Condenan a Jácome a pagar 48.685 € por acoso a una funcionaria
El Juzgado de lo Social número dos de Ourense ha condenado al alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, y al Concello a pagar de forma conjunta y solidaria 30.000 euros por daños morales y otros 18.685,25 euros en concepto de indemnización por incapacidad temporal a una funcionaria. La sentencia, conocida en marzo de 2025, concluye que tanto el regidor como el ayuntamiento infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. La trabajadora, Stella González, jefa del negociado de Comercio entre 2015 y 2023, denunció una situación de acoso desde que el líder de Democracia Ourensana asumió la alcaldía. El fallo no es un caso aislado: es la tercera sentencia que reprocha al ejecutivo municipal el trato dispensado a sus empleados públicos.
Qué dice la sentencia sobre el acoso a la funcionaria
La resolución judicial describe un patrón de hostigamiento sostenido en el tiempo. Según el fallo, el alcalde presionaba a la funcionaria para que resolviese los expedientes en un sentido o en otro. Una compañera de trabajo en Comercio declaró ante la jueza que Jácome le decía que era una inútil y que llegaba llorando al negociado. La sentencia recoge también episodios de ninguneo, como cuando el regidor las puenteó en asuntos como las licencias para terrazas o la contratación de las luces de Navidad.
El relato de los testigos no se limita a los compañeros de planta. Dos exconcejales del gobierno de Democracia Ourensana, responsables en distintas etapas del área de Comercio, refrendaron las acusaciones. La primera de ellos, María Fernández Dibuja, insistió ante la jueza en que el alcalde presionaba a la funcionaria para que resolviera como él quería y, delante de otros trabajadores, la acusó de inepta, inútil y subnormal. Su sucesor al frente de la Concejalía de Comercio, Telmo Ucha, también enfrentado con Jácome, corroboró esas acusaciones. La sentencia recoge una frase textual del regidor: «A esta, ni puto caso, hay que buscar la manera de poner a otra persona, se nota mucho que es del PP».
La incapacidad total y el trastorno ansioso-depresivo
Como consecuencia de todo ello, la funcionaria está de baja desde agosto de 2023. Fue derivada a la unidad de salud mental y actualmente continúa en situación de incapacidad total. La jueza describe su diagnóstico como un «trastorno adaptativo mixto ansioso-depresivo grave en vías de cronificación, con manifestaciones fóbicas y conductas de evitación secundario a estrés laboral continuado por hostiles de sus superiores que terminaron con su cese». La sentencia subraya que, a pesar de la situación laboral que la actora vivía, conocida por superiores y subordinados, difundida en redes sociales y diarios escritos y digitales, no se implementó ninguna medida.
El expediente que se abrió para analizar su queja se cerró prematuramente sin tomar ninguna medida. La funcionaria había puesto en conocimiento del Ayuntamiento por escrito la situación de acoso, pero la respuesta municipal fue el silencio administrativo. Otra sentencia le reconoce, además, el derecho a ser indemnizada por realizar tareas de superior categoría a las que tenía encomendadas.
Tercera condena al gobierno de Democracia Ourensana
Esta es la tercera sentencia que reprocha al ejecutivo liderado por Jácome el trato que dispensa a trabajadores, llegando en algunos casos al acoso laboral. Las anteriores condenas afectaron a la jefa de la Policía Local y al interventor municipal. Contra esta resolución cabe recurso, como ocurrió con las ya conocidas. El caso de Stella González engrosa una lista de fallos judiciales que cuestionan el modus operandi del gobierno municipal.
La funcionaria, cuyo caso llevó el despacho Vento, denunciaba una situación de acoso desde que el líder de Democracia Ourensana asumió la alcaldía. El fallo del Juzgado de lo Social número dos de Ourense concluye que tanto Jácome como el Concello infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. La cuantía total de la condena asciende a 48.685,25 euros.
El debate sobre las bajas por ansiedad y la incapacidad laboral
La sentencia ha reabierto una discusión recurrente en el ámbito laboral español: la dificultad de objetivar las bajas por trastornos de salud mental. Hay quien sostiene que las bajas por ansiedad o depresión son automáticas en cuanto el paciente menciona pensamientos relacionados con el suicidio, y que el médico, aunque no se lo crea, no se la va a jugar negando la baja. En contra pesa el argumento de que la salud mental no es una ciencia exacta y que, a diferencia de una lesión física, no hay pruebas objetivas que certifiquen la incapacidad.
El cálculo más optimista para quien defiende el sistema actual asume que la baja es un derecho legítimo y que la Inspección Médica vigila los casos que se prolongan en exceso. El escenario pesimista parte de la idea de que, una vez concedida, la prórroga está garantizada si el paciente se enroca en que sigue sintiéndose mal. La comparación con las bajas masculinas aparece en la conversación: se argumenta que a un hombre le darían dos meses de baja y que la mutua le llamaría para decirle a inspección que está muy bien, mientras que en el caso de las mujeres el control sería menos estricto. No hay datos oficiales que respalden esa asimetría.
El coste de la incapacidad temporal para las arcas públicas
La indemnización por incapacidad temporal concedida a Stella González asciende a 18.685,25 euros. A esa cantidad se suman los 30.000 euros por daños morales. La condena solidaria entre el alcalde y el Concello implica que ambos responden con su patrimonio, aunque en la práctica el pago recaerá sobre las arcas municipales. La funcionaria continúa en situación de incapacidad total desde agosto de 2023, lo que significa que su salario sigue siendo abonado por la administración.
El caso plantea una pregunta incómoda sobre el coste real de un conflicto laboral mal gestionado. La ausencia de medidas preventivas, el cierre prematuro del expediente y la falta de respuesta a las quejas escritas configuran un escenario que los tribunales han calificado como infracción de la normativa de riesgos laborales. La factura final la pagan los contribuyentes.
Qué ha pasado con las anteriores condenas al Concello de Ourense
Antes de este fallo, el Concello de Ourense ya había sido condenado por casos de acoso a la jefa de la Policía Local y al interventor municipal. Ambas resoluciones siguieron el mismo patrón: sentencias que reprochaban el trato dispensado a trabajadores municipales por parte del gobierno de Democracia Ourensana. La reiteración de condenas dibuja un problema estructural en la gestión de personal del ayuntamiento.
El alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, se hizo conocido en su día por inspeccionar por sorpresa a sus funcionarios y anotar en un tuit que a las 8:10 la planta entera estaba a oscuras y que de los 10 trabajadores del departamento no había llegado ninguno. Aquella imagen de gestor implacable con el absentismo contrasta con las tres condenas por acoso laboral. La paradoja no se le escapa a nadie.
El estado actual del caso y los recursos pendientes
Contra esta resolución cabe recurso, como ocurrió con las anteriores. El caso no está cerrado. La funcionaria, que fue cesada poco después de haberse presentado en las listas electorales del PP, continúa en situación de incapacidad total. La sentencia le reconoce el derecho a ser indemnizada por realizar tareas de superior categoría, además de la indemnización por incapacidad temporal y los daños morales.
La pregunta que queda en el aire es si esta tercera condena cambiará algo en el funcionamiento del Concello de Ourense o si, como las anteriores, quedará en una multa que pagan los contribuyentes mientras el conflicto de fondo sigue sin resolverse. La justicia ha hablado tres veces. La administración, de momento, no ha dado señales de escuchar.