3 facturas por la prestación de un servicio ¡ayuda!

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El abono habrias de declararlo como F1.


Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.

En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

Tipo Comunicación: A0

Tipo Factura: F1

Fecha Operación: dejar en blanco

Fecha expedición: 18/10/202X

Periodo liquidación: 10/202X

Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).


En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:

Tipo Comunicación: A0

Tipo Factura: Rx

Tipo Rectificativa: S

Fecha Operación:01/05/202X

Fecha expedición: 18/10/202X

Periodo liquidación : 10/202X


Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.

Importe total: se indicará el importe final válido 968

Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.

Ell segundo cargo es el que tendria que indicar que es "Factura rectificativa" y los fundamentos de la rectificacion, que de memoria creo que no incluyen la fecha de emision: errorres en cuotas, bases, tipos, por imposicion judicial,...

A mi juicio, el segundo cargo ha de declararse como F1 tambien. En caso de que cumpla los requisitos de una rectificativa, es seguir los pasos del spoiler para la segunda factura.

Con esto, el modelo 303 tiene que indicar 1000€ de base y 210€ de cuota dn las casillas de ISP.
A ver si lo entiendo, la forma simple, ya que lo que explica la AEAT en las FAQ no lo entiendo.
Sería:
1ª FACTURA como F1 BASE 1000€ CUOTA 210€
2ª FACTURA como F1 BASE -1000€ CUOTA -210€
3ª FACTURA como F1 BASE 1000€ CUOTA 210€

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Como ves en la aplicación pone opcional en todas las R

Otro dato que no he dicho es que en la 1ª y la 2ª mi nombre está mal escrito, le falta una letra, en la 3ª ya lo corrigen. ¿Esto puede influir para calificar el tipo de rectificativa, y hacerlo todo con F1?
Igual lo de poner el nombre mal lo hicieron a propósito para disimular la operación y tener la escusa para rectificarla.
 

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Declarándolas todas con F1 sale esto en el 303

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Dejando esto en descripción de la operación, por si revisan que vean que es una rectificativa.

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¿Debería ponerlo en el 2º cargo en vez de en la negativa que el emisor califica como rectificativa?

Creo que parte de este lio viene por que el emisor tiene que presentar una factura correcta en red.es para justificar y cobrar, y a esa, que es la 3ª no puede llamarla rectificativa.

¡Menudo lío han montado!
Me gustaría saber la finalidad real de todo esto, por que no dar la cara para explicarlo, me parece de sinvergüenzas.
 

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He preguntado esto a Gemini, y me dice esto: (¿Le hago caso?) o pregunto mañana en la asistencia básica de la AEAT?

Entonces una factura rectificativa negativa que se emite para rectificar otra con el nombre mal escrito, ¿sería opcional marcarla como RX?

Para aclarar tu duda sobre la clave RX en una factura rectificativa negativa por error en el nombre, aquí te detallo la situación:

Facturas Rectificativas por Errores Formales

  • Errores Formales:
    • Un error en el nombre del cliente se considera un error formal. Es decir, un error que no afecta al importe de la operación, pero que requiere corrección para la correcta identificación de las partes.
  • Clave RX y Errores Formales:
    • En casos de facturas rectificativas que corrigen errores formales, como un nombre mal escrito, la inclusión de la clave RX es, en principio, opcional.
    • La obligatoriedad de la clave RX se acentúa cuando la rectificación implica cambios en los importes, especialmente en facturas rectificativas por sustitución donde se detallan los importes corregidos y las diferencias.
  • Recomendación:
    • Aunque sea opcional, por precaución, es recomendable incluir la clave RX en todas las facturas rectificativas, incluso las que corrigen errores formales. Esto aporta mayor claridad y trazabilidad en la documentación.
    • Siempre es bueno incluir cualquier dato que pueda ayudar a clarificar la factura.
En resumen:

  • En tu caso, donde la factura rectificativa negativa se emite para corregir un error en el nombre, la clave RX sería opcional.
  • Aun así, es mejor incluirla.
Consideraciones Adicionales:

  • Es importante que la factura rectificativa haga referencia clara a la factura original que se corrige.
  • Mantener una documentación clara y precisa es fundamental para evitar problemas con la AEAT.
 
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¿Has marcado como inversion del sujeto pasivo el abono ademas de notificarla como F1?. Todo tiene que ir F1 e ISP por localizacion.

Las casillas 14 y 15 son para bases y cuotas efectivamente rectificativas de facturas que emitimos. Puede que el sistema este interprentando que al tratarse de un IVA autorepercutido sea una factura propia. Si has marcado todo F1 + ISP y te sigue rellenando el modelo asi; modificaria la casilla 12 y 13 poniendo 1000€ y 210€, la casilla 14 y 15 las dejaria vacias con importes a cero.

Una errata en el nombre no es motivo para una rectificativa.
 
Las 3 están como F1 ISP y sale así.
Tendría que modificarlo a mano?

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Si pongo en el SII los el Nº y la fecha de la factura rectificada me sale esto. Está en una pestaña que no había visito antes.
Poniéndola como R4 por sustitución.

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¿Has marcado como inversion del sujeto pasivo el abono ademas de notificarla como F1?. Todo tiene que ir F1 e ISP por localizacion.

Las casillas 14 y 15 son para bases y cuotas efectivamente rectificativas de facturas que emitimos. Puede que el sistema este interprentando que al tratarse de un IVA autorepercutido sea una factura propia. Si has marcado todo F1 + ISP y te sigue rellenando el modelo asi; modificaria la casilla 12 y 13 poniendo 1000€ y 210€, la casilla 14 y 15 las dejaria vacias con importes a cero.

Una errata en el nombre no es motivo para una rectificativa.

Según me han explicado en la AEAT (he llamado esta mañana) las 2 positivas en la casillas 12-13 y 28-29 (IVA soportado) y la negativa en las casillas 14-15 y 40-41
Eso es declarando todo con ISP F1 las positivas y la negativa como ISP R4 por sustitución

Se supone que quedaría así si sólo tuviese esas operaciones. ¿Lo ves correcto?

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Según me han explicado en la AEAT (he llamado esta mañana) las 2 positivas en la casillas 12-13 y 28-29 (IVA soportado) y la negativa en las casillas 14-15 y 40-41
Eso es declarando todo con ISP F1 las positivas y la negativa como ISP R4 por sustitución

Se supone que quedaría así si sólo tuviese esas operaciones. ¿Lo ves correcto?

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Si asumimos que el abono es una rectificativa, seria correcto. El IVA soportado y el devengado quedarian a cero, las tres facturas estarian declaradas y todas como ISP. Coincidiria el libro de IVA con el modelo 303.

Ahora que lo recuerdo por otros asuntos, esta extendida por muchos sitios la idea de que los abonos son R1 y R2 (para las F1 y F2); aunque la ley de facturacion deja clara que las facturas rectificativas son por errores de facturacion concretos que ademas estan limitados y no por la cancelacion de un servicio o la devolucion de un material. Son practicas en base a interpretacion que se toman como ciertas cuando la ley es otra; como aquella obligacion de las mascara que nunca existio pero que te exigian en todos lados. Bueno, lo importante es que ya esta solucionado y todo encaja.

Como curiosidad, decir que a la hora de facturar te vas a encontrar chapuzas de todo tipo: documento de abono bien, factura en negativo, que usan la misma plantilla de la rectificativa para todos los abonos, factura del chino que ni aparece razon social, documentos a mano con tachones, el que pides que te manden la factura correcta y te manda otra y tienes que ir averiguando si la han anulado o han hecho abono y cargo... se nota el nivel profesional y empresarial de España en algo tan simple como facturar lo que vendes, que son 4 ideas sencillas.

Saludos
 
Si asumimos que el abono es una rectificativa, seria correcto. El IVA soportado y el devengado quedarian a cero, las tres facturas estarian declaradas y todas como ISP. Coincidiria el libro de IVA con el modelo 303.

Ahora que lo recuerdo por otros asuntos, esta extendida por muchos sitios la idea de que los abonos son R1 y R2 (para las F1 y F2); aunque la ley de facturacion deja clara que las facturas rectificativas son por errores de facturacion concretos que ademas estan limitados y no por la cancelacion de un servicio o la devolucion de un material. Son practicas en base a interpretacion que se toman como ciertas cuando la ley es otra; como aquella obligacion de las mascara que nunca existio pero que te exigian en todos lados. Bueno, lo importante es que ya esta solucionado y todo encaja.

Como curiosidad, decir que a la hora de facturar te vas a encontrar chapuzas de todo tipo: documento de abono bien, factura en negativo, que usan la misma plantilla de la rectificativa para todos los abonos, factura del chino que ni aparece razon social, documentos a mano con tachones, el que pides que te manden la factura correcta y te manda otra y tienes que ir averiguando si la han anulado o han hecho abono y cargo... se nota el nivel profesional y empresarial de España en algo tan simple como facturar lo que vendes, que son 4 ideas sencillas.

Saludos
Gracias,
esto es una tortura, hasta el sistema se equivoca al importar los datos de los libros agregados del SII.

Lo voy a declarar como he puesto al final, que por lo menos las cifras son coherentes con la realidad.
 
Si asumimos que el abono es una rectificativa, seria correcto. El IVA soportado y el devengado quedarian a cero, las tres facturas estarian declaradas y todas como ISP. Coincidiria el libro de IVA con el modelo 303.

Ahora que lo recuerdo por otros asuntos, esta extendida por muchos sitios la idea de que los abonos son R1 y R2 (para las F1 y F2); aunque la ley de facturacion deja clara que las facturas rectificativas son por errores de facturacion concretos que ademas estan limitados y no por la cancelacion de un servicio o la devolucion de un material. Son practicas en base a interpretacion que se toman como ciertas cuando la ley es otra; como aquella obligacion de las mascara que nunca existio pero que te exigian en todos lados. Bueno, lo importante es que ya esta solucionado y todo encaja.

Como curiosidad, decir que a la hora de facturar te vas a encontrar chapuzas de todo tipo: documento de abono bien, factura en negativo, que usan la misma plantilla de la rectificativa para todos los abonos, factura del chino que ni aparece razon social, documentos a mano con tachones, el que pides que te manden la factura correcta y te manda otra y tienes que ir averiguando si la han anulado o han hecho abono y cargo... se nota el nivel profesional y empresarial de España en algo tan simple como facturar lo que vendes, que son 4 ideas sencillas.

Saludos
Tras una consulta por mail a la AEAT, ha quedado todo claro, y era un error en el registro de la rectificativa.
Esto es lo que me han explicado:





2.8. ¿Cómo registra el emisor una factura rectificativa por sustitución “S”?

La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”.

En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.

Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación.

Esta información se podrá realizar:

- Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.

- Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. En este último registro (generalmente un abono), no resulta necesario indicar la fecha de operación en caso de que el periodo de liquidación en el que se incluya la rectificación sea aquel en el que se advierte el motivo de rectificación (periodo corriente)



En su caso el dato



base rectificada = 1000

cuota rectificada = 210



base imponible = 0



cuota soportada= 0



cuota deducible =0





De esta forma al modelo ira -1000 y -210 que seguro era su resultado esperado.



MUCHAS GRACIAS POR TU AYUDA
 

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