Lo del ITP aplica efectivamente al comprador, pero te lo pueden repercutir cuando vas a revender una pieza a una tienda.
Si un profesional compra a un particular, es el profesional el que tiene que pagar ITP. La cuestión es si ese profesional incluye ese impuesto como uno más de sus costes y te paga el precio de sus listas tal cual, con su correspondiente descuento sobre el spot o si bien te repercute a ti ese impuesto que paga él y por tanto te paga menos que el precio de listas, que es lo que hace Andorrano como claramente dice en su web.
En otras tiendas si no dicen nada hay que suponer que lo incluyen en sus costes.
El profesional que compra a un particular no está exento de ITP.
Aquí la sentencia del Supremo del 2019 sobre este asunto
ITP por la compra de oro a particulares. En una reciente sentencia...
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Por todo ello, ojo con los precios del andorrano. Los precios de venta son reales, es lo que pagas, pero a los precios de recompra les tienes que descontar el ITP, porque te lo repercuten, tal y como indican en su web.
Y ojo también porque el beneficio entre el precio por el que revendes a la tienda y lo que te costó la pieza, tributa IRPF.
Si sumas todo, te puedes hacer una idea de la diferencia entre vender a una tienda o a un particular. Si vendes a un particular no hay ITP y si se te olvida lo del IRPF, pues eso...
En resumen, si compras a un particular a spot y vendes a un particular a spot, la diferencia entre una y otra operación es solo la cotización. Si vendes a una tienda, además del margen comercial (lógico) tienes la contribución a papá Estado vía ITP e IRPF, que hay que sufragar la enseñanza, la sanidad y las sobrinas de los secuaces de Sáunez.