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Madmaxista
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OJO AL DATO
Y el tribunal introduce un criterio especialmente relevante: NO hace falta que el médico haya prohibido expresamente una actividad concreta.
Sería imposible, razona la Sala, confeccionar una lista de todas las actividades contraindicadas para cada paciente.
Es suficiente aplicar «la lógica de la razón» y comprobar si la conducta podía comprometer la recuperación.
En este caso, tres rutas de montaña de 45 kilómetros —incluida una subida al Serantes— mientras persistía una lesión en el codo fueron suficientes para que los magistrados apreciaran una transgresión grave de la buena fe contractual.
La sentencia marca así bastante bien la frontera: estar de baja NO obliga a permanecer en casa ni impide hacer deporte, pero sí puede justificar un despido realizar reiteradamente una actividad físicamente exigente que resulte incompatible con la lesión o pueda retrat su curación.
Y ni siquiera la protección reforzada de un representante de los trabajadores salva el despido cuando la empresa consigue demostrar que la causa disciplinaria es real y completamente independiente de su actividad representativa.
Pero pararán a almorzar, que es lo que le da aliciente al paseo. Y se quitará las gafas, y se encontrará con otra gente, y se verá claramente que es él. No creo que sea la palabra del detective, que no tiene presunción de veracidad, sino otras pruebas que haya conseguido y que lo acrediten.Puede contratar lo que quieras, pero si sales vestido de ciclista y con pañuelo debajo del casco que no deje ver tonalidad del pelo y gafas puedes decir que no eres tu. No tiene ni tu dni, ni tu matricula ni nada.
El Superior de Justicia ratifica la decisión de la empresa, que puso a un detective a seguir a su empleado
(imagen visible para usuarios registrados)
Romería en el monte Seranes.(Yvonne Iturgaiz)
Bilbao
29/08/2026 a las 20:47h.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador que, estando con Incapacidad Temporal (IT) por 'codo de tenista' y en «fase álgida» de esta dolencia, salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros que incluyó una subida al Serantes, tal como comprobó un detective contratado por la empresa para la que trabajaba.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJPV considera que el empleado transgredió «la buena fe contractual», ya que realizó una actividad deportiva que «comprometía su recuperación». Además, asegura que no hace falta que una actividad concreta esté contraindicada para el paciente, porque la lista sería «interminable», sino que «basta con atender a la lógica de la razón» para saber que era perjudicial.
La Sala de lo Social desestima, así, el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador contra la resolución de un Tribunal de Instancia de Bilbao que ratificó la decisión de la empresa.
La resolución judicial recuerda que el trabajador comunicó por mensajería electrónica el 18 de abril de 2025 a su encargado que tenía el brazo lesionado, que le tiraba el tendón del codo y que llevaba «aguantando cerca de dos meses», pero la dolencia se le estaba «agravando», y ya hasta le dolía al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla.
Tras pasar por una clínica privada para recibir 20 sesiones de rehabilitación, inició un periodo de incapacidad temporal desde el 19 de mayo de 2025 por epicondilitis de codo derecho. Entonces fue atendido por el médico de atención primaria, y le derivó a traumatología. En el mes de julio, una empleada de la empresa puso en conocimiento de la dirección de la empresa que había rumores de que el empleado de baja solía andar en bicicleta, por lo que se contrató a un detective. Ese mismo mes, atendido en la clínica privada, esta determinó que «persistía el dolor en codo derecho» y le mandó otras 20 sesiones de rehabilitación.
Expediente disciplinario
El detective, en su seguimiento, observó que los días 27 de julio, y 10 y 17 de agosto, el trabajador salió con su bicicleta de montaña para transitar una vía verde que existe entre Sestao y Galdames, con un recorrido de 45 kilómetros entre la ida y la vuelta. Además, había subido el puerto de Serantes. La empresa le abrió expediente disciplinario el 8 de noviembre de 2025 y comunicó por carta al empleado que tenía «conocimiento fehaciente» de que, en periodo de baja laboral, había estado varios días practicando bicicleta de montaña durante varias horas. En este sentido, señalaba que entendía que esta actividad era «incompatible con la dolencia alegada y con su situación de incapacidad temporal, pudiendo comprometer la zona lesionada, dificultando y retardando su recuperación». Tras las alegaciones del trabajador, fue despedido el 19 de septiembre.
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una persona así tenía que ser“El origen del conflicto está en una epicondilitis en el codo derecho.
El 18 de mayo de 2025 el empleado comunicó a su encargado que llevaba casi dos meses soportando dolores que se estaban agravando.
Según explicó entonces, el brazo le dolía incluso al ponerse la camisa, quitarse los guantes o mover una silla. Al día siguiente inició una incapacidad temporal.
La evolución no parecía especialmente rápida. Inicialmente se estimó que la baja duraría 120 días y en agosto esa previsión se amplió hasta 365 días.
Entretanto, UNA EMPLEADA comunicó a la dirección el rumor de que el trabajador estaba saliendo en bicicleta y la empresa decidió contratar a un detective privado.
El seguimiento constató que los días 27 de julio y 10 y 17 de agosto salió en bicicleta de montaña por la vía verde entre Sestao y Galdames. Cada recorrido era de unos 45 kilómetros entre ida y vuelta y en una de las jornadas llegó a subir el puerto de Serantes.”
ojito con las bajas de depresion porque en ese caso se lo pueden echar al de la empresase delatan ellos solos, una que conocí pidió la baja por depresión y luego iba subiendo las fotos de sus fiestas a las redes... pues despedida.
siempre es lo mismo, como dicesA esta gente siempre le pillan por culpa de chivatos de la empresa, por delatarse ellos mismos en las redes sociales o por hacer algo muy poco inteligente.
Pero ¿existe obligación de informar a la empresa del motivo de la baja? No pensaba que fuera obligatorio.
A la empresa vale, le defraudó. Pero no digas tanto, es la seguridad social la que nos defrauda a todos los españoles. Entiendelo bien.Defraudar a la empresa y a la Seguridad Social le sale gratis
Los primeros perjudicados por un trabajador vago son sus propios compañeros.Primero, se demostró que había hecho el esas salidas? Firmó un libro de participación, fichó en una app con localización etc?
Segundo, “el sentido común “ nunca es algo cuantificable. Eso es una barrabasada, o estaba explícitamente prohibido ir en bici, o no. Punto. Esa sentencia debería ser nula.
Tercero, me sorprende como le hacéis el caldo rellenito a la patronal en contra de un trabajador, alegrándoos del mal ajeno, cuando la principal beneficiada de la esclavitud laboral de las 8 horas calentando la silla remando es la empresa que no hace mas que llevarse el beneficio del trabajador crudo, y lo pintáis como el malo de la película, ¿sois conscientes, o es algo puntual?
Cuarto, el karma es muy traicionero. No quiera Dios que estando de baja por cualquier cosa os delate una empleada trepa ayudando al vecino a descargar unas cajas y vayáis a la calle por no haber usado “el sentido común “ hombreporDios
Eso de las bajas por depresión es cosa de mujeres, los hombres tienen prohibido deprimirseojito con las bajas de depresion porque en ese caso se lo pueden echar al de la empresa