El gobierno aprueba la ayuda de 733 euros para los mayores de 30 años que vivan con sus padres

RESUMEN DEL DEBATE · elaborado con IA

La letra pequeña desmonta el titular. La ayuda de 733 euros mensuales para jóvenes que se ha popularizado como una paga por seguir viviendo con los padres incluye un requisito que cambia el relato por completo: para los mayores de 30 años hay que acreditar que el domicilio en España durante el año anterior fue distinto al de los progenitores, salvo que el cese de la convivencia se debiera al fallecimiento de estos.

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Mis padres aún viven puedo ir a vivir con ellos y cobrar? Hay que cuidarlos o algo?

Yo he cuidado 15 años a un gran dependiente sin poder salir de casa más de 12 horas y no me han dado nada.

Luego claro, se me tacha de vago y maleante por no cotizar y eso.

Otra ayuda para "niños" que los nacionales no podrán tener por no sé qué detalle burocrático.
 
Por tus cataplines es falsa esta noticia:

En paralelo, a las personas a partir de 30 años se les pide que su domicilio en España durante el año anterior fuese diferente al de sus progenitores, tutores o acogedores a no ser que el cese de la convivencia se debiese al fallecimiento de los mismos.

 
Por tus cataplines es falsa esta noticia:

En paralelo, a las personas a partir de 30 años se les pide que su domicilio en España durante el año anterior fuese diferente al de sus progenitores, tutores o acogedores a no ser que el cese de la convivencia se debiese al fallecimiento de los mismos.

"deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos".

Está hecho para que no la cobre nadie, más que 4 divorciados que han vuelto a su domicilio familiar.
 
"deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos".

Está hecho para que no la cobre nadie, más que 4 divorciados que han vuelto a su domicilio familiar.
No. Tiene miga; pero hay cabida para bastantes casos aparte de los divorciados, de hecho me acabo de acordar de una persona que sí cumpliría los requisitos.
 
"deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos".

Está hecho para que no la cobre nadie, más que 4 divorciados que han vuelto a su domicilio familiar.


A MI ME TIRARON PATRAS, EN ESE PANTALLA

EN UNOS MESES EN TEORIA SE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS

Y VUELVO A PROBAR

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PERO HACIENDA NO CALCULA BIEN LOS DATOS, LO HACE A ESCOPETON

VEREMOS...

el 117 no es ningun codigo raro


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