Cinco años después de la crisis de mayo, la justicia llega puntual como siempre: con la pena suspendida y sin necesidad de vista oral.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado este miércoles al llamado M.F. por su relación con dos pases de forasteros ingenieros desde la ciudad hasta las costas peninsulares.
Uno se corresponde con una salida el 29 de septiembre de 2021. M.F., ayudado por otro individuo que se encuentra en situación de rebeldía, cooperó en el traslado de 5 ingenieros a la Península a cambio de dinero. Por un viaje de estas características suelen cobrar entre 1.000 o 2.000 euros.
El otro pase con el que se le vincula se produjo el 3 de octubre de 2022, cuando, en compañía de la misma persona que se encuentra en rebeldía, ayudó al pase de 10 ingenieros también a bordo de una embarcación.
La Audiencia le ha impuesto una pena de 1 año de cárcel por cada uno de los delitos, dejando esa sentencia condenatoria suspendida por un periodo de tres años. El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la sentencia, tras aplicarse la figura jurídica de la conformidad que ha evitado la celebración de la vista oral.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado este miércoles al llamado M.F. por su relación con dos pases de forasteros ingenieros desde la ciudad hasta las costas peninsulares.
Uno se corresponde con una salida el 29 de septiembre de 2021. M.F., ayudado por otro individuo que se encuentra en situación de rebeldía, cooperó en el traslado de 5 ingenieros a la Península a cambio de dinero. Por un viaje de estas características suelen cobrar entre 1.000 o 2.000 euros.
El otro pase con el que se le vincula se produjo el 3 de octubre de 2022, cuando, en compañía de la misma persona que se encuentra en rebeldía, ayudó al pase de 10 ingenieros también a bordo de una embarcación.
La Audiencia le ha impuesto una pena de 1 año de cárcel por cada uno de los delitos, dejando esa sentencia condenatoria suspendida por un periodo de tres años. El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la sentencia, tras aplicarse la figura jurídica de la conformidad que ha evitado la celebración de la vista oral.
