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Claro, en burbuja.info esta lleno de asesorias de prestigio que atiende consultas de gente que quiere hacer "ingenieria fiscal" con sociedades offshore de ventas de camisetas y tazas(dropshipping) que a cambio de un "Zank", le van a resolver todas sus dudas.
 
Nadie me impide tener una empresa o una casa en otro pais.

Y casi nadie te impide tener residencia en otro país, pero si eres residente en España tienes que seguir sus normas tributarias te gusten más o menos.

Si el cambiar tu residencia o ser un "nómada" no es problema y te das de baja como residente fiscal en España puedes constituir tu empresa donde quieras o dónde te dejen. Valora Pros y Contras.



¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se fruta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los descendientes menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
 
Y casi nadie te impide tener residencia en otro país, pero si eres residente en España tienes que seguir sus normas tributarias te gusten más o menos.

Si el cambiar tu residencia o ser un "nómada" no es problema y te das de baja como residente fiscal en España puedes constituir tu empresa donde quieras o dónde te dejen. Valora Pros y Contras.



¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se fruta las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los descendientes menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
Asi me quede yo jejejje vamos a tener que estudiar mas jajaajajajaj, estas cosas tan modernas debe ser que se nos escapa tu y yo nos quedamos en la antigua normalidad
 
Quiero cumplir con la ley española siempre, pero si tengo ventas hechas todas en el extranjero en producto que tambien se compra en el extranjero y no pasa ni por españa es ridiculo tener que tener la empresa en España. Nadie me impide tener una empresa o una casa en otro pais.

Querido, yo vendo material chino en latinoamérica a paladas. Y para poder sacar la pasta de mi SL legalmente a mi cuenta, tengo que estar dado de alta como autónomo en España.

Puedes largarte a otro país? claro que sí, pero para eso te tienen que dar las cuentas y ahí hay que sumarlo todo. Que irse a Andorra está de querida progenitora hasta que un día te duele la tripa y hay que operar de apendicitis. A ver cómo se paga eso en Andorra.
 
En Panamá las ventas que hagas fuera del país no tributan.
 
Panamá es considerado paraíso fiscal por Europa.

El forero ha dicho que quiere cumplir con la ley española.

Nada más que decir
Si quiere cumplir con la ley española no tiene sentido lo que pregunta. Que ponga su negocio en Albacete y arreglado.
 
REpito acaso es ilegal tener una empresa en otro pais?

A efectos fiscales que sale mas rentable??
Pregunta a esta consultora y nos cuentas ,ok?
 
En que pais se puede montar una empresa (no españa claro) para hacer ventas dropshipping por interenet?

Como se declara en España?


Las ventas se hacen fuera de españa por tanto no tiene sentido tener la sociedad en españa.

Alguna asesoría que se dedique a esos temas?
Depende de donde quieres vender y cuanto....
Si es algo pequeño y necesitas algo barato tira por una IBC en Seychelles....
En España o no lo declaras o simplemente te pones de autonomo y te pagas un salario de freenlance
De hecho si te quieres crear una empresa y pagarte un salario para declarar en España podria recomendarte un setup por privado....

Ahi ya te dejo a tu discrección,pero como muchos te han dicho las nuevas CFC rules considerarían a tu empresa española....vamos como si de una SL paco se tratase....
Para mi es sarracena aceptable evadir lo maximo posible y si no dices nada dolido lo tienes de que se entere alguien de que tienes esa empresa offshore,ahi lo dejo
 
Última edición:
Pregunta a esta consultora y nos cuentas ,ok?


huele a cuento ,, vende esto cuando no creo que esta gente sea tan gilipilas como nosotros...

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huele a cuento ,, vende esto cuando no creo que esta gente sea tan gilipilas como nosotros...

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Eso intuyo. El mismo cuento que tuempresaenestonia.com y similares. si lees sus páginas informativas as al final te das cuenta de que sus soluciones mágicas para pagar menos desde España sólo sirven para no residentes en España (o nómadas digitales) . Vamos , que al final montas un tinglado que no controlas desde España, tienes que ser autónomo para cobrar y te pueden acabar crujiendo bien tarde o temprano.
 
REpito acaso es ilegal tener una empresa en otro pais?

A efectos fiscales que sale mas rentable??
A ver, querido... me parece que se te escapa un "conceto".

Tú puedes tener una empresa donde te dé la gana, pero lo que de verdad te va a costar pasta es tu fiscalidad, porque la pasta no se la gasta tu empresa, te la gastas tú.

Montas tu empresa en Luxemburgo, tú sigues en Albacete. Tu empresa hace 100.000 euros de beneficio en 2020, tú estás en Albacete de alta como autónomo y te quieres comprar un coche. O te pasas la pasta de tu empresa en Luxemburgo a tu cuenta personal, y pagas impuesto de beneficios sobre esa tela, o el coche lo compra tu empresa de Luxemburgo, pagando con su cuenta en un concesionario en Albacete, y saltan todas las alarmas de Hacienda.

Si haces lo primero te importa poco que tu empresa esté en Luxemburgo o en Albacete, pagas a la hacienda española por tus beneficios. Si haces lo segundo hacienda te va a pedir hasta tu historial dental y va a revisarte de arriba a abajo, a ti y a los gastos de tu empresa en España, y el inspector de terminará que estás utilizando la empresa para tus gastos personales y que ese coche es un pago en especie, y tendrás que declarar esa pasta gastada en el coche como si fuese beneficio de empresa.


O te largas tú con tu empresa a Luxemburgo, o lo montas todo en Albacete. Si tú no te vas a mover no te hagas películas, no vale la pena.
 

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