El Supremo da un golpe de estado y quita el derecho a voto definitivamente a miles de personas >:(

El Supremo da un golpe de estado y quita el derecho a voto definitivamente a miles de personas >:(

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se permitiera votar a los descendientes del exilio porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado ... a intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha tomado esta decisión en el marco del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Los magistrados adoptaron esa medida, a petición del partido Iustitia Europa y Vox, el 8 de septiembre, cuando no había elecciones convocadas, pero, con el adelanto de las generales para el 29 de noviembre, el escenario se complica de forma drástica. Prueba de ello es que el Supremo haya notificado su decisión en plena festividad del 12 de octubre, tras haber cerrado la deliberación a lo largo del fin de semana, algo también inusual.

La decisión ha sido acordada por cinco de los seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez. La sens, la magistrada Alicia Millán, quien ya discrepó de sus compañeros cuando se acordó la paralización del derecho a voto, ha suscrito de nuevo un voto particular contrario a la mayoría de la sala en el que aduce también el adelanto electoral. Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende la magistrada.

En los autos (uno para el recurso de Vox y otro para el de Iustitia), además de desestimar el recurso de la Abogacía, el Supremo ordena que se publique su decisión tanto en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “con la mayor urgencia” para que los afectados puedan personarse y les da cinco días de plazo para presentar alegaciones.

El Supremo reclamó en septiembre a la Junta Electoral Central (JEC) que ordenara el desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual) o de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), al entender que esta norma no se ajusta a la ley. Los jueces establecieron que la suspensión del voto solo debía afectar a los nacionalizados al amparo de la instrucción, pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido en un escrito incorporado al procedimiento de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento.

Pero para las elecciones del 29-N, conforme al artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), el censo debe estar disponible desde este lunes, 12 de octubre, para que los ayuntamientos y consulados lo expongan a consulta pública durante ocho días. En ese plazo, se pueden presentar reclamaciones, que han de resolverse antes del 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo. A partir de esa fecha, el censo es inamovible, por lo que la Fiscalía y la Abogacía reclamaron la semana pasada al tribunal que se replanteara la “ponderación de riesgos” que les llevó a optar por la suspensión del derecho al voto de los nuevos nacionalizados.

Los jueces justificaron esa medida en que el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos genera “un peligro fundado, real y serio” de que “el resultado electoral deseado por los españoles” se vea alterado por inscripciones irregulares en el censo. Pero los servicios jurídicos del Gobierno defendieron que, en la ponderación de intereses, “ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”. “Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible”, advierte la Abogacía.
Cree el ladrón que todos son de su triste condición.
 
Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
Mira, los votantes de izquierda llevan más de 40 años votando y ganando elecciones, incluso con mayoría absoluta, como en la época de Felipe González. Quien se ha interesado por este país y ha querido la nacionalidad de sus padres o abuelos lo ha tramitado hace décadas.
¿A quién se pretende meter por la puerta de atrás para desestabilizar esta sociedad? ¿Por qué tanto interés en que no haga falta acreditar arraigo o procedencia?
 
El voto no es un derecho, es una concesión. Un derecho es inalienable.

Es un derecho, tanto el de sufragio activo (votar), como el pasivo (ser votado), con una serie de condiciones y pérdida de derecho en ciertas circunstancias…

Los condenados, no pueden votar ni presentarse a listas, en ciertos casos…
 
Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
No. Se quedó sin derecho cuando salió de España. Otra cosa es ver porque tuvo que salir de España.
Porque no creo que la represión Franquista llegará a tantos miles de personas.

Si se fueron buscándose el "pan", perdieron su vínculo con España.
 
De lo que se trata es de revocar la concesión de nacionalidad y por lo tanto expulsar del censo electoral a quienes hayan adquirido fraudulentamente la nacionalidad española, mediante una instrucción ilegal emanada del gobierno, pero ilegal porque es evidente que no tiene respaldo alguno en la actual ley.
El TS no debería limitarse a inhabilitar a la responsable sino que debería abrir una investigación que llegara más arriba y cuyo objeto fuera depurar responsabilidades de quienes hayan podido alterar el censo con el propósito de influir en unas elecciones.
 
Solidario, mira, os van a fastidiar la siguiente trampa. Chincha, chincha. roto2


Leo que el Gobierno planea llevar ante el Tribunal Constitucional la decisión del Tribunal Supremo de mantener las medidas cautelares sobre la aplicación de la instrucción de Sofía Puente (conocida como ley de nietos).

Conviene recordar que tanto el Gobierno de la Nación como los ejecutivos autonómicos carecen, con carácter general, de legitimación para interponer un recurso de amparo (arts. 53 y 162 de la Constitución Española, y 41 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). La excepción vinculada a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE) en el ámbito de las garantías procesales no resultaría aplicable a una controversia de esta naturaleza.

Además, el Tribunal Supremo ha acordado emplazar a los cientos de miles de descendientes de exiliados que pudieran verse afectados por la resolución, lo que cierra aún más cualquier intento de retorcer las normas procesales para beneficiar al Ejecutivo socialista.

Por último, aunque la Fiscalía sí que goza de legitimación para interponer un recurso de amparo -inusual, aunque lo hemos visto con la condena al Fiscal General del Estado-, en este caso ni siquiera interpuso recurso de reposición contra las cautelares, lo que cerraría definitivamente ese cauce.
 
Solidario, mira, os van a fastidiar la siguiente trampa. Chincha, chincha. roto2


Leo que el Gobierno planea llevar ante el Tribunal Constitucional la decisión del Tribunal Supremo de mantener las medidas cautelares sobre la aplicación de la instrucción de Sofía Puente (conocida como ley de nietos).

Conviene recordar que tanto el Gobierno de la Nación como los ejecutivos autonómicos carecen, con carácter general, de legitimación para interponer un recurso de amparo (arts. 53 y 162 de la Constitución Española, y 41 y 46 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional). La excepción vinculada a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 de la CE) en el ámbito de las garantías procesales no resultaría aplicable a una controversia de esta naturaleza.

Además, el Tribunal Supremo ha acordado emplazar a los cientos de miles de descendientes de exiliados que pudieran verse afectados por la resolución, lo que cierra aún más cualquier intento de retorcer las normas procesales para beneficiar al Ejecutivo socialista.

Por último, aunque la Fiscalía sí que goza de legitimación para interponer un recurso de amparo -inusual, aunque lo hemos visto con la condena al Fiscal General del Estado-, en este caso ni siquiera interpuso recurso de reposición contra las cautelares, lo que cerraría definitivamente ese cauce.
Ya buscarán un nieto para que presente recurso de amparo en el TC.
 

El Tribunal Supremo mantiene la suspensión del derecho al voto de los nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado las peticiones de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, que reclamaron que se permitiera votar a los descendientes del exilio porque no hay tiempo para revisar antes de los comicios el censo de residentes en el extranjero. Frente al argumento del Gobierno, que advirtió de que mantener la suspensión vulneraría un derecho fundamental como el del voto de miles de personas, el Supremo sostiene que el derecho de sufragio “no es un derecho de carácter absoluto” sino que está “supeditado ... a intereses generales”, entre ellos, “el de preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral, que debe prevalecer sobre el interés particular del ciudadano”. Para el 29-N, el censo válido es el cerrado a 1 de agosto de 2026, lo que cifra en 163.020 personas el número de afectados, según los últimos datos aportados por el Gobierno al Supremo.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso ha tomado esta decisión en el marco del recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho al voto de los descendientes y nietos de exiliados que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática. Los magistrados adoptaron esa medida, a petición del partido Iustitia Europa y Vox, el 8 de septiembre, cuando no había elecciones convocadas, pero, con el adelanto de las generales para el 29 de noviembre, el escenario se complica de forma drástica. Prueba de ello es que el Supremo haya notificado su decisión en plena festividad del 12 de octubre, tras haber cerrado la deliberación a lo largo del fin de semana, algo también inusual.

La decisión ha sido acordada por cinco de los seis magistrados que han debatido el recurso: Luis María Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, José Luis Requero, Manuel Delgado-Iribarren y Antonio Narváez. La sens, la magistrada Alicia Millán, quien ya discrepó de sus compañeros cuando se acordó la paralización del derecho a voto, ha suscrito de nuevo un voto particular contrario a la mayoría de la sala en el que aduce también el adelanto electoral. Según esta magistrada, la convocatoria de las elecciones para el 29-N “introdujo un elemento nuevo y decisivo” en el procedimiento judicial porque convierte en “irreversible” la eventual “lesión del derecho de sufragio de los afectados”. “En tales circunstancias, la preservación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de participación política debía prevalecer sobre el mantenimiento de una medida provisional sustentada en una controversia jurídica todavía pendiente de resolución definitiva”, defiende la magistrada.

En los autos (uno para el recurso de Vox y otro para el de Iustitia), además de desestimar el recurso de la Abogacía, el Supremo ordena que se publique su decisión tanto en el Tablón Edictal Judicial Único (el medio de publicación oficial de las resoluciones judiciales) como en el Boletín Oficial del Estado (BOE) “con la mayor urgencia” para que los afectados puedan personarse y les da cinco días de plazo para presentar alegaciones.

El Supremo reclamó en septiembre a la Junta Electoral Central (JEC) que ordenara el desglose de las personas que se han nacionalizado bajo el paraguas de la ley (que reconocía el derecho a la nacionalidad a los descendientes de españoles exiliados por motivos políticos, ideológicos o de orientación sensual) o de la instrucción dictada por el Ministerio de Justicia (que presupone la condición de exiliados a todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), al entender que esta norma no se ajusta a la ley. Los jueces establecieron que la suspensión del voto solo debía afectar a los nacionalizados al amparo de la instrucción, pero, ya antes del adelanto electoral, la dirección general de Asuntos Consulares había advertido en un escrito incorporado al procedimiento de que era “materialmente imposible” hacer esa distinción antes del 1 de enero de 2027, fecha que marca el censo que se usará en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, que eran las únicas con fecha segura en ese momento.

Pero para las elecciones del 29-N, conforme al artículo 39.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG), el censo debe estar disponible desde este lunes, 12 de octubre, para que los ayuntamientos y consulados lo expongan a consulta pública durante ocho días. En ese plazo, se pueden presentar reclamaciones, que han de resolverse antes del 23 de octubre, cuando está prevista la publicación definitiva del censo. A partir de esa fecha, el censo es inamovible, por lo que la Fiscalía y la Abogacía reclamaron la semana pasada al tribunal que se replanteara la “ponderación de riesgos” que les llevó a optar por la suspensión del derecho al voto de los nuevos nacionalizados.

Los jueces justificaron esa medida en que el incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivado de la ley de nietos genera “un peligro fundado, real y serio” de que “el resultado electoral deseado por los españoles” se vea alterado por inscripciones irregulares en el censo. Pero los servicios jurídicos del Gobierno defendieron que, en la ponderación de intereses, “ante el riesgo del sacrificio inmediato de un derecho fundamental, lo que debe primar es el ejercicio del derecho a participar”. “Con los plazos indicados de la LOREG, el esquema de suspensión, revisión y recuperación de los efectos electorales deviene imposible y el efecto es la privación plena del derecho de sufragio activo con carácter irreversible”, advierte la Abogacía.

Mucha palabra y nada de ciencia.

Hasta la ciencia cristiana dicta que si yo vivo en un país rival según ellos, no voy a votar donde repruebo porque saldrá algo en contra de los intereses de ese país. Por eso tienes que votar a la derecha, hasta si no te gusta leer. Tienes vídeos donde poder informarte.
 
Sánchez va a ganar siempre. Es un estratega.

y si no puede ganar hará trampa...

veremos si no suspenden las elecciones y como cambian el censo.
 
Porque es una persona, porque tiene derechos, porque tiene derecho a votar. Justamente lo que Franco les quitó a sus padres y madres, abuelos y abuelas. No queréis verlo.
El derecho al voto es un derecho político, no una libertad fundamental. Lo regula el legislador y el judicial corrige los intentos de embeleco.

Libertad fundamental es el derecho a la vida, cosa que algunos partidos de izquierda niegan a cientos de miles de niños en etapa de gestación.
 

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