Cuanto % se pierde en comprar y vender oro de inversión en tienda?
























Adipolo




El oro no paga ITP. Pagaria IVA pero si es de inversion esta exento.
Como dice el OP se paga la comision de compra y la de venta si es a un profesional. Para comprar suele estar entre 2%. Lo puedes ver en . La venta quiza entre un 5 y 7%+plusvalias si las hay. Si es entre particulares quiza puedas comprar y vender a spot
La recompra de oro por un profesional a un particular sí paga ITP. En mi mensaje anterior he puesto enlace a la sentencia del Supremo al respecto.

Una vez más, el sujeto que lo paga es el comprador, o sea la tienda, pero te lo repercute, bien en sus márgenes generales, bien directamente como hace el andorrano.
 























Adipolo





La recompra de oro por un profesional a un particular sí paga ITP. En mi mensaje anterior he puesto enlace a la sentencia del Supremo al respecto.

Una vez más, el sujeto que lo paga es el comprador, o sea la tienda, pero te lo repercute, bien en sus márgenes generales, bien directamente como hace el andorrano.
La ultima vez que vendi un lingote en 2023 en CIODE me descontaron un 6% sobre spot. No se como le salen las cuentas si paga ITP
 























Adipolo




La ultima vez que vendi un lingote en 2023 en CIODE me descontaron un 6% sobre spot. No se como le salen las cuentas si paga ITP
Pues oye, ni idea. Quizá tienen soluciones "creativas" (y respetables) al respecto, así que mejor no hablar mucho de ello...
 
El oro no paga ITP. Pagaria IVA pero si es de inversion esta exento.
Como dice el OP se paga la comision de compra y la de venta si es a un profesional. Para comprar suele estar entre 2%. Lo puedes ver en . La venta quiza entre un 5 y 7%+plusvalias si las hay. Si es entre particulares quiza puedas comprar y vender a spot
si eso he dicho, que es un impuesto sobre transmisiones patrimoniales y en todo caso afecta al comprador no al vendedor y en los casos en que la ley lo contempla. no el horo y mucho menos si no es en "tienda"
 























Adipolo





La recompra de oro por un profesional a un particular sí paga ITP. En mi mensaje anterior he puesto enlace a la sentencia del Supremo al respecto.

Una vez más, el sujeto que lo paga es el comprador, o sea la tienda, pero te lo repercute, bien en sus márgenes generales, bien directamente como hace el andorrano.
eso es, lo paga el comprador, la tienda repercute o no los gastos que considere, impuestos o no (en principio todos y algo mas si no quiere chapar salvo que sea una lavanderia...)
 
Lo del ITP aplica efectivamente al comprador, pero te lo pueden repercutir cuando vas a revender una pieza a una tienda.

Si un profesional compra a un particular, es el profesional el que tiene que pagar ITP. La cuestión es si ese profesional incluye ese impuesto como uno más de sus costes y te paga el precio de sus listas tal cual, con su correspondiente descuento sobre el spot o si bien te repercute a ti ese impuesto que paga él y por tanto te paga menos que el precio de listas, que es lo que hace Andorrano como claramente dice en su web.

En otras tiendas si no dicen nada hay que suponer que lo incluyen en sus costes.

El profesional que compra a un particular no está exento de ITP.

Aquí la sentencia del Supremo del 2019 sobre este asunto
ITP por la compra de oro a particulares. En una reciente sentencia...




Por todo ello, ojo con los precios del andorrano. Los precios de venta son reales, es lo que pagas, pero a los precios de recompra les tienes que descontar el ITP, porque te lo repercuten, tal y como indican en su web.

Y ojo también porque el beneficio entre el precio por el que revendes a la tienda y lo que te costó la pieza, tributa IRPF.

Si sumas todo, te puedes hacer una idea de la diferencia entre vender a una tienda o a un particular. Si vendes a un particular no hay ITP y si se te olvida lo del IRPF, pues eso...

En resumen, si compras a un particular a spot y vendes a un particular a spot, la diferencia entre una y otra operación es solo la cotización. Si vendes a una tienda, además del margen comercial (lógico) tienes la contribución a papá Estado vía ITP e IRPF, que hay que sufragar la enseñanza, la sanidad y las sobrinas de los secuaces de Sáunez.
si vendes a un particular siempre hay itp, da igual que sean barcos, pisos, coches, terrenos o lo que sea...

siempre que lo vendas con un contrato de compraventa...

y proximamente en sus pantalla en wallapop tambien...
 























Adipolo




si vendes a un particular siempre hay itp, da igual que sean barcos, pisos, coches, terrenos o lo que sea...

siempre que lo vendas con un contrato de compraventa...

y proximamente en sus pantalla en wallapop tambien...
Efectivamente, pero vamos, que si no hay contrato formalizado, no hay terceros vigilando (wallapop, ebay, etc) y se te olvida...
 























Adipolo





La recompra de oro por un profesional a un particular sí paga ITP. En mi mensaje anterior he puesto enlace a la sentencia del Supremo al respecto.

Una vez más, el sujeto que lo paga es el comprador, o sea la tienda, pero te lo repercute, bien en sus márgenes generales, bien directamente como hace el andorrano.

Pero esa sentencia creo que se refiere más a los compro oro que se quedan con joyería y cosas por el estilo, que están fuera del oro de inversión y por tanto de la tributación especial del oro, no?
 
Estoy comprando hoy lingotes de oro a spot, de 50 gramos o menos. Ahí sólo le pierdes si pagaste más por ellos. Necesito más de un kilo, por si alguno se anima al leerlo.
 
El oro no paga ITP. Pagaria IVA pero si es de inversion esta exento.

Como dice el OP se paga la comision de compra y la de venta si es a un profesional. Para comprar suele estar entre 2%. Lo puedes ver en . La venta quiza entre un 5 y 7%+plusvalias si las hay. Si es entre particulares quiza puedas comprar y vender a spot
El oro SÍ PAGA I.T.P., por lo menos en Cataluña.

Cuando el vendedor es un particular y no actúa como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad, la compraventa de oro y metales preciosos tributa por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), y el comprador tiene la obligación de presentar la autoliquidación del modelo 600, con la tarifa TAU y un tipo impositivo del 5 %.

Cuando el vendedor es un particular y el comprador es un empresario que debe declarar mensualmente de manera conjunta todas las operaciones sujetas a la modalidad de TPO devengadas durante el mes natural, mediante el modelo 600, también se aplica la tarifa TAU y el tipo impositivo del 5 %. Es el caso de:

  1. El empresario dedicado a la reventa, con transformación o sin, de bienes muebles usados.
  2. El empresario que adquiere objetos fabricados con metales preciosos y que está obligado a llevar los libros de registro a que se refiere el artículo 91 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos.
 
Como para enfadarte mucho y vendérmelo a mí o a algunos otros amigos que pagan mejor.

El truco más simple es no comprar nunca en tiendas donde quedes fichado con DNI, teléfono, etc...

¿Qué liquidez tiene ese circuito?

Pongamos el caso de un particular que decide ahorrar unos años en oro y luego quiere sacar, pongamos 50k, ¿es posible en ese circuito?

¿Cómo se trataría este tema ante Hacienda con el caso práctico que es para comprar vivienda y se tendría que justificar esos fondos?
 

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