El CGPJ declara inconstitucional la amnistía antes de ver el texto
El Consejo General del Poder Judicial se ha pronunciado sobre una ley que todavía no existe y admite que, cuando exista, no podrá informar sobre ella. El Pleno, reunido en sesión extraordinaria, aprobó una
declaración institucional que sostiene que amnistiar los hechos del 1 de octubre de 2017 —y los delitos cometidos antes para prepararlos y después para oponerse a la acción judicial— choca con principios constitucionales. Lo llamativo no es solo el fondo. Es el momento: el órgano reconoce que se anticipa porque la vía parlamentaria elegida, la proposición de ley, impedirá que emita el informe que le corresponde.
Qué sostiene exactamente la declaración del CGPJ
El texto arranca de dos ideas. La primera, que los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes, como recuerda el artículo 53 de la Constitución. La segunda, que una amnistía, en el sistema constitucional vigente, supone una vulneración grave de esos derechos y del propio reparto de poderes. El Consejo no discute la potestad de los grupos parlamentarios para presentar propuestas, pero afirma que no puede quedarse callado ante una iniciativa que, a su juicio, afecta a la configuración misma del Poder Judicial.
El detonante, según la propia declaración, fue la intervención del presidente del Gobierno en funciones. El Consejo afirma que el 28 de octubre confirmó que había pactado una ley de amnistía con formaciones que incluyen a la dirigida por un prófugo de la
justicia que se beneficiaría personalmente de la medida, y que la aprobaría
en interés de España para evitar un gobierno de derecha si hubiera repetición electoral. El CGPJ sostiene que esa declaración rompió el silencio que hasta entonces había mantenido.
El artículo 62 de la Constitución y el debate sobre la firma del Rey
Una parte del análisis que circula lee la declaración como un aviso al Rey. El artículo 62 de la Constitución le obliga a sancionar las leyes aprobadas por las Cortes, con una salvedad: no puede sancionar una ley de indulto general. De ahí que se interprete la amnistía como una forma de esquivar esa prohibición. Hay quien va más allá y plantea si el monarca podría negarse a firmar. Enfrente pesa un argumento simple: la Carta Magna no contempla ningún mecanismo para apartarle de sus funciones, y el precedente del rey Balduino de Bélgica —que se acogió a una incapacidad temporal para no firmar la ley del aborto— no es trasladable, porque la Constitución belga no es la española. Ninguna de las dos posiciones está resuelta.
El precedente de Rumanía y la doble vara europea
El paralelismo más repetido es el rumano. En 2019, la Unión Europea advirtió contra una amnistía impulsada por el gobierno de aquel país que beneficiaba a miembros del propio ejecutivo, y Bruselas la calificó de paso atrás en el Estado de derecho. Se sostiene que, con la ley española, la Comisión Europea mantiene una actitud mucho más tibia y despacha el asunto como un problema interno. La comparación tiene defensores y críticos: unos ven dos varas de medir según el país; otros recuerdan que cada legislación tiene su propio encaje en el derecho comunitario y que el caso español sigue abierto.
Por qué se tramita como proposición de ley
Aquí está el nudo técnico que explica la prisa del Consejo. Tramitar la norma como proyecto de ley obligaría a pedir informes a los órganos consultivos del Estado, entre ellos el CGPJ. Hacerlo como proposición permite prescindir de ellos. La declaración lo dice sin rodeos: resulta absurdo que se le pida esperar a hacer algo que no podría hacer porque se ha escogido justamente la vía que lo impide. Ese es su argumento más sólido y, a la vez, su punto más discutido.
¿Puede el CGPJ pronunciarse sobre la constitucionalidad?
Las críticas arrecian por ahí. Se sostiene que el Consejo no es el órgano competente para decidir qué es constitucional y que, al opinar antes de conocer el texto, saca los pies del tiesto: su papel llegaría después, en fase de informe. La respuesta del propio Consejo es que no es un órgano administrativo sino constitucional, y que está legitimado por el artículo 561.1.8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial para alzar la voz cuando entiende que el Estado de derecho está en peligro.
La aritmética que cierra la investidura
En paralelo, el tablero se resolvió. Los números para la investidura arrojan
179 votos a favor (PSOE, Sumar, EH Bildu, PNV, Junts, ERC, BNG y Coalición Canaria) frente a
171 en contra (PP, Vox y UPN). Con ese margen, la pregunta ya no es si hay votos, sino qué precio institucional lleva aparejado el acuerdo.
Cuando el texto llegue al Congreso, ¿tendrá el CGPJ la última palabra o se quedará en la primera advertencia?