Me da a mi que no, que le va a tocar hacer la declaración con el PADRE, porque en el borrador no da esa opción.
Saludos.
Vamos a ver el PADRE sirve para hacer la declaración del impuesto de la renta. Es decir, te sale algo como el borrador.
Te en cuenta que en el borrador no a todo el mundo le aparecen las mismas casillas porque las que no son aplicables a la situación concreta de una persona quedan omitidas.
Para la regularización de las cantidades indebidamente deducidas, se hará en la fecha en que se ha perdido el derecho a la deducción. Aquí habrá que estar a cada caso particular:
Por ejemplo:
Apertura de cuenta vivienda: 1/01/2007
En 2008, en la declaración del IRPF del ejercicio 2007 te deduces lo que corresponda de las aportaciones hechas en 2007.
En 2008 matienes la cuenta y haces aportaciones.
En la declaración de 2009 te deduces normalmente.
En 2009 mantienes la cuenta y haces aportaciones.
En la declaración de 2010 te deduces normalmente.
En, por ejemplo, octubre de 2011 sacas todo el dinero porque decides no comprar casa.
En la declaración de 2011 no te deduces nada y además, es en este ejercicio cuando debes regularizar la situación de ejercicios anteriores, porque no ha sido hasta este año cuando has perdido el derecho a deducción, siendo, por tanto, las anteriores, deducciones indebidas.
Hasta 2011, no eran deducciones indebidas porque seguías manteniendo la cuenta.
La complementaria se utiliza cuando por error u otras causas antes de la declaración de ejercicio siguiente, se han obtenido deducciones indebidas.
Pero, en el ejemplo, desde 2007 a 2010 todas las deducciones estaban correctamente practicadas. Sólo en 2011, cuando no se dedica el dinero a la compra de la vivienda se pone de manifiesto que las deducciones de ejercicios anteriores pasar a tener consideración de indebidas.
No sé si me explico...