Consultorio de derecho laboral.

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Muchas gracias Atika.

Por tu respuesta creo que se va a quedar mas tranquila, y por lo menos sabra que decision tomar en caso de que se lo comuniquen antes de hablar el martes con el abogado.

Gracias.
 
Buenas tardes Akita, un forero me ha enviados hasta este subforo, no lo conocía (quizá por suerte).
Te envío un enlace del hilo que abrí ayer , mira que casi 10 años en el foro y no conocer todos sus rincones interesante.

saludos

Hola: Como he estado muy liado, y he leído que ya habías acudido a un profesional no me he dado mucha prisa en responder a tu pregunta, lo siento.
Entrando en materia, entiendo que el salario que le pagaban por encima de convenio no lo ponía en el contrato, por lo que se entiende que es una condición más beneficiosa. Podría enrollarme con los requisitos de la condición más beneficiosa, qué se entiende por condición más beneficiosa etc… Pero no te hace falta porque la empresa ha asumido que es una condición más beneficiosa, la prueba de ello es que le aplica a tu mujer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. De no considerarla condición más beneficiosa, la empresa directamente se lo hubiese retirado y listo.
En cualquier caso ambos te conducen a que se le ha aplicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Lo que vulgarmente se conoce por un artículo 41)
Esta modificación implica tres posibilidades:
1º. Aceptas
2º. La rechazas y te vas con 20 días de indemnización por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. (En su caso son aproximadamente 100 días de salario)
3º. la rechazas pero no te vas: Es decir la recurres en el juzgado, pero hasta que tengas la sentencia le van a pagar esos 100 euros menos.
En el juicio la empresa ha de demostrar las razones de la modificación, es decir si se cumplen las circunstancias alegadas por la empresa para bajarle el sueldo a tu mujer,
Yo con recurrirlo me daría por conforme, si gano me abonarán los salarios dejados de percibir, y además estoy protegido hasta que salga la sentencia firme y un año más. No soy partidario de cogerse una baja, que al fin y al cabo tampoco va a hacer que te vayan a pagar esos 100 euros.

Por tanto y respondiendo a tu pregunta: Sí, creo que se puede bajar el sueldo si este no baja por debajo de lo que marca el convenio, aunque se haya cobrado 5 años, siempre y cuando la empresa pueda probar la justificación de la medida y se aplique la modificación sustancia de condiciones de trabajo de manera correcta.

Un saludo.
 
Última edición:
Atika, hoy, día festivo por ser el Día de la Constitución, he tenido que trabajar porque a primeros de año el Gerente lo propuso a los trabajadores cambiar esta fecha por otra, sus motivos por supuesto que no eran porque en el fondo va de nacionalista sino que esperaba que a finales de año hubiera mucha carga de trabajo que atender, cosa que no ha sido así, y parar media semana iba a ser un problema.

Se votó en asamblea de trabajadores a mano alzada y ganaron los nacionalistas, yo me abstuve porque no creo en la democracia sino en la libertad individual

¿Podría haberme negado, no haber venido a trabajar y en cuanto me vinieran con la reducción salarial demandarles por no haber cerrado un día de fiesta nacional?
 
Gracias por tu respuesta ATIKA, ¡Tomo noto para la próxima envestida nancy!
 
(mensaje citado en revisión)

Hola.

Curiosa su duda. En vez de preguntar qué hacer para no hacer esas horas, cobrarlas u otras preguntas por el estilo pregunta qué represalias puede tomar la empresa.

he aquí la respuesta: La empresa puede despedirlos a todos porque recuerda que en este país el despido ES LIBRE pero NO GRATUITO, con lo que el empresario puede decir: no me hacéis guardias, u horas extras gratuitas o no trabajáis por un cuenco de arroz, estáis despedidos, tomad lo que os corresponde de indemnización por despido improcedente y se acabó.
Lo mismo que le puede pasar al 99.9% de los trabajadores de este país, a tí y a mí incluidos.

Ahora, si tu hermano no tuviese miedo hubiese preguntado algo para que le diese algo parecido a la siguiente respuesta: (de esta línea para abajo intuyo que estoy perdiendo mi tiempo pero te lo respondo igual, por si a alguien realmente le sirve).

Si a tu hermano le interesa hacer algo para mejorar su vida hará lo siguiente:

1º) Se apuntará con compañeros al sindicato que más les guste.
2º) Convocarán elecciones sindicales.
3º) Empezarán a mover todo para hacer las cosas bien.

O en otro orden de las cosas: Se enterará que convenio se le aplica, mirará cuanto es la jornada máxima del convenio. Comprobará que la jornada recogida en su contrato coincide con la máxima autorizada por el convenio. Y si se pasa de horas dirá: A) que no las hace. B) que se las paguen como extra a tanto. Si la empresa no asume ese tanto, amablemente declinará hacer horas extras porque son VOLUNTARIAS y de mutuo acuerdo entre el trabajador. Recordando que el número máximo de horas extra son 80 al año.

Como lo más normal es que coincidan contrato y convenio hay más opciones: 1º Si el convenio lo permite pedirá un calendario laboral con los horarios a desarrollar. 2º si el convenio no lo permite: - O usas los horarios que viene en el contrato - o los que te hayan dado por escrito. - o la manera que tenga la empresa para proporcionarte el horario que vas a trabajar. En cualquier caso el objetivo es el mismo: Que no se pasen de las horas permitidas.

Si se pasa de las horas permitidas son horas extra. En cuyo caso como antes: o dice que no las hace y que se las quiten, o bien si las hace que se las paguen como marca el convenio. Recuerda que si el convenio no dice nada lo que se ha de hacer es compensar esas horas con descanso dentro de los 4 meses siguientes.

Un saludo. Atika.
 
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Muchas gracias Atika!!

La verdad es que según creo es un tema que lleva coleando tiempo........de hecho hasta se pusieron en contacto con gente del sindicato que lo llevó a la mesa, pero les dijeron que no podían hacer nada.......

Le pasaré tu respuesta, pero tienes razón, tienen miedo. Aunque según me dice, si no se las suben no las van a hacer, así que ya te contaré....

Gracias de nuevo y un saludo!!

EDITO: Por si a alguien le sirve, aclarar que se tratan de guardias telefónicas, lo que están negociando es una subida en la disponibilidad telefónica, pero vamos que no cambia nada al respecto...
 
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Muchas gracias Atika!!

La verdad es que según creo es un tema que lleva coleando tiempo........de hecho hasta se pusieron en contacto con gente del sindicato que lo llevó a la mesa, pero les dijeron que no podían hacer nada.......

Le pasaré tu respuesta, pero tienes razón, tienen miedo. Aunque según me dice, si no se las suben no las van a hacer, así que ya te contaré....

Gracias de nuevo y un saludo!!

EDITO: Por si a alguien le sirve, aclarar que se tratan de guardias telefónicas, lo que están negociando es una subida en la disponibilidad telefónica, pero vamos que no cambia nada al respecto...

Ojo que no es lo mismo horas extras que guardias telefónicas.
Las guardias telefónicas tienen que permitirlas el convenio.
Si no te llaman, no cuentan como jornada y no tienen que pagarte esas horas, más allá del plus de disponibilidad.
Si te llaman pasa a ser como si fuese una guardia presencial con lo que esas horas de trabajo si cuentan para el computo de la jornada máxima anual.
Se han de pagar a como diga el convenio.
Entre el fin de la guardia presencial y el siguiente turno de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas.
Así a vuela pluma eso.
Es que como no especificaste eso, la lectura del post anterior puede dar lugar a error.
 
Ojo que no es lo mismo horas extras que guardias telefónicas.
Las guardias telefónicas tienen que permitirlas el convenio.
Si no te llaman, no cuentan como jornada y no tienen que pagarte esas horas, más allá del plus de disponibilidad.
Si te llaman pasa a ser como si fuese una guardia presencial con lo que esas horas de trabajo si cuentan para el computo de la jornada máxima anual.
Se han de pagar a como diga el convenio.
Entre el fin de la guardia presencial y el siguiente turno de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas.
Así a vuela pluma eso.
Es que como no especificaste eso, la lectura del post anterior puede dar lugar a error.



Ah, pues se lo diré porque son guardias telefónicas............

Gracias y un saludo!
 
Buenos dias Señor atika

una preguntita


se puede solicitar el paro en su totalidad siendo mayor de 30 años para irte del trabajo para montar una SL'????
 
Buenos dias Señor atika

una preguntita


se puede solicitar el paro en su totalidad siendo mayor de 30 años para irte del trabajo para montar una SL'????



SI. EDITO: No entendí tu pregunta de entrada: Puedes pedir el paro... si estás en paro. Pero no puedes pedir una baja voluntaria y solicitar el paro porque no te lo darán, con lo que lo primero que tendrías que hacer es forzar tu despido, y después solicitarlo, por lo que si esto es lo que estabas preguntando, la respuesta sería NO, no puedes pedir el paro estando trabajando ni con una baja voluntaria, tendrías que forzar tu despido. (Y entiendo que da igual la procedencia o imporceencia del mismo si lo que buscas es solo cobrar el paro)

Aquí te lo explicarán mil veces mejor de lo que yo podría hacerlo:
El pago único: la capitalización del paro | Laboral 2018 |

Un saludo.
 
Última edición:
Voy a explicarme un poco mejor


Somos 3 trabajadores que estamos en una empresa por cuenta ajena y queremos montar una SL, una CB etc

Lo ideal seria poder montarla y seguir trabajando en esta empresa pero creo que no va ser posible.

entonces una opcion es la baja voluntaria (¿¿perderiamos el paro??, indemnizacion de muchos años)

forzar que nos echen (no se si valdria para esto) ademas nuestra empresa actual nos podria dar trabajo en la futura Empresa

llegar a un acuerdo con la actual empresa, comentarselo y ver que opciones hay.
 
Ojo que no es lo mismo horas extras que guardias telefónicas.
Las guardias telefónicas tienen que permitirlas el convenio.
Si no te llaman, no cuentan como jornada y no tienen que pagarte esas horas, más allá del plus de disponibilidad.
Si te llaman pasa a ser como si fuese una guardia presencial con lo que esas horas de trabajo si cuentan para el computo de la jornada máxima anual.
Se han de pagar a como diga el convenio.
Entre el fin de la guardia presencial y el siguiente turno de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas.
Así a vuela pluma eso.
Es que como no especificaste eso, la lectura del post anterior puede dar lugar a error.


Buenas atika (y todos)..........creo que mereces actualización del caso...... 😉

A ver si soy capaz de resumir lo que me ha contado.....

Por lo visto, tras desatender durante dos meses la empresa su petición de subida de la disponibilidad, le transmiten a su jefe directo que van a dejar de hacer guardias el 1 de enero, y que para continuar hasta el día 15, quieren un compromiso por escrito de que les van a hacer una oferta antes de ese día; el jefe accede y les envía un correo con el compromiso.

Sin embargo, finalmente no hay oferta formal, sino que les dicen que va a venir el superior el día 17, ayer. El caso es que dejan dos días de hacer guardias y ayer el superior les hace una oferta de subida del 5% (dos euros diarios según me contó) y ante la negativa del grupo de hacer la disponibilidad, les entrega una notificación donde les ordena hacerlas y en caso contrario la empresa tomará medidas disciplinarias....

Por lo visto,todos firmaron no conforme y van a ir a hablar con un abogado. Además, lo movieron con gente del sindicato, y creo que un representante ha pedido una reunión urgente del Comité para la próxima semana, aconsejándoles, como acto de buena fé, que siguieran haciendo la disponibilidad......

Según parece la actitud del superior fué bastante chulesca, con amenazas de que en caso de no hacer guardias, cambiaba a todo el equipo.

Así está el tema.........creo que se ha enquistado, pero bueno, según me cuenta están dispuestos a llegar hasta el final..........

Os mantendré informados......... 😛
 

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