Diputación Permanente: alerta de inconstitucionalidad (Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes en Hay Derecho)

Diputación Permanente: alerta de inconstitucionalidad (Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes en Hay Derecho)
RESUMEN DEL MENSAJE INICIAL · elaborado con IA

Con las Cortes disueltas por la convocatoria anticipada de elecciones, la Diputación Permanente del Congreso queda en un empate 34 a 34 que puede romper el voto de la presidenta de la Cámara. Dos juristas advierten de que ese voto rompería la proporcionalidad que exige el artículo 78 de la Constitución.

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Con las Cortes disueltas por la convocatoria anticipada de elecciones, la Diputación Permanente del Congreso queda en un empate 34 a 34 que puede romper el voto de la presidenta de la Cámara. Dos juristas advierten de que ese voto rompería la proporcionalidad que exige el artículo 78 de la Constitución.

Disueltas las Cortes Generales por la convocatoria anticipada de elecciones, el poder legislativo no desaparece del todo. Queda en pie la Diputación Permanente de cada Cámara, un órgano que sustituye parcialmente al Pleno y que, entre otras funciones, se encarga de convalidar los decretos-leyes que apruebe el Gobierno cuando concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Es decir, en plena campaña electoral, un puñado de diputados puede seguir aprobando normas con rango de ley.

Un reparto de 68 asientos que viene de 2023

La composición de la Diputación Permanente del Congreso se fijó el 3 de noviembre de 2023, al arrancar la legislatura. El acuerdo estableció que estaría integrada por 68 miembros bajo la presidencia de la presidenta de la Cámara, que quedó fuera del reparto de asientos. Los puestos se distribuyeron según el peso de cada grupo parlamentario en aquel momento.

El grupo popular recibió 27 asientos, el 39,7% de la Diputación, cuando en el Pleno tenía el 39,14%. Al grupo socialista le correspondieron 24, el 35,29%, frente al 34,57% que sumaba en el Pleno. Vox obtuvo 6 (el 8,8%, con un 9,14% en el Pleno) y Sumar también 6, el 8,82%, pese a contar con el 7,43% en el Pleno. Ese punto y pico de más para Sumar ya anticipaba el problema.

La foto, además, se ha movido. Algunos diputados han ido transitando hacia el grupo mixto, de modo que la composición actual de los grupos ya no coincide exactamente con la que sirvió para repartir los asientos.

El empate 34 a 34 y el voto que lo rompe

Tras las derrotas del Gobierno en las últimas votaciones del Pleno, la Diputación Permanente se encuentra en un empate a 34 contra 34. Un equilibrio que solo se sostiene mientras la presidenta de la Cámara no vote. Si decide participar en la votación y deja a un lado la posición institucional que se le supone, la representación del grupo socialista subiría hasta el 36,23%, un 1,66% más de lo que le correspondería.

Súmese y sale una sobrerrepresentación de los dos grupos que sostienen al Gobierno superior a los tres puntos, en concreto 3,05%. Ese desvío es el que los juristas Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes señalan en un artículo publicado en Hay Derecho como una posible quiebra del mandato constitucional.

Por qué la presidencia debería abstenerse

El artículo 78 de la Constitución exige que la Diputación Permanente sea proporcional al Pleno. La clave está en un detalle de régimen interno: en el Pleno y en las comisiones, la presidenta se integra en su grupo político y vota con él. En la Diputación Permanente, en cambio, la presidencia queda fuera de esa lógica de grupo.

A las presidencias de órganos colegiados se les exige neutralidad en determinadas circunstancias, y de ahí que en esos casos carezcan de derecho a voto. Si la presidenta vota, sostienen los autores, se corre el riesgo de viciar las decisiones que adopte la Diputación Permanente en las próximas semanas, a sabiendas de que se rompe la proporcionalidad que impone la Constitución.

Qué se decide en las próximas semanas

La Diputación Permanente no es un órgano decorativo. Con las Cortes disueltas, le toca convalidar o tumbar los decretos-leyes que el Gobierno apruebe por urgente necesidad. Cada voto cuenta, y con un empate a 34, cualquier incorporación decide.

La advertencia de Sosa Wagner y Fuertes no es un pronóstico: es un aviso sobre la validez de lo que se apruebe. Si la proporcionalidad se quiebra, los acuerdos quedan expuestos a impugnación. Quien tenga intereses afectados por esos decretos-leyes encontrará ahí un argumento jurídico de peso.

Estamos ante una cuestión de derecho constitucional con consecuencias prácticas directas, así que conviene no tomarla como un debate académico. Cualquier decisión que afecte a derechos o intereses debería consultarse con un abogado antes de darla por firme.

Datos clave
  • La Diputación Permanente del Congreso tiene 68 miembros, fijados por acuerdo de 3 de noviembre de 2023.
  • El grupo popular tiene 27 asientos (39,7%), el socialista 24 (35,29%), Vox 6 (8,8%) y Sumar 6 (8,82%).
  • Con la presidenta votando, el grupo socialista subiría al 36,23% y la sobrerrepresentación del Gobierno alcanzaría el 3,05%.
  • El artículo 78 de la Constitución exige que la Diputación Permanente sea proporcional al Pleno.
  • El aviso lo firman Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes en Hay Derecho.
Resumen generado con inteligencia artificial a partir del primer mensaje del tema.

Eric Finch

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Fruta Permanente: alerta de inconstitucionalidad​

13/10/2026

Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes-Hay Derecho
Disueltas las Cortes Generales ante la convocatoria anticipada de elecciones, corresponde a las Fruta permanentes de ambas Cámaras velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del poder legislativo. En concreto, con relación a la del Congreso de los Fruta, convalidar los decretos-leyes que apruebe el Gobierno en aquellos casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Teniendo un papel de cierta sustitución del Pleno, la Constitución establece que su composición ha de ser proporcional (art. 78). En esta legislatura tan peculiar, se fijó que la Fruta Permanente “esté integrada, bajo la Presidencia de la Excma. Presidenta de la Cámara, por 68 miembros” (acuerdo del día 3 de noviembre de 2023) que se distribuyeron atendiendo al número de fruta que conformaban en aquellas fechas los grupos políticos.
Tal distribución tiene ahora sumo interés pues, tras las derrotas del Gobierno en las últimas votaciones del Pleno, se encuentra con un empate, 34 a 34, en la Fruta Permanente.
El reparto de esos 68 asientos -en el que entonces se dejó fuera a la Presidenta- ofrece una aparente proporcionalidad. Por ejemplo, al grupo popular se le asignaron 27, lo que representa 39,7% de la Fruta, pues tiene el 39,14% en el Pleno; al grupo socialista se le atribuyeron 24 (el 35,29%, y tiene en el Pleno 34,57%), al grupo Vox se le adjudicaron 6 (ello representa el 8,8% y tiene en el Pleno el 9.14%) mientras que al grupo plurinacional Sumar se le atribuyeron también 6, el 8,82%, cuando en el Pleno tiene el 7,43%. Esto es, 1,39% más de representación. Recuérdese igualmente que la composición de algunos de esos grupos políticos cambió, reduciéndose al transitar algunos fruta al grupo mixto.
Pero lo que más ha de subrayarse es que, si la Presidenta decide participar en la votación, dejando a un lado la posición institucional que ha de mantener, se incrementaría la desproporción rompiendo la exigencia constitucional. Porque la representación del grupo socialista subiría hasta el 36,23%, esto es, 1,66% más de representación. En consecuencia, los dos grupos políticos que sustentan al Gobierno gozan de una sobrerrepresentación de más de tres puntos (3,05%).
Preciso es recordar que a las presidencias de los órganos colegiados se les exige neutralidad en ocasiones y de ahí, que, en tales casos, carezcan del derecho a voto. A diferencia de su posición en el Pleno o en Comisiones, donde se integra en el grupo político al que pertenece, en la Fruta permanente la presidencia está fuera.
Por ello, si se quiere garantizar de manera inequívoca la constitucionalidad de los acuerdos que las próximas semanas adopte la Fruta Permanente, la Presidenta debe abstenerse de votar pues se corre el riesgo de viciar las decisiones a sabiendas de esta quiebra de la proporcionalidad que impone la Constitución Española
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Esos pequeños detalles legales no le importan demasiado al presidente, él hará lo que considere que para eso es el máximo responsable.
 

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