Pues fíjate, buscando fuente me he encontrado que no fue derogada por la última modificación de la ley como yo pensaba sino que fue derogada por el Tribunal Prostitucional
"[...]prohibir el «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», prevista en el artículo 36.23 de la Ley como sanción grave, incurre en una censura prohibida por la Constitución. La Sentencia recuerda que hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que la difusión solo se pueda realizar si éste otorga su consentimiento.
En consecuencia, el artículo 36.23 de la Ley, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE”.
En otras palabras, hasta ahora la Ley establecía que el uso de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin su previa autorización conllevaba una sanción de carácter grave. El Tribunal ahora anula tal precepto, por considerarlo inconstitucional, al entender que para otorgar dicha autorización se está facultando a la propia Administración la posibilidad de revisar las imágenes con carácter previo a su difusión -dando por hecho, además, que las mismas van a ser publicadas-, lo que en definitiva considera que no se ajusta a derecho.
Si bien la norma ahora anulada se encontraba destinada fundamentalmente al uso de imágenes y datos usados por los periodistas en los medios de comunicación, la misma también es extensible para las grabaciones que puedan efectuar los ciudadanos en la vía pública".
"[...]prohibir el «uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», prevista en el artículo 36.23 de la Ley como sanción grave, incurre en una censura prohibida por la Constitución. La Sentencia recuerda que hay censura previa proscrita por el art. 20.2 CE cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que la difusión solo se pueda realizar si éste otorga su consentimiento.
En consecuencia, el artículo 36.23 de la Ley, dado que sujeta a la obtención de autorización administrativa previa la actividad consistente en usar imágenes o datos de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, resulta contrario a la interdicción de censura previa ex art. 20.2 CE”.
En otras palabras, hasta ahora la Ley establecía que el uso de imágenes de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sin su previa autorización conllevaba una sanción de carácter grave. El Tribunal ahora anula tal precepto, por considerarlo inconstitucional, al entender que para otorgar dicha autorización se está facultando a la propia Administración la posibilidad de revisar las imágenes con carácter previo a su difusión -dando por hecho, además, que las mismas van a ser publicadas-, lo que en definitiva considera que no se ajusta a derecho.
Si bien la norma ahora anulada se encontraba destinada fundamentalmente al uso de imágenes y datos usados por los periodistas en los medios de comunicación, la misma también es extensible para las grabaciones que puedan efectuar los ciudadanos en la vía pública".