Consultorio de derecho laboral.

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No.

Realmente mi idea es plantear una posible estrategia de presión por vía judicial. Pero no me muy puesto en el tema, y tampoco estoy muy seguro de que pueda aplicarse.

Tampoco me quiero arriesgar a meter la pata. No vivo mal. No me puedo cambiar de curro. Ni me pagan más ahí fuera, ni mejoran las condiciones que tengo. Pero llevo demasiado tiempo con el sueldo congelado.
Error número uno al firmar los contratos laborales. Si no hay cláusulas de revisión o un convenio aplicable NO HAY OBLIGACION DE REVISAR LOS SALARIOS.
 
No.

Realmente mi idea es plantear una posible estrategia de presión por vía judicial. Pero no me muy puesto en el tema, y tampoco estoy muy seguro de que pueda aplicarse.

Tampoco me quiero arriesgar a meter la pata. No vivo mal. No me puedo cambiar de curro. Ni me pagan más ahí fuera, ni mejoran las condiciones que tengo. Pero llevo demasiado tiempo con el sueldo congelado.
Ojo, que puede haber convenio aplicable de todas formas aunque no conste en tu contrato. Llevas mucho tiempo? Sector/actividad de la empresa?
Si hay convenio y la empresa lo ha obviado hay sanción, y no pequeña...
 
Ojo, que puede haber convenio aplicable de todas formas aunque no conste en tu contrato. Llevas mucho tiempo? Sector/actividad de la empresa?
Si hay convenio y la empresa lo ha obviado hay sanción, y no pequeña...
Más de 13 años

Según el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. La congelación salarial se aplica por motivos de producción, económicos o técnicos.
Es un concepto ambiguo y entiendo que se puede atacar en ese punto. Ya que obviamente no hay ningún tipo de problema dentro de la empresa en ese ámbito.

Cada año, mi trabajo se vende más caro, mi empresa aumenta beneficios y mi manager se lleva su bonus por productividad. Aquí veo un conflicto de intereses.
 
Más de 13 años

Según el artículo 41 del estatuto de los trabajadores. La congelación salarial se aplica por motivos de producción, económicos o técnicos.
Es un concepto ambiguo y entiendo que se puede atacar en ese punto. Ya que obviamente no hay ningún tipo de problema dentro de la empresa en ese ámbito.

Cada año, mi trabajo se vende más caro, mi empresa aumenta beneficios y mi manager se lleva su bonus por productividad. Aquí veo un conflicto de intereses.
Una cosa es el mecanismo de descuelgue y otra una congelacion salarial.
Tienes en nomina algun concepto como "mejora voluntaria" o similar?
Aunque haya convenio de aplicacion para tu relacion laboral, si ganas por encima de tablas de convenio, es posible que tengas un complemento absorbible y no tengan obligacion de subirte el salario hasta que estes en tablas.
 
Última edición:
¿Como puedo aportar recursos o hacerles pagos en especie, mutuas, comida o lo que sea a mis empleados sin que tribute a Hacienda?
Hay ciertas cosas que pueden tener exenciones o deducciones.
Hay que estar a lo que publique la Agencia Tributaria.
Ya sabes que pueden cambiar las reglas unilateralmente...

 
Última edición:
Una cosa es el mecanismo de descuelgue y otra una congelacion salarial.
Tienes en nomina algun concepto como "mejora voluntaria" o similar?
Aunque haya convenio de aplicacion para tu relacion laboral, si ganas por encima de tablas de convenio, es posible que tengas un complemento absorbible y no tengan obligacion de subirte el salario hasta que estes en tablas.
gracias, tengo que estudiar eso del mecanismo de descuelgue.
Tengo un bonus congelado desde el inicio del contrato, que siempre han pagado.
Dentro del convenio, mi salario tiene algo de margen de mejora. Supongo que también puede penalizar el IRPF.
 
gracias, tengo que estudiar eso del mecanismo de descuelgue.
Tengo un bonus congelado desde el inicio del contrato, que siempre han pagado.
Dentro del convenio, mi salario tiene algo de margen de mejora. Supongo que también puede penalizar el IRPF.
Lo tuyo no tiene nada que ver con el mecanismo de descuelgue.
El mecanismo de descuelgue es una Modificacion Sustancial de Condiciones COLECTIVAS que o se pacta con la RLT tras presentar cuentas, o es ratificada en tribunales si no hay acuerdo con la RLT y la empresa tiene motivos.
 
Buenas hermanitos,

Recurro a la sapiencia de los especialistas en derecho laboral.

1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una mujer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación sensual. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
 
Buenas hermanitos,

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1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una mujer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación sensual. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
No puede obligarte el usar tú coche.

Le pides un vehículo de empresa o alquilado.

Seguramente sí te niegas , te despiden.
 
Buenas hermanitos,

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1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una mujer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación sensual. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
Período de prueba pueden despedirte y no consigues nada.
Es período de prueba.

En realidad es final de contrato. No te despiden.
 
Tengo entendido que hay causas por las que se puede impugnar la no superación del periodo de prueba, a ver qué dicen otros foreros.
No te conviene gastar dinero en abogados porque es muy difícil que ganes. Además, si ganas la indemnización suele ser baja y el coste legal puede superar la ganancia. Suerte de todas formas.
 
La empresa alegará que no le ha dicho que use su coche, puede ir en taxi, bus o en asno.

Pero entiendo que para desplazamientos por razones de trabajo es la empresa el que debe ofrecer y proporcionar sus medios para dichos desplazamientos.

El trabajador podría decir, no tengo coche, o se me ha roto el coche. Y la empresa le indica un destino al que prácticamente solo se puede llegar en coche. Pues que la empresa ofrezca y proporcione sus medios, sea un coche de empresa o taxi, y que lo pague la empresa.

¿Qué podría alegar la empresa si el trabajador indica que su coche está averiado o no tiene coche, y no tiene dinero suficiente o deseos de comprarse un coche nuevo solo por un trabajo asalariado? Supongamos que el trabajador no tiene coche, no veo otra alternativa que la empresa ofrezca y proporcione sus propios medios.

Si no qué va a hacer, ¿despedir al trabajador alegando que no puede o no quiere usar su coche particular para desplazamientos de trabajo y que la empresa parece no estar dispuesta a ofrecer los medios para los desplazamientos? O eso o cualquier otra alegación absurda para justificar un despido.
 
Buenas hermanitos,

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1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una mujer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación sensual. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
Yo siempre digo en todas las entrevistas y en el curro, que no dispongo de coche. Que el coche con el que voy a la entrevista es de mi pareja.
Y si no me preguntan por si tengo un vehículo, se lo digo cuando te piden movilidad. Les comento que no tengo problema en desplazarme, pero que no dispongo de coche propio.
 
Buenas hermanitos,

Recurro a la sapiencia de los especialistas en derecho laboral.

1- Una persona es contratada por una empresa, y tiene coche propio particular. Va todos los días al remo en transporte público o coche, según le convenga, y la empresa le dice de repente que "hay que ir a un sitio" a visitar a un cliente. El trabajador no pregunta ni cuestiona nada, pues en esa empresa impera la ley del silencio y con "hay que ir" interpreta que deberá ir como sea, incluyendo su propio coche particular.

La pregunta es, ¿puede obligar de alguna forma la empresa a que los trabajadores usen su propio coche particular para desplazamientos por trabajo tales como visitar a un cliente? Insisto en que no consiste en ir y volver al centro de trabajo, sino desplazarse y visitar un cliente en medio de la jornada de trabajo.

Cabe destacar que en su contrato no pone nada de que deberá usar su coche propio, es un contrato estándar de los modelos que suele facilitar la seguridad social.

Posteriormente al trabajador se le pagan los gastos de desplazamiento, como kilometraje y peajes, pero se siente incómodo cuando se tiene que desplazar a lugares como a 1-2 horas de coche con su propio coche particular (ya que es un poco viejo) y los problemas que le podría ocasionar quedarse tirado por ahí en ese coche. Esto no se ha discutido ni hablado con la empresa, pues opera como es habitual la ley del silencio y las cosas simplemente se asumen.

2- Un trabajador no supera el periodo de prueba, y así se lo comunica la empresa. Como sabemos, la no superación del periodo de prueba no funciona como un despido, pues la empresa no debe alegar alguna causa específica para la no superación del periodo de prueba.

La pregunta es. He leído que incluso la no superación del periodo de prueba puede impugnarse por tratarse de una mujer embarazada o un trabajador de baja con incapacidad temporal. ¿Podría impugnarse también la no superación del periodo de prueba alegando discriminación? Tales como discriminación por discapacidad, creencias, religión, sesso u orientación sensual. He leído que podría impugnarse en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Gracias por vuestras aportaciones.
Varias cosas.
Mal primero por parte del trabajador aceptando estas cuestiones. No se debe hacer y punto. Luego vienen las quejas.
Cuidado con hacer costumbre aceptando de forma tácita.

Al tema: No tienes por qué usar tu coche y hay que dejarlo claro desde el principio.
La empresa debe de proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad.
Como comentaba al principio, cuidado con aceptar de forma tácita y sostenerlo en el tiempo. Mas, si en nomina nos abonan determinados conceptos que dan a entender que hay aceptacion.

Por otro lado, ya hay pronunciamientos judiciales sobre el uso del periodo de prueba como una posible forma de contratacion temporal encubierta.

Si ha habido finalizacion del periodo de prueba por discriminacion segun art 14 de la CE tiene que, haber al menos, indicios.

 
Buenas compañero.

Tras una denuncia por modificacion sustancial, y correspondiente denuncia, se llega a un acuerdo con la empresa antes del juicio.

¿qué valor tiene ese acuerdo? ¿es comparable a sentencia judicial?¿qué hay que hacer en caso de incumplimiento por parte de la empresa?

Gracias de antepie.
 
Buenas compañero.

Tras una denuncia por modificacion sustancial, y correspondiente denuncia, se llega a un acuerdo con la empresa antes del juicio.

¿qué valor tiene ese acuerdo? ¿es comparable a sentencia judicial?¿qué hay que hacer en caso de incumplimiento por parte de la empresa?

Gracias de antepie.
Totalmente válido.
Para algo se estableció ese intento de conciliacion previo juicio.
Si lo firman ambas partes, estan de acuerdo ambas partes y se comprometen ambas partes.
Si la modificacion se hizo a varios trabajadores, ese acuerdo es en exclusiva para el demandante, pudiendo los demas demandar y llegar a su propio acuerdo o resolucion judicial, si es que no se puede interponer conflicto colectivo.
En caso de incumplimiento, depende del tipo de incumplimiento y si es parcial o total.
Alguna cuestion puede ser para inspeccion, y en el peor de los casos posiblemente demandar de nuevo.
 

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