Como siga lloviendo así, la comunidad valenciana desaparecerá del mapa.

Como siga lloviendo así, la comunidad valenciana desaparecerá del mapa.

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Artículo 116​

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Fruta, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.​

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116&text=El estado de alarma será,podrá ser prorrogado dicho plazo.​

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CAPÍTULO II​

El estado de alarma​

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[Bloque 7: #acuao]

Artículo cuarto.​

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

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[Bloque 9: #asensa]

Artículo sens.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Fruta, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

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[Bloque 10: #aseptimo]

Artículo séptimo.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.
 
(mensaje citado en revisión)
No ha reventado ninguna presa por una sencilla razón: no hay ninguna. Con la riada de 1957 se desarrolló el Plan Sur (que era una de las tres alternativas, las otras dos eran el Plan Centro y el Plan Norte). Y dentro del Plan Sur estaba la construcción de más obras, como el embalse de Villamarxant, que ni el franquismo ni los gobiernos posteriores completaron. Ahora se ven las consecuencias. Esa noticia es del año 2004. La derecha, el franquismo y la izquierda hicieron lo mismo ante el problema actual: nada. Lo único que hicieron fue encogerse de hombros y pasarle el problema al siguiente. Hasta que saltó por los aires.
 
Última edición:
5 días sin comida, ok (difícil de aguantar si tienes alguna enfermedad...)

Pero sin agua potable? Beberian de la propia riada?
Un viejo sin sal ni agua durante cnco días en un humedal no tiene muchas posibilidades de supervivencia. Allí todavía no ha llegado el frío, con esa humedad se pierde mucha sal y eso es infarto seguro.
 
En directo pero preparado y guionizado.
Por pura casualidad estaba la profesora del colegio del chaval que habia entrevistado antes. Las entrevistas en directo se habrian hecho justa entes en plan informal.
 
Sanchez y su gobierno darán preferencia siempre a los extranjeros sobre los españoles, lo demuestra a menudo y con esta tragedia se confirma aún más. Siempre pondrá por delante a un forastero que a un español. Es un intolerante hacia los propios nacionales y odia a España, como casi todos los pogre.
 

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Artículo 116​

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Fruta, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.​

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116&text=El estado de alarma será,podrá ser prorrogado dicho plazo.​

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CAPÍTULO II​

El estado de alarma​

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[Bloque 7: #acuao]

Artículo cuarto.​

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

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[Bloque 9: #asensa]

Artículo sens.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Fruta, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

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[Bloque 10: #aseptimo]

Artículo séptimo.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

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Artículo 116​

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.​
  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Fruta, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.​

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116&text=El estado de alarma será,podrá ser prorrogado dicho plazo.​

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CAPÍTULO II​

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[Bloque 7: #acuao]

Artículo cuarto.​

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo ciento dieciséis, dos, de la Constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.
a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos veintiocho, dos, y treinta y siete, dos, de la Constitución, concurra alguna de las demás circunstancia o situaciones contenidas en este artículo.
d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.


Artículo quinto.

Cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma.

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[Bloque 9: #asensa]

Artículo sens.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Fruta, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

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[Bloque 10: #aseptimo]

Artículo séptimo.

A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.

Qué quieres decir? Que los políticos de la comunidad son tan negligentes que debería haber intervenido el estado??
 
Hay países del tercer mundo que actúan mas rápidamente que lo ocurrido en España

Otra cosa son los medios de que dispongan...

Vergüenza es poco
No les cabe en la cabeza de que sin luz ni agua no tiene sentido quedarse en casa, que tenían que haber organizado reparto de víveres el primer día y al segundo ya tener operativas cocinas de campaña, ya la gente se desplazaría a los centros de ayuda instalados como hemos visto en todo tipo de trinc de estos a lo largo y ancho del globo. Y medios debería haber de sobra, que un operativo así se pone en marcha en menos de cuatro horas y está sobre el terreno en doce como mucho, no se trata de movilizar divisiones, sino sus planas y unidades de apoyo logístico.
 

A LIMPIAR EL ZARA



 

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