Del Código Penal a la lista de requisitos para alquilar: el hilo gira
El hilo ya no discute el artículo 281.1. Ahora se discute quién va a poder alquilar y quién no. En este tramo, entre el 10 y el 11 de octubre, la conversación se llena de listas de condiciones, de cálculos de rentabilidad y de un enlace a un piso de 325.000 euros en Madrid. La pregunta penal queda arrinconada y aparece otra: si los propietarios se retiran, ¿qué perfil de inquilino queda?
Qué se ha sabido
Nadie trae una sentencia. Lo que aparece son casos y cuentas. Un participante enlaza un
piso en venta en la Calle de la Oca, en Vista Alegre, Madrid: 325.000 euros, 62 metros cuadrados, 2 habitaciones, cuarta planta exterior con ascensor. Lo pega para ilustrar que quien no puede comprar, no compra, y quien no puede alquilar, no alquila. Otro aporta el simulador de hipotecas de Idealista para comparar la cuota con la renta que se pide por ese tipo de inmueble.
Las cifras que se repiten son de rentabilidad. Un forero calcula que el rendimiento del alquiler no se parece al de un bono a 30 años, que ronda el 5%. Otro dice que sus pisos han superado el doble de lo que pagó por ellos y que los venderá. Y una predicción concreta:
solo alquilarán los desesperados. Quien pueda asumir perder la renta, retira el piso; quien no pueda, lo vende.
Aparece una fecha en el debate: la Ley 12/2023, que permite a los ayuntamientos poner un recargo en el IBI a las viviendas vacías más de dos años sin causa justificada. Es la única herramienta fiscal que se menciona. El Código Penal, en este tramo, se queda sin recorrido.
Dónde está la bronca
El choque ya no es intención contra efecto. Es particulares contra particulares. Un lado sostiene que la retirada es una decisión individual, sin cártel ni pacto, y que el artículo está pensado para quien acapara mercancías, no para quien deja de alquilar por miedo. El otro responde que el resultado es el mismo: menos oferta, precios tensionados. Y ahí se atasca.
La discusión se llena de requisitos. Un participante sostiene que los propietarios se negarán a alquilar a quien no tenga nómina fija garantizada, historial laboral mínimo de 10 años, ingresos superiores al 130% del coste del alquiler y dos avales con esas mismas condiciones. Otro lo resume:
vas a tener más fácil entrar en el Baile de la Rosa de Mónaco que alquilar una vivienda en España.
Hay quien rectifica el tono. Un forero que venía defendiendo la aplicación del artículo reconoce que el 281.1 no da para eso: exige una intención concreta y está pensado para quien acapara mercancías. Y añade que Bernardos ni siquiera retira nada: opina. La respuesta llega rápido: que se demuestre la intención. Y nadie aporta prueba.
El tramo se va por las ramas. Se discute si el economista invirtió en pisos en Zaragoza, si sus alumnos le tienen pena, si es socialista que piensa. Un forero zanja que no hay que ser un lumbreras para sugerir eso. Otro apunta que en España hay tantas leyes que, puestos exquisitos, tendríamos que estar toda la población en la cárcel.
Qué cambia respecto a antes
El Código Penal sale del foco. Entra la conducta concreta: quitar el anuncio, no volver a publicarlo, vender. Y entra un asunto nuevo: el perfil del inquilino que queda. Ya no se discute si el 281.1 es aplicable en abstracto. Se discute si el mercado se parte en dos: propietarios que se retiran y solicitantes que no pueden acreditar solvencia máxima.
La predicción que se repite es que solo alquilarán los desesperados. Quien pueda asumir perder la renta, retira el piso; quien no pueda, lo vende. No va a quedar ni uno, dice quien lo plantea. Y una pregunta que planea: si la seguridad jurídica no vuelve, ¿quién va a poner su patrimonio en alquiler?