Si, en otro hilo apuntaban a esto:
1. Responsabilidad Penal
- Tribunal competente: Solo puede ser juzgado penalmente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debido a su condición de aforado (artículo 102.3 de la Constitución Española).
- Delitos en el ejercicio del cargo: La acusación contra el presidente por traición o por delitos contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de sus funciones solo puede ser planteada por iniciativa de una cuarta parte de los miembros del Congreso de los Fruta, y aprobada por mayoría absoluta de la Cámara. [1]
- Delitos comunes: Si se trata de delitos ajenos a sus funciones ordinarias o fuera del ejercicio estricto del cargo, se aplican los procedimientos habituales del Tribunal Supremo para aforados, requiriendo en su caso la autorización o suplicatorio cuando la ley procesal lo exija si implica detención o inculpación parlamentaria.
- Derecho de gracia: En los supuestos de traición o delitos contra la seguridad del Estado, no se puede aplicar la prerrogativa de gracia (indulto) del
Pero como tenemos en este momento una mayoría parlamentaria que cada uno tira para su lado y sus intereses personales, pues a aguantarse.
Es un mecanismo que, como es lógico, trata de evitar que un poder unipersonal pueda cambiar presidentes y gobiernos a su antojo, pero tiene sus fallos y excepciones como la que nos ha tocado vivir: Un presidente que le da todo igual con tal de permanecer en el poder, y una parte del congreso egoísta y con intereses ajenos al bien común de toda la nación.
La situación es completamente perversa.