Armengol expulsa del Congreso a la diputada del PP Ana Vázquez

"Se permiten los sprays de defensa personal que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Estos modelos autorizados pueden venderse únicamente en armerías a personas mayores de 18 años que acrediten su identidad (DNI, NIE o pasaporte)."
 
Pues le puede caer buen puro por usar el gas pimienta en interior, y eso sin saber si el frasco es homologado, que sino no lo es, la multa puede ir a 30.000€, según los perjuicios y otras movidas que han ido poniendo con los años, pero que esta catalogada como arma, según he mirado, desde 1994.

Y lo peor de todo, que esta tía se supone que oposito a oficial de policía nacional, no se si ya se metió de política o la echaron de la academia, pero debería de saberlo esto.
En la Policía Nacional no se puede opositar a oficial de policía por turno libre, únicamente por concurso-oposición una vez que ya se es policía de la escala básica.

Así que, no sé a qué te refieres. Pero lo que afirmas, es falso.
 
"Se permiten los sprays de defensa personal que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Estos modelos autorizados pueden venderse únicamente en armerías a personas mayores de 18 años que acrediten su identidad (DNI, NIE o pasaporte)."
"Se permiten los sprays de defensa personal que hayan sido aprobados por el Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. Estos modelos autorizados pueden venderse únicamente en armerías a personas mayores de 18 años que acrediten su identidad (DNI, NIE o pasaporte)."
El Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) establece en su artículo 5.1 que los sprays de defensa personal son, con carácter general, armas prohibidas para la población civil. Sin embargo, la normativa prevé una excepción para aquellos sprays que hayan recibido la aprobación del Ministerio de Sanidad y el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
 
En la Policía Nacional no se puede opositar a oficial de policía por turno libre, únicamente por concurso-oposición una vez que ya se es policía de la escala básica.

Así que, no sé a qué te refieres. Pero lo que afirmas, es falso.
Cierto, me equivoque en el termino, ya que lo mezcle con lo militar.

Era Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, que sino recuerdo mal, era inspector?
 
Cierto, me equivoque en el termino, ya que lo mezcle con lo militar.

Era Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, que sino recuerdo mal, era inspector?
Las únicas escalas a las que se puede opositar por turno libre en la Policía Nacional son la escala básica (segunda categoría), policía; y escala ejecutiva (segunda categoría), inspector de policía.

Para el resto de puestos de trabajo, se oposita por promoción interna.
 
 
=D> =D> conprisa:


 
todo lo que le pase al PP es más que merecido.



Pues le va a pasar que le van a dar ganadas las próximas elecciones sin levantarse de la cama, y que su carismático, hábil, inteligente y sobradamente preparado Alberto Núñez Feijóo será el presidente del gobierno.
 
El PP es exactamente el tipo de oposición que aparenta, un partido con su corrupción propia incrustada hasta el tuétano y por ello incapaz de hacer oposición verdadera.

Debemos aceptar esta realidad, o confiamos en VOX en 2027 o España se romperá antes de 2030.
 

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