El gobierno alemán anuncia que las compras con criptomonedas NO TRIBUTAN

The Ing Andyteleco

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Resumen para vagos: al pagar un producto o servicio con criptos, no hará falta declarar ganancias de ningún tipo.



The German Federal Ministry of Finances considers Bitcoin as tax-exempt so long as it is used as a means of payment, Cointelegraph auf Deutsch reported Thursday, March 1.

The German federal authority published its decision to not subject purchases with Bitcoin and other cryptocurrency to taxes on Feb. 27, citing the European Court’s 2015 decision, which set a precedent for all members of the European Union.

The Court justified its taxing decision by stating that it considers cryptocurrency as a legal means of payment:

“So-called virtual currencies (cryptocurrencies such as Bitcoin) are considered equal to the legal means of payment, as long as these so-called virtual currencies have been accepted as alternative and contractual means of payment by the parties involved in the transaction and have no other purpose than being used as a means of payment.”

According to the decision, a conversion from crypto to fiat or vice versa is classified as “other taxable services”. Therefore, a party that is acting as an intermediary for this exchange will not be taxed. Under this provision, operators of crypto exchanges can also get tax exemptions, “if they complete the purchase and sale of Bitcoin as an intermediary on their own behalf.”

The court decision also notes that miner fees will not be taxed, since they are paid on a voluntary basis.

These guidelines distinguish Germany from the US where The Internal Revenue Service (IRS) treats Bitcoin like property, meaning that each purchase using Bitcoin is technically considered to be a sale of property and is, therefore, subject to capital gains tax.
 
Lo cual confirma que las criptos no son divisas.
 
¿Entonces vender o comprar algo con criptomonedas es un trueque bien por bien?
 
¿Entonces vender o comprar algo con criptomonedas es un trueque bien por bien?

Yo no me he enterado mucho de lo que quieren decir, la verdad.

Se refieren a que no tributa la permuta de unas criptos por otras? que no tributa el cambiar tus criptos a fiat? que no tributa el comercio que cobra en criptos?

Habra que ver, pero si cada pais europeo adopta una forma diferente de tributar criptos, esto va a ser una casa de fruta, por cierto, yo tenia entendido que alemania ya tenia un marco legal solido sobre las criptos, pero veo que no.

Eso si, de la hacienda española no esperes ningun gesto de gracia, si aqui acaban por cobrar un 20% solo por la cantidad cambiada a fiat y no por las permutas, ya te puedes dar ocn un canto en los dientes y dar gracias a dios.
 
Yo no me he enterado mucho de lo que quieren decir, la verdad.

Se refieren a que no tributa la permuta de unas criptos por otras? que no tributa el cambiar tus criptos a fiat? que no tributa el comercio que cobra en criptos?

Habra que ver, pero si cada pais europeo adopta una forma diferente de tributar criptos, esto va a ser una casa de fruta, por cierto, yo tenia entendido que alemania ya tenia un marco legal solido sobre las criptos, pero veo que no.

Eso si, de la hacienda española no esperes ningun gesto de gracia, si aqui acaban por cobrar un 20% solo por la cantidad cambiada a fiat y no por las permutas, ya te puedes dar ocn un canto en los dientes y dar gracias a dios.

No tributa la permuta ni la compra de bienes o servicios con criptos. Es decir, tú puedes comprar 1 BTC a $10000 hoy, y si el mes que viene sube a $15000 puedes gastarlo en lo que quieras sin pagar impuesto sobre las ganancias. Si lo cambias a fiat sí tributa (en Alemania aparte de esto tras un año también está exento)

Hace poco compraron una vivienda en barcelona con bitcoins. Quiere esto decir que esa misma operación en Alemania no tendría impuesto de transmisiones patrimoniales?

ITP sí (bueno el impuesto equivalente), lo que no tendría que pagar ni justificar es la procedencia ni el valor de compra de esos BTC.

¿Entonces vender o comprar algo con criptomonedas es un trueque bien por bien?

No, es como pagar con € o $.

Lo cual confirma que las criptos no son divisas.

Todo lo contrario, lee la parte en zain.
 
Jorobar, es que es lógico shishi.

Si el vendedor recibe bitcoins, no hay ganancia patrimonial. (compro un btc y luego lo gasto, da igual lo que valga en fiat, sigue siendo un btc).

Si el vendedor recibe euros, si la podría haber. (compro un btc, lo vendo a un precio superior, eso es ganancia patrimonial).
 
No tributa la permuta ni la compra de bienes o servicios con criptos. Es decir, tú puedes comprar 1 BTC a $10000 hoy, y si el mes que viene sube a $15000 puedes gastarlo en lo que quieras sin pagar impuesto sobre las ganancias. Si lo cambias a fiat sí tributa (en Alemania aparte de esto tras un año también está exento)



ITP sí (bueno el impuesto equivalente), lo que no tendría que pagar ni justificar es la procedencia ni el valor de compra de esos BTC.



No, es como pagar con € o $.



Todo lo contrario, lee la parte en zain.


Amos a ver, que no lo entiendo.

Imaginemos que tengo 1 bitcoin que vale 10.000€, y pasan 16 dias y se pone en 15.000€.

A) si esos 5.000 euros los paso a fiat, tendran que pagar una retencion del 25% o así por rendimientos del capital ¿No?(mod188) O por incremento patrimonial(mod189), Como si fueran acciones.

B) si esos 5.000 euros los uso para comprar una bici de 5.000€ o me pego un viaje de 5.000€, están exsentos. ¿No?. Lo que no entiendo, es que si no estuvieran exentos, ¿Tampoco los iba a declarar en ningun sitio no? O como tienen que hacer factura, por ejemplo para la garantía o para el seguro, ahí me tiene pillao hacienda?

Sinceramente, no lo pillo. Alguien lo ouede explicar un poco mejor plix?
 
Amos a ver, que no lo entiendo.

Imaginemos que tengo 1 bitcoin que vale 10.000€, y pasan 16 dias y se pone en 15.000€.

A) si esos 5.000 euros los paso a fiat, tendran que pagar una retencion del 25% o así por rendimientos del capital ¿No?(mod188) O por incremento patrimonial(mod189), Como si fueran acciones.

B) si esos 5.000 euros los uso para comprar una bici de 5.000€ o me pego un viaje de 5.000€, están exsentos. ¿No?. Lo que no entiendo, es que si no estuvieran exentos, ¿Tampoco los iba a declarar en ningun sitio no? O como tienen que hacer factura, por ejemplo para la garantía o para el seguro, ahí me tiene pillao hacienda?

Sinceramente, no lo pillo. Alguien lo ouede explicar un poco mejor plix?

A) Correcto

B) también correcto. Si no estuviera exento, como dices te pillarían por las facturas antes o después si tu nivel de gasto no se corresponde con tus ingresos declarados (como suele pasar cuando alguien tiene mucho dinero zain).
 
Entonces si gastamos las criptos comprando bienes y servicios en Alemanía, nos libramos de las garrras de Montoro.
 
Entonces si gastamos las criptos comprando bienes y servicios en Alemanía, nos libramos de las garrras de Montoro.
Tendrías que hacerte residente alemán. Sí los datos de las facturas se comparten te pueden crujir en España perfectamente.

Enviado desde mi MI 6 mediante Tapatalk
 
Yo no me he enterado mucho de lo que quieren decir, la verdad.

Se refieren a que no tributa la permuta de unas criptos por otras? que no tributa el cambiar tus criptos a fiat? que no tributa el comercio que cobra en criptos?

Es lo que dice el título: las compras con cryptodivisas no tributan en el impuesto de ganancias del capital o de incremento patrimonial.

En el caso de España, las compras con cryptodivisas no tributan en el IRPF

Esto es algo que se aplica también al dolar, a la libra esterlina o a cualquier otra moneda.

Lo que quiere decir el ministro es lo siguiente:

Supongamos que yo empleo 1.000 euros en comprar dólares que guardo en una cuenta denominada en dólares y otros 1.000 euros en comprar bitcoins.

Pasado un cierto tiempo, tanto el dólar como el Bitcoin aumentan de valor un 50% lo que hace que tanto mis dólares como mis Bitcoins valgan 1.500 euros.

Si vendo mis dólares para convertirlos en 1.500 euros o si vendo mis Bitcoins para convertirlos en 1.500 euros, Hacienda considerará que he obtenido un beneficio del capital o un incremento patrimonial de 500 euros consecuencia de una inversión que ha dado beneficios. La venta por 1.500 euros de unos 'activos' que compré por 1.000 euros genera ese beneficio de 500 euros que paga en el IRPF como ingreso (creo que paga como un 25%)

Esto es algo que se aplica si se compra y más tarde se vende con plusvalía un paquete de dólares, un paquete de Bitcoins, un piso o unas acciones de Bolsa.

Ahora bien, si utilizo mis dólares que compré por 1.000 y que ahora valen 1.500 euros, en pagar compras por Internet o los gasto en un viaje por EEUU, no hay tal plusvalía a efectos de Hacienda. Lo mismo ocurre con Bitcoin o yenes japoneses.

Y no hay plusvalía que tribute porque no hay venta en mercado de los activos, sino cambio de esos dólares o Bitcoins por una camisa o un viaje a Malasia. La plusvalía sometida a impuestos ocurre cuando se venden acciones, bonos, monedas, inmuebles o otros activos de inversión. Si no hay venta no hay plusvalía.

El resto de los impuestos siguen vigentes, por supuesto: el comprador que paga en Bitcoins debe pagar el IVA y el vendedor que nos vende una camisa cobrando en Bitcoins (o en dólares) debe declarar ese ingreso de su tienda (Impuesto de Sociedades) y, en su caso, ese beneficio personal en el IRPF.

La permuta de unas cryptodivisas por otras SI aflora esa plusvalía que paga impuestos. Siempre que en un mercado un inversor 'cambia de activos', por ejemplo vende acciones de Google y con lo que saca compra acciones de Apple, está obligado a declarar si la venta del primer activo ha generado una plusvalía. Si en su día pagó 10.000 por las acciones de Google y las vende por 12.000, hay 2.000 euros de plusvalía.

Normalmente el broker es el encargado por Ley de chivarse a Hacienda de estas plusvalías. Como las cryptodivisas se operan sin un broker registrado, no sé cómo pensará Hacienda enterarse de esas plusvalías. Probablemente apliquen el método del terror incivil puro: ante su incapacidad de conocer esas plusvalías amenazarán con penas disparatadas a los inversores para que aterrorizados se delaten ellos mismos.
 
Última edición:
La permuta de unas cryptodivisas por otras SI aflora esa plusvalía que paga impuestos. Siempre que en un mercado un inversor 'cambia de activos', por ejemplo vende acciones de Google y con lo que saca compra acciones de Apple, está obligado a declarar si la venta del primer activo ha generado una plusvalía. Si en su día pagó 10.000 por las acciones de Google y las vende por 12.000, hay 2.000 euros de plusvalía.

Por la zain, va a ser que nope.

Y es que en tu ejemplo, NO adquieres unas acciones de Apple ( B ) con OTRAS acciones - de Google ( A ) - , que , en el caso de las criptos, no estaría gravado : Tú VENDES acciones de Google y con ese fiat, compras OTRA COSA ( Acciones de Apple en este caso...pero podría ser mortadela en barra ).

Mientras no pasas a fiat, no hay plusvis. Y en eso incide el artículo : Adquirir bienes o servicios con criptos ( y las criptos intermedias ,TAMBIÉN SON BIENES Y SERVICIOS ).

Es bastante lógico...( que haya un incremento patrimonial evidente, porque esos activos se han apreciado considerablemente, ya no lo veo tan lógico ni de interés de la administración - salvo como un detonate de consumo , por decir algo - ...pero es que estarían favoreciendo el embeleco con una argucia similar al lavado de dinero chusco con lotería de antaño , si el tenedor de criptos vendiera su wallet ANÓNIMA previamente por cash "delicadillo" )
 
Última edición:
Pues parece que si, que solo van a cobrar impuestos cuando se pase a Fiat, y no por el trastero entre criptos.

Shishi, es que eso es lo más lógico, lo de los usanos es un sindios...mientras tanto, aquí en España, hacienda callada como una fruta, rebañando al máximo el tiempo para tomar una decisión sobre las criptos, a ver cómo pueden meter la cuchara.
 
Lo equipara a cualquier otra moneda extranjera.
Si tienes dólares/BTC y compras cosas con ellas, Hacienda no mete mano. Si tienes dólares/BTC y los cambias a euros: Incremento patrimonial y a tributar.
 
Lo que comenta luisito se mencionó hace muchos meses en los foros de BTC.

Yo ahora que el $ está barato respecto al € cambio X € por $, los dejo en barbecho en una cuenta denominada en $, luego me agencio una visa denominada en $, pago cositas denominadas en $ o hago pagos directos en $ desde la cuenta en $, y no hay tributación por plusvalías/minusvalias de capital.

Si las altcoins se adoptan y se pueden gastar directamente, no debería existir ningún problema en gastarlas alegremente, otra cosa es que queramos €, en este caso si toca pagar el fielato

Por cierto, presupongo que quizá este año y con la entrada de actores/banca adquiriendo exchangers de cryptos, el siguiente gran movimiento será la adquisición directa renta variable/crypto...si eso se zanja en breve, que dios pille confesados a los que se queden fuera del juego.

Un saludo
 
Por la zain, va a ser que nope.

Y es que en tu ejemplo, NO adquieres unas acciones de Apple ( B ) con OTRAS acciones - de Google ( A ) - , que , en el caso de las criptos, no estaría gravado : Tú VENDES acciones de Google y con ese fiat, compras OTRA COSA ( Acciones de Apple en este caso...pero podría ser mortadela en barra ).

Mientras no pasas a fiat, no hay plusvis. Y en eso incide el artículo : Adquirir bienes o servicios con criptos ( y las criptos intermedias ,TAMBIÉN SON BIENES Y SERVICIOS ).

Nunca se puede estar seguro, porque esto no trata de descubrir la verdad filosófica del asunto sino de descubrir qué criterio arbitrario aplicará Hacienda.

Lo más probable es que Hacienda considere las cryptodivisas como 'monedas extranjeras' y aplique al trading con cryptomonedas el mismo criterio que al trading en Forex.

Y en ese sentido, si un ciudadano español compra dólares, a través de un broker o a través de su banco creando una cuenta denominada en dólares, y más adelante gasta esos dólares en comprar productos de consumo, no aflora ninguna plusvalía, aunque esos dólares, medidos en Euros, hayan aumentado de valor un 30%

Si ese inversor 'permuta' esos dólares por cualquier otro activo, monedas o cryptomondas incluidos, le aplica las plusvalías que haya habido. Esa 'permuta', tome la forma que tome, es vista como Hacienda como la venta de un activo seguida de la compra de otro activo.

La excepción universal a esto son los 'fondos', que incluyen las SICAVs

Un inversor particular puede comprar participaciones en un fondo de inversión en tecnológicas. Hacienda considera que ese inversor ha comprado un activo: las participaciones en el fondo de inversión.

A partir de ahí, el gestor del fondo puede vender Googles y comprar Apples o incluso ese inversor puede traspasar su inversión de un fondo de otro fondo sin que afloren las plusvalías.

Los fondos son la única excepción en que Hacienda no considera que ha habido una venta con su plusvalía asociada cuando se mueve la inversión de unos activos a otros (de uno fondo a otro) y esa es la razón de que existan SICAVs: permitir a un inversor individual 'permutar' activos sin aflorar plusvalías.



Y puede tener por seguro que Hacienda no va a ver la compra o 'permuta' de cryptodivisas como la compra de una mercancía o servicio.
 
Por cierto, presupongo que quizá este año y con la entrada de actores/banca adquiriendo exchangers de cryptos, el siguiente gran movimiento será la adquisición directa renta variable/crypto...si eso se zanja en breve, que dios pille confesados a los que se queden fuera del juego.

Si puedes extenderte un pelín n éso, de lujo, gracias.
 
Si las altcoins se adoptan y se pueden gastar directamente, no debería existir ningún problema en gastarlas alegremente, otra cosa es que queramos €, en este caso si toca pagar el fielato

Yo creo que lo que va a determinar el criterio de Hacienda son las limitaciones técnicas.

Para cumplir el criterio de la Ley, siempre que un inversor en cryptomonedas cambia una cryptomoneda por otra en un exchange, debe anotar un apunte contable con la plusvalía correspondiente. Al final del año, obtiendría la plusvalía global sumando todas las plusvalías y restando todas las pérdidas. El inversor puede restarse de las plusvalías de un año las pérdidas de x ejercicios anteriores.

Así es como funciona con la Bolsa y con trading en divisas (o en casas de apuestas).

El problema es que el inversor tradicional no puede operar por su cuenta sino solo a través de un broker autorizado por la CNMV a operar en España. El inversor minorista no tiene acceso a la Bolsa de Frankfurt sino que él accede a su broker y el broker al mercado.

Ese broker informa a Hacienda de todas las operaciones de ese inversor ese año y de las plusvalías acumuladas.

Hacienda, sobre el papel, puede exigir lo mismo a los inversores en cryptomonedas, el problema es que, al no haber broker, no tiene forma de controlar esas operaciones.

Supongo que pedirá a los inversores que declaren 'voluntariamente' sus operaciones bajo la amenaza de sanciones grotescas e ilegales.

Otra posibilidad es que, debido a que de todos modos no van a enterarse de las 'permutas' entre cryptomonedas, consideren todas las cryptomonedas como un solo activo que se 'vende' cuando se convierte en dinero convencional.

Esto podría ser un apaño para salir del paso a corto plazo, ya que no tienen medios de controlar al rebaño, pero muy peligroso para ellos a medio plazo.

Podría salir una 'ICO' que simplemente invierta en acciones de Google y otra 'ICO' que simplemente invierta en acciones de Apple. Cuando el inversor 'permuta' entre esas dos ICOs, está simplemente deshaciendo su inversión en Google y haciendo una inversión en Apple sin declarar pulsvalías, y bajo de radar de La Bestia.
 
Última edición:
Yo creo que lo que va a determinar el criterio de Hacienda son las limitaciones técnicas.

Para cumplir el criterio de la Ley, siempre que un inversor en cryptomonedas cambia una cryptomoneda por otra en un exchange, debe anotar un apunte contable con la plusvalía correspondiente. Al final del año, obtiendría la plusvalía global sumando todas las plusvalías y restando todas las pérdidas. El inversor puede restarse de las plusvalías de un año las pérdidas de x ejercicios anteriores.

Así es como funciona con la Bolsa y con trading en divisas (o en casas de apuestas).

El problema es que el inversor tradicional no puede operar por su cuenta sino solo a través de un broker autorizado por la CNMV a operar en España. El inversor minorista no tiene acceso a la Bolsa de Frankfurt sino que él accede a su broker y el broker al mercado.

Ese broker informa a Hacienda de todas las operaciones de ese inversor ese año y de las plusvalías acumuladas.

Hacienda, sobre el papel, puede exigir lo mismo a los inversores en cryptomonedas, el problema es que, al no haber broker, no tiene forma de controlar esas operaciones.

Supongo que pedirá a los inversores que declaren 'voluntariamente' sus operaciones bajo la amenaza de sanciones grotescas e ilegales.

Otra posibilidad es que, debido a que de todos modos no van a enterarse de las 'permutas' entre cryptomonedas, consideren todas las cryptomonedas como un solo activo que se 'vende' cuando se convierte en dinero convencional.

Esto podría ser un apaño para salir del paso a corto plazo, ya que no tienen medios de controlar al rebaño, pero muy peligroso para ellos a medio plazo.

Podría salir una 'ICO' que simplemente invierta en acciones de Google y otra 'ICO' que simplemente invierta en acciones de Apple. Cuando el inversor 'permuta' entre esas dos ICOs, está simplemente deshaciendo su inversión en Google y haciendo una inversión en Apple sin declarar pulsvalías, y bajo de radar de La Bestia.
Pero la movida está en que los exchanges aparecen y desaparecen...mucha peña no tiene ya ni fruta idea de lo que a tradeado...y que va a aceptar hacienda? Un archivo CSV de texto plano del exchange que cualquiera puede modificar como prueba de lo que has tradeado?

Espera que ya me lo veo venir...hacienda es capaz de crear la figura del "broker de criptomonedas" u obligarnos a tradear a través de un banco o algo así.
 
¿y dice algo de las pasarelas de pago (tipo bitcoinpay y similares)?

Porque entiendo que si yo pago en BTC yo estoy exento de pagar el I. ganancia patrimonial, peeero si la tienda usa esa pasarela de pagos sería ella la que tuviese que pagar la ganancia. Al ser algo inmediato, intuyo que tendría que pagar 0.

La duda es si la factura de compra va a venir que pagaste en BTC o en Euros. Porque si la factura viene en euros...
 
La movida está, en que si nadie vigila el tradeo de criptos, eso puede convertirse en una vía brutal para el lavado de dinero de dinero masivo.

Por ejemplo, una persona obtiene dinero del tráfico de drojas y prespitación, se mete en localbitcoins y con ese dinero compra Bitcoin en mano, esos Bitcoin los vende en coinbase y los pasa a su cuenta bancaria y los declara como trading de criptos, si hacienda no sabe los movimientos de los exchanges dará ese dinero por bueno, y si exige ver la entrada de Fiat a coinbase para justificar las ganancias, el delincuente siempre puede haber metido Fiat en dicho exchange con antelación, dada la volatilidad del mundo cripto, es perfectamente factible meter mil euros en enero y en diciembre tener medio kilo, si no se sabe lo que ha pasado en medio entonces te pueden volar lo que sea.
 
por fin se gesta un hilo coherente respecto a los impuestos y las cryptos.

Hacienda sabe...y si no lo sabe, lo sabrá...que por las malas no verá ni un €, ni un BTC, ni nada...

Esto es como pretender cobrarle a un tipo que está viendo una peli por gnula...que aparezca la SGAE y pretenda pasarle la factura.

Si A paga a B en cryptos y B usa esas cryptos para pagar a C, D, F...Z ... no hay dinero bancarizado de por medio, por lo tanto, sin que nos demos cuenta, sacamos de en medio a dos actores que ni pinchan ni cortan.

1- La banca privada (ya está moviendo ficha para no quedarse fuera de la foto)

2- Los estados, quienes deberán obtener rendimientos impositivos mediante el método directo tradicional (IVA principalmente)


Aquí aun que os parezca mentira, los que se han de adaptar serán ellos, y no nosotros.

Juli me refiero con el tema de pasarela renta variable/crypto, a que la banca comercial con sus brokers tradicionales, acaben permitiendo el paso directo / inverso de la bolsa a la crypto y viceversa.

Imagina por un instante que un tipo con 100M de $, en BTC quiere por ejemplo entrar en google...pues el tipo piensa...paso de andar pasando todo primero a fiat, para luego comprar google...pero si lo puede hacer/deshacer de modo directo, sería un paso enorme, ya que permitiría a las cryptos, tener un uso final masivo e impresionante.

¿cuantas transacciones diarias pasaría a haber?

pues si las redes lo permiten, millones...incluso se podría mediante contratos inteligentes trasferir legalmente la propiedad de acciones de A a B, sin intermediarios que te sangren a comisiones.

Luego como comenta Luisito, imagina la facilidad para formar sicavs...incluso aquí, en estos foros, juntando 100 personas, y aportando X capital, todo reflejado en contrato, pues nos libramos de un montón de "juerguistas absorbesangres de por medio" que viven del cuento comisionero.

Un saludo y veremos quien mueve la ficha antes...yo apuesto por la banca comercial "grande"...saben que aquí hay mucha liquidez potencial encerrada.
 
Pues se corresponde con mi "plan" para hacer uso de mis ganancias sin que me peguen un viaje, complementar mi salario comprando lo que pueda con BTC mientras ahorro fiat.
 
Cuando los recién jubilados empiecen a contar a sus descendiente el palo que les está dando hacienda a la hora de cobrar el plan de pensiones privado que llevan manteniendo desde hace décadas, me parece que la gente va a ver con otros ojitos al btc...
 

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