Consultorio de derecho laboral.

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A ver si lo he entendido bien. Si mañana dejo de ir a trabajar y no doy señales de vida hasta pasados unos días, me echan a la calle pero tengo derecho a cobrar paro?
Ojo con esto. Pueden optar por despedirte o comunicarte que tienes que incorporarte al trabajo.
Si haces caso omiso tras una comunicacion fehaciente, pueden llegar a alegar que has cursado baja voluntaria.
 
Buenas,

He dejado mi trabajo con baja voluntaria el 8 de agosto, me han contratado en otra empresa para el 31 de agosto (solo un día) y después tengo pensado solicitar el paro. Mi pregunta es, cómo me afecta de cara a la cuantía de la presentación? Del 9 al 30 de agosto se tiene en cuenta para calcularla??

Gracias!
 
@Yotao

El texto que adjuntas entiendo que es en referencia a no superar los días de prueba después de hacer baja voluntaria en la primera empresa, fijan 3 meses para evitar la picaresca supongo. A mí me han contratado por un día, es decir, finalizaré contrato y estaré en situación legal de desempleo, entiendo que tengo derecho a paro.

"Asimismo, el SEPE sostiene que "si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo". No obstante, una persona si que podrá recibir esta prestación si el cese en la segunda empresa se produce por un motivo distinto al de no superar el período de prueba, independientemente del tiempo que haya pasado desde la baja voluntaria anterior."
 
Última edición:
@Yotao

El texto que adjuntas entiendo que es en referencia a no superar los días de prueba después de hacer baja voluntaria en la primera empresa, fijan 3 meses para evitar la picaresca supongo. A mí me han contratado por un día, es decir, finalizaré contrato y estaré en situación legal de desempleo, entiendo que tengo derecho a paro.

"Asimismo, el SEPE sostiene que "si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo". No obstante, una persona si que podrá recibir esta prestación si el cese en la segunda empresa se produce por un motivo distinto al de no superar el período de prueba, independientemente del tiempo que haya pasado desde la baja voluntaria anterior."
Prueba y nos cuentas.
Segun dice el sepe si, pero se de casos donde han puesto pegas.
 
Prueba y nos cuentas.
Segun dice el sepe si, pero se de casos donde han puesto pegas.
La verdad es que es un poco farragosa la explicación del SEPE.
Se se puede entender del texto que has incluido puedes cesar voluntariamente y al de tres meses trabajar un par de días y hay derecho a la prestación, y más claro aún dice que antes de esos tres meses si es con contrato temporal también, claro que luego el SEPE puede hacer lo que quiera y toca recurrir
 
Buenas,

He dejado mi trabajo con baja voluntaria el 8 de agosto, me han contratado en otra empresa para el 31 de agosto (solo un día) y después tengo pensado solicitar el paro. Mi pregunta es, cómo me afecta de cara a la cuantía de la presentación? Del 9 al 30 de agosto se tiene en cuenta para calcularla??

Gracias!
Buenas,

Al final he solicitado el paro y me lo han dado con el día trabajado. La funcionaria no hizo preguntas ni nada.
 
A ver si lo he entendido bien. Si mañana dejo de ir a trabajar y no doy señales de vida hasta pasados unos días, me echan a la calle pero tengo derecho a cobrar paro?
En el caso de mi pareja no le dieron el paro porque el SEPE decidió que era baja voluntaria.
 
Hola,

En mi empresa no gustan mucho las excedencias aunque sea por cuidado del menor.

Llevo en una sede 25 años.
Tras la excedencia del cuidado del menor (3 años) me dicen que me cambian de sede, que me puedo reincorporar a la empresa pero que me mandan a 20 km.

Se puede pelear? En la sede en la que he trabajado estos 25 años siguen contestando a gente de mi categoría e incluso tienen búsqueda de vacantes.
 
Hola,

En mi empresa no gustan mucho las excedencias aunque sea por cuidado del menor.

Llevo en una sede 25 años.
Tras la excedencia del cuidado del menor (3 años) me dicen que me cambian de sede, que me puedo reincorporar a la empresa pero que me mandan a 20 km.

Se puede pelear? En la sede en la que he trabajado estos 25 años siguen contestando a gente de mi categoría e incluso tienen búsqueda de vacantes.
Si demuestras que hay vacante donde antes tenias tu puesto, si.
Aun asi, atento a las condiciones de convenio o particulares de contrato.
Es posible que 20km no sea considerado modificacion sustancial y la empresa tenga reservado cierto derecho para hacer traslados
 
Hola,

En mi empresa no gustan mucho las excedencias aunque sea por cuidado del menor.

Llevo en una sede 25 años.
Tras la excedencia del cuidado del menor (3 años) me dicen que me cambian de sede, que me puedo reincorporar a la empresa pero que me mandan a 20 km.

Se puede pelear? En la sede en la que he trabajado estos 25 años siguen contestando a gente de mi categoría e incluso tienen búsqueda de vacantes.
Un cambio de centro de trabajo a 20 km mucho me temo que entra dentro de las capacidades de organización del empresario como dice el compañero @Yotao
Si demuestras que hay vacante donde antes tenias tu puesto, si.
Aun asi, atento a las condiciones de convenio o particulares de contrato.
Es posible que 20km no sea considerado modificacion sustancial y la empresa tenga reservado cierto derecho para hacer traslados
Mucho me temo que te va a tocar reincorporarte en ese lugar, pero poner la demanda correspondiente no te cuesta nada. Además, puede enfocarse que ese traslado atenta contra tu conciliación de vida personal y familiar.
 
Yo ya he leído algunos convenios donde la falta de asistencia no justificada por x días se considerará baja voluntaria.

Eso ya lo leí hace años. Para los listos que se creen que te despidan es fácil... Si te tienen que pagar algo vas a sufrir lo indecible. Y aunque fuese una miseria, como les toques el orgullo igual. He conocido a gente de baja, haciendo lo mínimo... Y al final no merece la pena porque pierdes salud.

De hecho conocí a un sindicalista de los que metían caña que intentó forzar el despido (llevaba años en la empresa) una empresa micropyme. Y casi va a la cárcel por calumnias etc.
 
Parece que los remeros están contentos, ya que nadie consulta nada desde hace algunos días roto2
 
Parece que los remeros están contentos, ya que nadie consulta nada desde hace algunos días roto2

Te consulto.

Imagina que tienes una cartera de clientes y unos bonus relacionados con esos clientes y te intentan cambiar ambas cosas, es o no una modificación sustancial del 41.5?

Cuál es el grado de cambio que haría falta para considerarse una modificación substancial?

El cambiar dos cosas refuerza que sea una modificación? Una es potestad de la empresa y dos abusar?

Un sistema de retribución variable cuando se puede considerar que está consolidado?
 
Te consulto.

Imagina que tienes una cartera de clientes y unos bonus relacionados con esos clientes y te intentan cambiar ambas cosas, es o no una modificación sustancial del 41.5?

Cuál es el grado de cambio que haría falta para considerarse una modificación substancial?

El cambiar dos cosas refuerza que sea una modificación? Una es potestad de la empresa y dos abusar?

Un sistema de retribución variable cuando se puede considerar que está consolidado?
Depende de donde se hayan establecido esos bonus: en convenio, en contrato, en pacto expreso o por normativa interna de la empresa.
También dependerá de cuanto tiempo lleve el sistema de retribución para que se pueda considerar o no derecho adquirido.
Es un tema complicado y dependerá finalmente del impacto en la retribución para que se considere significativo.
En cualquier caso, la jurisprudencia que he visto no es optimista...
 
Te consulto.

Imagina que tienes una cartera de clientes y unos bonus relacionados con esos clientes y te intentan cambiar ambas cosas, es o no una modificación sustancial del 41.5?

Cuál es el grado de cambio que haría falta para considerarse una modificación substancial?

El cambiar dos cosas refuerza que sea una modificación? Una es potestad de la empresa y dos abusar?

Un sistema de retribución variable cuando se puede considerar que está consolidado?
Como te comenta @ElCalvo lo primero, hay que acudir a las reglas escritas para tu relacion laboral, si las hay.
Añado esta info:

Añadir que seria discriminatotorio reducir el bonus con la excusa de que has faltado al trabajo por vacaciones, licencias, o incapacidad temporal.
 
¿Tienes convenio y/o cláusula de revisión?
No.

Realmente mi idea es plantear una posible estrategia de presión por vía judicial. Pero no me muy puesto en el tema, y tampoco estoy muy seguro de que pueda aplicarse.

Tampoco me quiero arriesgar a meter la pata. No vivo mal. No me puedo cambiar de curro. Ni me pagan más ahí fuera, ni mejoran las condiciones que tengo. Pero llevo demasiado tiempo con el sueldo congelado.
 

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