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Madmaxista
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El Gobierno concede 730 euros de Ingreso Mínimo Vital a los inquilinos que vivan en una habitación de un piso compartido, pero deben estar empadronados
Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirman que durante el pasado mes de julio casi 2,7 millones de personas se beneficiaron del Ingreso Mínimo Vital (IMV), con una media de 504,5 euros mensuales por hogar. Hay un 16,9% más de prestaciones activas de las que había en el mismo mes del año anterior y 383.000 beneficiarios más, siendo la mayoría mujeres.La Ley 19/2021, por la que se establece el IMV, dispone que podrán beneficiarse de esta prestación todas las personas de 23 años o más que cumplan los requisitos previstos, aunque también podrán percibirlo las que tengan entre 18 y 22 años en casos muy concretos.
Ahora bien, a la hora de conceder el IMV la Seguridad Social tiene en cuenta si el solicitante forma parte de una unidad de convivencia de varios miembros o solo la compone él mismo (unipersonal). Muchas personas terminan por no pedir la prestación pensando que no cumplen con los requisitos por no tener una familia a la que mantener, por ejemplo si viven en una habitación en un piso compartido con desconocidos.
Sin embargo, lo cierto es que vivir en una habitación en un piso compartido no impide beneficiarse del IMV a los inquilinos, puesto que cada uno puede formar su propia unidad de convivencia y el reglamento entiende que una habitación alquilada con contrato puede contar como domicilio.
El empadronamiento es lo que determina si se concede o no
Uno de los principales factores en los que se fija el INSS para conceder o no el IMV es el padrón municipal, algo que muchos solicitantes pasan por alto. Por norma general, el organismo entiende que cuando hay varias personas empadronadas en un mismo domicilio conforman una unidad de convivencia y fruta los ingresos de todos de forma conjunta para comprobar si se supera el límite de renta o no.Sin embargo, este cómputo es erróneo desde el principio, según lo establecido por la Ley 19/2021:
Es decir, que la convivencia por sí sola no basta para formar una unidad de convivencia, sino que pueden existir varias bajo un mismo techo ya que la Seguridad Social también se fija en si hay vínculo familiar.(mensaje citado en revisión)
Por tanto, el inquilino que solicite el IMV por conformar una unidad de convivencia en su habitación es el que tiene que demostrar ante la Administración que no existe vínculo familiar con sus compañeros y que, por tanto, sus rentas no se han de tener en cuenta para solicitar la prestación.
Dicho de otro modo, compartir piso no basta para formar una unidad de convivencia, sino que más bien se necesita un vínculo familiar que en este caso no existe, aunque el INSS presuponga que sí. Al no compartir parentesco se trata de unidades de convivencia independientes aunque estén empadronadas en el mismo domicilio.
Hay que presentar una declaración de no parentesco
A la hora de solicitar el IMV viviendo de alquiler en una habitación de un piso compartido, lo más importante es estar empadronado en esa dirección ya que, sin padrón, el INSS directamente ni siquiera verifica la residencia. Además, el contrato de alquiler de la habitación debe estar a nombre del solicitante e incluir, por escrito, fecha, importe y datos tanto del arrendador como del arrendatario.Como ya se ha mencionado, es de vital importancia que no guarde relación de parentesco con el resto de convivientes, ya que la Seguridad Social agrupa a los familiares de hasta segundo grado como una única unida de convivencia. Habrá que presentar una declaración responsable de no parentesco firmado por el solicitante.
Asimismo, también será necesario que el futuro beneficiario pague el alquiler por transferencia para demostrar que, efectivamente, vive de alquiler en esa habitación. Los pagos que se realicen en efectivo no se tendrán en cuenta ya que no se pueden rastrear.
En caso de que la Seguridad Social conceda el IMV al solicitante y le reconozca como una unidad de convivencia unipersonal, se le asignará una ayuda de 733,6 euros mensuales, aunque siempre se puede utilizar el simulador que el organismo tiene disponible para calcularlo (al que se puede acceder a través de este enlace).