Consultorio de derecho laboral.

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Buenos días y felicidades por este hilo y la ayuda desinteresada que presta Atika.

Mi situación laboral es la siguiente:

- Realicé las prácticas no remuneradas relativas a mis estudios en una empresa.
- Tras ese periodo de prácticas continué en esa misma empresa durante los últimos 15 años.
- En los primeros 5 años la empresa, en vez de contratarme directamente, me tuvo contratado en régimen de ETT mediante lo que era un CPD.
- Tras esos 5 años ya la empresa me incorporó como trabajador de pleno derecho de la compañía. Indicar que yo firme mi baja "voluntaria" de la ETT y al día siguiente incorpore a la empresa, no recibí indemnización alguna. Pongo voluntaria entre comillas porque fue el requerimiento por parte de la empresa.

Decir que en todo el tiempo que estuve en la ETT y posteriormente con la empresa directamente estuve realizando el mismo trabajo, mismo departamento, misma fábrica, mismo correo coorporativo, mismos compañeros...

El motivo de la consulta es, para en caso de despido, la empresa me va a contar a efectos indemnizatorios el tiempo que aparece en la nómina (y que corresponde al tiempo que he estado contratado con ellos) y va a obviar el tiempo que estuve en la ETT, podría reclamar el tiempo que estuve en la ETT a efectos indemnizatorios?

He estado leyendo por internet y parece ser que a efectos jurídicos y si se reclama los jueces están reconociendo ese tiempo ya que básicamente son tretas que utilizan las empresas a efectos de contradicción y los jueces están contando en el cómputo de la relación laboral todo el tiempo en el cual se realiza la relación laboral con independencia del contrato.

Me ha parecido oportuno indicar lo de las prácticas de mis estudios para recalcar el hecho de que mi contratación por la ETT fue una herramienta que utilizó la empresa de forma artificial, es decir yo no pertenecía a la ETT y subcontrataron mis servicios sino que me conocían por el periodo de prácticas y me derivaron a la ETT como modo de contratación de forma totalmente artificial (aunque supongo que legal).

Cual es su opinión, hay posibilidades de pelear esos años de antiguedad de la ETT a efectos indemnizatorios?

Gracias por anticipado.
 
Última edición:
(mensaje citado en revisión)

Gracias por su respuesta.

Quería destacar el aspecto de la baja voluntaria. Efectivamente, yo firme mi baja voluntaria en la ETT no cobrando otra cosa que el finiquito (pagas y vacaciones) pero ningún euro de indemnización y deje de trabajar el día X y el día X+1 estaba trabajando en la empresa FINAL, en el mismo puesto, mismo jefe, mismos compañeros que ni siquieran fueron conscientes de que se había producido ese cambio. Existe por lo tanto esa solución de continuidad.

He de decir que ese es el asunto que más me preocupa, el de la baja voluntaria, preguntando a conocidos/compañeros (no expertos en derecho laboral) sus respuestas son muy pesimistas, en plan diciendo que una cosa es el tiempo que estuve en la ETT y otra el tiempo desde el que estoy contratado.

Ello me lleva al desconocimiento que hay respecto a ésto y la cantidad de gente que no habrá reclamado este tiempo en situaciones parecidas a la mía.
 
u

Hola:
Como lo prometido es deuda, aquí están los indicios (Que no criterios) por los que se considera que existe cesión ilegal de trabajadores.

Lo primero de todo y más importante es que lo que hay que probar es que el empleador no es la empresa que dice el contrato, sino aquella para la que se trabaja realmente.

Sin ser una lista cerrada, indicios pueden ser:

- Que la empresa cliente aporte los medios y herramientas.

- Que siempre se haga el trabajo en los locales de la empresa cliente (esto no es un indicio muy fuerte, porque a veces no queda más remedio que hacerlo allí. pero va sumando.)

- Que el trabajo realizado en la empresa cliente no tenga nada que ver con la finalidad productiva y actividades normales de dicha empresa; EJ: te contratan como abogado para ejercer la actividad y luego a lo que te dedicas es a darle la cobertura a la empresa en RRHH.

- Que la empresa cliente sea quien ejerza la dirección de los trabajos de la empresa principal. Cuando debería ser la empresa que te contrató inicialmente.

- Que la empresa cliente tenga el control y ejerza la dirección de los trabajadores cedidos.

- Que el mismo trabajo se realice tanto por los trabajadores de la empresa como por los trabajadores cedidos.

- Que lo único que haga la empresa principal es pagar a los trabajadores.

Estos son solo unos cuantos, no hay una lista tasada de indicios.

Un saludo y suerte en la lotería del ERE.
 
¿Cuál es límite legal de días seguidos trabajando sin descanso?.

Gracias por este gran hilo.
 
Trabajaba findes y festivos solo, por lo que después de un año, decidí empezar a buscar un trabajo más serio, con más horas.
Lo encontré, primero fue una suplencia en la que dejé buena impresión en la nueva empresa, como sólo era suplencia de lunes a viernes, tuve que aguantar en mi trabajo de los fines de semana.
Pero hete aquí que la nueva empresa (sabedora que combinaba dos trabajos), me ofrece un puesto estable porque una trabajadora ha firmado su baja voluntaria, por lo que les digo que ya que me ofrecen el trabajo estable, puedo ya ir firmando la baja voluntaria en la otra viendo que me espera un futuro mejor.
Me dicen que sí, que está garantizado que el puesto es mío porque la otra ha firmado, que empiezo el lunes (era jueves) así que esa misma tarde, firmo la baja voluntaria en el trabajo de los findes.

El lunes empiezo en el nuevo sitio y la que se va a pirar tienen un comportamiento extraño y ojo: el rumor en la empresa es que no queda claro que se vaya a pirar de allí, así que me sorprende.
El nuevo contrato en ese sitio lo firmo al jueves siguiente, donde dejan muy claro que el puesto es mío.
Esa tarde me llaman mientras voy a casa: ha surgido un inconveniente y tengo que ir a la oficina, no me pueden decir qué ha pasado, por lo que paso una noche horrible: me huelo que me mandan a la calle y que la otra se queda en el trabajo.

Efectivamente, llego a la oficina, me comunican que la otra tía se ha retractado y que me tienen que despedir. Me liquidan las horas que estoy dada de alta y alguna extra que me deben y me dan un despido por "no haber superado período de prueba", firmo: no conforme.
Me piden disculpas blablaba que si pasa cualquier cosa cuentan conmigo después de lo que ha pasado: me prometen un trabajo estable y por tal motivo dejo el que tenía.

Mi situación ahora es que me he ido de un trabajo en el que llevaba un año y me quedo sin el que iba a tener. Parada, y sin paro.

Ayer mismo, empieza la empresa nueva, la que me despide, a llamar para que cubra nuevos servicios, todo esto vía whatsapp. De contrato no han mencionado nada en los mensajes, sólo que un servicio de última hora necesitaba estar cubierto y han pensado en mi. No he contestado ni a llamadas ni a mensajes. No me fío de ellos.

Mi duda es ¿esto se puede denunciar? Agradezco la información al respecto.

Muchas gracias.
 
¿Cuál es límite legal de días seguidos trabajando sin descanso?.

Gracias por este gran hilo.

14 ni uno más ni uno menos.
Te copio el artículo 34 y la parte del 37 del ET que considero más relevantes para que lo leas:



Artículo 34 Jornada

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.


3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Puede haber menos pero han de ser compensadas

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

5. El tiempo de trabajo se fruta de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

6. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.


8. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.

A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Artículo 37 Descanso semanal, fiestas y permisos

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.


Un saludo.

---------- Post added 25-ago-2015 at 00:15 ----------

Marie Lavau: Te respondo Mañana porque es tarde y quiero comprobar un par de cosas antes de responder.
 
Llevo años leyendo burbuja, y nunca me he atrevido a escribir porque a veces parece que hay mas usuarios interesados en dar caña q en ayudar a la gente (aunque reconozco q eso es muyyy divertido), pero hoy al ver este hilo flipé. Muchas gracias Atika por dedicar tiempo al asesoramiento gratuito y lo que me parece mas importante de manera tan profesional, con la de cochambre q ya hay en burbuja hilos como éste le dan valor, en ganas de leer j*****....chincheta ya!
muchas gracias tío
 
Última edición:
(mensaje citado en revisión)

A ver... Tu mayor miedo consiste por un lado en perder esos años y por otro problemas a la hora de cobrar el finiquito si firmas no conforme.

Primero: Te invito a que pienses desde otro punto de vista: Esos años ya los has perdido y si demandas lo único que puedes hacer es recuperarlo, así que sea forzoso o voluntario, no debe preocuparle a la hora de fruta esos años.

Segundo: Ten en cuenta que la indemnización es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Es decir que si has trabajado más de 18 años en la empresa te daría absolutamente igual reclamar esos años porque no servirían para nada puesto que no aumentaría el monto de la indemnización.

Tercero: ¿Qué haría yo? No destapar la liebre, como bien dices, y a la hora de firmar, poner no conforme y explicarles que consideras que deben incluir los primeros años. El hecho de poner no conforme no puede bloquear el cobro de la indemnización en la que estéis de acuerdo, porque tiene el tratamiento de despido objetivo, es decir han de poner a tu disposición de manera inmediata la indemnización (y luego si no estás de acuerdo reclamas) En caso de no pagarte el despido pasaría de objetivo a improcedente con el aumento de la indemnización correspondiente.

Un saludo.
ATIKA.
 
Última edición:
(mensaje citado en revisión)

Rotundamente NO. La leyenda urbana de que existe un expediente laboral es muy dañina para el trabajador y muy beneficiosa para el empresario.
NO EXISTE NINGÚN EXPEDIENTE LABORAL
El acceso al informe de vida laboral o al informe de cotizaciones sociales es privado para el trabajador. Y, efectivamente, la única manera de tener acceso al mismo es que tú se lo proporciones.

Respecto a lo de tu conocido ¿Qué quieres que te diga? En mi experiencia jamás me han pedido una vida laboral. Lo que hay que hacer es "adaptar" el CV a la oferta enviada. Lo peor que te puede pasar es que te quedes como estás y no te contraten, y si hay suerte pues... voilà.
 
(mensaje citado en revisión)

Empezando por el final: Es más, si pones no conforme, no les tienes ni que decir el motivo de por qué lo pones. Te puedes inventar que "a ti no te parece bien calculado y punto y que prefieres revisarlo" ... y ya les demandarás después.

Efectivamente si la indemnización es superior los márgenes varían. Pero es más de lo mismo, el juez puede pensar o decir lo que quiera, pero no de manera como tu dices, puesto que por ley está obligado a motivar de manera medianamente congruente la sentencia. ¿Qué el juez te dice que nones? pues bien dicho está y se acabó, no le des más vueltas. ¿que te dice que si? Pues me envías MP y te pagas las copas😉
Un Saludo.
 
mi sobrino ha empezado como comercial con telefono,.

le dan un sueldo fijo más comisiones. es normal que le hayan tenido que hacer firmar un contrato mercantil? el laboral ponia duración, eventual, sueldo segun convenio, ffecha de a...6 meses...

es normal hacerle firmar un contrato mercantil sin darse de alta en autónomo, simplemente para cobrar las comisiones de las ventas?
 
mi sobrino ha empezado como comercial con telefono,.

le dan un sueldo fijo más comisiones. es normal que le hayan tenido que hacer firmar un contrato mercantil? el laboral ponia duración, eventual, sueldo segun convenio, ffecha de a...6 meses...

es normal hacerle firmar un contrato mercantil sin darse de alta en autónomo, simplemente para cobrar las comisiones de las ventas?

El domingo te respondo, que ahora es tarde y mañana no estoy ¿ok? Tambien trataré de juntar todas las preguntas del otro hilo y responderlas. Si pudiesemos ver el contrato que ha firmado tu sobrino sería todo más fácil.
Y tranquilo, ya te adelanto que a tu sobrino no le va a pasar nada. No te preocupes.
Un saludo
 

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