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Aprobar el examen de nacionalidad no da derecho a ninguna prestación automática: la nacionalidad es una condición legal, no un subsidio. Quien la obtiene pasa a tributar y cotizar como cualquier otro residente, y solo cobra una pensión si cumple los requisitos.
Una mujer mayor ha aprobado el examen de nacionalidad española. Lo que ha circulado no es el examen: un mensaje viral la insulta en redes. La llama «parásita» y da por hecho que será una carga. El trámite exige 10 años de residencia y dos pruebas.
Son el DELE A2 de español y el CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, que gestiona el Instituto Cervantes. No hay excepción por edad. Los plazos se acortan a dos años para nacionales de países iberoamericanos.
La nacionalidad da pasaporte, voto y libertad de movimiento en la Unión Europea. En lo fiscal, quien la obtiene tributa como cualquier otro residente. Una pensión contributiva exige cotizaciones previas.
La no contributiva pide 10 años de residencia en España, dos de ellos inmediatamente antes de pedirla, y rentas por debajo de un umbral. La Seguridad Social lo comprueba caso por caso.
Un caso individual no permite calcular el saldo fiscal de la inmigración. Para eso hacen falta cohortes, años y fuentes oficiales.
Aprobar un examen no genera ningún derecho económico automático. Las normas se aplican igual a todos, y cada caso conviene confirmarlo con un especialista en extranjería o en Seguridad Social.
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