena a personas vulnerables permitiría a las redes "reclutar personas intensamente necesitadas" con "riesgo cero".
  • La Fiscalía del TC respaldó la demanda de amparo al apreciar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y discriminación de la mujer.
  • El Convenio de Varsovia (2005) prevé que los Estados puedan no imponer penas a víctimas de trata por delitos cometidos bajo explotación.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.
Licencia para delinquir, qué cosas.

Mis abuelos eran pobres, llevaban el pantalón cogido con una cuerda y nunca se les ocurrió delinquir.
Bajo el régimen franquista prosperaron a base de trabajar, no de robar.
 
no me lo creo, es imposible una locura así, lo próximo sería un "tengo bula, soy pobre, te puedo cancelar y no me pasará nada pq soy pobre"

españa está en una situación muy complicada, pero una cosa es eso y otra directamente el q por ser pobre no tengas q cumplir la ley mientras los demás si

esto tiene q acabar, o esto se va a un punto insostenible

por cierto, solo las mujeres pueden ser vulnerables, está claro q los hombres no, dios esto tiene q acabar, polarización extrema para dividirnos
 
Droja de calidad y barata. Y todo esto sin tener que pagar el IVA ni las tasas de 3 euros por importación de productos de fuera de la UE.
 

Estadísticas del foro

Temas
2.062.143
Mensajes
58.524.214
Miembros
191.122
Último miembro
perebepep

El blog de burbuja.info

-
-
Volver