El juez manda a Begoña a juicio tras el escrito de Hazte Oír

El juez manda a Begoña a juicio tras el escrito de Hazte Oír
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

Un error en la presentación del escrito de acusación por parte de Hazte Oír, al no cumplir con los requisitos de la Ley del Tribunal del Jurado, podría provocar la ineficacia del mismo y el archivo de la causa contra Begoña Gómez.

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Un error en la presentación del escrito de acusación por parte de Hazte Oír, al no cumplir con los requisitos de la Ley del Tribunal del Jurado, podría provocar la ineficacia del mismo y el archivo de la causa contra Begoña Gómez.

El caso que afecta a Begoña Gómez se encuentra en un punto delicado, con la posibilidad de que un error formal en el escrito de acusación de la organización Hazte Oír lleve al archivo de la causa. La clave está en la peculiaridad de los juicios por jurado popular, donde la ley exige requisitos muy específicos para el escrito final de acusación.

Un escrito que no cumple la ley del jurado

La ley que regula los juicios por jurado popular es estricta en cuanto a la forma en que debe presentarse el escrito de acusación. Una de las exigencias fundamentales es la concreción de los hechos que se imputan a la persona acusada. El escrito presentado por Hazte Oír ha sido señalado por carecer de esta precisión, dificultando la delimitación clara de la acusación. Esto es crucial, ya que en un juicio con jurado, este deberá pronunciarse sobre hechos concretos que se le presenten como probados o no probados.

Además de la falta de concreción, el escrito de Hazte Oír incurrió en otro error grave: la inclusión de valoraciones judiciales previas. La ley prohíbe explícitamente que estos documentos contengan referencias a resoluciones del juez de instrucción o de otras instancias judiciales. El objetivo es evitar cualquier tipo de contaminación o condicionamiento sobre los ciudadanos que conformarán el jurado popular, quienes deben basar su veredicto únicamente en las pruebas presentadas durante el juicio.

El juez y la encrucijada del caso

El juez Manuel García-Castellano y Ríos (conocido como Peinado) se enfrenta a una decisión compleja. La defensa de Begoña Gómez, representada por el abogado Jaime Campaner, ha señalado estas deficiencias formales al juez. La fecha límite para la emisión del auto de apertura del juicio oral ya ha pasado, y el juez se jubila a finales de este mes, lo que añade presión a la situación.

Ante este escenario, el juez García-Castellano y Ríos tiene varias opciones. Podría declarar la ineficacia del escrito de Hazte Oír, dado que es la única acusación particular que mantiene la petición de juicio en esta fase. En este caso, y atendiendo a la petición de la Fiscalía de sobreseimiento, podría verse obligado a archivar la causa. Otra posibilidad sería validar el escrito tal cual, asumiendo el riesgo de que la Audiencia Provincial de Madrid anule posteriormente todo el procedimiento por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías. La opción más habitual en la práctica judicial, aunque pueda ser vista como una ayuda a la acusación, sería devolver el escrito a Hazte Oír para que subsane los errores en un plazo breve. Esta última opción, sin embargo, podría ser utilizada por la defensa como argumento para futuras impugnaciones.

Las consecuencias de los errores formales

Los errores formales en un procedimiento judicial pueden tener consecuencias significativas. En este caso, la falta de rigor en la presentación del escrito de acusación por parte de Hazte Oír ha abierto la puerta a la posibilidad de que el caso contra Begoña Gómez no llegue a juicio. La ley del jurado popular, diseñada para garantizar la imparcialidad y la correcta administración de justicia, es inflexible en cuanto a los procedimientos. Un defecto de forma, si no se subsana adecuadamente, puede invalidar todo el proceso, independientemente de la solidez de las pruebas que pudieran existir. La defensa de Begoña Gómez ya ha manifestado su intención de utilizar estos argumentos para defender los derechos de su cliente.

Datos clave
  • Begoña Gómez
  • Hazte Oír
  • Tribunal del Jurado
  • Escrito de acusación
Fuente: eldiario.es
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

makoka

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Resumiendo la cosa mucho. El escrito final de acusación del Hazte oír tiene graves defectos para cumplir con la ley de un juicio con jurado. Está fuera de plazo para poder ser revisado y por ello el juez Peinado tiene un problema para emitir un auto de comienzo de juicio sin incurrir en acciones para subsanar ese error que den munición pesada a la defensa para cargarse todo el proceso por indefensión y petición de amparo ante el constitucional.

Bien es sabido que el juez Peinado se obsesionó con el hecho de mandar a Begoña Gómez a un juicio con jurado, cosa que se opuso con fuerza la defensa de esta. Las dos partes sabían que tal como estaba montada la instrucción y la complejidad de los matices de los delitos por los que era acusada Begoña, a esta le favorecía un juicio normal con un juez acostumbrado a ver lo rocambolesco de la instrucción y lo pillado con pinzas que había tras los delitos atribuidos a Begoña. Además, es bien sabido por ambas partes, que el tanto por ciento de condenas es superior en los casos de jurado popular.

Bueno al final el juez Peinado, pese a la oposición de la defensa, se sale con la suya y consigue llevar la acusación al término del jurado popular. Y aquí en este punto es donde entra el error de Hazte Oír; en los casos de juicio por jurado popular el escrito final de la acusación en la reunión preliminar de las partes, tiene que tener una serie de requisitos que los responsables de la acusación particular no han satisfecho. Cosa que hizo notar el nuevo abogado de Begoña, el señor Jaime Campaner al juez Peinado, justo un minuto después que el fallo fuera legalmente subsanable por parte de la acusación.

Los defectos de ese escrito final de la acusación tiene dos grandes puntos donde han fallado respecto a la ley del jurado:

Falta de concreción de los hechos atribuidos: La normativa aplicable exige que se detallen de manera precisa y desglosada los hechos específicos que se le fruta a la acusada. El escrito de la organización adolece de inconcreción fáctica, lo que imposibilita la correcta delimitación de la acusación requerida en un procedimiento penal ordinario. Esto luego sería usado por el juez para darle al jurado una lista de hechos a valorar donde el jurado se pronunciaría si dichos hechos, puntuales y concretos, han sido o no probados durante el juicio.

Inclusión ilegal de valoraciones judiciales previas: El documento incorporó transcripciones, citas y referencias textuales a las resoluciones del propio juez de instrucción (el juez Peinado) y de la Audiencia Provincial de Madrid. Esta práctica está terminantemente prohibida por la ley del Tribunal del Jurado para evitar contaminar o condicionar a los ciudadanos que formarán parte del jurado popular.

Total, que el martes día 8 era la fecha en la que teóricamente se tenía que haber sacado el escrito del juzgado de Peinado con la apertura del juicio oral, que tenía tres días para sacarlo a partir de ese martes y que ya ha pasado el viernes 11 y el auto de apertura de juicio sigue sin salir.

El juez Peinado se jubila el 27 de este mes, el 18 o 19 de este mes regresó de vacaciones y tiene que darle salida a este embrollo.

En principio parece que las opciones que tiene son tres:

1. Declarar la ineficacia del escrito y archivar la causa: Atendiendo a las peticiones de la Fiscalía y de la defensa, el juez podría determinar que el documento de Hazte Oír (única acusación personada que sostiene la petición de juicio en esta fase) no cumple con los requisitos mínimos exigibles por la Ley del Tribunal del Jurado. Al carecer de un escrito de acusación válido y ante la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, se vería obligado a decretar el archivo o sobreseimiento del caso Begoña Gómez.

2. Validar el escrito actual y decretar la apertura del juicio oral: Consiste en ignorar las deficiencias denunciadas por la defensa de Begoña Gómez. Si el juez decide dictar el auto de apertura del juicio manteniendo el documento tal y como está, daría vía libre a la celebración de la vista, asumiendo el riesgo de que la Audiencia Provincial de Madrid anule posteriormente todo el procedimiento por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.

3. Devolver el escrito a Hazte Oír para que subsane los errores: Es la opción más probable en la práctica judicial para evitar que la causa se caiga por un defecto de forma. El juez otorgaría un plazo breve (normalmente unos días) a la acusación popular para que elimine las valoraciones judiciales prohibidas y concrete adecuadamente los hechos fruta de cara al tribunal del jurado.
Claro que esta opción rompe con la neutralidad del juez instructor entre acusación y defensa, pues ayuda claramente a subsanar un error de la acusación. Y es otro argumento más que usará la defensa para, o bien argumentarlo cuando la causa ya salga definitivamente de las manos de Peinado antes del juicio, o bien como argumento ante el Constitucional por vulneración de derechos de su cliente para pedirle amparo.


El juez Peinado aún nos va a dar una traca final.


Actualización a 21 de septiembre:
El juez parece escoger la opción dos y mandar a juicio a Begoña dando por buena la actuación de Hazte oír.
 
Última edición:


Vamos a explicarlo de forma sencilla, que aquí hay mucho licenciado en Derecho por la Universidad de Wikipedia.

Lo básico

Begoña Gómez (sí, la señora del inquilino de La Moncloa) está imputada. El que instruye es Peinado. La única acusación que queda en pie y que pide juicio es Hazte Oír, porque Fiscalía y defensa quieren que esto se caiga. Y Peinado, que tiene especial interés en el folclore, consiguió que el caso fuera a jurado popular. Malo para la defensa, porque un jurado popular condena más que un juez curtido.

El problema

El jurado no es un juez. Es gente normal que solo puede valorar hechos claros y concretos. No traga con "esto es complejo y aquí hubo tráfico ilegal". Y la ley del jurado es muy tiquismiquis:

  • El escrito de acusación tiene que desglosar qué hecho concreto se imputa. El de Hazte Oír es una neblina.
  • No puedes meter citas del propio juez instructor ni de la Audiencia. Eso contamina al jurado. Y lo metieron.

Resultado: el escrito es un desastre formal. La defensa lo cazó en el minuto justo después de cerrarse el plazo para subsanar. Y ahí está el error grave: no se puede arreglar a estas alturas según cómo lo mires. Puro desastre procesal.

Las tres salidas de Peinado

  • Archivar. Se cae todo. Derrota total.
  • Tirar palante con el escrito mal hecho. El juicio se celebra, pero la Audiencia lo anula luego y a rezar.
  • Devolverlo para que lo arreglen. Lo más probable en la práctica. Pero eso es el instructor haciendo de entrenador de una acusación. La defensa ya tiene la carta para pedir amparo al Constitucional, que es donde acaba todo esto por sistema.

El timing

Peinado se jubila el 27. Volvió de vacaciones hace días. El auto de apertura sigue sin salir y el plazo se ha pasado. Está en un callejón sin salida apretando para sacar algo en firme antes de coger la puerta.

Traducción para lonchafinistas

Este circo lo pagamos entre todos y no va a servir para nada. Pase lo que pase, el caso no lo va a resolver un jurado en el bar. Lo resolverá el Constitucional o la Audiencia dentro de dos o tres años, y mientras tanto aquí se seguirá discutiendo quién es más incompetente, si el juez que se jubila o la acusación que no sabe rellenar un formulario. Lo de siempre.
 
Estamos a 21 de septiembre, el juez se jubila el 27 y ha vuelto de sus vacaciones.
Tiene una semana para intentar arreglar sin incurrir en más errores procesales el escrito final de acusación presentado por Hazte oír, ya fuera de plazo legal para presentar correcciones.





El juez Peinado vuelve de las vacaciones para su última semana antes de la jubilación
El magistrado regresa de su descanso tras un error de Hazte Oír que retrat el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado volvía el pasado viernes de sus vacaciones, con la jubilación ya en el horizonte, y es que el magistrado dejará la actividad el próximo 27 de septiembre, día para el que deberá haberse dictado el auto final tras la instrucción a Begoña Gómez, en el que se acordará la apertura de juicio oral, que se celebrará por el procedimiento del Tribunal del Jurado.

Estaba previsto que, antes de comenzar sus vacaciones, el juez pudiera dictar dicho auto. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Jurado (LOTJ), este auto tiene que notificarse una vez haya concluido la audiencia preliminar, en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, la acusación procesal se complicó después de que la acusación popular, ejercida por la asociación ultraderechista Hazte Oír, ratificara durante la audiencia preliminar su escrito de conclusiones provisionales.

El documento es importante en un procedimiento ante un tribunal del jurado, ya que debe recoger de manera concreta los hechos que se consideran punibles. A diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos penales, en este caso la legislación exige que esos hechos aparezcan expuestos de forma clara, concreta y ordenada, y no como una cuestión formal.

Después, los hechos que aparecen en el escrito de acusación sirven como referencia para que el magistrado-presidente del tribunal redacte el auto de hechos justiciables y, a posteriori, el objeto del veredicto que deberían valorar los miembros del jurado. Los delitos que plantea la acusación en el caso de Begoña Gómez no son los que suelen estar relacionados con un procedimiento que se somete al Tribunal del Jurado; y su naturaleza puede presentar una mayor complejidad a la hora de concretar los hechos que deben ser sometidos a la consideración de los jurados. Esta situación tuvo lugar mientras el magistrado se encontraba de vacaciones.

Audiencia preliminar
Antes del descanso del juez, se celebró la audiencia preliminar, a la que no acudieron ninguna de las dos fruta, ni Gómez, ni Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa. Dicha cita, a la que no renunciaron las partes previamente, se corresponde con un trámite necesario recogido en la ley del Tribunal del Jurado y sirve para marcar posiciones de cara al juicio y exponer ante el juez los escritos de conclusiones provisionales.

Las diferentes partes pudieron marcar posiciones de cara al juicio. Ambas defensas se mostraron contrarias a la celebración del juicio pidiendo su libre absolución, mientras que la acusación popular dirigida por Hazte Oír mantuvo la solicitud de 13 años de prisión para la esposa de Sánchez.

En julio, la Audiencia Provincial de Madrid avaló la investigación llevada a cabo por el juez, pero únicamente en lo que respecta a los delitos de malversación y tráfico de influencias, dejando fuera del procedimiento los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida y sacando del mismo al empresario Juan Carlos Barrabés. En lo que respecta a Álvarez, será juzgada por un presunto delito de malversación de caudales públicos que tiene que ver con el supuesto desvío del software de la Complutense. Esto quiere decir que no será juzgada por tráfico de influencias.

En sus escritos de conclusiones provisionales, el nuevo abogado de Gómez, Jaime Campaner, señaló que debía declarar la libre absolución de la esposa de Sánchez en tanto en cuanto los hechos por los que la acusación popular pide 13 años de prisión “no son ciertos”. “No existe delito alguno”, estimó el abogado, que mantuvo que “no influyó ni ejerció presión sarracena” para lograr la cátedra de la universidad.

En el caso de Álvarez, describió que los hechos que se ponen sobre la mesa “no son constitutivos de delito” y que la causa “está condenada a la disolución del jurado”. Asimismo, considera que Hazte Oír debe hacerse cargo de las cosas de la defensa de la asesora de Begoña Gómez.

Error de la acusación contra Begoña Gómez
Durante la audiencia del pasado 8 de septiembre, la Fiscalía de Madrid pidió el sobreseimiento de la causa al entender que no existen delitos que justifiquen la continuación del procedimiento. Después, la acusación popular ratificó sus conclusiones provisionales y, en último lugar, las defensas expusieron sus argumentos.

Campaner cuestionó la validez del escrito de acusación por varios motivos, entre ellos que el documento incorpora en varias ocasiones referencias al auto dictado el 16 de julio por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, lo cual podría resultar incompatible con las particularidades de un procedimiento ante un tribunal del jurado.

El abogado señaló también que el escrito contenía alrededor de una veintena de menciones al atestado elaborado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), unas referencias que, a juicio de la persona que defiende a Gómez, incorporan al relato de hechos las interpretaciones realizadas por los investigadores, en vez de limitarse a exponer los hechos que constituyen el objeto de la acusación.

Otra circunstancia relevante en este sentido, atendiendo a la queja del abogado, es que el escrito de conclusiones de la acusación menciona una docena de veces a personas que declararon durante la investigación. Esto le resulta especialmente relativo en un procedimiento ante un tribunal del jurado, ya que la legislación establece límites respecto a la incorporación al juicio de las declaraciones prestadas durante la fase de instrucción. Más concretamente, atendiendo a esta interpretación, las manifestaciones realizadas durante la investigación no deberían usarse en el juicio como sustituto de los testimonios que se practiquen ante el tribunal.
 
Pues ya está el pescado vendido.
El juez parece que opta por la solución segunda. No tocar nada, dejar el escrito de la acusación como está con todos sus defectos y mandar a Begoña a juicio.


Toda la instrucción ha sido un churro y cierra la función con una porra de a metro.

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Alguien tenía alguna duda de que esto solo es circo?
Peinado tuvo que devolver favores antes de jubilarse y lo hizo lo mejor que pudo. Es sencillamente un juez muy mayor con compromisos pendientes.
Cuando se jubile, allá él.
Encima tiene suficiente publicidad para vender miles de ejemplares de libros y autobiografías para asegurarse una jubilación de lujo.
Bien por él.
Este país no se merece otra cosa.
 

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