Consultorio de derecho laboral.

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Buenas compis,

Si los trabajadores de un centro de trabajo tenían jornada intensiva, ¿es posible y legal que el empleador modifique unilateralmente el horario a jornada partida?

El argumento que utiliza el empleador es que es para ahorrar energía.
 
Creo que se llama variación sustancial de condiciones, y frente a ello se puede hacer lo siguiente, rescindir el contrato o poner demanda: "Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial, tendrá derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Si no hubiera optado por la rescisión, el trabajador disconforme con la modificación podrá oponerse a ella frente a la empresa mediante escrito como el que se ilustra a continuación, en el que cabrá incluir el anuncio de emprendimiento de acciones legales ante la jurisdicción social."
 
Buenas compis,

Si los trabajadores de un centro de trabajo tenían jornada intensiva, ¿es posible y legal que el empleador modifique unilateralmente el horario a jornada partida?

El argumento que utiliza el empleador es que es para ahorrar energía.
Art. 41 et.
Para que se reconozca como modificacion sustancial y os de derecho a reintegrar a condiciones previas o poder rescindir el contrato, hay que denunciar la situacion y obtener recnocimiento judicial. Se denun cia bien de forma colectiva a traves de la RLT o individualmente.
Si no, os lo comeis.
Tenes 20 dias laborables para hacerlo o un año si no se ha abierto procedimiento formal de notificacion para hacer la MS.
 
Última edición:
Un trabajo de limpieza de 40 horas a la semana.
Por turnos y por cuadrantes que incluye trabajar domingos y festivos cuando toca.

No hay nocturnidad.

¿es legal que se pague sólo el SMI?
Si, si es lo que marca el convenio colectivo para el puesto especifico de trabajo por el que se hace el planteamiento.
Hay que ver si en convenio estipula algun tipo de complemento o no.
Contrato de lunes a domingo?
Normalmente en hospitales etc, ese tipo de calendario es una distribucion irregular de la jornada que es perfectamente legal.
Solo es hora extra el tiempo realizado por encima de la jornada estipulada en convenio
 
Bueno, cuando te vas de excedencia por más de un año ya no tienes reserva del puesto de trabajo, así que realmente la excedencia no tiene un tiempo definido, más allá de los 10 en que caduca el derecho de reincorporación en caso de existir vacantes.
En el caso de excedencia voluntaria, cuando haces la peticion de excedencia, debes de especificar el tiempo que solicitas y ese es el limite.
No tienes derecho a ampliar ese tipo de excedencia a no ser que lo marque el convenio colectivo, lo pactes previamente con la empresa o lo hayan hecho previamente y puedas acreditarlo.
Si no pides reingreso antes de acabar el año ni te permiten ampliarla, estas fuera.
Ni tampoco a que te guarden tu puesto de trabajo a no ser que sea forzosa o por cuidado de descendientes. En este ultimo caso, un año tu puesto, el segundo te pueden remitir a otro diferente pero de la misma categoria.
 
Duda muy sencilla: si llevo cotizados un porrón de años, dejo el curro y me hago autónomo, ¿pierdo todo lo cotizado en caso de necesitar cobrar el paro? Es decir, me hago autónomo y pasado un año el negocio no tira, ¿me quedo sin nada?
Se hará como a cualquier persona la media de los últimos años cotizados de cara a la jubilación
 
Muy buenas

tengo algunas dudas


¿¿Qué pasa cuando el delegado de personal esta comprado por la empresa??? es el único que se presento a las elecciones porque la empresa dijo que lo eligiéramos a el

es peor todavía que el patrón



y la otra cuestión,



Le dió un infarto y ahora está de baja y lleva unos cuantos meses, entonces nadie habla con la empresa, ¿ Se puede hacer algo?
En este caso, solo os queda disfrutar lo votado y buscar asesoramiento en una asesoría externa.
 
Una pregunta de interés general :
Cómo estás articulando vuestras empresas el nuevo permiso parental de 8 semanas ?? ( 6 este año , a partir de 2024 8). ?????
Este es el gran cisco de todo lo nuevo que han hecho.
Legislado no solo tarde y mal. A medias
 
Buenas tardes.
Operan a mi pareja de hecho se opera de la vista en otra ciudad (vivimos en Vitoria y se opera en Logroño). Va a ser una intervención de X horas pero no queda ingresada. Me corresponde algún día por llevarla y traerla, o recuperación? Mi convenio de el del metal de Vizcaya, pero no viene muy claro.
Muchas gracias!
Ya tarde, pero por aclarar.
Cataratas es medicina ambulatoria y por norma general no funciona igual que un ingreso en cuanto a licencias.
No se añade dias a parte por desplazamiento.
Si que puedes hacer uso de horas de medico para el acompañamiento a la intervencion, y despues usar los dias de licencia que corresponda
 
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
 
Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Ojo con el reposo domiciliario.
En muchas empresas hay que acreditar la necesidad de atencion y dependencia del paciente Y TIENEN RAZON LEGAL.
No es lo mismo estar de baja laboral por una operacion de muñeca y que te envien unos dias a descansar, a que necesites que te hagan la compra y la comida.
Lo que no aclara la ley, lo aclaran en muchas ocasiones judicialmente.
Algunos articulos del ET, tienen matices no escritos
 
Gracias por la respuesta. Ha pasado ya, pero lo tengo en cuenta para otra ocasión. Mu has gracias
 
Estoy planteándome abrir un negocio (comercio a pie de calle) con mi hermano. Ambos tenemos contrato fijo desde hace años, cada uno en un ramo profesional que nada tiene que ver con el del comercio. Dado que yo trabajo en casa, mi idea es seguir trabajando como hasta ahora y echar una mano a mi hermano en la tienda. Él dejaría su trabajo porque sería incompatible con el actual.

Nuestra duda es saber qué figura jurídica nos conviene. De momento hemos pensado que la SL es la mejor opción, pero otra sería ponernos los dos como autónomos o bien yo como autónomo y él como asalariado. Los ingresos brutos previstos son de unos 100k anuales.

No sé si con estos datos alguien nos podrá echar una mano, pues estamos bastante perdidos.
 
Buenas.

A ver, que me están liando.

Acudo a mi mutua después de lesionarme el brazo moviendo una lavadora. (soy técnico de electrodomésticos autónomo). En la mutua me dicen que es un episodio de cervicobraquialgia como las que ya he tenido (y así es), por lo que es enfermedad común y me tiene que atender mi médico de cabecera.

Me voy al médico. Este me pide cita con el fisio y con traumatología; me da la baja y me empastilla. (del físio aún no se sabe nada y la consulta del trauma para el 13 de diciembre 🙄)

Paso el parte de baja de la SS por el registro electrónico de la TGSS.

Tardan 20 días en contestarme...

... Y acabo de recibir una notificación en DEHU denegándome la prestación de IT y diciéndome que mi baja la tiene que gestionar la mutua 😵😵

Total: que yo sigo con el brazo/hombro lesionado, y encima se me está agravando (se me duermen los dedos de ese brazo, cosa que antes no me pasaba).

Vaya! yo acudí a la mutua precisamente para evitarme el tiempo de espera de la SS y que me atendieran y "repararan" rápido, porque en mi trabajo si no atiendo al momento a un cliente, este inmediatamente llama a otro técnico, y me encuentro con que ni me curan, ni me pagan la baja ni nada.

¿Qué hago ahora?
 
Estoy planteándome abrir un negocio (comercio a pie de calle) con mi hermano. Ambos tenemos contrato fijo desde hace años, cada uno en un ramo profesional que nada tiene que ver con el del comercio. Dado que yo trabajo en casa, mi idea es seguir trabajando como hasta ahora y echar una mano a mi hermano en la tienda. Él dejaría su trabajo porque sería incompatible con el actual.

Nuestra duda es saber qué figura jurídica nos conviene. De momento hemos pensado que la SL es la mejor opción, pero otra sería ponernos los dos como autónomos o bien yo como autónomo y él como asalariado. Los ingresos brutos previstos son de unos 100k anuales.

No sé si con estos datos alguien nos podrá echar una mano, pues estamos bastante perdidos.

Creo que puede ser una SL, uno como administrador y por tanto autónomo societario, y el otro como asalariado si no convivís. O también SL y ambos autónomos, o formar una comunidad de bienes y ambos autónomos. Pero si lo vais a hacer mejor que el asesor que os lleve los papeles nadie para informaros según la situación.
 
Buenas.

A ver, que me están liando.

Acudo a mi mutua después de lesionarme el brazo moviendo una lavadora. (soy técnico de electrodomésticos autónomo). En la mutua me dicen que es un episodio de cervicobraquialgia como las que ya he tenido (y así es), por lo que es enfermedad común y me tiene que atender mi médico de cabecera.

Me voy al médico. Este me pide cita con el fisio y con traumatología; me da la baja y me empastilla. (del físio aún no se sabe nada y la consulta del trauma para el 13 de diciembre 🙄)

Paso el parte de baja de la SS por el registro electrónico de la TGSS.

Tardan 20 días en contestarme...

... Y acabo de recibir una notificación en DEHU denegándome la prestación de IT y diciéndome que mi baja la tiene que gestionar la mutua 😵😵

Total: que yo sigo con el brazo/hombro lesionado, y encima se me está agravando (se me duermen los dedos de ese brazo, cosa que antes no me pasaba).

Vaya! yo acudí a la mutua precisamente para evitarme el tiempo de espera de la SS y que me atendieran y "repararan" rápido, porque en mi trabajo si no atiendo al momento a un cliente, este inmediatamente llama a otro técnico, y me encuentro con que ni me curan, ni me pagan la baja ni nada.

¿Qué hago ahora?


Me parece que tienes que hacer solicitud de determinación de contingencia ante el INSS, por vía administrativa. Si al final lo rechazan tienes que ir a la vía judicial.

Se supone que aquí te darían información 91 542 11 76 y 901 16 65 65.
 
Buenas.

A ver, que me están liando.

Acudo a mi mutua después de lesionarme el brazo moviendo una lavadora. (soy técnico de electrodomésticos autónomo). En la mutua me dicen que es un episodio de cervicobraquialgia como las que ya he tenido (y así es), por lo que es enfermedad común y me tiene que atender mi médico de cabecera.

Me voy al médico. Este me pide cita con el fisio y con traumatología; me da la baja y me empastilla. (del físio aún no se sabe nada y la consulta del trauma para el 13 de diciembre 🙄)

Paso el parte de baja de la SS por el registro electrónico de la TGSS.

Tardan 20 días en contestarme...

... Y acabo de recibir una notificación en DEHU denegándome la prestación de IT y diciéndome que mi baja la tiene que gestionar la mutua 😵😵

Total: que yo sigo con el brazo/hombro lesionado, y encima se me está agravando (se me duermen los dedos de ese brazo, cosa que antes no me pasaba).

Vaya! yo acudí a la mutua precisamente para evitarme el tiempo de espera de la SS y que me atendieran y "repararan" rápido, porque en mi trabajo si no atiendo al momento a un cliente, este inmediatamente llama a otro técnico, y me encuentro con que ni me curan, ni me pagan la baja ni nada.

¿Qué hago ahora?
 
Gracias por las respuestas.

Se me encendió la bombilla y llamé a mi mutua para preguntarles. Ya me han dicho que ellos se encargan de los pagos de IT y que seguramente me harán las pruebas diagnósticas necesarias para mi dolencia.

Si tengo algún otro problema ya os comento.

Gracias de nuevo!!
 
Buenas.

A ver, que me están liando.

Acudo a mi mutua después de lesionarme el brazo moviendo una lavadora. (soy técnico de electrodomésticos autónomo). En la mutua me dicen que es un episodio de cervicobraquialgia como las que ya he tenido (y así es), por lo que es enfermedad común y me tiene que atender mi médico de cabecera.

Me voy al médico. Este me pide cita con el fisio y con traumatología; me da la baja y me empastilla. (del físio aún no se sabe nada y la consulta del trauma para el 13 de diciembre 🙄)

Paso el parte de baja de la SS por el registro electrónico de la TGSS.

Tardan 20 días en contestarme...

... Y acabo de recibir una notificación en DEHU denegándome la prestación de IT y diciéndome que mi baja la tiene que gestionar la mutua 😵😵

Total: que yo sigo con el brazo/hombro lesionado, y encima se me está agravando (se me duermen los dedos de ese brazo, cosa que antes no me pasaba).

Vaya! yo acudí a la mutua precisamente para evitarme el tiempo de espera de la SS y que me atendieran y "repararan" rápido, porque en mi trabajo si no atiendo al momento a un cliente, este inmediatamente llama a otro técnico, y me encuentro con que ni me curan, ni me pagan la baja ni nada.

¿Qué hago ahora?
El tramite se llama cambio de contingencia.
Las mutuas tienen una actitud muy cerrada.
Te derivan a la SS, pero alli tambien tienen muy claro que si es cosa de trabajo, te tienen que devolver a la mutua.
Si te hacen en la SS buen informe, no tendras mucho problema en hacer el cambio de contingencia, que es pasarle la movida de la SS a la mutua.
Si buscas "cambio de contingencia" online, tienes pagina oficial donde descargar la documentacion a rellenar, que documentos adjuntar y donde remitirlos telematicamente.
Tambien los puedes presentar fisicamente en oficina de la SS
 
Gracias por las respuestas.

Se me encendió la bombilla y llamé a mi mutua para preguntarles. Ya me han dicho que ellos se encargan de los pagos de IT y que seguramente me harán las pruebas diagnósticas necesarias para mi dolencia.

Si tengo algún otro problema ya os comento.

Gracias de nuevo!!
Si ya saben que es lo que ha determinado la SS, te van a poner menos pegas.
Si cuando te revisan dices que vas al gimnasio, juegas a padel o cualquier otra cosa, enseguida tienden a tirar balones fuera y decir que te lo traias de casa
 
Ayer surgió un debate entre varios colegas sobre los cursos de formación dentro de la jornada de trabajo. Y había uno de ellos que decía que un conocido suyo, en su empresa, les obligan a hacer el curso fuera de horario de trabajo. Esto no es legal, verdad? lo digo porque a mayores, para colmo, según explicaba en el convenio tienen bien especificado que los cursos deben ser impartidos dentro del horario laboral y voluntario fuera de el con la consiguiente remuneración o días/horas de descanso a compensar.

Yo aparte de que ya lo sabía, lo he estado mirando por internet y esto es así tal cual, hay muchas webs donde lo explican, pero si hay un abogado laboralista que esté mas al día de estas cuestiones, lo podría aclarar?
 
Ayer surgió un debate entre varios colegas sobre los cursos de formación dentro de la jornada de trabajo. Y había uno de ellos que decía que un conocido suyo, en su empresa, les obligan a hacer el curso fuera de horario de trabajo. Esto no es legal, verdad? lo digo porque a mayores, para colmo, según explicaba en el convenio tienen bien especificado que los cursos deben ser impartidos dentro del horario laboral y voluntario fuera de el con la consiguiente remuneración o días/horas de descanso a compensar.

Yo aparte de que ya lo sabía, lo he estado mirando por internet y esto es así tal cual, hay muchas webs donde lo explican, pero si hay un abogado laboralista que esté mas al día de estas cuestiones, lo podría aclarar?
Es legal que en empresas quieran hacer cursos fuera de la jornada laboral, pero NO ES OBLIGATORIO ACUDIR para el trabajador.
Si es una formacion obligatoria para el puesto de trabajo, se puede exigir el que se haga en horario laboral, que es lo que corresponde y hay que hacerla.
Se puede llegar a acordar si es fuera de horario, el cambiarla por tiempo equivalente de descanso.

Si es una formacion complementaria o de otra indole y no obligatoria, la pueden poner fuera de horario laboral, pero no hay obligacion de acudir.
Si quieren obligar a hacerla, dentro del horario laboral.

Ojo al precio. En algunos convenios existe la "hora de formacion" cuando se acude fuera del horario laboral y es inferior al precio de la hora extra ordinaria
 

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