3 facturas por la prestación de un servicio ¡ayuda!

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Contrato un servicio el 6/11/24, y se me presta a partir del 3/2/2025

El 21/2/2025 me notifican que tengo las facturas a mi disposición en HOLDED, y veo que son 3.

1-Factura de fecha 31/1/2024 de 1000€

2-Factura rectificativa de fecha 21/2/2025 de -1000€

3-Factura de fecha 21/2/2025 de 1000€

El problema es que la primera no entiendo que sea correcta, ya que el servicio no era para pagarse por adelantado, y aún no se había empezado a prestar.

Se supone que por esa razón emiten la rectificativa de -1000€ ( que por cierto no menciona el número ni la fecha de la que rectifica, tampoco el motivo), pero el problema es que la primera es de 2024.

¿Debería declarar las 3, con el problema de meter la de 31/12/2024 en febrero de 2024?

La empresa emisora no me da explicaciones. Es un servicio que no pago directamente, lo cobran por una subvención (Kit Digital)
 
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¡vaya lío!

A ver si alguien te lo aclara (nos lo aclara).
 
¡vaya lío!

A ver si alguien te lo aclara (nos lo aclara).
Sí, de momento sólo he declarado la 3ª, pero no me fio de la AEAT, ya que tienen 4 años para dar por cu..
El lunes les preguntaré en un servicio de asistentica básica que tienen por teléfono, pero tampoco es vinculante, y el que está al otro lado igual no tiene ni idea.
 
Date por dolido, cuando he leido lo de subvención del Kit Digital, te lo van a cobrar y por triplicado, huye y no mires atrás.
 
La factura del 2024 tiene que ir en el año 2024 a una 480 de gastos anticipados.

El abono del 2025 tiene que ir en 2025, lo puedes meter en la misma 480 abonando el cargo hecho a esa cuanta en el año 2024.

El cargo del 2025 lo metes en la 480 y periodificas correctamente.

Ese concepto solo figurara en la cuenta de resultados del año 2025.
 
La factura del 2024 tiene que ir en el año 2024 a una 480 de gastos anticipados.

El abono del 2025 tiene que ir en 2025, lo puedes meter en la misma 480 abonando el cargo hecho a esa cuanta en el año 2024.

El cargo del 2025 lo metes en la 480 y periodificas correctamente.

Ese concepto solo figurara en la cuenta de resultados del año 2025.
Soy autónomo y no estoy obligado a llevar contabilidad según el PGC.
Declaro en IVA por SII (REDEME).
Las facturas son de Canarias (sin IVA) con inversión del sujeto pasivo.
Lo que más me preocupa es la declaración del IVA.
Son facturas que no tengo que pagar, las cobran directamente de red.es por el bono de kit digital. Y la única que consta en la justificación de febrero de 2025 es la última.
Esto último me da a entender que puede ser algún artilugio contable que han utilizado para financiarse o algo similar, por lo que la factura de 2024 probablemente sea hasta ilegal y por lo tanto improcedente.
 
Soy autónomo y no estoy obligado a llevar contabilidad según el PGC.
Declaro en IVA por SII (REDEME).
Las facturas son de Canarias (sin IVA) con inversión del sujeto pasivo.
Lo que más me preocupa es la declaración del IVA.
Son facturas que no tengo que pagar, las cobran directamente de red.es por el bono de kit digital. Y la única que consta en la justificación de febrero de 2025 es la última.
Esto último me da a entender que puede ser algún artilugio contable que han utilizado para financiarse o algo similar, por lo que la factura de 2024 probablemente sea hasta ilegal y por lo tanto improcedente.

Vale. Declara las tres facturas por el SII como ISP por regla de localizacion. No te afectan en la liquidacion (importe final) de IVA de la declaracion porque te autorepercutes el IVA (soportas y repercutes = cero).

Lo que si has de tener en cuenta para la declaracion del cuarto trimestre es que en el IVA repercutido tienes que indicar la base y cuota correspondiente a esa operacion en las casillas de ISP (12 y 13). Para el IVA soportado debera estar incluido a la base y cuota de operaciones interiores corrientes (28 y 29). Y finalmente en la casilla 61 vuelves a poner la operacion de 1.000€ a modo de informacion.

En el primer trimestre de 2025 tienes cargo/abono. No tienes que tener consideraciones especiales.

Los numeros de las casillas confirmalos, porque estoy mirando modelos en PDF por internet y puede que este mirando alguno desactualizado. Te escribo desde Canarias, que es el modelo 417; pero la dinamica es esa: repercutir, soportar, informar.

Lo de facturar antes de finalizar el año para luego abonar/cargar... pensando mal, han adelantado ingresos del 2.025 al 2.024 para el resultado; contabilidad creativa que lo llaman. Pensando bien, se han equivocado, algo muy habitual.
 
Vale. Declara las tres facturas por el SII como ISP por regla de localizacion. No te afectan en la liquidacion (importe final) de IVA de la declaracion porque te autorepercutes el IVA (soportas y repercutes = cero).

Lo que si has de tener en cuenta para la declaracion del cuarto trimestre es que en el IVA repercutido tienes que indicar la base y cuota correspondiente a esa operacion en las casillas de ISP (12 y 13). Para el IVA soportado debera estar incluido a la base y cuota de operaciones interiores corrientes (28 y 29). Y finalmente en la casilla 61 vuelves a poner la operacion de 1.000€ a modo de informacion.

En el primer trimestre de 2025 tienes cargo/abono. No tienes que tener consideraciones especiales.

Los numeros de las casillas confirmalos, porque estoy mirando modelos en PDF por internet y puede que este mirando alguno desactualizado. Te escribo desde Canarias, que es el modelo 417; pero la dinamica es esa: repercutir, soportar, informar.

Lo de facturar antes de finalizar el año para luego abonar/cargar... pensando mal, han adelantado ingresos del 2.025 al 2.024 para el resultado; contabilidad creativa que lo llaman. Pensando bien, se han equivocado, algo muy habitual.
Gracias.
El 303 lo presento mensual al estar en el REDEME.
La parte del SII la tengo clara, para el 303 consultaré con la AEAT.

El consejo de mi asesor fue declarar sólo la última factura para evitar lio, pero no lo veo claro y menos al estar en SII, y por lo tanto muy controlado y encima ISP.
 
Contrato un servicio el 6/11/24, y se me presta a partir del 3/2/2025

El 21/2/2025 me notifican que tengo las facturas a mi disposición en HOLDED, y veo que son 3.

1-Factura de fecha 31/1/2024 de 1000€

2-Factura rectificativa de fecha 21/2/2025 de -1000€

3-Factura de fecha 21/2/2025 de 1000€

El problema es que la primera no entiendo que sea correcta, ya que el servicio no era para pagarse por adelantado, y aún no se había empezado a prestar.

Se supone que por esa razón emiten la rectificativa de -1000€ ( que por cierto no menciona el número ni la fecha de la que rectifica, tampoco el motivo), pero el problema es que la primera es de 2024.

¿Debería declarar las 3, con el problema de meter la de 31/12/2024 en febrero de 2024?

La empresa emisora no me da explicaciones. Es un servicio que no pago directamente, lo cobran por una subvención (Kit Digital)
Alternativa a contabilizar las tres facturas de la manera que ha dicho @Impactrueno :

Correo certificado/burofax a la empresa que las haya emitido, comunicándole que las facturas 1 y 2 no son conformes por no corresponder a ningún servicio prestado ni contratado.

Contabilizas sólo la última, y, si algún día te preguntan en la AEAT, acudes con el correo que le enviaste a esa empresa.

Si yo, mañana, te envío una factura por importe de 550.000 euros en concepto de trabajos de traslado de pareja de elefantes jovenlandeses por vía aérea, ¿la contabilizarías?

La Ley también es clara acerca de cuándo hay que facturar.

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación




La obligación de facturar, y de hacerlo BIEN, es del que suministra el servicio, no tuya.
 
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Alternativa a contabilizar las tres facturas de la manera que ha dicho @Impactrueno :

Correo certificado/burofax a la empresa que las haya emitido, comunicándole que las facturas 1 y 2 no son de abono por no corresponder a ningún servicio prestado ni contratado.

Contabilizas sólo la última, y, si algún día te preguntan en la AEAT, acudes con el correo que le enviaste a esa empresa.

Si yo, mañana, te envío una factura por importe de 550.000 euros en concepto de trabajos de traslado de pareja de elefantes jovenlandeses por vía aérea, ¿la contabilizarías?

La Ley también es clara acerca de cuándo hay que facturar.

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación




La obligación de facturar, y de hacerlo BIEN, es del que suministra el servicio, no tuya.
El problema de esto es que firmé un contrato con ellos en noviembre de 2024, y pueden acogerse a que se equivocaron con la 1ª factura de 2024 y lo rectifican en 2025.
El servició se prestó en febrero de 2025, y está claro que la 1ª factura no corresponde, pero si no lo hago bien me puedo comer el marrón yo.
Además me da miedo que al ser de Canarias con ISP, la AEAT cruce los datos y vea que ellos han declarado 3 y yo 1, y ya tenemos el lío montado. Yo estoy en SII pero ellos no por lo que no se contrastan automáticamente, pero no me fío.
 
Vale. Declara las tres facturas por el SII como ISP por regla de localizacion. No te afectan en la liquidacion (importe final) de IVA de la declaracion porque te autorepercutes el IVA (soportas y repercutes = cero).

Lo que si has de tener en cuenta para la declaracion del cuarto trimestre es que en el IVA repercutido tienes que indicar la base y cuota correspondiente a esa operacion en las casillas de ISP (12 y 13). Para el IVA soportado debera estar incluido a la base y cuota de operaciones interiores corrientes (28 y 29). Y finalmente en la casilla 61 vuelves a poner la operacion de 1.000€ a modo de informacion.

En el primer trimestre de 2025 tienes cargo/abono. No tienes que tener consideraciones especiales.

Los numeros de las casillas confirmalos, porque estoy mirando modelos en PDF por internet y puede que este mirando alguno desactualizado. Te escribo desde Canarias, que es el modelo 417; pero la dinamica es esa: repercutir, soportar, informar.

Lo de facturar antes de finalizar el año para luego abonar/cargar... pensando mal, han adelantado ingresos del 2.025 al 2.024 para el resultado; contabilidad creativa que lo llaman. Pensando bien, se han equivocado, algo muy habitual.
He visto esto en la web de la AEAT:
LIQUIDACIÓN: Solo disponible para contribuyentes SII con acceso Libros Agregados (Pre303/LL.AA). Es la parte de datos económicos propiamente dichos de la autoliquidación del impuesto, en la que el contribuyente se encuentra los importes incorporados en todas las casillas

Parece que los datos se incorporan desde los libros (que relleno yo) al 303. Como lo hace un asesor sólo se que hay un PRE 303 pero no en qué consiste exactamente.
Esto facilita la declaración.
 
Veamos. Maneras que se me ocurren de enviar la informacion a traves del SII: programa contable/informatico o manualmente a traves de la plataforma de la AEAT.

Con programa y modalidad mensual. Metes las facturas en el sistema a medida que tienes conocimiento de ellas y se informa de manera automatizada. Como se declara por fecha de contabilizacion en el caso del soportado, te mete todo en el mismo periodo al contabilizar todo en el mismo momento pero cada uno con su fecha de operacion.

De manera manual. Replicas lo que hace el programa. Comunicas fecha de contabilizacion y operacion. El IVA soportado va al periodo de contabilizacion como el caso anterior.

Llega el momento del modelo 303, que tiene que coincidir por narices con lo comunicado al SII durante el mes. Como en cifras, declarar la ultima factura resulta igual que declarar las tres, el consejo del asesor tiene sentido desde el punto de vista numerico.

La controversia llega en los detalles. Tendrias que tener comunicadas tres facturas, cada una con su fecha de operacion y de contabilizacion. Entonces, como dije anteriormente, se declaran las tres y en el modelo 303 del periodo donde se declaran (sospecho que el 02-Febrero), se hace la declaracion con las bases y cuotas de ISP resultantes como indique anteriormente.

Asi habras declarado las tres facturas y el modelo 303 coincidira con las declaraciones hechas.

El pre-303 es un aplicativo de la AEAT que te hace un resumen de lo que has ido informando durante el mes, y si todo esta correcto se confirma presentando el modelo 303. Esto simplifica las cosas, porque tu vas informando las facturas a la AEAT, te hace los libros de IVA, y la propia agencia con los datos te genera el modelo 303 con la informacion. Es decir, no tienes que rellenar el modelo mensual manualmente como nos pasa en Canarias e ir con tantos pies de plomo metiendo datos y recordando operaciones especiales.

En resumen, comunica las tres facturas como ISP por regla de localizacion. La propia agencia lo incluira en el pre-303. Lo revisas, confirmas que esta bien y listo.
 
Veamos. Maneras que se me ocurren de enviar la informacion a traves del SII: programa contable/informatico o manualmente a traves de la plataforma de la AEAT.

Con programa y modalidad mensual. Metes las facturas en el sistema a medida que tienes conocimiento de ellas y se informa de manera automatizada. Como se declara por fecha de contabilizacion en el caso del soportado, te mete todo en el mismo periodo al contabilizar todo en el mismo momento pero cada uno con su fecha de operacion.

De manera manual. Replicas lo que hace el programa. Comunicas fecha de contabilizacion y operacion. El IVA soportado va al periodo de contabilizacion como el caso anterior.

Llega el momento del modelo 303, que tiene que coincidir por narices con lo comunicado al SII durante el mes. Como en cifras, declarar la ultima factura resulta igual que declarar las tres, el consejo del asesor tiene sentido desde el punto de vista numerico.

La controversia llega en los detalles. Tendrias que tener comunicadas tres facturas, cada una con su fecha de operacion y de contabilizacion. Entonces, como dije anteriormente, se declaran las tres y en el modelo 303 del periodo donde se declaran (sospecho que el 02-Febrero), se hace la declaracion con las bases y cuotas de ISP resultantes como indique anteriormente.

Asi habras declarado las tres facturas y el modelo 303 coincidira con las declaraciones hechas.

El pre-303 es un aplicativo de la AEAT que te hace un resumen de lo que has ido informando durante el mes, y si todo esta correcto se confirma presentando el modelo 303. Esto simplifica las cosas, porque tu vas informando las facturas a la AEAT, te hace los libros de IVA, y la propia agencia con los datos te genera el modelo 303 con la informacion. Es decir, no tienes que rellenar el modelo mensual manualmente como nos pasa en Canarias e ir con tantos pies de plomo metiendo datos y recordando operaciones especiales.

En resumen, comunica las tres facturas como ISP por regla de localizacion. La propia agencia lo incluira en el pre-303. Lo revisas, confirmas que esta bien y listo.
Lo hago por la aplicación web de la AEAT a mano, ya que hago pocas facturas y la mayoría de exportación sin IVA, por eso estoy en REDEME.

Muchas gracias por tu colaboración tan profesional.
 
Llevamos años diciendo que del Kit Digital hay que huir y ahora vienes a llorar al puro floro? ZASCANDIL!

A disfrutar de lo retardado bailongo:
 
Veamos. Maneras que se me ocurren de enviar la informacion a traves del SII: programa contable/informatico o manualmente a traves de la plataforma de la AEAT.

Con programa y modalidad mensual. Metes las facturas en el sistema a medida que tienes conocimiento de ellas y se informa de manera automatizada. Como se declara por fecha de contabilizacion en el caso del soportado, te mete todo en el mismo periodo al contabilizar todo en el mismo momento pero cada uno con su fecha de operacion.

De manera manual. Replicas lo que hace el programa. Comunicas fecha de contabilizacion y operacion. El IVA soportado va al periodo de contabilizacion como el caso anterior.

Llega el momento del modelo 303, que tiene que coincidir por narices con lo comunicado al SII durante el mes. Como en cifras, declarar la ultima factura resulta igual que declarar las tres, el consejo del asesor tiene sentido desde el punto de vista numerico.

La controversia llega en los detalles. Tendrias que tener comunicadas tres facturas, cada una con su fecha de operacion y de contabilizacion. Entonces, como dije anteriormente, se declaran las tres y en el modelo 303 del periodo donde se declaran (sospecho que el 02-Febrero), se hace la declaracion con las bases y cuotas de ISP resultantes como indique anteriormente.

Asi habras declarado las tres facturas y el modelo 303 coincidira con las declaraciones hechas.

El pre-303 es un aplicativo de la AEAT que te hace un resumen de lo que has ido informando durante el mes, y si todo esta correcto se confirma presentando el modelo 303. Esto simplifica las cosas, porque tu vas informando las facturas a la AEAT, te hace los libros de IVA, y la propia agencia con los datos te genera el modelo 303 con la informacion. Es decir, no tienes que rellenar el modelo mensual manualmente como nos pasa en Canarias e ir con tantos pies de plomo metiendo datos y recordando operaciones especiales.

En resumen, comunica las tres facturas como ISP por regla de localizacion. La propia agencia lo incluira en el pre-303. Lo revisas, confirmas que esta bien y listo.

Perdona si abuso de tus conocimientos.
Es la primera vez que introduzco una rectificativa.

Estos son los datos que he introducido en el SII para la rectificativa. ¿Lo ves correcto?, en especial la parte de la base y cuota rectificada.


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Este es el reflejo de esos datos en el 303 que hace automáticamente en las casillas 12 y 13

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Esto serían las casillas 28 y 29 en el supuesto que sólo hubiese realizado esas 3 operaciones (2 facturas con ISP de 1000 cada una + la rectificativa de -1000) ¿Lo ves correcto?
Lo que me extraña es que los -1000€ de la rectificativa no salen reflejado en ninguna casilla.
Por cierto la casilla 61 no me sale (no es no salga ninguna cifra, es que no está en el modelo)

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A disfrutar de lo retardado bailongo:
Ahora no vengo a este foro a llorar, llevo desde 2007.

Estoy acostumbrado a exportar, y por lo tanto a despachar aduanas, a declarar impuestos de forma inmediata, y a bastantes cosas más que seguramente tú no tienes ni idea.
Pedir una subvención, y más una sencilla como la del Kit Digital, no me supone un problema.

El agente digitalizador me ha emitido 3 facturas y entre ellas una rectificativa, y es la primera vez vez que tenía ese supuesto. Cómo no lo sabía solucionar por mis medios, he recurrido a ponerlo aquí, y algunas personas me han ayudado.

El problema no es el Kit Digital, que si lo haces todo bien no da problemas, (por eso estoy intentando declararlo todo correctamente para evitar sustos), el problema son los agentes digitalizadores que hacen cosas raras como en el caso que expongo en este hilo.
Esto mismo con una sola factura como es lo normal, no tiene ninguna complicación.
 
Ahora no vengo a este foro a llorar, llevo desde 2007.

Estoy acostumbrado a exportar, y por lo tanto a despachar aduanas, a declarar impuestos de forma inmediata, y a bastantes cosas más que seguramente tú no tienes ni idea.
Pedir una subvención, y más una sencilla como la del Kit Digital, no me supone un problema.

El agente digitalizador me ha emitido 3 facturas y entre ellas una rectificativa, y es la primera vez vez que tenía ese supuesto. Cómo no lo sabía solucionar por mis medios, he recurrido a ponerlo aquí, y algunas personas me han ayudado.

El problema no es el Kit Digital, que si lo haces todo bien no da problemas, (por eso estoy intentando declararlo todo correctamente para evitar sustos), el problema son los agentes digitalizadores que hacen cosas raras como en el caso que expongo en este hilo.
Esto mismo con una sola factura como es lo normal, no tiene ninguna complicación.
Nada, pues pídete otros dos kit digitales a ver si hay más suerte a la siguiente.

Te venden guano a precio de oro, que vas a seguir pagando para que funcione de aquí a un año y encima sacas pecho.

Hasta mr nini se dio cuenta del timo digital meparto: meparto: meparto:
 
Nada, pues pídete otros dos kit digitales a ver si hay más suerte a la siguiente.

Te venden guano a precio de oro, que vas a seguir pagando para que funcione de aquí a un año y encima sacas pecho.

Hasta mr nini se dio cuenta del timo digital meparto: meparto: meparto:
¿Qué te venden?
No tienes ni idea.
Por ejemplo te hacen una web por 2000€ +IVA (sólo pagas el IVA que luego deduces), y la subvención se deduce del gasto, por lo tanto gasto 0€ e impuestos 0€. Si al año no te interesa, abandonas la web, y si te sigue interesando pagas el mantenimiento que pactes como cualquier otra web.

En el ordenador (que en realidad es un servicio llamado "puesto de trabajo seguro" que incluye software bicho y formación) lo mismo. Pero al año te transmiten la propiedad del ordenador sin coste (si lo has pactado así, o máx 15% valor residual). Aquí ya el ordenador pasas a tenerlo en propiedad.

El nini ese no sabe de lo que habla, y tú tampoco te enteras mucho.

Lo que estoy tratando en este hilo es un problema puntual de facturación, como puede pasar en cualquier operación sea de lo que sea.
 
¿Qué te venden?
No tienes ni idea.
Por ejemplo te hacen una web por 2000€ +IVA (sólo pagas el IVA que luego deduces), y la subvención se deduce del gasto, por lo tanto gasto 0€ e impuestos 0€. Si al año no te interesa, abandonas la web, y si te sigue interesando pagas el mantenimiento que pactes como cualquier otra web.

En el ordenador (que en realidad es un servicio llamado "puesto de trabajo seguro" que incluye software bicho y formación) lo mismo. Pero al año te transmiten la propiedad del ordenador sin coste (si lo has pactado así, o máx 15% valor residual). Aquí ya el ordenador pasas a tenerlo en propiedad.

El nini ese no sabe de lo que habla, y tú tampoco te enteras mucho.

Lo que estoy tratando en este hilo es un problema puntual de facturación, como puede pasar en cualquier operación sea de lo que sea.
De contabilidad se lo justo para no defecarme encima, de la guano que te venden con el kit digital si puedo hablar.

Si te crees que este narcogobierno de trileros no va a ¨sospechar¨ de que una guano de web (o cualquier otro servicio mierder sobrecosteado) desaparece a los 12 meses de haber cobrado la ayuda, es que eres muy alma cándida.

Seguro que además los trajecitos que te han vendido la trola no han pensado en ningún vendor lock-in para sacarte hasta los higadillos, si te quieres ir te vas y tal meparto: meparto: meparto:

Se han liado hasta haciendo una fruta factura, ya solo con eso deberían saltar todas las alarmas.

Igual eso sí, te deseo toda la suerte del mundo. Mis disculpas por no estar de buen humor ultimamente.
 
De contabilidad se lo justo para no defecarme encima, de la guano que te venden con el kit digital si puedo hablar.

Si te crees que este narcogobierno de trileros no va a ¨sospechar¨ de que una guano de web (o cualquier otro servicio mierder sobrecosteado) desaparece a los 12 meses de haber cobrado la ayuda, es que eres muy alma cándida.

Seguro que además los trajecitos que te han vendido la trola no han pensado en ningún vendor lock-in para sacarte hasta los higadillos, si te quieres ir te vas y tal meparto: meparto: meparto:

Se han liado hasta haciendo una fruta factura, ya solo con eso deberían saltar todas las alarmas.

Igual eso sí, te deseo toda la suerte del mundo. Mis disculpas por no estar de buen humor ultimamente.
El kit digital lo pedí yo mismo, y elegí a los AD que estime más convenientes, no vino nadie a vendérmelo.

Para la web uno local pequeño (2 empleados y encima afectado por la DANA, la oficina se le inundó 2 metros).
Ha hecho un buen trabajo, pero a precio de mercado valdría 800€ máximo, pero las subvenciones tienen estas cosas. Se lleva 2000€ y yo pago 0€, no es mi problema. Además el trato y la gestión de 10. No voy a abandonar la web, la autogestionaré y pagaré 60€ al año por el hosting, menos que otra que tengo.

Para el ordenador buscaba un modelo concreto, y lo ofrecían en Canarias, con la ventaja de no tener que adelantar el IVA. Ya tengo el ordenador a coste 0, pero con un pequeño problema en la facturación. Todo lo demás (trámites y justificación) lo han hecho correctamente. Con el ordenador estoy muy contento, y si he tenido que perder algo de tiempo para solucionar el problema de facturación, lo considero una formación en un tema que me puede servir en el futuro, ya que hago bastantes operaciones intracomunitarias y es muy similar a lo de Canarias.

Siempre hay que sacar algo positivo de los problemas, y sobre todo anticiparse para intentar evitarlos.
 
Corrigeme si me equivoco. Tu no tienes una factura rectificativa, porque una factura rectificativa asi se hace constar y hace referencia a la factura que rectifica. Tu tienes tres facturas: cargo, abono, cargo. Todas ellas irian como F1 y detallando los motivos de ISP y no con las claves que corresponden a motivos de rectificacion (R1, R2, R3...).
 
Jojo, primera fase o segunda de justificaciones, como he comentado estos son unos piratas, lo de la web también, en la segunda fase de exiguen más pasta, en caso contrario no te gestionan la segunda fase y tienes que devolver la pasta+intereses.
 
Corrigeme si me equivoco. Tu no tienes una factura rectificativa, porque una factura rectificativa asi se hace constar y hace referencia a la factura que rectifica. Tu tienes tres facturas: cargo, abono, cargo. Todas ellas irian como F1 y detallando los motivos de ISP y no con las claves que corresponden a motivos de rectificacion (R1, R2, R3...).
Este es el encabezado, con la mención a rectificativa y número de serie distinto a las demás.
Lo que no costa el el Nº de la que rectifica, pero se lo dije y ni caso. Yo lo he añadido en el SII apartado de descripción de la operación. La gente esta no han querido contestar a mis e mails sobre el tema, les llamé y hable con alguien de atención al cliente que no tenía ni idea. Saben que lo que han hecho no es correcto y esconden la cabeza. Por eso quiero hacerlo todo perfectamente para evitarme cualquier responsabilidad.

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En todas al final pone esto:

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Jojo, primera fase o segunda de justificaciones, como he comentado estos son unos piratas, lo de la web también, en la segunda fase de exiguen más pasta, en caso contrario no te gestionan la segunda fase y tienes que devolver la pasta+intereses.
En mi contrato y factura pone importe 100% subvencionado, y me leí bastante bien las condiciones al firmar.
Tengo hasta grabaciones de voz y pantallazos de WhatsApp guardados por si los tuviese que utilizar algún día.

Me suelo fiar poco de algunas cosas que contrato, aunque siempre hay alguien que me la puede pegar.
 
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El abono habrias de declararlo como F1.


Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.

En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

Tipo Comunicación: A0

Tipo Factura: F1

Fecha Operación: dejar en blanco

Fecha expedición: 18/10/202X

Periodo liquidación: 10/202X

Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).

En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

Tipo Comunicación: A0

Tipo Factura: Rx

Tipo Rectificativa: S

Fecha Operación:01/05/202X

Fecha expedición: 18/10/202X

Periodo liquidación : 10/202X

Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.

Importe total: se indicará el importe final válido 968

Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.

Ell segundo cargo es el que tendria que indicar que es "Factura rectificativa" y los fundamentos de la rectificacion, que de memoria creo que no incluyen la fecha de emision: errorres en cuotas, bases, tipos, por imposicion judicial,...

A mi juicio, el segundo cargo ha de declararse como F1 tambien. En caso de que cumpla los requisitos de una rectificativa, es seguir los pasos del spoiler para la segunda factura.

Con esto, el modelo 303 tiene que indicar 1000€ de base y 210€ de cuota dn las casillas de ISP.
 

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