El sas reclama cerca de 6.500 euros a un paciente; sólo contaba con cobertura sanitaria privada; asisa se desentiende

Ilustración editorial de una factura sanitaria de 6.500 euros junto a una cama de hospital vacía y un expediente administrati

El SAS reclama 6.500 € a un paciente que solo tenía seguro privado​

Un empleado municipal ingresado trece días por covid en el Hospital Infanta Elena se enfrenta a una factura de casi 6.500 euros que el Servicio Andaluz de Salud le viene reclamando desde que estaba en la cama. Su cobertura era privada, de Asisa, y la aseguradora se niega a pagar. El caso destapa una anomalía administrativa que afecta a un colectivo muy concreto de funcionarios locales: los que cotizan por una mutua que ya no existe.

El paciente, funcionario del consistorio, contaba solo con cobertura sanitaria privada. Contagio de covid, llamada a un médico de Asisa, baja laboral y, cuando la cosa se puso fea, su mujer habló con un internista del Infanta Elena. La respuesta fue tajante: «A Urgencias sí o sí». Test, analítica, radiografía y neumonía bilateral. Ingreso del 26 de noviembre al 9 de diciembre de 2020. Sin antecedentes previos en la sanidad pública. Trece días de cama, y una factura que llegó antes que el alta.

Quién paga cuando la aseguradora se desentiende​

Asisa se acogió a la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que excluye de la cartera de las mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica y las acciones de prevención y abordaje de epidemias y catástrofes. Traducido: en pandemia, no es nuestro problema. La compañía, propiedad de la cooperativa de médicos Lavinia, sostiene que no es competente. El SAS, mientras, sigue reclamando el dinero al paciente.

Aquí aparece el nudo real del asunto. No es un funcionario cualquiera que haya elegido libremente sanidad privada. Es un funcionario local ex-MUNPAL, mutualidad integrada en la Seguridad Social en 1993. En esos casos la cotización es distinta y es el ayuntamiento el que decide si suscribe convenio con la sanidad pública o con una aseguradora privada. Quedan pocos consistorios en esa situación. El afectado no eligió Asisa: se la encontró.

El derecho de urgencia y la factura posterior​

La asistencia de urgencia es un derecho de cualquiera que cruce la puerta de un hospital público, con independencia de su cobertura. El hospital atiende, y después pasa la factura al tercero obligado al pago: la aseguradora, el seguro de viaje, la tarjeta sanitaria europea o el propio paciente si no hay nadie más. El problema es cuando ese tercero rechaza el cargo y la pelota acaba en el domicilio del enfermo.

El cálculo completo de esos 6.500 euros —trece días de encamamiento, pruebas, personal y farmacia— no se desglosa en la reclamación, pero da la medida de lo que cuesta de verdad una cama hospitalaria. Y de lo que muchos asegurados creen que cubre su póliza hasta que llega el primer aviso.

Funcionarios, impuestos y el agravio comparativo​

La conversación derivó rápido hacia dos frentes. Uno: si el afectado paga IRPF como cualquier hijo de vecino, ¿por qué no puede usar la sanidad pública que financia? La sanidad pública se financia desde 1997 vía Presupuestos Generales del Estado, es decir, con IRPF, IVA y el resto de figuras tributarias. Bajo ese prisma, el derecho a ser atendido no debería depender del color de la póliza.

El otro frente es el agravio. Se argumenta que a un migrante en situación irregular no se le reclama después la factura, mientras a un español con nómina y domicilio conocido sí. La comparación circula por el debate con más carga emocional que rigor: la ley obliga a atender urgencias a todos, y la diferencia está en si existe un tercero obligado al pago o no. Pero el contraste escuece, y con razón.

Lo que Asisa no cubre y el SAS reclama​

La disposición que invoca la aseguradora fue pensada para mutualidades y conciertos, no para que un paciente acabe pagando de su bolsillo una neumonía bilateral. La mujer del afectado lo resume: lleva cuatro años recibiendo cartas. La primera llegó con su marido todavía ingresado.

El caso, a la fecha de esta discusión, sigue sin resolverse. No hay sentencia, no hay acuerdo y no hay una instrucción clara sobre quién asume la factura. Lo que sí hay es un precedente incómodo: cualquier funcionario local con cobertura privada por convenio de su ayuntamiento puede acabar en la misma situación si su aseguradora decide que una epidemia no es asunto suyo. La próxima pandemia no avisará con antelación. Y el que esté en la cama tendrá, como mucho, una carta en el buzón.
💬 LO QUE DICEN LOS FOREROS
«La asistencia de urgencia es un derecho de todo quisqui que cae por aqui sea por el motivo que sea. A los que llegan en patera no les preguntan cual es su seguro.»
— CaraCortada · derecho de urgencia universal
«Como funcionario cada año eliges si privada o pública... tienes que ir a la que elijas, y obviamente la privada no va a reembolsarte los gastos de no haber ido a su centro»
— Almendrote · elección de cobertura sanitaria
📊 OPINIONES
Peso aproximado de cada postura en el debate. No es una encuesta.
El paciente no debe pagar45%
Debe pagar quien eligió privada35%
Es un fallo burocrático20%
📌 DATOS
El SAS reclama cerca de 6.500 euros por la asistencia
Ingreso hospitalario del 26 de noviembre al 9 de diciembre de 2020
Trece días de encamamiento en el Hospital Infanta Elena
Cuatro años recibiendo cartas de reclamación del SAS
La aseguradora invoca la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003
📅 EVOLUCIÓN
Noviembre 2020 El paciente es ingresado en el Hospital Infanta Elena con neumonía bilateral por covid
Diciembre 2020 Recibe el alta tras trece días ingresado, con la primera carta de reclamación ya en camino
2021-2024 El SAS mantiene la reclamación de casi 6.500 euros mientras Asisa rechaza el pago
A la fecha del debate El caso sigue sin resolución judicial ni acuerdo entre aseguradora y servicio sanitario
🔗 FUENTES
El Diario ↗
Cobertura del caso y reclamación del SAS
El Confidencial ↗
Contexto sobre mutualidades y cobertura sanitaria
El Mundo ↗
Referencia al convenio sanitario de ayuntamientos
💬 POR QUÉ PARTICIPAR
✓El detalle de la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2003 que Asisa usa para escurrir el bulto, explicado con el texto literal
✓La distinción entre funcionarios ex-MUNPAL y funcionarios posteriores a 1993, que explica por qué el afectado no eligió su aseguradora
✓El argumento sobre la financiación de la sanidad pública vía IRPF desde 1997 y su choque con la reclamación individual
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Descargo de responsabilidad: Este artículo resume un caso en curso sin resolución judicial conocida. No constituye asesoramiento legal ni sanitario.
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