Consultorio de derecho laboral.

  • Autor del tema Autor del tema atika
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Perdón por la tardanza pero he tenido un pico de trabajo bastante alto (y un puente bastante largo jejeje)

Al tema:

Para responder a la pregunta hay que saber dónde está desarrollando la parte principal de su actividad laboral. Matices (y rellenitos)
Si el está desplazado, aunque tenga un convenio diferente la delegación, bien porque por ejemplo sea provincial, y el trabajador va a volver a su puesto en origen, se le aplica el convenio de la sede.
Si el trabajador, trabajando en la sede, ha sido trasladado a otra provincia donde se aplica un convenio distinto, se le ha de aplicar el convenio de la provincia donde se realice la prestación efectiva de trabajo.

Cuando sepas qué convenio se le ha de aplicar podrás comprobar en qué se ha incumplido y reclamarlo.

Afiliarse a un sindicato nunca está de más, solo que algunos tienen periodos de carencia para llevarte cosas, otros te cobrarán más, y en otros no habrá diferencia alguna.

Espero que esto responda tu pregunta. Un saludo.

No pasa nada, cuando algo es gratis y con buena voluntad, no puede exigirse mucho más...
Por otra parte, muchas gracias por parte de mi familiar.

La parte principal se desarrolla desde el inicio, en una provincia diferente a donde está la sede central español.

Saludos.
 
Sin que se note... ¿porqué tiene miedo? recuerda lo que digo en el post 1. Tienes los derechos por los que quieres luchar.

Lo que tiene que hacer tu hermano es: Cuando llegue su hora, se levanta y se larga.Y que lo que le digan le entre por uno y le salga por otro.

Ahora si quieres enredar y presentar una denuncia anónima:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL EMBELECO LABORAL

Aunque yo optaría por hablar con unos, otros, la rubia de recepción, acompañar a fumar a los que fuman (aunque no fume) y no perder media hora, perder 2 y que les den mucho por el c***.

Un saludo.


buenas, upeo...

mi hermano va a plegar en breve, el otro dia me dijo que la guinda del pastel es que no puede ir en pantalon corto en verano...que hace tiempo vinieron unos clientes y vieron a un currito con toda la pelambrera en las piernas y se 'quejaron'. ahora nadie en la oficina va en pantaka corto :roto2:

yo cada vez que me cuenta alucino más...

una empresa te puede obligar a ir en pantalon corto??

aqui en Suiza hay lo tipico de que en un evento se pide 'correción en el vestir' cuando te llega la tarjetita...pero todo el mundo va como quiere a currar. Creo también que le han husmeado el correo interno, porque le voy pasando ofertas de curro suizas para él...y un jefe suyo le pregunto hace poco que si habia estado en Suiza :roto2: ... me llamó super paranoico el pobre :XX:

vaya panda de descendientes d purisima hay en las empresuchas colega..

porque es j***** demostrar lo del email, sino les podria caer un puraco del copón..
 
buenas, upeo...

mi hermano va a plegar en breve, el otro dia me dijo que la guinda del pastel es que no puede ir en pantalon corto en verano...que hace tiempo vinieron unos clientes y vieron a un currito con toda la pelambrera en las piernas y se 'quejaron'. ahora nadie en la oficina va en pantaka corto :roto2:

yo cada vez que me cuenta alucino más...

una empresa te puede obligar a ir en pantalon corto??

aqui en Suiza hay lo tipico de que en un evento se pide 'correción en el vestir' cuando te llega la tarjetita...pero todo el mundo va como quiere a currar. Creo también que le han husmeado el correo interno, porque le voy pasando ofertas de curro suizas para él...y un jefe suyo le pregunto hace poco que si habia estado en Suiza :roto2: ... me llamó super paranoico el pobre :XX:

vaya panda de descendientes d purisima hay en las empresuchas colega..

porque es j***** demostrar lo del email, sino les podria caer un puraco del copón..

La jurisprudencia es diversa y conflictiva. Acuérdate de las azafatas que reclamaban poder ir en pantalones.
 
Si, claro; no puedes irte de la noche a la mañana haciendo un agujero a la empresa. Hay que preavisar con la antelación que diga el convenio, de no decir nada se preavisará con 15 días de antelación.
Un saludo.
Supongo que esos 15 días son una fórmula de cortesía. En el convenio que atañe a la cuestión no figura plazo alguno por cuidado de menor pero si por excedencia voluntaria.
Gracias de nuevo, figura. Que Dios te lo pague con una buena chortina
 
Tengo un sobrino que trabaja de repartidor especialista en una empresa de reparto sin direccionar (el buzonero de toda la vida de Dios) y en su empresa han empezado a implementar medidas de control de los trabajadores: hacer fotos de los buzones y notificar su ubicación vía Whatsapp. Para ello sus jefes le han dicho que debe usar su teléfono móvil personal.

Teniendo en cuenta que tanto las fotos como compartir su localización por Whatsapp responden al cumplimiento de unas funciones de la empresa, ¿es lícito que le obliguen a usar su móvil personal o debe facilitarle un dispositivo la empresa?
 
Tengo un sobrino que trabaja de repartidor especialista en una empresa de reparto sin direccionar (el buzonero de toda la vida de Dios) y en su empresa han empezado a implementar medidas de control de los trabajadores: hacer fotos de los buzones y notificar su ubicación vía Whatsapp. Para ello sus jefes le han dicho que debe usar su teléfono móvil personal.

Teniendo en cuenta que tanto las fotos como compartir su localización por Whatsapp responden al cumplimiento de unas funciones de la empresa, ¿es lícito que le obliguen a usar su móvil personal o debe facilitarle un dispositivo la empresa?

Efectivamente, como ya le han dicho si el trabajador lo es por cuenta ajena, los medios los ha de aportar la empresa. ¿O acaso comparte la empresa los beneficios que tiene con el trabajador?
Ahora viene lo difícil: echarle c****** y decirle a la empresa que no va a usar su teléfono personal para el desempeño de sus funciones laborales. (Todo por escrito por supuesto)
Un saludo.
 
Gracias por su respuesta, Incorrezto.

No es autónomo, sino trabajador por cuenta ajena.

Pues no tiene porqué.

Es más: el Supremo ha establecido en sentencia que es abusiva la cláusula que una empresa incluía en sus contratos en la cual requería al trabajador para que aportara su número de teléfono y correo electrónico personales para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.
 
Efectivamente, como ya le han dicho si el trabajador lo es por cuenta ajena, los medios los ha de aportar la empresa. ¿O acaso comparte la empresa los beneficios que tiene con el trabajador?
Ahora viene lo difícil: echarle c****** y decirle a la empresa que no va a usar su teléfono personal para el desempeño de sus funciones laborales. (Todo por escrito por supuesto)
Un saludo.

Ciertamente, atika. ¿Podría decirme qué debe constar en el escrito para que tenga validez?

Pues no tiene porqué.

Es más: el Supremo ha establecido en sentencia que es abusiva la cláusula que una empresa incluía en sus contratos en la cual requería al trabajador para que aportara su número de teléfono y correo electrónico personales para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.

¿Le sería mucha molestia facilitarme el enlace o el número de referencia de la sentencia? Me encantaría leerla.
 
Ciertamente, atika. ¿Podría decirme qué debe constar en el escrito para que tenga validez?



¿Le sería mucha molestia facilitarme el enlace o el número de referencia de la sentencia? Me encantaría leerla.

En el ámbito privado no existen requisitos procesales que habiliten o inhabiliten la validez de un escrito.
Lo más obvio es: A quién va dirigido. Quién lo dirige perfectamente identificado (por ejemplo enumerando el puesto de trabajo). Una exposición clara de los hechos y un solicito que en su caso sería el que advertir de que no va a usar medios personales en su trabajo.

Luego una copia para ti y otra para la empresa, ambas debidamente firmadas y selladas tanto por ti como por la empresa. Si se niegan a recogértelas, burofax al canto, lo malo es que eso cuesta dinero.

Un saludo.
 
Última edición:
Sentencia del Tribunal Supremo, de 21 de septiembre de 2015, en materia de DECLARACIÓN DE CLÃUSULA CONTRACTUAL ABUSIVA QUE EXIGE QUE EL TRABAJADOR DÉ SU NÚMERO MÓVIL Y CORREO AL EMPEZAR A TRABAJAR.
 
Buenas noches, quería saber si se puede obligar a una persona para jubilarse una vez llegado su edad de jubilación, es decir, una persona llega el cumple los 65 años, decide continuar trabajando dado que es una comunidad tienes 70 años en la actualidad, se le podría obligar a marcharse a su casa ?
Habría que pagarle algún tipo de despido?
 
Buenas noches, quería saber si se puede obligar a una persona para jubilarse una vez llegado su edad de jubilación, es decir, una persona llega el cumple los 65 años, decide continuar trabajando dado que es una comunidad tienes 70 años en la actualidad, se le podría obligar a marcharse a su casa ?
Habría que pagarle algún tipo de despido?

Hola:
A día de hoy no existe una edad máxima obligatoria por la que tengas que jubilarte.
Antes si se permitía en los convenios colectivos fijar una edad máxima de jubilación, cumpliendo ciertos requisitos, pero desde el año 2012, la disposición adicional Décima del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:
"Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea su extensión y alcance de dichas cláusulas"
Con lo que (Y respondiendo a vuestra pregunta):
a) O le despedís y le pagáis lo que le corresponda.
b) pactáis con él que se vaya (probar a incentivarle un poco la jubilación)

Un saludo.
 
Hola, tengo un amigo que ha estado trabajando en una empresa 20 años. Le diagnosticaron colitis ulcerosa. Ha pasado el tribunal médico y dice que le están abonando 2500€ mensuales más dos pagas extras anuales. La incapacidad es revisarle cada dos años, creo. Es esto posible?
Saludos
 
Hola:
Aquí tienes unas tablas con las pensiones mínimas según provengan de una incapacidad u otra. También depende de las circunstancias familiares.
Cuantía de las pensiones máximas y mínimas contributivas para el 2017 | Los mejores depósitos bancarios a plazo fijo - Comparador depósitos
En cualquier caso la pensión máxima en este país es de 2573,70€ (14 pagas)
Osea que si durante todo el periodo de cotización ha pagado el máximo a la S.Social, si es posible tener dicha pensión.
En otro orden de cosas si, es revisable cada dos años si así lo expresa la propia seguridad social al concederte la incapacidad, en previsión de mejoría a la luz de la ciencia actual. A veces no se señala esa revisión, por ejemplo en casos de enfermedades degenerativas incurables.
 
Además cuando la incapacidad permanente lleve indicada la revisión por mejoría tendrá, por ley, reserva de su puesto de trabajo durante 2 años a contar desde la resolución de esa incapacidad.
 
Hola:
A día de hoy no existe una edad máxima obligatoria por la que tengas que jubilarte.
Antes si se permitía en los convenios colectivos fijar una edad máxima de jubilación, cumpliendo ciertos requisitos, pero desde el año 2012, la disposición adicional Décima del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:
"Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea su extensión y alcance de dichas cláusulas"
Con lo que (Y respondiendo a vuestra pregunta):
a) O le despedís y le pagáis lo que le corresponda.
b) pactáis con él que se vaya (probar a incentivarle un poco la jubilación)

Un saludo.

:roto2:

Jóvenes en paro por todas partes, y ¿dices que uno puede seguir currando con 70 años hasta que le echen indemnizado?

:roto2:
 

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