Contrato alquiler declaración renta segunda vivienda

landlady

Madmaxista
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Hola:

¿Sabéis si compensa realizar un contrato de alquiler entre miembros de la misma familia sobre una segunda vivienda para no dejarla vacía?

Los padres de mi muyer (la cuenta era de ella, yo pedí que me la borraran cuando lo de la señorita Clara la fiestera) tienen una casa y un piso, ellos viven en la casa y mi muyer y yo vivimos en el piso.

A mis suegros les meten bastante leche en la declaración por el piso, les devuelven casi 1000 euros menos.

¿Se puede hacer contrato de alquiler por el importe que se quiera? Supongo que haya un mínimo en relación con el valor catastral... hay que recaudar...

¿Qué opción es la mejor para tributar menos por una segunda vivienda?

¡Gracias!
 
Art. 41 Ley 35/2006:

Artículo 41. Operaciones vinculadas.
La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora haz cuentas.
 
Los contratos de alquiler entre familiares tienen un mínimo de tributación que es el importe que se pagaría si la vivienda estuviese a su disposición.

Así que por aqui no te escapas.

Saludos.
 
Hola:

¿Sabéis si compensa realizar un contrato de alquiler entre miembros de la misma familia sobre una segunda vivienda para no dejarla vacía?

Los padres de mi muyer (la cuenta era de ella, yo pedí que me la borraran cuando lo de la señorita Clara la fiestera) tienen una casa y un piso, ellos viven en la casa y mi muyer y yo vivimos en el piso.

A mis suegros les meten bastante leche en la declaración por el piso, les devuelven casi 1000 euros menos.

¿Se puede hacer contrato de alquiler por el importe que se quiera? Supongo que haya un mínimo en relación con el valor catastral... hay que recaudar...

¿Qué opción es la mejor para tributar menos por una segunda vivienda?

¡Gracias!

Salvo error, te da lo mismo ya que es de aplicación el art. 24 de la LIRPF

"Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, del contribuyente, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del artículo 85 de esta ley"

El art. 85 es el dedicado a la imfrutación de rentas inmobiliarias, propio de las viviendas a disposición de sus titulares que no son utilizadas como residencia habitual, es decir, las vacías.
 
¿Ósea que mejor dejarlo como piso vacío, pagar lo que corresponde y pista no?
 

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