Absuelto de violación en Sevilla porque ella abrió el preservativo con la boca
Un preservativo usado, un envoltorio con saliva y una denuncia por agresión sexual que pedía siete años de prisión. La Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a un joven acusado de violar a una amiga tras una noche de botellón en Montequinto el 29 de septiembre de 2023. El tribunal consideró creíble el relato de la denunciante, pero encontró en el informe de ADN un dato que lo volvía imposible: los restos genéticos hallados en el envoltorio del condón eran de ella, no de él.
La sentencia, ya firme, la adelantó
Diario de Sevilla. El acusado sostuvo desde el primer momento que la relación fue consentida y que, al ponerse nervioso, fue ella quien abrió el envoltorio con la boca. La Fiscalía pedía siete años; la acusación particular, nueve. La defensa reclamó la absolución. Ganó la defensa.
Qué encontró el ADN en el envoltorio del preservativo
El informe forense fue el eje de la sentencia. El frotis practicado al envoltorio coincidía con el perfil genético de la denunciante. De ahí deduce la Sala que fue ella quien lo abrió con la boca, tal y como declaró el encausado. Y añade un razonamiento que ha levantado ampollas: «Ningún sentido tendría que la víctima facilitara al agresor la penetración» abriendo el preservativo.
El segundo dato del informe también jugó en contra del relato de la denunciante. En el cinturón de la joven solo apareció material genético de ella misma, no del acusado. La Sala concluye que no queda acreditado que él se lo rompiera, como ella afirmaba.
El tribunal reconoció que el testimonio de la joven «cumplía escrupulosamente» los requisitos para anular la presunción de inocencia del acusado, y que estaba corroborado por una amiga, una compañera de clase y dos policías. Pero también ensalzó la declaración del joven, que «sorprendió a la Sala por su contundencia, coherencia y claridad».
Por qué los jueces no ven denuncia falsa en el relato de ella
Aquí está el punto que ha incendiado el asunto. La sentencia no deduce testimonio contra la denunciante. Al contrario, se muestra comprensiva con ella y especula con que «posteriormente se arrepintiera de la relación sexual que mantuvo», por haberla vivido «como una traición a su condición sexual» o como «una experiencia no satisfactoria que pudo afectarle psicológicamente».
Es decir: el tribunal admite que el relato no se sostiene frente a la prueba científica, pero no da el paso de considerar que hubo una acusación falsa. La denunciante había declarado ser homosexual, tener pareja y habérsela presentado al acusado. La absolución es firme. No hay condena para ella. No hay sanción. No hay nada.
El problema de fondo: condenar solo con la palabra de la denunciante
La lectura más repetida del caso no apunta a la denunciante, sino a la regla. Si el testimonio de la presunta víctima basta para anular la presunción de inocencia, cualquier acusación sin prueba material se convierte en una ruleta. En este caso hubo un envoltorio con saliva. En la mayoría de los casos no hay nada: ni envoltorio, ni cinturón, ni frotis.
Hay quien sostiene que la carga de la prueba se ha invertido de hecho: ya no es la acusación la que debe demostrar la culpabilidad, sino el acusado el que debe demostrar su inocencia. Y eso, en delitos que ocurren sin testigos y sin rastro, es demostrar un imposible. La prueba genética salvó a este joven. La ausencia de prueba genética no salva a nadie.
Qué pasa con la denuncia falsa cuando el tribunal la justifica
La pregunta que recorre el caso es jurídica y tiene respuesta incómoda: la denuncia falsa exige dolo, intención acreditada de perjudicar a sabiendas de que se miente. Si el tribunal introduce el arrepentimiento posterior o el conflicto psicológico como explicación plausible, el dolo desaparece. Y sin dolo, no hay delito.
De ahí que la mayoría de los análisis coincidan en un punto: es casi imposible conseguir una condena por denuncia falsa contra una mujer en estos supuestos. Siempre cabe aducir presión, estrés, bloqueo o confusión. La consecuencia práctica es que el coste de una acusación falsa recae íntegro sobre el acusado, incluso cuando queda absuelto.
El detalle que decidió el juicio: quién abrió el envoltorio
La secuencia que describe la sentencia es minuciosa. Él cogió un preservativo antes de la penetración. Estaba nervioso y no podía abrir el envoltorio. Fue ella quien lo abrió con la boca. Ese gesto, intrascendente en cualquier otra noche, es lo único que separa a este joven de una condena de siete años.
Basta con cambiar una pieza para que el resultado sea el opuesto. Si él hubiera abierto el condón. Si el envoltorio se hubiera tirado a una papelera. Si el viento se lo hubiera llevado antes del atestado. Si ella lo hubiera abierto con las uñas. En cualquiera de esos escenarios, el informe de ADN no dice nada y la palabra de la denunciante queda sola frente a la del acusado.
Y cuando quedan solas dos palabras, la Sala ya ha dejado escrito en esta sentencia cuál pesa más.