Impugnemos todos.
No esperan a perder para dar el golpe. Otros que no se cortan xd.
Cunde la sospecha: Sánchez podría impugnar el resultado de las elecciones ante el TC si el Supremo mantiene la paralización del voto de los 'nietos'
Y es que, tras el disimulo de ayer de inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo para hacer como que son independientes de Sánchez, Cándido Conde Pumpido y los otros seis magistrados del TC sí que le darían la razón al actual presidente. ¿Alguien lo duda?
Como recogió Hispanidad, ayer, el
Tribunal Constitucional rechazó, por diez votos contra dos, el recurso del Defensor del Pueblo,
Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar -decidida por el Tribunal Supremo- del derecho al voto de aquellos españoles nacionalizados de los que no se haya podido demostrar si esa nacionalización es real o es un embeleco.
El Tribunal Constitucional inadmitió ese recurso de amparo al considerarlo “prematuro" por estar ‘sub iudice’, tal y como ha defendido el magistrado ponente, Enrique Arnaldo. Incluso el presidente del TC, Cándido Conde Pumpido, se posicionó a favor de inadmitirlo.
Pero el rechazo fue por una cuestión de forma, no de fondo. Es decir, que el TC no se ha posicionado aún sobre el fondo del asunto: si se ha conculcado el derecho constitucional al voto de esas personas.
Ese pasó vendría después de que el Tribunal Supremo culmine el proceso, y en el caso de que, efectivamente, al final falle en contra de que esas personas puedan votar.
Recordemos que lo que está haciendo el Supremo es velar por la limpieza del proceso electoral del 29N, en aras de defender el interés general frente al interés particular de esos ciudadanos nacionalizados, si es que finalmente el Supremo les impide votar.
En concreto, el Tribunal Supremo ha mantenido la suspensión cautelar del derecho al voto de 163.020 personas nacionalizadas al amparo de la denominada ley de nietos al considerar que no se había aclarado suficientemente la regularidad de sus inscripciones en el censo electoral. Los magistrados sostienen que el riesgo de que el censo se constituya irregularmente persiste y advierten de que su «limpieza y pulcritud constituye un valor supremo». En este sentido, defienden que «el interés general de preservar la pureza del proceso electoral» debe prevalecer sobre el derecho al sufragio mientras no se despejen las dudas sobre las altas censales, aunque la medida no afecta a quienes acrediten debidamente su condición de descendientes de exiliados conforme a los requisitos establecidos.
Pero crece la sospecha de que
Pedro Sánchez estaría dispuesto a impugnar las elecciones generales ante el
Tribunal Constitucional -que domina él- en caso de que el resultado no le favorezca con la excusa de que supuestamente se ha vulnerado el derecho constitucional al voto de quienes no hubiesen podido ejercerlo por la sentencia del Supremo (que todavía no se ha producido, tan solo ha dictado medidas cautelares).
Y en este caso, tras el disimulo de ayer de inadmitir el recurso del Defensor del Pueblo para hacer como que son independientes de Sánchez,
Cándido Conde Pumpido y los otros seis magistrados del TC sí que le darían la razón al actual presidente. ¿Alguien lo duda?
Por cierto, conviene aclarar el baile de cifras.
Las cifras de la llamada ley de nietos corresponden a distintas fases del proceso y no deben confundirse. Desde la entrada en vigor de la norma se han contabilizado alrededor de 2,5 millones de trámites, una cifra que incluye tanto las solicitudes de nacionalidad presentadas como las peticiones de cita previa, que no equivalen necesariamente a expedientes completados.
De ese volumen de trámites, 544.722 personas habían obtenido la nacionalidad española, según los datos difundidos en junio de 2026.
De esas 544.722 personas que habían obtenido la nacionalidad española, 369.017 personas están inscritas en el censo electoral exterior (CERA) por la ley de nietos. El resto, es decir, 175.705 personas, han obtenido la nacionalidad pero no figuraban en ese recuento de inscritos en el CERA por ser menores de edad, o haber fijado residencia en España.
Y de esas 369.017 personas, el Supremo ha identificado a 163.020 como afectadas por la suspensión cautelar, debido a la instrucción de Sofía Puente.
En consecuencia, las otras 205.997 (que surgen de restar 163.020 a 369.017), en teoría, sí podrían votar.
El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el voto de esas 163.020 personas, según el recuento posterior que ha mantenido en sus resoluciones, al cuestionar que se hubiera acreditado debidamente el requisito del exilio.
Recordemos los hechos:
El Tribunal Supremo acordó el 8 de septiembre suspender cautelarmente el voto de determinados españoles nacionalizados en virtud de la ley de Memoria Democrática 20/2022 (conocida como 'Ley de nietos' en sus efectos electorales), tras estimar las medidas solicitadas por Vox e Iustitia Europa.
La citada ley posibilitaba que los descendientes de los exiliados españoles (que se exiliaron por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sensual) obtuvieran la nacionalidad española. Sin embargo, una instrucción del Ministerio de Justicia del 25 de octubre de 2022 (dictada por Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente y sobre la que ayer se ha admitido una querella por esa razón) abrió el abanico de las nacionalizaciones con esta frase: «Se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». Es decir, que ya no se exigía demostrar individualmente que la persona había sido perseguida o que había ansioso de España por motivos políticos si se podía acreditar que simplemente había ansioso del país durante ese periodo. Lo que suponía una alteración del censo electoral: porque se está otorgando la condición de exiliado a personas que simplemente emigraron...
Por eso, en este momento, el Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto de determinados beneficiarios de la Ley de Memoria democrática inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), de cara a las elecciones generales del 29 de noviembre. En un auto fechado el 12 de octubre, adoptado por cinco votos frente a uno, rechazó las pretensiones de la Abogacía del Estado y mantuvo la medida ante las dudas sobre la acreditación de las condiciones de exilio de algunos antepasados. Además, abrió un plazo de cinco días hábiles para que los particulares afectados, un total de 163.020, por la suspensión cautelar del voto vinculada a la Ley de Nietos puedan personarse en el procedimiento y presentar alegaciones. El BOE publicó los autos el 15 de octubre, por lo que el plazo comenzó el viernes 16 de octubre y tienen hasta hoy 22 de octubre para personarse.
Por cierto que el Supremo ya advirtió al Gobierno: “Si han nacionalizado a 163.000 personas con sus sistemas informáticos y han generado el problema, tienen que poder subsanarlo”.
El Tribunal Supremo ordenó a los responsables de los registros consulares expedir certificaciones que acrediten que los afectados nacieron fuera de España, son descendientes o nietos de españoles de origen que sufrieron exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación o identidad sensual, y perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
Y el partido
Iustitia Europa ha advertido de que denunciará a los funcionarios de los consulados que incumplan la orden del Tribunal Supremo.